Fiscalía debe abstenerse de negar información pública a quienes ejercen el derecho fundamental de petición, además de brindar respuestas oportunas y claras





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Fiscalía debe abstenerse de negar información pública a quienes ejercen el derecho fundamental de petición, además de brindar respuestas oportunas y claras


 

Boletín No. 015

Bogotá, 25 de febrero de 2022

Sentencia T-330-21

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La Corte Constitucional conminó a la Fiscalía General de la Nación para que suministre respuestas oportunas, claras, precisas y congruentes a los derechos de petición que elevan los ciudadanos y se abstenga de negar el acceso a la información pública a quienes, en ejercicio del derecho fundamental de petición, la solicitan

El pronunciamiento fue hecho al fallar una tutela a favor de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y su representante legal, quien le solicitó al ente acusador información estadística sobre las denuncias presentadas, por los delitos de injuria y calumnia, por un prestigioso abogado, en el marco de una investigación periodística que adelanta la organización sobre persecución judicial a periodistas en ejercicio de su actividad.

La Fiscalía General de la Nación se negó a suministrar la mencionada información, con el argumento de que esta hace parte de un asunto de carácter reservado.

La Sala Novena de Revisión, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, señaló que no solo la respuesta de la entidad fue extemporánea, sino que incumplió con el deber legal y jurisprudencial de suministrar una respuesta de fondo, clara, precisa, congruente y consecuente con lo pedido, en la medida en que simplemente se limitó a invocar causales de reserva de información, sin una justificación rigurosa, como lo exige la ley para estos casos.

“No todas las etapas del proceso penal, ni toda la información o documentos que de él emanan, son de carácter reservado. Justamente, con el propósito de garantizar la publicidad de dicho proceso, el ordenamiento jurídico ha señalado de manera restrictiva y específica, la información sobre la cual opera una restricción de reserva (…) La Fiscalía debió entregar la información requerida, manteniendo en reserva únicamente la parte indispensable de cada documento que en realidad comprometa los intereses protegidos por el ordenamiento jurídico”, indicó la sentencia.

El Alto Tribunal también explicó que la conducta desplegada por parte de la Fiscalía viola el artículo 20 de la Ley 1755 de 2015, según la cual las peticiones de información que formulan los periodistas para el ejercicio de su actividad deben tramitarse de forma preferencial.

“La Sala considera que la decisión de la Fiscalía es desproporcionada e ilegítima, si se tiene en cuenta que además de lo expuesto en precedencia, la misma se requiere en el marco de una investigación que adelanta la FLIP, relacionada con la persecución judicial de la cual son víctimas los periodistas. Es decir, se impidió a un medio de comunicación recibir información que le sirve además para ejercer su derecho a la libertad de expresión y para cumplir su cometido, el cual, en esta oportunidad, pretende evidenciar los presuntos obstáculos que se interponen a la labor periodística, por parte de abogados, asunto que es de interés general y en consecuencia demanda una especial protección por parte del Estado”, puntualizó la Corte.

El fallo le dio cinco días a la Fiscalía General de la Nación para que entregue la información estadística solicitada por el representante legal de la FLIP, la cual incluye el número de denuncias instauradas por el abogado en contra de periodistas, por los delitos de injuria y calumnia, la fecha de la denuncia y el estado procesal de la misma.


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