Mineducación debe formular lineamientos que faciliten a la población migrante menor de edad y en proceso de regularización migratoria acceder a programas de educación superior y a modalidades de educación técnica y tecnológica





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Mineducación debe formular lineamientos que faciliten a la población migrante menor de edad y en proceso de regularización migratoria acceder a programas de educación superior y a modalidades de educación técnica y tecnológica


La Corte también insta a que esos lineamientos se realicen en un plazo no mayor a seis meses desde que se notifique el fallo de tutela estudiado.

 

 

Bogotá, 25 de septiembre de 2023

Boletín No. 169 
Sentencia T-356-23

 

El llamado obedece al estudio de tutela que presentó una mujer venezolana en favor de su hija, a quien se le negó la posibilidad de acceder al grado de bachiller, toda vez que Migración Colombia no hizo efectiva la entrega del Permiso de Protección Temporal (PPT), que exigía la institución académica para otorgar el título.

 

La accionante cuestionó a la entidad estatal y a la institución educativa, al considerar que se le vulneró el derecho al debido proceso y a la educación de la joven. En este orden, la mujer solicitó que se ordene a Migración Colombia expedir y entregar el PPT de su hija y al colegio expedir su diploma y acta de grado.

 

En primera y segunda instancia, ampararon parcialmente los derechos de la estudiante. La Sala Quinta de Revisión, con ponencia del magistrado Alejandro Linares, revocó las determinaciones y tuteló los derechos, al concluir que Migración Colombia, pese a que en algunas oportunidades señaló que el PPT había sido aprobado, en ningún momento le otorgó la cita para entregárselo, ni le brindó instrucciones para avanzar con el trámite.

 

Entre tanto, la Sala consideró que Migración Colombia le brindó respuestas contradictorias en relación con el estado del trámite de expedición del PPT, lo cual le impidió a la joven acceder al mismo. Además, aseguró que la tardanza en su entrega le ha impedido a la menor el acceso al acta de grado y al diploma de bachiller conduciendo a la violación de su derecho a la educación, en la faceta de accesibilidad.

 

Para la Sala, esa situación termina, además, lesionando el derecho a la igualdad en la posibilidad de avanzar en el sistema educativo y perpetúa una distinción de trato sustentada únicamente en la condición migratoria de la persona.

 

Respecto de la institución educativa, la Corte mencionó que actuó según las normas vigentes, ya que observó el principio de legalidad y, por ende, no desconoció el derecho al debido proceso, puesto que siguió las instrucciones impartidas en la Circular Conjunta No. 16 de 2018 expedida por el Ministerio de Educación.

 

Es decir, tal y como lo indica la circular, la institución educativa orientó a la accionante sobre la importancia de regularizar la situación migratoria de su hija, con el fin de que pudiera acceder al título de bachiller.

 

Resaltó, además, que el colegio no debía aplicar la Resolución No. 0298 de 2020, con miras a expedir el acta de grado y el diploma de bachiller con el DNI venezolano, puesto que lo que regula dicho acto administrativo es específicamente el examen de validación del bachillerato. Es decir, la prueba a la que pueden acceder los mayores de 18 años y que, en caso de aprobación, da lugar a la expedición del acta de grado y del título por parte del ICFES.

 

En su análisis, la Sala advierte que la falta de un documento de identificación válido en Colombia puede impedir que los migrantes venezolanos accedan al grado de bachiller y continúen su proceso de formación en el sistema educativo, por lo que para evitar tal situación insta al Ministerio de Educación que formule los lineamientos orientados a facilitar que esta población acceda a los programas de educación superior y a las modalidades de la educación técnica y tecnológica.

 

En el caso concreto, la Corte le ordenó a Migración que programe la cita presencial con la joven con el fin de entregarle el Permiso por Protección Temporal (PPT).

 

Sentencia T-356 de 2023

M.P. Alejandro Linares Cantillo

 

 

 


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