Es inconstitucional la ley aprobatoria del Acuerdo entre Colombia y Emiratos Árabes Unidos sobre servicios aéreos en sus respectivos territorios





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Es inconstitucional la ley aprobatoria del Acuerdo entre Colombia y Emiratos Árabes Unidos sobre servicios aéreos en sus respectivos territorios


 

La Corte Constitucional concluyó que el instrumento consagraba beneficios tributarios y en el trámite legislativo no se cumplió con la exigencia de analizar su impacto fiscal. Esta decisión es la primera de la Corte en la que se declara la inexequibilidad de una ley aprobatoria de tratado internacional por vicio consistente en la omisión del requisito de análisis de impacto fiscal.

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional adelantó esta semana el control del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos en relación con servicios Aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios” y de su Ley aprobatoria 2246 de 2022.

 

En relación con los aspectos de forma, la Sala Plena determinó que el Estado colombiano fue representado válidamente durante la negociación, celebración y suscripción del acuerdo. No obstante, al estudiar el trámite legislativo de la ley, identificó que el tratado contenía cláusulas que establecían beneficios tributarios y determinó que se incumplió lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, en cuanto a la obligación de analizar su impacto fiscal.

 

La Corte concluyó que la ley sometida a control inició su trámite en el Congreso de la República el 12 de agosto de 2021, es decir, con posterioridad a la notificación de la sentencia C-170 de 2021. Por lo tanto, era exigible para su aprobación el estudio de impacto fiscal respecto de los artículos señalados y conforme lo señalado por la sentencia C-126 de 2023.

 

Al analizar dicho trámite legislativo, se encontró que ni en la exposición de motivos, ni en las ponencias, ni durante los debates se presentaron argumentos relacionados con el impacto fiscal de las medidas contenidas en el tratado (cláusulas 6 y 7.4) y tampoco el Ministerio de Hacienda presentó concepto al respecto. En tal sentido, estimó que el vicio era insubsanable y afectaba toda la ley, pues, al tratarse de una cuyo trámite en el Congreso de la República inició por iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional, está sometida al cumplimiento estricto de las obligaciones que impone el artículo 7° de la Ley 819 de 2003.

 

Por último, al concluir la configuración de dicho vicio de procedimiento insubsanable, la Sala declaró la inexequibilidad de la ley aprobatoria en su totalidad. Lo anterior, por cuanto (i) el Legislador impartió una aprobación global e íntegra del tratado, de conformidad con la competencia asignada al Congreso en el artículo 150.16 de la Constitución, para aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con sujetos de derecho internacional; y (ii) la Corte no puede adelantar el control constitucional desagregado de las cláusulas de los tratados aprobados por el Congreso, para efectos de determinar si se cumplieron parcialmente los requisitos del procedimiento en su ley aprobatoria.

 

Esta providencia es la primera de la Corporación en la que se declara la inexequibilidad de una ley aprobatoria de tratado internacional por haber incurrido en el vicio consistente en la omisión del requisito de análisis de impacto fiscal y aplica la jurisprudencia, a partir de la regla anunciada por la Sentencia C-170 de 2021, en cuanto a la exigencia de dicho análisis para la aprobación legislativa de tratados internacionales, en los que se incluyan normas que ordenen gasto o establezcan beneficios tributarios.

 

Los magistrados Alejandro Linares Cantillo y Antonio José Lizarazo Ocampo salvaron su voto.

 

Nota: esta nota de prensa, de la Sentencia C-175 de 2023 (M.P. Juan Carlos Cortés), solo tiene efectos netamente informativos y no remplaza el Comunicado Oficial de prensa publicado por la Secretaría General de la Corporación en el portal web de la Corte Constitucional.

 


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