Disponible el COMUNICADO OFICIAL DE SALA PLENA No. 17 (Junio 1 y 2 de 2022)





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Disponible el COMUNICADO OFICIAL DE SALA PLENA No. 17 (Junio 1 y 2 de 2022)


 

Encuentre en el siguiente enlace el Comunicado Oficial Número 17, el cual contiene las decisiones de la Sala Plena del 1 y 2 de junio.

 

MEDIDORES INTELIGENTES DE ENERGÍA

COMUNICADO SENTENCIA C-186-22

 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado

La Corte declara inconstitucional la prohibición a las empresas prestadoras del servicio de energía de trasladar a los usuarios los costos relacionados con la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los medidores inteligentes de energía, por violación del criterio de recuperación de costos.

Se consideró que del texto de la norma se evidenciaba que los usuarios tienen derecho a adquirir el medidor inteligente por su propia cuenta y con un proveedor diferente a su empresa de energía. Asimismo, no está prohibido que las empresas de energía asuman voluntariamente los costos inherentes a los medidores y diseñen formas de negociación con sus usuarios, para financiar tales costos sin trasladárselos.

Salvó el voto el magistrado JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. Por su parte, el magistrado ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO se reservó la posibilidad de aclarar su voto.

 

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACIÓN DE LA DOBLE TRIBUTACIÓN

COMUNICADO SENTENCIA C-187-22

M.P. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

La Corte declaró la constitucionalidad del “Convenio entre la República de Colombia y Japón para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias”, y de su protocolo, suscritos en Tokio, el 19 de diciembre de 2018, así como la exequibilidad de la Ley 2095 de 1 de julio de 2021, por medio de la cual fueron aprobados dichos instrumentos internacionales.

 

MODELO DE FRANQUICIAS

COMUNICADO SENTENCIA C-188-22

M.P. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

La Corte declaró que la competencia del Gobierno Nacional para reglamentar las condiciones técnicas que definen la franquicia, las obligaciones y el régimen de responsabilidad del franquiciante y el franquiciado, desconoce la reserva legal.

Se concluyó que el legislador identificó una institución jurídica -la franquicia- y sin delimitar su naturaleza y contenido, simplemente delegó la tarea de definir sus aspectos centrales al Gobierno. Ese modo de proceder, reiteró la Sala, no solo afecta las posibilidades futuras de que el legislador se ocupe de ella, sino que priva a la Corte de la posibilidad de controlar una materia legislativa.

 

FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE SANTA MARTA

COMUNICADO SENTENCIA C-189-22

M.P. Cristina Pardo Schlesinger

Representante de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras de Santa Marta también integrará la comisión preparatoria para la celebración del quinto centenario de fundación de la ciudad de Santa Marta, departamento del Magdalena.

En ese contexto, como lo afirmaron los accionantes y los distintos intervinientes, se desconocieron derechos constitucionales de estas comunidades al no permitir su participación de manera directa en el diseño, coordinación, planeación y gestión de planes, eventos y proyectos que podrían beneficiar a sus integrantes en distintos aspectos.

 

PLAN DECENAL MINISTERIO PÚBLICO

COMUNICADO SENTENCIA C-190-22

M.P. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Corte declaró inconstitucional la atribución de funciones a la vicepresidencia de la república mediante la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo. Precisó, así mismo, que solo el Presidente de la República podrá confiarle misiones o encargos especiales, o designarlo en cargos de la Rama Ejecutiva.

La magistrada PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA se reservó la posibilidad de presentar una aclaración de voto frente a algunos aspectos de la parte motiva.

 

DERECHOS DE PETICIÓN Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN A PERIODISTA

COMUNICADO SENTENCIA SU-191-22

M.P. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

al reiterar la protección reforzada del derecho a la libertad de información de los periodistas, la Corte concluyó que la Arquidiócesis de Medellín efectivamente desconoció el derecho de petición de información del accionante al no entregarle datos semiprivados que tiene en sus archivos sobre sacerdotes probablemente implicados en delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes.

Se reservaron la posibilidad de aclarar su voto los magistrados ALEJANDRO LINARES CANTILLO, ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO y la magistrada CRISTINA PARDO SCHLESINGER.


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