La figura de la provisionalidad no puede ser obstáculo para nombrar a quienes obtienen el derecho de ocupar un cargo por concurso de méritos





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La figura de la provisionalidad no puede ser obstáculo para nombrar a quienes obtienen el derecho de ocupar un cargo por concurso de méritos


Una autoridad nominadora vulnera los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, al debido proceso y a acceder a cargos públicos cuando no realiza el nombramiento de la persona que ha ocupado el primer lugar en el registro de elegibles por haber designado a otro servidor con estabilidad laboral relativa.

Bogotá, 26 de enero de 2023

Boletín No. 015
Sentencia T-443-22

La Corte Constitucional protegió los derechos de un ciudadano que ocupó el primer lugar en la lista de elegibles para ser nombrado en el cargo de secretario en un juzgado de Caldas (Antioquia), hecho que no ocurrió porque el titular del despacho le dio prioridad a la persona que ocupaba dicho cargo en provisionalidad por gozar de estabilidad laboral reforzada con fuero de pre pensionada.

La Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, señaló que la figura de la provisionalidad debe ser excepcional, una medida necesaria para suplir vacantes temporalmente, pero no se puede utilizar para obstaculizar el acceso de quienes a través de concurso de méritos han demostrado ser los más capacitados para desempeñarse en propiedad.

“Una autoridad nominadora vulnera los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, al debido proceso y a acceder a cargos públicos cuando no realiza el nombramiento de la persona que ha ocupado el primer lugar en el registro de elegibles por haber designado a otro servidor con estabilidad laboral relativa”, explicó la sentencia.

Sin embargo, el Alto Tribunal reconoció que existe una tensión entre la protección de los derechos fundamentales del accionante y el derecho a la estabilidad laboral relativa de la persona que ocupaba el cargo por encontrarse próxima a pensionarse, después de haberse desempeñado en la carrera judicial durante más de 20 años.

En estos casos, lo procedente es ofrecer a esta última otra vacante equivalente que se encuentre disponible mientras completa las semanas suficientes para acceder efectivamente a su derecho pensional.

El fallo confirmó parcialmente la decisión de la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia que amparó los derechos al mínimo vital, igualdad, trabajo y seguridad social del accionante.

En cuanto a la persona que ocupaba el cargo en provisionalidad, si aún no ha logrado completar las semanas de cotización que requiere para acceder a la pensión y si se cuenta con su consentimiento, la Corte ordenó al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia incluirla en las listas de personas con derecho a la estabilidad laboral relativa para ser nombrada en provisionalidad hasta que cumpla los requisitos y sea incluida en la nómina de pensionados.

 

Sentencia T-443 de 2022

M.P. Diana Fajardo Rivera

 

 


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