Inpec, Fiscalía, CTI y el EPCAMS de Valledupar deberán ser diligentes al verificar la competencia de la autoridad indígena que ordena privar de la libertad a una persona





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Inpec, Fiscalía, CTI y el EPCAMS de Valledupar deberán ser diligentes al verificar la competencia de la autoridad indígena que ordena privar de la libertad a una persona


El llamado obedece al estudio de una tutela que presentó el Cacique Mayor Regional del Pueblo Zenú tras el apoyo a su captura y disposición en centro carcelario por parte del CTI de la Fiscalía, el Inpec y el EPCAMS de Valledupar, por orden de los Abuelos Sabedores de la misma comunidad.

 

Bogotá, 09 agosto de 2023

Boletín No. 133 
Sentencia T-215-23

 

La Corte recordó que la libertad personal solo puede ser jurídicamente intervenida mediante mandamientos emitidos por autoridades judiciales competentes. La competencia para privar o decretar restricciones a la libertad reside exclusivamente en los jueces, en el marco de un proceso penal y, tratándose de las comunidades indígenas, el artículo 246 de la Constitución les ha otorgado competencia para administrar justicia dentro de sus propios territorios.

 

El llamado de la Corte obedece al estudio de una tutela que presentó el Cacique Mayor del Pueblo Zenú, a quien los Abuelos Sabedores de esa comunidad le impusieron una pena de 50 años de prisión y le solicitaron al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía (CTI) apoyar su detención y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) un cupo para detenerlo en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediada Seguridad de Valledupar (EPCAMS de Valledupar).

 

El líder indígena invocó el amparo al debido proceso, a la defensa y a la libertad, toda vez que los Abuelos Sabedores no eran su juez natural y no conocía del delito ni el mandato judicial por el cual había sido detenido.

 

Luego de analizar el caso, la Sala Quinta de Revisión, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, determinó que no era procedente la acción de tutela en relación con la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa del accionante, pues se verificó que el tutelante acudió a un medio idóneo y eficaz ante el sistema de justicia propia del Pueblo Zenú, el cual salvaguardó sus derechos fundamentales alegados y concedió, en lo fundamental, sus pretensiones objeto del proceso constitucional.

 

Sobre la amenaza y vulneración del derecho fundamental a la libertad del líder indígena, la sentencia declaró la carencia actual del objeto por situación sobreviniente toda vez que las decisiones judiciales y administrativas en su contra fueron declaradas nulas, ilegales y sin fuerza vinculante sobre el accionante por parte del Tribunal de Justicia Propia del Pueblo Zenú y el Cacique Mayor se encuentra en libertad y no recae sobre él ninguna orden activa de captura.

 

Sin perjuicio de la anterior comprobación, la Sala estimó que el asunto ameritaba realizar algunas consideraciones finales en relación con el derecho fundamental a la libertad y las autoridades competente para restringirla. Así, advirtió al Inpec, a la FGN, al CTI y al EPCAMS de Valledupar para que, en el presente asunto y en futuras ocasiones, cuando brinden su deber legal de apoyo a las autoridades indígenas con el fin de que desarrollen las funciones propias de su jurisdicción especial, sean diligentes al verificar la competencia de la autoridad indígena que ordena privar de la libertad a una persona, conforme a la jurisprudencia constitucional.

 

Por último, la Sala Quinta de Revisión amparó el derecho de petición del accionante respecto del Inpec y el EPCAMS de Valledupar.

 

Sentencia T-215 de 2023

M.P. Alejandro Linares Cantillo

 


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