Fuerzas Militares gozan de discrecionalidad para regular la vinculación o desvinculación de sus miembros





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Fuerzas Militares gozan de discrecionalidad para regular la vinculación o desvinculación de sus miembros


La discrecionalidad relacionada con la desvinculación del personal resultará legítima cuando se evidencie, de manera probada y razonable, que existen razones de seguridad nacional, o circunstancias especiales del servicio, que justifiquen denegar el retiro de manera inmediata o en la fecha solicitada por el interesado.

Bogotá, 16 de enero de 2023

Boletín No. 004
Sentencia T-460-22

La Corte Constitucional señaló que las Fuerzas Militares gozan de una mayor discrecionalidad para regular la vinculación o desvinculación de sus miembros, puesto que tienen la obligación de mantener el servicio y atender la seguridad nacional, que podrían verse impactados ante la desvinculación del personal.

La advertencia fue hecha al estudiar la tutela que presentó una exsuboficial de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) contra dicha institución debido a que postergó, por once meses, el retiro del servicio solicitado por ella en marzo de 2021.

La entidad indicó que el retiro solo se podría autorizar a partir de febrero de 2022, de lo contrario, podría causarse un impacto a la institución por la disminución en la planta del personal de controladores de la FAC.

Pese a que el fallo declaró la carencia actual de objeto por configurarse una situación sobreviniente, la Corte decidió pronunciarse de fondo frente al alcance de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de escoger oficio o profesión de los miembros de las fuerzas militares, cuyas libertades resultan ser más limitadas respecto de las que gozan otros servidores públicos o privados.

La Sala Tercera de Revisión, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, explicó que la discrecionalidad relacionada con la desvinculación del personal resultará legítima cuando se evidencie, de manera probada y razonable, que existen razones de seguridad nacional, o circunstancias especiales del servicio, que justifiquen denegar el retiro de manera inmediata o en la fecha solicitada por el interesado.

En ese sentido, la Sala encontró razones justificadas para determinar la permanencia de la accionante por un tiempo más, pues se acreditó un impacto en el servicio, atendiendo la función de control de tráfico aéreo desempeñado por ella y un déficit de personal sustancial que afectaría el correcto funcionamiento de la FAC en la zona oriental del país.

“La determinación de la FAC no se basó en un ejercicio desbordado de sus facultades, por el contrario, se evidenció que la intención de la institución accionada fue la de compatibilizar el deseo de la accionante de desvincularse de la FAC, con la exigencia de grado legal que busca que no se afecte el servicio cuando una solicitud de este tipo se presenta”, indicó la Corte.

El fallo concluyó que no se presentó una afectación de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de escoger profesión u oficio de la accionante, pues parte integral de la decisión de vida de pertenecer a la FAC comprendía soportar las cargas razonables, impuestas por la ley, para llevar a cabo la desvinculación.

Sentencia T-460 de 2022

M.P. Alejandro Linares Cantillo

 

 


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