Fallas en el funcionamiento del aplicativo MIPRES no pueden convertirse en una barrera administrativa para la prestación del servicio de salud





/noticia.php?Fallas-en-el-funcionamiento-del-aplicativo-MIPRES-no-pueden-convertirse-en-una-barrera-administrativa-para-la-prestaci%C3%B3n-del-servicio-de-salud-9283

Fallas en el funcionamiento del aplicativo MIPRES no pueden convertirse en una barrera administrativa para la prestación del servicio de salud


 

“Es contrario al postulado constitucional del respeto a la dignidad humana que un médico evidencie la necesidad de ordenar a su paciente el suministro de insumos y no cumpla con las obligaciones que le corresponde realizar para materializarlo”.

 

Bogotá, 25 de mayo de 2022

Boletín No. 059

Sentencia T-160-22

 

La Corte Constitucional advirtió que las fallas relacionadas con el funcionamiento del aplicativo MIPRES, herramienta tecnológica que permite a los médicos reportar la prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios, no puede representar una barrera administrativa para la prestación del servicio de salud a los usuarios.

El pronunciamiento fue hecho al estudiar una tutela que presentó la madre de un joven menor de edad con discapacidad cognitiva y motora, e incontinencia urinaria. Según la accionante, la EPS negó el suministro mensual de 180 pañales y cuatro paquetes de cincuenta pañitos húmedos que su hijo requiere, en atención a los problemas de motricidad que le impiden desplazarse para realizar sus necesidades fisiológicas.

La EPS accionada respondió que los pañales no podían ser entregados porque el médico tratante no realizó ninguna solicitud a través de la plataforma MIPRES. Por su parte, el médico señaló que, al momento de la formulación médica, no tenía cuenta activa para ingresar al mencionado aplicativo tecnológico.

La Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, explicó que la EPS y el profesional de la salud tenían la obligación de superar las inconsistencias presentadas con la herramienta tecnológica. Particularmente, a la EPS le corresponde conformar la red de prestadores de servicios de salud, habilitarlos en la plataforma MIPRES y garantizar que sus médicos tengan cuenta activa en dicho aplicativo.

“La falta de acceso al MIPRES por parte del médico tratante no puede convertirse en una barrera administrativa que le impida al menor de edad acceder a los servicios y tecnologías en salud que requiere. Así las cosas, las EPS deben acatar la orden médica sin dilación alguna e iniciar los trámites a que haya lugar ante el Ministerio de Salud y Protección Social”, indicó el fallo.

El Alto Tribunal también advirtió que es contrario al postulado constitucional del respeto a la dignidad humana que un médico evidencie la necesidad de ordenar a su paciente el suministro de insumos y no cumpla con las obligaciones que le corresponde realizar para materializarlo.

“Las entidades encargadas de la prestación del servicio público de salud no pueden eludir conscientemente el trato humano que deben recibir los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud ni anteponer barreras de ningún tipo para la prestación del servicio”, puntualizó la Corte.

El fallo reiteró la jurisprudencia constitucional sobre la entrega de pañales y pañitos húmedos. Al respecto, concluyó que, aunque no obre una orden médica en el expediente, la historia clínica del paciente advierte una necesidad evidente respecto al uso de los pañales, pues son el único elemento para garantizar su calidad de vida. Por lo tanto, otorgó 48 horas a la EPS para que suministre al menor de edad estos insumos. Posteriormente, un médico deberá ratificar su necesidad y valorar si el joven requiere los pañitos húmedos. Además, ordenó a la Procuraduría General de la Nación acompañar el cumplimiento de la sentencia.

Por último, compulsó copias del proceso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta para que determine una eventual responsabilidad disciplinaria de los funcionarios del Juzgado Promiscuo Municipal de Barranca de Upía (Meta), al que le correspondió tramitar el fallo de primera instancia. Lo anterior, por remitir el expediente a la Corte Constitucional un año y 10 meses después de proferida su decisión.

 

 


Otras noticias

Corte adoptó medidas cautelares sobre la suficiencia de la UPC

 

La Corte adoptó medidas cautelares sobre la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Decretó la inaplicación de las normas que destinaban el 5% de la UPC para la operación de los equipos básicos de salud, hasta tanto el Consejo de Estado no emita una decisión definitiva

 

Bogot&a...


Corte ordena a las entidades públicas, responsables en superar el ECI en seguridad de excombatientes de las FARC-EP, orientar sus decisiones y actuaciones con base en los subcomponentes y ejes transversales de la política pública de seguridad

Corte ordena a las entidades públicas nacionales y territoriales, responsables en la superación del ECI en la situación de seguridad de excombatientes de las FARC-EP, orientar sus decisiones y actu...


Corte le ordena a la Junta Central de Contadores que cuando los migrantes venezolanos soliciten la inscripción y expedición de la tarjeta de profesional aplique el Código Civil y se abstenga de exigir requisitos no previstos en la ley

 

Para la Corte la exigencia de un determinado tipo de visa como requisito para acreditar el ánimo de permanencia y, a su vez, el domicilio, es una limitación desproporcionada toda vez que el ...


Corte ampara derechos de dos adolescentes víctimas de violencia de género y determina que sus casos no fueron atendidos debidamente por sus colegios


La Sala consideró que “las instituciones no garantizaron un entorno seguro y libre de violencias para las adolescentes. Tras los hechos de violencia sexual denunciados, el rendimiento escolar de las estudiantes disminuyó y, aunado a la ausencia de medidas y garantías de los co...


Nuevo micrositio interactivo y pedagógico de la Corte para la protección de la niñez Wayuu

 

La Corte Constitucional lanza el micrositio de la Sentencia T-302 de 2017. Ese espacio, lo pueden encontrar en el siguiente enlace:  https://www.corteconstitucional.gov.co/t-302-17/.

 

 

Bogotá, 15 de mayo de 2024

 

La Corte Constitucional lanza ...


El incumplimiento a las órdenes judiciales es una afrenta al Estado de derecho, pero también es un duro golpe a las expectativas de justicia en cabeza de las víctimas

La Corte Constitucional le reiteró al Consejo Superior de la Judicatura la necesidad de tomar correctivos frente a los niveles de congestión que enfrentan los distintos juzgados y tribunales especializados en restitución de tierras.

 

La...


VER TODAS LAS NOTICIAS
--