Llamado a la SAE y a la ANT para que tramiten con celeridad las solicitudes de adjudicación de bienes que fueron objeto de extinción de dominio





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Llamado a la SAE y a la ANT para que tramiten con celeridad las solicitudes de adjudicación de bienes que fueron objeto de extinción de dominio


La Sala Octava de Revisión encontró procedente la acción de tutela para valorar la vulneración de los derechos al debido proceso administrativo y al acceso progresivo a las tierras de los accionantes por la omisión de las autoridades administrativas de dar inicio e impulso a un proceso de clarificación.

Bogotá, 16 de febrero de 2023

Boletín No. 034
Sentencia T-407 A-22

La Corte Constitucional exhortó a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) y a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) para que adelanten con celeridad los procesos relacionados con el saneamiento y la adjudicación de bienes que han sido objeto de extinción de dominio.

El pronunciamiento fue hecho al estudiar una acción de cumplimiento que presentó la Asociación de Productores Agropecuarios Emprendedores de la Altillanura (ASPROAGROLLANOS) en contra de la ANT para que continúe con el proceso de adjudicación de las tierras que vienen ocupando desde el año 2004 en los predios San Luis, Los Ángeles y Luz Mar del municipio de Puerto López (Meta).

Con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, la Sala Octava de Revisión consideró que le correspondía al INCODER y a la ANT impulsar el proceso una vez recibidas las solicitudes de los accionantes que fueron presentadas en 2011, 2016 y 2018, en las cuales se pidió acompañamiento e información sobre los trámites de adjudicación de los predios.

La Sala evidenció una omisión por parte del INCODER para iniciar el trámite administrativo correspondiente, situación que continuó cuando la ANT asumió las funciones de la anterior entidad, pues pese a recibir las solicitudes pendientes de resolver no demostró activación alguna del procedimiento correspondiente.

“La Sala Octava de Revisión encontró procedente la acción de tutela para valorar la vulneración de los derechos al debido proceso administrativo y al acceso progresivo a las tierras de los accionantes por la omisión de autoridades administrativas de dar inicio e impulso a un proceso de clarificación. Para la Corte, las accionadas vulneraron estos derechos en tanto, pese a las diferentes solicitudes de los miembros de la asociación accionante reclamando la adjudicación de predios, ni el INCODER ni la ANT hicieron un acompañamiento efectivo ni impulsaron los procesos agrarios correspondientes”, indicó la Corte.

En consecuencia, el fallo otorgó tres meses a la ANT para que se reúna con la asociación ASPROAGROLLANOS, con el fin de ofrecerle información suficiente, pertinente y necesaria sobre sus pretensiones y, luego de ello, impulsar los trámites correspondientes. Lo anterior no implica que los bienes reclamados sean adjudicados a dicha sociedad, pues esa determinación estará en cabeza de la autoridad agraria.

Finalmente, se hizo un llamado a la Defensoría del Pueblo para que, en el marco de sus funciones, asesore a los accionantes en los diferentes trámites que deban adelantar.

 

Sentencia T-407A de 2022

M.P. José Fernando Reyes Cuartas

 


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