Personas privadas de la libertad que pertenecen a la comunidad LGBTI deben ser recluidas en condiciones que garanticen su seguridad y no discriminación





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Personas privadas de la libertad que pertenecen a la comunidad LGBTI deben ser recluidas en condiciones que garanticen su seguridad y no discriminación


 

La Corte reitera las obligaciones del Estado en materia penitenciaria y carcelaria en relación con la protección de los derechos de quienes hacen parte de la comunidad LGBTI, que por diferentes circunstancias han padecido históricamente hechos de discriminación y/o victimización, en los establecimientos de reclusión.

 

Bogotá, 16 de noviembre de 2022

Boletín No. 131

Sentencia T-301-22

 

La Corte Constitucional advirtió que en los casos de privación de la libertad de personas que hagan parte de la comunidad LGBTI, es necesario que se analicen, al momento del ingreso al centro carcelario, las condiciones de reclusión más adecuadas para garantizar su seguridad e integridad física, sin incurrir en medidas de discriminación debido al género o a la tendencia sexual.

El pronunciamiento fue hecho al estudiar la tutela que presentó una persona interna en la cárcel de Ibagué, quien alegó la violación de sus derechos por haber sido recluida transitoriamente de manera injustificada en la Unidad de Tratamiento Especial (UTE) de dicho centro de detención, después de su traslado desde la cárcel de Cómbita (Boyacá). El cambio también afectó la continuidad de la atención en salud de las enfermedades por las que antes era tratada.

La Sala Tercera de Revisión, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, señaló que la asignación del lugar de reclusión de una persona que haga parte de la comunidad LGBTI se debe hacer teniendo en cuenta sus condiciones particulares, siendo inadmisible la utilización de espacios destinados para cumplir medidas de aislamiento bajo el pretexto de que con ellos se busca garantizar la integridad del interno.

“La Sala reitera, a través de este fallo, las obligaciones del Estado en materia penitenciaria y carcelaria en relación con la protección de los derechos de quienes hacen parte de la comunidad LGBTI, que por diferentes circunstancias han padecido históricamente hechos de discriminación y/o victimización, en los establecimientos de reclusión”, concluyó la Corte.

Teniendo en cuenta que la cárcel de Ibagué reportó el lugar actual de reclusión de la accionante, el cual fue asignado atendiendo sus requerimientos y condiciones particulares, la Corte declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en este tema particular.

Sin embargo, en relación con los servicios de salud reclamados por la ciudadana, se constató que su traslado a la cárcel de Ibagué provocó una interrupción en la prestación de los servicios médicos que venía recibiendo en la cárcel de Cómbita, lo cual vulneró su derecho fundamental a la salud.

El fallo otorgó 48 horas a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Penitenciarios y Carcelarios para que realice las gestiones administrativas necesarias que le permitan a la accionante continuar recibiendo de manera efectiva los medicamentos, exámenes y citas médicas de la especialidad que le sean ordenadas por su médico tratante, y adoptando las previsiones para asegurar que la continuidad en la atención médica no se vea afectada por eventuales traslados entre centros de reclusión.


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