Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 presenta balance sobre cumplimiento de órdenes estructurales





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Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 presenta balance sobre cumplimiento de órdenes estructurales


La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 continuará desarrollando su labor de evaluación, con el propósito de verificar que se sigan removiendo las barreras que impiden el acceso a los servicios de salud, en condiciones de oportunidad y calidad.

                                                                

Bogotá D.C., 1 de agosto de 2023

Boletín No. 126  
 

El 31 de julio de 2008, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional profirió la Sentencia T-760 de 2008, a través de la cual identificó una serie de problemas estructurales al interior del Sistema de Seguridad Social en Salud que se constituían en barreras para el acceso a los servicios de salud. Como consecuencia de lo anterior, impartió 16 órdenes generales con tendencia correctiva con el propósito de que las autoridades responsables adoptaran medidas, entre otras cosas, para i) garantizar el acceso a los servicios de salud en condiciones de oportunidad y calidad ii) mejorar el flujo adecuado de recursos al interior del sistema de salud iii) suministrar información adecuada a los usuarios del sistema de salud respecto de sus derechos, deberes y del desempeño de las EPS iv) dar cumplimiento al principio de universalidad contenido en el artículo 49 de la Constitución Política.

 

El 1° abril de 2009, la Sala Plena de la Corte conformó la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, con el propósito de verificar su cumplimiento mediante la supervisión de las políticas públicas que tienen por finalidad superar las fallas estructurales identificadas y de esa forma garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.

 

Como resultado de la labor de seguimiento desarrollada durante más de catorce años, la Sala Especial ha proferido cuarenta y nueve autos de valoración, veintisiete de los cuales fueron emitidos en los últimos cinco años. Lo anterior ha permitido valorar el cumplimiento de las dieciséis órdenes, así como las emitidas en el caso focalizado del Hospital San Francisco de Asís de Quibdó.

 

De conformidad con los autos de valoración proferidos a lo largo de estos años, en la actualidad, las diferentes órdenes generales se encuentran calificadas con los siguientes niveles de cumplimiento:

 

Nivel de cumplimiento

Orden

Cumplimiento General

25 – Eliminación de las causales de glosas denominadas “fallo de tutela” y “principio activo POS”

28 – Suministro de las cartas de derechos, deberes de los usuarios y de desempeño de las EPS, al momento de la afiliación a una EPS

Cumplimiento Alto

26 Trámite de los recobros represados a septiembre de 2008

 22 – Cronograma de unificación de los planes de beneficios de los regímenes contributivo y subsidiado

Cumplimiento Medio

17 – Actualización integral del PBS

18 – Actualización periódica del PBS

19 Presentación de informes sobre servicios negados por parte de las EPS al Ministerio de Salud y Protección Social    

21 – Unificación del PBS del régimen subsidiado y el régimen contributivo respecto de menores de edad    

22 Demás componentes

23 Mecanismo de autorización directa de servicios y tecnologías en salud que no son financiadas por la UPC

24 Flujo adecuado de recursos al interior del sistema

29 Cobertura universal – componente de afiliación

30 – Medición anual de acciones de tutela en salud

32 – Difusión de la sentencia

Cumplimiento Bajo

16 Acceso a los servicios de salud para toda la población

19 – Registro de servicios negados y los demás componentes del mandato

20 – Creación de un ranquin EPS e IPS

27 – Rediseño del procedimiento de recobros

29Cobertura universal – componente de accesibilidad

Caso focalizado - Prestación de servicios de salud en el Chocó, particularmente en el HSFA

Incumplimiento General

23 – Mecanismo de autorización directa de servicios y tecnologías en salud excluidos de financiación con recursos públicos de la salud.

 

En consecuencia, en un 47.8 % de las órdenes se ha identificado que las autoridades responsables adoptaron medidas conducentes para la superación de la problemática planteada y acreditaron resultados (nivel medio); en un 19 % los resultados fueron considerados significativos, lo que permitió calificar el cumplimiento en nivel alto o general.

 

 

 

Lo anterior permite concluir que, si bien no se han alcanzado la totalidad de las metas propuestas, se evidencian avances que han permitido mejorar las condiciones de la prestación de servicios de salud en el territorio nacional, entre los más relevantes se pueden enunciar:

 

  1. La actualización permanente del PBS. Desde el año 2017 se han expedido tres resoluciones de exclusiones y seis que determinan los servicios y tecnologías PBS no UPC.      
  2. La unificación de los planes de beneficios en ambos regímenes en todos los grupos etarios.    
  3. El incremento del valor de la UPC del régimen subsidiado, que para el 2023 es $167.850 menor que la UPC reconocida para el contributivo.    
  4. Se creó e implementó Mipres, que permite la autorización directa de los servicios y tecnologías PBS no UPC.
  5. La implementación de una política de control de precios de medicamentos.    
  6. La creación del mecanismo de techos o presupuestos máximos que      mejoró el flujo de recursos al disminuir los servicios y tecnologías en salud que se tramitan a través del procedimiento de recobros.    
  7. La afiliación de la población colombiana al Sistema de Seguridad Social en Salud alcanzó el 99.1 % en 2022.

 

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 continuará desarrollando su labor de evaluación, con el propósito de verificar que se sigan removiendo las barreras que impiden el acceso a los servicios de salud, en condiciones de oportunidad y calidad, y de esa forma garantizar que se avance en la garantía del goce efectivo del derecho fundamental a la salud de toda la población que habita el territorio nacional.

 

 

 

 

 


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