En conflictos por el reconocimiento de una pensión de invalidez entre Colpensiones y un fondo privado, se debe tener en cuenta la fecha de estructuración de la PCL





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En conflictos por el reconocimiento de una pensión de invalidez entre Colpensiones y un fondo privado, se debe tener en cuenta la fecha de estructuración de la PCL


Corte Constitucional amparó derechos de una ciudadana, a quien un infarto cerebral le ocasionó una pérdida de capacidad laboral del 67,1%.

 

Boletín No 34

Bogotá, 1 de abril de 2022

Sentencia T-045-22

 

La Corte Constitucional reafirmó que el régimen pensional responsable del pago de una pensión de invalidez será aquel en donde estaba afiliado un ciudadano para el momento en que se estructuró su pérdida de capacidad laboral (PCL).

 

El pronunciamiento fue hecho al resolver una tutela que presentó una mujer, luego de solicitar a Colpensiones el reconocimiento de la pensión de invalidez por presentar una PCL del 67,1% como consecuencia de un infarto cerebral ocurrido el 8 de agosto de 2017.

 

La entidad negó la petición argumentando que, para esa fecha, la ciudadana se encontraba afiliada a un fondo privado de pensiones, por lo que presentó tutela contra Porvenir S.A. El fallo de un juez de Medellín amparó los derechos de la mujer, pero le ordenó a Colpensiones reconocer y pagar la pensión de invalidez.

 

La Sala Quinta de Revisión, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, explicó que la fecha de estructuración de la PCL será el elemento que resuelva cualquier conflicto de competencias que se suscite entre administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y el Régimen de Prima Media (RPM).

 

“La accionante estuvo afiliada en Porvenir S.A. hasta el 31 de diciembre de 2017, con lo cual el traslado a Colpensiones se hizo efectivo únicamente hasta el 1 de enero de 2018. En consecuencia, contrario a lo 

afirmado por el Juez Tercero de Ejecución Civil Municipal de Medellín en la sentencia de única instancia del 2 de junio de 2021, es a Porvenir S.A. –mas no a Colpensiones– a quien le corresponde adelantar el trámite de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez”, indicó la Sala.

 

El Alto Tribunal explicó que Porvenir S.A tiene la obligación de cubrir las contingencias que se causaron mientras la accionante estuvo afiliada a dicho fondo, y con anterioridad a la efectividad del traslado a Colpensiones.

 

Por otra parte, la Sala considera que procede el reconocimiento del retroactivo pensional, teniendo en cuenta que la ciudadana padece una serie de enfermedades crónicas, se encuentra en una condición de vulnerabilidad socioeconómica y no existe discusión sobre la fecha de estructuración de la invalidez ni sobre su derecho a la pensión.

 

El fallo revocó la sentencia del juez de Medellín y dejó sin efectos la resolución de Colpensiones que había reconocido la pensión de la ciudadana. En consecuencia, le otorgó 10 días a Porvenir S.A. para que pague la pensión de invalidez, así como las sumas adeudadas por concepto de retroactivo pensional desde el momento de la estructuración de la invalidez.

 

Sentencia T-045-22

M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera


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