Exhorto a jueces y secretarías de educación para que empleen un enfoque territorial y sistémico en el marco de solicitudes de traslado de docentes amenazados en zonas de conflicto, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión de la Verdad





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Exhorto a jueces y secretarías de educación para que empleen un enfoque territorial y sistémico en el marco de solicitudes de traslado de docentes amenazados en zonas de conflicto, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión de la Verdad


 

Las secretarías de educación y los jueces de tutela deben proteger los derechos fundamentales de los docentes que denuncien ser víctimas de amenazas, si se encuentran debidamente comprobadas las razones de su traslado. Máxime, si los educadores prestan sus servicios en zonas de conflicto.

 

Bogotá, 13 de junio de 2023

 

La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y a la unidad familiar de una docente y sus dos hijos menores de edad, debido a que la accionante promovió una acción de tutela contra las secretarías de educación de dos municipios, luego de que ambas entidades se negarán a autorizar su traslado hacia un municipio diferente, con el fin de salvaguardar sus derechos como consecuencia de las amenazas y hostigamientos que se encontraba recibiendo por parte de miembros de las disidencias de las FARC-EP, luego de oponerse al reclutamiento forzado de uno de sus hijos.

 

La Sala Novena de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, resolvió analizar si las secretarías accionadas vulneraron los derechos invocados por la docente al no acceder a su petición de traslado sin tener en cuenta el contexto de violencia del municipio en el que laboraba y las amenazas constantes de las cuales era víctima. 

 

En virtud de ello, la Sala advirtió que la educadora es madre de dos hijos menores de edad y que uno de ellos empezó a padecer ansiedad, depresión y cambios bruscos en su comportamiento por cuenta de los hostigamientos que recibía por parte del grupo armado al margen de la ley que pretendía reclutarlo. Por tanto, como consecuencia de ello, la docente decidió trasladar al menor a su municipio de origen y poner a sus dos hijos bajo el cuidado y protección de su madre, una mujer de la tercera edad, quien padece múltiples afecciones físicas.

 

Debido al traslado de su hijo hacia otro lugar, en diciembre de 2021, las amenazas en contra de la educadora se agudizaron por parte del grupo armado disidente, quienes preguntaban por el paradero del menor y le exigían que debía irse del municipio donde laboraba. Por consiguiente, la accionante presentó las denuncias respectivas ante las autoridades, por lo que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas resolvió incluir a la educadora y su unidad familiar en el Registro Único de Víctimas.

 

Además, la Sala constató que, de conformidad con el concepto rendido por una comisaría de familia, los hijos de la accionante se encontraban en condiciones de vulnerabilidad a causa de la ausencia de su madre en el hogar. En concreto, se determinó que los niños enfrentaban problemas de tipo psicológico y presentaban conductas disfuncionales, por ende, los profesionales de dicha entidad recomendaban que la madre brindara acompañamiento permanente a los menores con el fin de disminuir el riesgo de vulneración de sus derechos fundamentales.  

 

Así las cosas, la Sala reiteró que (i) los educadores pueden solicitar traslado laboral por razones debidamente comprobadas, esto es, sustentadas en pruebas y medios de convicción que permitan concluir que el nivel de riesgo del docente es real, serio y objetivo; y (ii) las entidades nominadoras se encuentran facultadas para efectuar dicho traslado mediante un convenio interadministrativo, cuando sea fuera de la entidad territorial. 

 

En el caso particular, la Corte observó que, en primer lugar, la docente aún se encontraba siendo víctima de amenazas y hostigamientos por parte de miembros de un grupo armado ilegal ubicado en el municipio donde ejercía sus funciones; lo que generaba un estado de zozobra y ansiedad que afectaba la salud psicológica de la accionante, de acuerdo con un informe psicológico remitido a esta Corporación.

 

En segundo lugar, respecto de la situación familiar de la educadora, se advirtió que, aunque sus dos hijos menores de edad se encontraban bajo el cuidado de su madre en otro municipio; lo cierto es que esta última es una mujer de la tercera edad, quien sufre de múltiples patologías y limitaciones físicas que le impiden velar por la protección de terceros y, además, se acreditó que los niños se encontraban en riesgo de afectación psicológica como resultado de la ruptura de la unidad familiar. 

 

En consecuencia, a partir de la valoración del contexto familiar, territorial y de salud de la accionante y su unidad familiar, la Corte contó con suficientes medios de convicción que le permitieron concluir la existencia de un nivel real de riesgo para la accionante y sus dos hijos menores de edad, de acuerdo con las circunstancias objetivas de las cuales la docente fue víctima de forma prolongada en el municipio donde laboraba, pese a las denuncias que realizó ante las autoridades competentes y las solicitudes de traslado presentadas de forma reiterada ante las entidades accionadas, con el fin de que estas celebraran un convenio interadministrativo que autorizara su traslado hacia otro municipio, específicamente, aquel donde residen sus dos hijos y su madre. 

 

De conformidad con ello, este Tribunal concluyó que la negativa de las secretarías de educación de autorizar el traslado de la educadora hacia otro municipio sin atender en debida forma la existencia de las amenazas en su contra por parte de un grupo armado  ilegal, no solo constituyó una vulneración de los derechos a la vida digna, a la integridad personal y a la salud a nivel psicológico de la accionante; sino que, además, se evidenció que sus dos hijos menores de edad enfrentaban un riesgo de afectación psicológica debido a la ausencia de su madre en el hogar, por lo que la Sala también resolvió amparar los derechos a la vida digna, a la salud y a la unidad familiar de los hijos de la actora, decisión que también responde a la necesidad de proteger la condición de madre cabeza de familia de esta última. 

 

Para tales efectos, la Sala ordenó a las secretarías accionadas que, en un término máximo de diez (10) días procedieran a suscribir el contrato interadministrativo correspondiente, de conformidad con el Decreto 1075 de 2015, con el fin de autorizar el traslado de la accionante hacia el municipio donde reside su núcleo familiar.

 

Finalmente, la Corte destacó que, en uno de los capítulos denominado “Conflicto y Escuela” del Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad publicado el 28 de junio de 2022, se indicó que entre 1986 y 2021, se presentaron 881 casos de afectación a comunidades educativas por causa del conflicto armado”, de los cuales, algunos ocurrieron en el departamento donde se presentaron los hechos victimizantes expuestos por la accionante. Por tanto, en consideración de las actuaciones de las entidades accionadas y el hecho de que el juez de única instancia decidió negar el amparo al estimar que no existía vulneración de los derechos invocados, pues, la accionante no acreditó la existencia de una afectación de salud y se encontraba siendo objeto de investigación las denuncias que había recibido; la Corte resolvió exhortar a los jueces de tutela y a las secretarías de educación del país que procuren emplear un enfoque territorial y sistémico en el análisis de las solicitudes de traslado de los docentes que reciban amenazas contra su vida e integridad física, en particular, aquellos que se encuentran en zonas de conflicto. 

 

Sentencia T-070 de 2023

M.P. José Fernando Reyes Cuartas

 

 


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