Por vicios de procedimiento en el trámite legislativo, Corte declara inconstitucionales disposiciones que regulan la imposición de multas y los beneficios por colaboración en procesos de investigación y sanción de conductas contrarias al régimen





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Por vicios de procedimiento en el trámite legislativo, Corte declara inconstitucionales disposiciones que regulan la imposición de multas y los beneficios por colaboración en procesos de investigación y sanción de conductas contrarias al régimen


NOTA DE PRENSA 08 - EXPEDIENTE D-14851

Por vicios de procedimiento en el trámite legislativo, Corte declara inconstitucionales disposiciones que regulan la imposición de multas y los beneficios por colaboración en procesos de investigación y sanción de conductas contrarias al régimen de protección de la libre competencia

27 de marzo de 2023

Boletín No. 057

La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió recientemente una demanda que acusaba los artículos 66 (beneficios por colaboración con la autoridad), 67(monto de las multas a personas jurídicas) y 68 (monto de las multas a personas naturales) de la Ley 2195 de 2022, por desconocer los principios de unidad de materia (Art. 158, CP) de consecutividad e identidad flexible que informan el trámite de formación de las leyes (Arts. 157 y 160, CP).

A juicio de la demandante, los artículos acusados violaban el principio de unidad de materia por cuanto no tienen relación alguna con el objeto de la Ley 2195, pues esta prevé mecanismos de prevención y lucha contra la corrupción, mientras que aquellos regulan la imposición de multas y los beneficios por colaboración en procesos de investigación y sanción de conductas contrarias al régimen de protección de la libre competencia. Por otro lado, afirmó que en el trámite de aprobación de estos artículos se violaron los artículos 157 y 160 de la Constitución Política que ordenan que las leyes deben ser aprobadas en cuatro debates surtidos ante las dos cámaras que conforman el Congreso de la República.

Para resolver los cargos propuestos, la Sala Plena reiteró que el principio de unidad de materia dota de coherencia sistemática a los textos normativos, y su desconocimiento implica un vicio de trámite en el procedimiento de formación de la ley con efectos sustantivos. Igualmente, reiteró su jurisprudencia sobre el contenido y alcance de los principios de consecutividad e identidad flexible. Por último, resaltó que los principios de unidad de materia y consecutividad e identidad flexible, son autónomos y exigen obligaciones particulares, por lo que no son consecuencia el uno del otro.

Al resolver el primer cargo de la demanda, la Sala constató que dichos artículos no contrariaban el principio de unidad de materia por cuanto guardan una relación temática y teleológica con la materia principal de la Ley 2195 de 2022. A juicio de la Sala Plena, algunas conductas contrarias a la libre competencia económica, que es un derecho de todos y que por lo tanto supone responsabilidades, pueden ser consideradas igualmente como actos de corrupción, de manera que su prevención, investigación y sanción se enmarca en el objeto general de la mencionada ley.

Resuelto el primer cargo, la Corte pudo determinar que, en el trámite de aprobación de los artículos demandando de la Ley 2195, sí se vulneraron los principios de consecutividad e identidad flexible. En efecto, comprobó que estas disposiciones no fueron presentadas, debatidas, aprobadas ni negadas por la Comisión Primera Permanente, ni por la Plenaria del Senado de la República en el curso del proceso legislativo, sino que fueron introducidas por primera vez en el debate de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, esto es, en el primer debate del proceso legislativo en esta segunda Corporación.

Y se constató que por voluntad expresa de los autores del proyecto y los ponentes, aunque las disposiciones demandadas guardaban conexidad con el objeto y el articulado de la ley, los asuntos que estas regulan fueron expresamente excluidos de los debates surtidos en la Comisión Primera y en la Plenaria del Senado de la República. Estas consideraciones llevaron a la Corte a declarar la inexequibilidad de las disposiciones demandadas.

Dado que los artículos 66, 67 y 68 de la Ley 2195 modifican el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009, y los artículos 25 y 26 de la Ley 1340 de 2009, el Alto Tribunal estimó necesario estudiar si por efecto de la declaratoria de inexequibilidad operaba la reviviscencia de estos.

Concluyó que, de no disponerse la reviviscencia de los artículos modificados por la Ley 2195 de 2022, se generaría un ámbito de incertidumbre normativa respecto a los beneficios por colaboración con la autoridad y las multas a imponer a las personas naturales y jurídicas en procesos adelantados por la Superintendencia de Industria y Comercio por conductas contrarias a la libre competencia. Esto, a su turno, implicaría un potencial riesgo para la garantía del principio de legalidad, y el cumplimiento de los mandatos constitucionales previstos en los artículos 333 y 334 de la Constitución.

En consecuencia, con el objeto de garantizar la supremacía de la Carta, proteger los derechos fundamentales de las personas involucradas en procesos de investigación y sanción de conductas contrarias a la libre competencia, la Sala dispuso la reviviscencia de las normas que fueron modificadas por los artículos 66, 67 y 68 de la Ley 2195. En concreto, las normas que serán reincorporadas al ordenamiento jurídico por virtud de la reviviscencia son (i) el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009; (ii) el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009, que a su turno modificó el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992; y, iii) el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, que a su turno modificó el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992.

Finalmente, se debe informar que la magistrada Cristina Pardo Schlesinger y el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo salvaron su voto. El magistrado Alejandro Linares Cantillo reservó la posibilidad de aclarar su voto.

Nota: esta nota de prensa, de la Sentencia C-080 de 2023 – M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar, solo tiene efectos netamente informativos y no remplaza el Comunicado Oficial de prensa publicado por la Secretaría General de la Corporación.

 

 

 


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