Porvenir deberá abstenerse de omitir su deber de consignar información cierta, precisa, fidedigna y actualizada en las historias laborales de sus afiliados: Corte





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Porvenir deberá abstenerse de omitir su deber de consignar información cierta, precisa, fidedigna y actualizada en las historias laborales de sus afiliados: Corte


 

En el caso concreto, la Corporación revocó la sentencia de única instancia que había declarado improcedente la acción de tutela. En su lugar, amparó los derechos fundamentales del demandante a la seguridad social, mínimo vital y debido proceso administrativo.

 

Sentencia T-083 de 2023

M.P. José Fernando Reyes Cuartas

Bogotá, 1 de junio de 2023

 

La Core Constitucional estudió la tutela presentada por un ciudadano en contra de Porvenir S.A., por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al mínimo vital y a la seguridad social.

Este argumentó que el fondo de pensiones no había cancelado el bono pensional que corresponde al tiempo que trabajó en el Municipio de Montelíbano. Por el contrario, en el proceso judicial se  evidenció que Porvenir exigió el reintegro de un pago por concepto de devolución de saldos que realizó al afiliado en 2015.

Lo anterior como condición para continuar con el trámite correspondiente para el cobro del bono pensional y su posterior consignación en la cuenta de ahorro individual del actor.

En efecto, la Sala Novena de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, determinó que el fondo accionado no había velado por el cumplimiento de sus obligaciones en relación con la emisión del bono pensional y el consecuente pago de la devolución de saldos con los valores adicionales que le corresponden al afiliado.

Además, desconoció flagrantemente los derechos fundamentales del actor al exigir una restitución desproporcionada como condición para continuar con el trámite del bono pensional.

Se constató así que Porvenir, y los responsables de emitir el bono han obstaculizado la materialización del derecho a la seguridad social del accionante y han impuesto barreras administrativas que le impiden la garantía de este derecho.

Así, la Corporación concluyó que las entidades vinculadas en la tutela han trasladado al ciudadano las consecuencias negativas de sus acciones y omisiones. Por lo que también han vulnerado sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la dignidad humana.

En consecuencia, la Sala revocó la sentencia de única instancia que había declarado improcedente la acción de tutela. En su lugar, amparó los derechos fundamentales del demandante.

En ese sentido, se profirieron una serie de órdenes para garantizar el pago de la devolución de saldos en el menor tiempo posible y evitar que Porvenir incurra nuevamente en las conductas que dieron lugar al proceso.

Finalmente, la Corte advirtió a Porvenir que, en lo sucesivo, deberá abstenerse de omitir su deber de consignar información cierta, precisa, fidedigna y actualizada en las historias laborales de sus afiliados.

 


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