Hospital San Juan de Dios de Cartago, Valle, deberá diseñar un plan de formación preventivo de la violencia obstétrica: Corte





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Hospital San Juan de Dios de Cartago, Valle, deberá diseñar un plan de formación preventivo de la violencia obstétrica: Corte


 

“Es preciso erradicar la violencia de género manifestada en violencia obstétrica, ya que la mujer gestante se encuentra en estado de mayor vulnerabilidad y, considerando que goza de protección preferente a nivel constitucional, resulta completamente inaceptable que deba ser sometida a padecimientos que desconocen y vulneran los derechos que la Constitución le protege de manera reforzada”. 

 

 

Bogotá, 06 de julio de 2023

 

La Corte analizó la tutela que presentó una mujer en contra de Coosalud EPS y el Hospital San Juan de Dios de Cartago, ubicado en el Valle del Cauca. La accionante solicitó el amparo de los derechos a la dignidad humana, el mínimo vital, la vida, la salud e integridad física que le fueron vulnerados durante el parto de su primogénita. 

 

La Corte, aunque declaró la carencia actual del objeto por daño consumado, le ordenó al centro hospitalario tomar medidas. La intención del alto tribunal es que los profesionales en salud de esa institución reciban formación adecuada para la protección de los derechos de las mujeres que acuden a los servicios de salud reproductiva. 

 

La orden de la Corte obedece al estudio de una tutela en la que la accionante mencionó que el trato brindado al momento de su parto y posparto no fue el adecuado. Aseguró que días antes de este acudió por urgencias a un hospital diferente al accionado ya que presentaba fuertes dolores, sin embargo, le indicaron que aún no estaba en tiempo y debía volver después. 

 

Pese a lo anterior, los dolores continuaron al punto que rompió fuente y tuvo que acudir a otro centro asistencial. Allí le dijeron que no estaba lo suficientemente dilatada para adelantar el parto. No obstante, empezaron el procedimiento, incluso, con la ayuda de su pareja, a quien le ordenaron que debía presionar el abdomen para facilitar el pujo. Con todo, el parto se complicó y la mujer fue trasladada al Hospital San Juan de Dios. 

 

Estando en el lugar, la accionante menciona que los médicos que la atendieron tuvieron comentarios indebidos tales como que “estas complicaciones pasaban por querer traer hijos al mundo”. Pese a todo ello, le suministraron medicamento y la menor nació, pero posterior a ello la mujer escuchó comentarios como “que pesar, esa muchacha quedó desfigurada en la vagina”. 

 

Con los inconvenientes médicos que se registraron durante el parto, le ordenaron a la accionante asistir a la cita de cirugía vaginal estética que tenía programada con antelación. Le realizaron el procedimiento, pero mencionó que volvió a sufrir de trato inadecuado meses después de la misma por lo que consideró que el trato es “inaudito y cruel” y determinó con ello, presentar la tutela. 

 

En primera instancia declararon improcedente el amparo y el caso fue conocido por la Corte. Consideró que el Hospital San Juan de Dios desconoció los derechos fundamentales de la mujer a su dignidad humana, salud e integridad física, por la violencia obstétrica ejercida durante el parto, mediante el uso de expresiones abusivas y en la etapa posparto por la indiferencia y desinterés. 

 

De acuerdo con la Sala, no es justificable que, conductas como las que padeció la accionante sean normalizadas por parte del personal sanitario que interactúa directa o indirectamente con la mujer en las etapas de gestación, parto y posparto.

 

“Es preciso erradicar la violencia de género manifestada en violencia obstétrica, ya que la mujer gestante se encuentra en estado de mayor vulnerabilidad y, considerando que goza de protección preferente a nivel constitucional, resulta completamente inaceptable que deba ser sometida a padecimientos que desconocen y vulneran los derechos que la Constitución le protege de manera reforzada”, dice el fallo de tutela. 

 

Para la Corte, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, resulta preocupante que los profesionales de la salud se conviertan en perpetradores de un tipo de violencia que de manera silenciosa desconoce los derechos de las mujeres que acuden a los servicios de salud reproductiva.

 

La Corte reiteró que la profesionalidad de una persona no solo se predica porque sus técnicas o procedimientos sean pertinentes efectivos y alcancen un fin, sino también juega un papel importante la integridad profesional por lo que debe haber un trato digno, respetuoso y adecuado para las personas a quienes se les presta el servicio.

 

“Es clave que el personal sanitario sea consciente de que sus palabras, actitud y comportamiento adicional a las técnicas, garantizan o transgreden gravemente los derechos de una persona que cuando está en sus manos es especialmente vulnerable, como ocurre en los casos de mujeres en trabajo de parto y en etapa posparto que requieren atención preferente y protección reforzada en sus derechos fundamentales”, expone el fallo de tutela.

 

Sentencia T-198 de 2023

M.P. Cristina Pardo Schlesinger


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