La Registraduría deberá diseñar un plan que permita superar la problemática identificada al interior del trámite de anulación de registros civiles y de cancelación de cédulas de ciudadanía





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La Registraduría deberá diseñar un plan que permita superar la problemática identificada al interior del trámite de anulación de registros civiles y de cancelación de cédulas de ciudadanía


La Corte encontró que existe un contexto generalizado de vulneración de derechos al interior del trámite de anulación de registros civiles y de cancelación de cédulas de ciudadanía adelantado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

Bogotá, 5 de julio de 2023

Boletín No. 104
Sentencia T-183-23

 

La Sala Novena de Revisión estudió la acción de tutela que presentó una mujer colombo venezolana radicada en Bucaramanga y que, en el año 2016, inició los trámites de inscripción extemporánea del registro civil de nacimiento.

 

La Registraduría, en diciembre de 2016, expidió el registro civil y la cédula de ciudadanía de la accionante. No obstante, en enero de 2022, cuando ingresó a la página de la entidad para verificar cuál era su puesto de votación para la jornada electoral de Congreso y Presidencia, se percató de que su cédula de ciudadanía había sido cancelada.

 

Al percatarse de esa situación, la accionante accedió al portal de registros civiles extemporáneos y advirtió que, mediante resolución del 25 de noviembre de 2021, la Registraduría Nacional del Estado Civil anuló el registro civil y canceló la cédula de ciudadanía de la accionante.

 

La parte actora sostuvo que no fue notificada de dicho trámite por lo que le solicitó a la entidad revocar la decisión y activar la vigencia de sus documentos de identidad. Así mismo, indicó que no tenía documentos de identificación y esto le impedía trabajar, estar afiliada al servicio de salud, recibir el subsidio económico que brinda el Gobierno a través del Programa Ingreso Solidario y matricular a su hijo en centros educativos. Por esas razones, la mujer consideró que se vulneraron sus derechos a la igualdad, a la vida digna, a la dignidad humana y a la salud.

 

La Corte confirmó la decisión del juez de instancia que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues los documentos de identificación de la accionante ya habían sido activados. Sin embargo, consideró pertinente estudiar el caso de fondo.

 

La Corporación encontró que la Registraduría adelantó el trámite de anulación del registro civil y la cancelación de la cédula de la accionante sin respetar las garantías del debido proceso, pues debió notificarla del procedimiento administrativo adelantado en su contra. Esta situación también desconoció su derecho a la personalidad jurídica, pues la actora fue excluida del Programa Ingreso Solidario, tuvo problemas para registrar a su hijo en instituciones educativas, no podía trabajar en una actividad económicamente estable y presentó inconvenientes con la policía.

 

La Corte, en su análisis, llamó la atención sobre la “problemática generalizada” que existe en el marco de los procesos de anulación de registros civiles y cancelación de cédulas de ciudadanía ya que así lo dejaron ver las entidades y organizaciones que fueron consultadas durante la revisión del expediente.

 

En términos generales, las entidades concluyeron que existe una problemática estructural en torno a dicho procedimiento. Advirtieron que la RNEC ha expedido más de 43.000 resoluciones de anulación de registros civiles y de cancelación de cédulas de ciudadanía y que, a partir de los procesos que han tenido la oportunidad de conocer, es posible evidenciar que las diversas actuaciones se llevaron a cabo al margen del derecho al debido proceso”, expone el fallo.

 

Con base en ello, la Corte sostuvo que existe una “práctica generalizada” de vulneración de derechos fundamentales respecto de dichos trámites. Estimó que la situación debió ser prevista por parte de la Registraduría para emplear esfuerzos institucionales en materia de notificación de las actuaciones administrativas que se llevaron a cabo. Esta problemática también se caracterizó por la falta de motivación de los actos administrativos de apertura y cierre del trámite y la imposibilidad de ejercer la defensa.

 

Para el alto tribunal, la falta de observancia del debido proceso trajo consigo graves implicaciones para el disfrute de los derechos fundamentales de los ciudadanos a quienes se les había reconocido previamente la nacionalidad colombiana.

 

A juicio de la Corte, esta situación ha ocasionado que varias personas se vean expuestas a: (i) la posibilidad de incurrir en el delito de falsedad en documento público y de ser expulsados del territorio nacional; (ii) la pérdida de sus cuentas bancarias y de subsidios del gobierno; (iii) las afectaciones en sus registros de propiedad; (iv) la pérdida del derecho al voto y del historial crediticio; (v) los obstáculos para acceder a trabajos formales; (vi) la exclusión de programas de estudio; (vii) pueden ingresar a una situación migratoria irregular; (viii) han sido desafiliados del SGSSS y se les ha negado la prestación del servicio de salud y (ix) se expuso al riesgo de apatridia para los hijos e hijas de los afectados; entre otras.

 

Así las cosas, la Corte le ordenó a la Registraduría diseñar un plan de contingencia que permita identificar las razones que ocasionaron los vicios identificados al interior del procedimiento de anulación de registros civiles y de cancelación de cédulas de ciudadanía. Así mismo, se le ordenó a esa entidad que tomara medidas conducentes para superar la problemática generalizada identificada en la providencia. Del mismo modo, previno a la Registraduría para que se abstenga de adelantar procedimientos de anulación y cancelación sin que se respete el derecho al debido proceso.

 

Sentencia T-183 de 2023

M.P. José Fernando Reyes

 


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