La Corte Constitucional insta al Ministerio de Educación y la Secretaría de Educación de Barranquilla para que en un año evalúen la cobertura de los programas de alimentación escolar para adolescentes con el fin de mejorar su nivel de atención





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La Corte Constitucional insta al Ministerio de Educación y la Secretaría de Educación de Barranquilla para que en un año evalúen la cobertura de los programas de alimentación escolar para adolescentes con el fin de mejorar su nivel de atención


La Sala encontró que el Ministerio de Educación y la Secretaría de Educación transgredieron los derechos a la educación y alimentación de la accionante

 

Bogotá, 7 de noviembre de 2023

 

En esta oportunidad, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional estudió el caso de una adolescente que por su edad avanzada para el grado que cursaba estaba inscrita en una modalidad educativa flexible en un colegio público de Barranquilla. La adolescente, a través de su padre, solicitó acceso al Programa de Alimentación Escolar (PAE), pero las autoridades educativas distritales y nacionales se opusieron a que ese programa escolar la atendiera. A pesar de que la situación socioeconómica de la adolescente y su familia no le permitía acceder a alimentos en el colegio, las autoridades educativas argumentaron que la regulación del PAE excluye expresamente la modalidad educativa flexible. 

 

En el trámite ante la Corte Constitucional se encontró que la Secretaría de Educación Distrital de Barranquilla considera que los y las estudiantes de la metodología flexible por extraedad pueden acceder al PAE a través de los comités de alimentación. Estos comités son cuerpos colegiados que operan en cada institución educativa y que tienen la facultad de incluir en el PAE a estudiantes que no quedaron cubiertos inicialmente en el programa, pero que sí tienen necesidades alimenticias insatisfechas, siempre que no se supere el cupo del programa. Sin embargo, el Ministerio de Educación rechazó esa solución bajo el argumento de que el PAE debe ser entregado de manera presencial y los estudiantes de modalidades flexibles no acuden presencialmente al colegio. 

 

En la sentencia, la Corte hizo un estudio de los derechos a la educación, la igualdad y la alimentación. En este examen, se explicaron dos elementos contextuales del caso. El primero es que el país está enfrentando una problemática generalizada de hambre. La sentencia expone que cada vez menos personas logran tener tres comidas al día y que esta situación se agrava en la costa caribe y pacífica. Además, la sentencia muestra que el periodo de la pandemia recrudeció esta problemática del país. En ese contexto, los niños, niñas y adolescentes enfrentan retos especiales por la falta de alimentos en las cantidades y calidades necesarias. Es por ello que los programas de alimentación escolar son relevantes, pues son una estrategia efectiva para asegurar los derechos a la alimentación y a la educación. 

 

El segundo elemento contextual que se explicó es que los adolescentes enfrentan retos especiales en el sistema educativo, lo que genera mayor deserción escolar. Esos problemas de deserción se agravan en los estudiantes con edades avanzadas para el grado que están cursando -estudiantes en extraedad-. Algunos de los factores que influyen en estas barreras de permanencia y rendimiento escolar son el embarazo adolescente y el trabajo infantil que llevan a que los estudiantes dejen de estudiar. En ese contexto los programas de alimentación escolar son especialmente relevantes para crear condiciones de permanencia de los y las adolescentes en el sistema educativo.

 

En el caso concreto, la Sala encontró que el Ministerio de Educación y la Secretaría de Educación transgredieron los derechos a la educación y alimentación de la accionante, debido a que se omitió el examen de sus necesidades de alimentación escolar a pesar de que: (i) estaba inscrita en la metodología flexible por extraedad en un colegio en el que operaba el PAE; y (ii) asistía presencialmente al colegio, tal y como lo confirmó la Secretaría de Educación de Barranquilla. De esa manera, la Sala encontró que la adolescente se encontraba en un contexto de necesidades alimenticias insatisfechas porque su situación socioeconómica le impedía adquirir alimentación para el colegio y porque se encuentra en uno de los departamentos con mayor hambre del país. Por lo tanto, el caso de la estudiante debió ser estudiado por el comité de alimentación de su institución educativa.

 

Finalmente, la Sala constató que las circunstancias del caso cambiaron en el trámite de la tutela, pues la estudiante ahora está matriculada en una institución privada. En consecuencia, la Corte declaró la configuración de un daño consumado y decidió tomar las siguientes medidas preventivas para que la situación constatada en este caso no vuelva ocurrir:

 

Primero, instó a la Secretaría de Educación de Barranquilla y al Ministerio de Educación para que en el futuro no impidan que los comités de alimentación conozcan los casos de los y las jóvenes en extraedad que desean acceder al PAE bajo el argumento de que la metodología flexible por extraedad es un impedimento legal para acceder a ese programa.

 

Segundo, la Sala encontró que en el contexto de hambre que vive el país y a la luz de los retos especiales que enfrentan los adolescentes en el sistema educativo, existen barreras de cobertura para que ese grupo poblacional acceda a programas alimenticios. Es por ello que la Sala instó a la Secretaría de Educación de Barranquilla y al Ministerio de Educación para que en el término de un (1) año estudien cuál es el grado de cobertura de los programas de alimentación escolar respecto de los adolescentes, especialmente aquellos en extraedad, con el fin de evaluar rutas para mejorar su nivel de atención y para evitar que se repitan exclusiones contra los y las adolescentes como la que se identificó en este caso.

 

Sentencia T-400 de 2023

M.P. Natalia Ángel Cabo

 


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