La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 evaluó el nivel de cumplimiento de las órdenes que buscan la suficiencia de los Presupuestos Máximos para financiar los servicios y tecnologías en salud PBS no UPC





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La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 evaluó el nivel de cumplimiento de las órdenes que buscan la suficiencia de los Presupuestos Máximos para financiar los servicios y tecnologías en salud PBS no UPC


Mediante el Auto 2881 de 2023, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 declaró el nivel de cumplimiento bajo respecto de la suficiencia de los Presupuestos Máximos para la financiación de los servicios y tecnologías del Plan de Beneficio en Salud (PBS) que no se sufragan con la Unidad de Pago por Capitación (UPC), en el marco del seguimiento a las órdenes que persiguen la unificación de los planes de beneficios entre los regímenes contributivo y subsidiado y la suficiencia de los recursos asignados para financiarlos -vigésima primera y vigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008-. 

 

En esta oportunidad, la Sala identificó problemas en (i) la fijación de los presupuestos, (ii) sus reajustes y, (iii) en los retrasos en los pagos.  

 

Evidenció falencias en la expedición de la metodología requerida para establecerlos oportunamente, como la mora en la entrega y recolección de información completa para su análisis, y posterior cálculo de estos montos. Lo anterior implica que los Presupuestos Máximos se están calculando en el mismo año corriente, lo que impide una adecuada gestión del gasto por parte de las EPS, especialmente porque representa un reconocimiento tardío y un desembolso posterior a la prestación de los servicios que se cubren con esos valores. 

 

Además, advirtió inconvenientes derivados del trámite de reajuste, con ocasión de la expedición tardía del acto administrativo que establece la metodología para su cálculo y, por ende, de su reconocimiento y pago. 

 

Por último, encontró que estas falencias impactan directamente en la liquidez de las EPS y el flujo de recursos al interior del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pues la cartera adeudada por este concepto no solo está creciendo, sino también ha superado hasta dos años de vencida.

 

En consecuencia, además de declarar el nivel de cumplimiento bajo, dispuso que el Ministerio de Salud:

 

  1. Dentro de los 45 días calendario siguientes a la comunicación de la providencia, cancele efectivamente los valores pendientes por concepto de reajustes a los presupuestos máximos reconocidos para la vigencia del año 2021
  2. Dentro de los 45 días calendario siguientes a la comunicación de la providencia, presente un cronograma en el que establezca las acciones necesarias para reconocer y pagar los valores pendientes por concepto de reajustes a los techos de la vigencia 2022. Este plan de trabajo no podrá exceder el término de 6 meses para su culminación.
  3. Dentro de los 30 días calendario siguientes a la comunicación de la providencia, expida y notifique el acto administrativo de reconocimiento de los techos correspondientes a los meses octubre, noviembre y diciembre de 2023, si aún no lo ha hecho.
  4. Dentro de los 45 días calendario siguientes a la comunicación de la providencia, presente un cronograma para definir la metodología de reajuste definitivo de los techos del año 2023, y se fijen y cancelen los reajustes finales. Este plan de trabajo no podrá exceder el término de 6 meses siguientes a la terminación de la vigencia de 2023.
  5. En el término de 6 meses siguientes a la comunicación de la providencia, cree una metodología unificada de definición y reajuste de los Presupuestos Máximos y reajustes, que observe los parámetros fijados en el auto -f.j. 130-. 

 

Finalmente, reiteró las órdenes impartidas sobre la materia en los autos 411 de 2016 al Ministerio de Salud, y 109 de 2021 a la Contraloría General de la República y la Superintendencia de Salud.

 

Auto 2881 de 2023

M.P. José Fernando Reyes Cuartas


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