La falta de recursos y los problemas contractuales y administrativos no son justificaciones para que las personas queden desprovistas del acceso al agua potable de manera indefinida





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La falta de recursos y los problemas contractuales y administrativos no son justificaciones para que las personas queden desprovistas del acceso al agua potable de manera indefinida


Así lo estableció la Sala Sexta de Revisión de tutela de la Corte Constitucional al amparar los derechos fundamentales al acceso al agua potable, la vida en condiciones dignas y la salud de al menos 20 familias que viven en dos veredas del municipio de Chimá –Córdoba-. Y es que para la Corte, la razón para la desconexión de la tubería que conduce el líquido hasta la vereda El Brillante – La Balastrera y el sector los Arrietas, no tiene justificación constitucional. Las familias presentes en esa zona contaban con suministro de agua potable desde 1999 luego de que la Empresa Regional de Ciénaga Grande (ERCA S.A E.S.P instalara la tubería. En 2007, la prestación de agua potable para el municipio de Chimá fue asumida por la empresa Aguas del Sinú S.A. E.S.P. Sin embargo, en el año 2015, la empresa prestadora del servicio inició obras conducentes a reducir su índice de agua no contabilizada y de reubicar la tubería de acueducto fuera de los predios privados. Dos años después empezó a funcionar la nueva línea de suministro de agua, pero la empresa desconectó, sin previo aviso, el suministro de agua a la población de las veredas El Brillante – La Balastrera y el sector los Arrietas, a pesar de que los habitantes de la zona estaban al día con los pagos de la prestación del servicio. La empresa reconoce que tenía identificada la situación a la cual estaría expuesta la población de la vereda El Brillante, La Balastrera y el Sector de los Arrietas, jurisdicción del municipio de Chimá, y argumentó falta de recursos para terminar la obra que devolvería el servicio de suministro de agua potable. “No se ha hecho efectiva la devolución de los recursos económicos asumidos por la empresa para concluir con el proyecto; quedando así Aguas del Sinú S.A E.S.P. sin recursos para hacer la inversión necesaria para restaurar la prestación del servicio de acueducto de los accionantes”. Al revisar el expediente de tutela, la Corte Constitucional estableció que la falta de recursos y los problemas contractuales y/o administrativos no son justificaciones constitucionalmente válidas para que las personas queden desprovistas del acceso al agua potable de manera indefinida. La Corte revocó la Sentencia del 4 de diciembre de 2017 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Familia de Chinú- Córdoba-, y en su lugar, ordenó a la empresa Aguas del Sinú S.A. E.S.P. suministrar, de manera provisional, por medio de carro tanques o pilas privadas o públicas, en forma permanente y continua el agua potable a los accionantes y demás habitantes de la zona. Ese suministro de agua deberá surtirse 48 horas después de la notificación de la Sentencia. La Corte dio un plazo de un mes contado desde la notificación para que la empresa diseñe y ejecute un proyecto que brinde una solución definitiva y garantice el acceso, la calidad, la disponibilidad y el goce del servicio de agua potable a los accionantes y demás personas que viven en las veredas El Brillante – La Balastrera y el sector los Arrietas zona rural del municipio de Chimá –Córdoba-.
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