Periodistas no pueden ser declarados civilmente responsables por publicar y opinar sobre una denuncia de corrupción de un funcionario público





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Periodistas no pueden ser declarados civilmente responsables por publicar y opinar sobre una denuncia de corrupción de un funcionario público


El ejercicio de las libertades de expresión, información y opinión de los periodistas garantiza la posibilidad de publicar información sobre actos de posible corrupción sin que hubiesen concluido los procesos disciplinarios o penales correspondientes siempre que cumplan con las cargas de veracidad e imparcialidad, así como la de opinar sobre tales hechos.

 

Bogotá, 16 de enero de 2023

Boletín No. 005
Sentencia T-454-22

La Corte Constitucional advirtió que existe una vulneración de las libertades de expresión, información y opinión de los periodistas que son declarados civilmente responsables por hacer pública información sobre una denuncia de posibles hechos de corrupción cometidos por un funcionario público cuando se encuentra en trámite un proceso disciplinario o penal, siempre que hubiesen cumplido con las cargas veracidad e imparcialidad propias de la actividad periodística. Esto, incluso, aunque el funcionario público sea declarado inocente después de adelantar los procesos judiciales.

 

La Corte Constitucional enfatizó en que este tipo de condenas por responsabilidad civil por actos de periodistas debe ser valorada con especial cuidado sobre todo cuando se trata de opiniones respecto de tales hechos debidamente contrastados de acuerdo a las fuentes periodísticas.

 

A esta conclusión llegó la Sala Segunda de Revisión al estudiar la tutela que presentó la periodista Vicky Dávila y el medio de comunicación Radio Cadena Nacional (RCN) en contra del fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá que los declaró civilmente responsables por la publicación de una noticia en la emisora La FM en mayo de 2014.

 

Dicha noticia hacía referencia a un supuesto acto de corrupción que involucraba al entonces comandante del Departamento de Policía de Casanare, coronel Jorge Hilario Estupiñán Carvajal, en el marco de un proceso de contratación para la adquisición de equipos de alojamiento y campaña.

 

Según el Tribunal Superior de Bogotá, la entrevista que se le hizo al uniformado sobre la denuncia tuvo la intención de perjudicarlo porque se le prejuzgó y acusó de una conducta de la que fue posteriormente declarado inocente.

 

Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, la Sala determinó que en un proceso de responsabilidad civil el análisis de la autoridad judicial exige distinguir si el periodista está en ejercicio de la libertad de información o de opinión, a efectos de establecer cuáles eran las cargas y obligaciones correspondientes, así como valorar el tipo de hechos sobre los que recae la noticia u opinión.

 

En lo que se refiere al ejercicio de la libertad de información, no se puede exigir el mismo estándar a una investigación adelantada por un periodista y a la que se realiza en el marco de un proceso disciplinario o penal, sobre todo cuando se trata de denuncias por posibles actos de corrupción que resultan de un claro interés general.

 

“Debido a que para ese momento no se habían adelantado aún los trámites administrativos y judiciales sobre lo denunciado, las fuentes con las que se contaban no permitían bajo un estándar razonable que los periodistas contaran con más información de contexto. Bajo este panorama, era el coronel quien tenía la carga de dar la explicación correspondiente”, indicó la sentencia.

 

Por eso, el hecho de que en los procesos disciplinario y penal que se adelantaron posteriormente se hubiese declarado que el coronel no era culpable, no son razones que le resten legitimación a la periodista para emitir la noticia. Sobre todo, porque se constataron y contrastaron los hechos denunciados con las fuentes que, en el estado de la investigación, podían dilucidar lo acontecido.

 

“Como lo precisó la Fundación para la Libertad de Prensa, el acercamiento que realizan los periodistas a la verdad no puede confundirse con la verdad judicial, en la medida que la denuncia sobre presuntos actos delictivos no puede partir

de la certeza sobre lo acontecido”, puntualizó la Corte.

 

En cuanto a la libertad de opinión, la Sala Segunda de Revisión advirtió que la valoración de las opiniones que formulan los periodistas en programas radiales tiene un amplio margen de protección, y es el afectado quien debe probar que la opinión se fundamentó en hechos falsos.

 

Finalmente, la Corte señaló que el Tribunal accionado hizo manifestaciones que estarían más bien encaminadas a realizar un tipo de control sobre una forma adecuada de ejercer el periodismo, desconociendo que la información emitida y la opinión formulada se fundamentaron en diferentes herramientas que garantizaron las exigencias constitucionales.

 

El fallo dejó sin efectos la sentencia demandada del Tribunal Superior de Bogotá y le otorgó 20 días para que profiera una providencia de reemplazo con fundamento en el marco constitucional descrito por la Corte sobre la garantía de las libertades de expresión, información y prensa en el marco de los procesos de responsabilidad civil extracontractual por actos de periodistas.

 

Sentencia T-454-22

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

 

 

 


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