Sala de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 decretó el NIVEL DE CUMPLIMIENTO MEDIO de la orden de expedir una regulación para conjurar la crítica situación de sobrecostos de precios de medicamentos (A-263 de 2012).
Bogotá, 26 de julio de 2019
Boletín Auto 140 de 2019
El mandato 24 ordenó al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga la adopción de medidas para garantizar que el procedimiento de recobro por parte de las EPS ante este último y las Entidades Territoriales respectivas, fuera ágil y asegurará el flujo oportuno y suficiente de recursos al SGSSS para financiar los servicios de salud.
Mediante auto 263 de 2012 este Tribunal efectuó la primera valoración de la orden , declarando su incumplimiento parcial e identificando unas problemáticas concretas que impedían superar la falla estructural que dio lugar a su expedición, entre otras los sobrecostos a los medicamentos , por lo que ordenó al Ministerio de Salud y a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos expedir la regulación para conjurar la crítica situación en la materia.
En valoración del 26 de marzo de 2019 , la Sala estableció, atendiendo a la normatividad expedida, que la Comisión tuvo en cuenta la determinación de los precios de conformidad a la referenciación internacional, la intervención de los mercados donde hay alta concentración o monopolio y la regulación en el punto mayorista con el fin de contener los sobrecostos derivados de la intermediación, entre otras cosas. Igualmente halló que en esta materia efectuó capacitaciones en diferentes ciudades para que los actores del sector salud tuvieran en cuenta sus obligaciones legales respecto de los precios de los medicamentos y los reportes periódicos que deben remitirse al Sismed.
También verificó que se establecieron metodologías dirigidas incluir en el régimen de control directo de precios a los fármacos que se comercialicen en el territorio nacional, se incluyeron disposiciones sobre transparencia y divulgación pública de información relacionada con medicamentos, fueron incorporadas varias presentaciones al régimen de control directo, el mercado de dispositivos médicos fue intervenido, se sometieron estents coronarios a control directo y se autorizó el ajuste por IPC para los precios de los fármacos regulados, entre otras cosas. De esta manera, se reportó que los resultados obtenidos con la política de control implementada por el Gobierno nacional, han significado para el SGSSS un ahorro aproximado de $4,3 billones entre los años 2014 y 2018.
Ahora bien, aun cuando la Sala encontró que la implementación de las medidas dio lugar a resultados que simbolizan un avance en la superación de la problemática identificada, no pudo verificar el impacto de algunas de estas, establecer que las mejoras son suficientes para la superación de la falla estructural que dio origen a la orden y al componente estudiado en la valoración, ni afirmar que son sostenibles.
Así, por ejemplo, no evidenció que el Gobierno haya expedido una nueva política farmacéutica como lo requirió la Ley Estatutaria en su artículo 23; no encontró una disminución significativa en los valores recobrados por la prestación de tecnologías no PBS UPC; no pudo analizar el impacto generado por los 902 medicamentos incluidos en el régimen de control directo con la Circular 07 de 2018, si se respetan sus precios o por el contrario se están cobrando valores que sobrepasan los límites impuestos, entre otras cosas.
Así, la Sala consideró que las mejoras no son suficientes y se muestran parciales para superar la falla estructural que dio lugar al componente de la orden vigésima cuarta estudiado, relacionado con los sobrecostos de los medicamentos, por lo cual, decretó el NIVEL DE CUMPLIMIENTO MEDIO de la orden sexta impartida en el auto 263 de 2012, decidió continuar con el seguimiento de las acciones que desplieguen las autoridades obligadas y recaudar la información necesaria para verificar avances en los aspectos anteriormente referidos.
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado Sustanciador
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