Ordenan investigar a magistrados del Tribunal Superior de Barranquilla por fallar tutela en contra de liquidación de EPS AMBUQ





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Ordenan investigar a magistrados del Tribunal Superior de Barranquilla por fallar tutela en contra de liquidación de EPS AMBUQ


“La acción de tutela no puede ser instrumentalizada con fines diferentes a la protección de derechos fundamentales, lo que excluye la posibilidad de plantear discusiones ajenas a este objetivo”.

Bogotá, 13 de febrero de 2023

Boletín No. 029
Sentencia T-381-22

La Corte Constitucional ordenó compulsar copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a la Fiscalía General de la Nación para que investiguen la actuación de los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla que concedieron una tutela en contra de la toma de posesión y liquidación de la EPS Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó (AMBUQ) ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud en 2021.

La decisión fue adoptada al estudiar la tutela que presentaron tres ciudadanas, quienes alegaron que la decisión de dicha entidad privó a los usuarios de elegir libremente su EPS y hace parte de una persecución contra AMBUQ para acabarla y favorecer intereses privados.

La Sala Octava de Revisión concluyó que la tutela no cumplía con los requisitos para su admisión ni existía el peligro de un perjuicio irremediable porque, si bien podría decirse que la afectación es inminente debido a que la toma de posesión implica la liquidación de AMBUQ, no se evidenció que esta sea grave, pues la continuidad en la prestación del servicio de salud se ha asegurado con el traslado de los afiliados a otras EPS.

Asimismo, en este caso, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es el idóneo y eficaz para cuestionar una decisión de tipo administrativo de la Superintendencia porque, como ya se advirtió, no existe un perjuicio irremediable que deba evitarse.

“De conformidad con la evidencia probatoria, la acción de tutela no cumple con los requisitos de legitimación por activa y subsidiariedad desde la óptica de las accionantes, de la persona jurídica y de los usuarios”, explicó la Sala.

Con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, la Corte advirtió que los jueces deben acatar la jurisprudencia de esta Corporación tanto en asuntos de fondo como respecto de los requisitos de procedibilidad.

“Es claro que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla no valoró adecuadamente la configuración de estos requisitos y los consideró cumplidos a pesar de que, por las razones expuestas, se trataba de una solicitud abiertamente improcedente”, puntualizó la sentencia.

La Sala recordó que la acción de tutela no puede ser instrumentalizada con fines diferentes a la protección de derechos fundamentales, lo que excluye la posibilidad de plantear discusiones ajenas a este objetivo.

El fallo declaró improcedente la acción de tutela presentada por las ciudadanas en contra de la Superintendencia Nacional de Salud.

Sentencia T-381 de 2022

M.P. José Fernando Reyes Cuartas

 

 


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