Disponibles los comunicados oficiales de Sala Plena No. 25 y 26





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Disponibles los comunicados oficiales de Sala Plena No. 25 y 26


 

Encuentre en el siguiente enlace el Comunicado Oficial Número 25, y en este otro enlace el Comunicado Oficial Número 26.

 

Corte reiteró constitucionalidad de la imprescriptibilidad de la acción penal en caso de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o delito de incesto, cometidos en menores de 18 años

COMUNICADO SENTENCIA C-278-22 

M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo

En esta oportunidad, se constató el fenómeno de la cosa juzgada formal, toda vez que se formuló una nueva demanda en contra de las mismas expresiones de la misma disposición (identidad de objeto), por violación del artículo 28 constitucional, por las mismas razones (identidad en la causa), y sin que se constatara un cambio en el contexto o nuevas razones significativas que hagan procedente una nueva revisión (subsistencia del parámetro de constitucionalidad). En consecuencia, la Corte declaró estarse a lo resuelto en la sentencia C-422 de 2021.

 

Corte Constitucional constata grave incumplimiento del régimen especial de baldíos y del deber del estado de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los campesinos

COMUNICADO SENTENCIA SU-288-22

M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo

Además de unificar la interpretación y reglas de decisión en materia de baldíos, y dictar criterios orientadores para el ejercicio de funciones de la Agencia Nacional de Tierras, la Corte adoptó medidas complejas orientadas fundamentalmente a la implementación de los compromisos del Acuerdo de Paz en materia de tierras, adquiridos por el Gobierno Nacional e incorporados como política de Estado mediante el Acto legislativo 02 de 2017.

Frente a la presente decisión salvó parcialmente su voto el magistrado ALEJANDRO LINARES CANTILLO. Aclararon su voto los magistrados JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR, HERNÁN CORREA CARDOZO, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA e, igualmente, el magistrado LINARES. Se reservaron la posibilidad de aclarar su voto las magistradas NATALIA ÁNGEL CABO y DIANA FAJARDO RIVERA, así como el magistrado JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS y ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

 


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