Suministro de servicios de transporte intraurbanos, por parte de entidades promotoras de salud, en menores diagnosticados con algún déficit cognitivo hace parte del derecho a la salud: Corte





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Suministro de servicios de transporte intraurbanos, por parte de entidades promotoras de salud, en menores diagnosticados con algún déficit cognitivo hace parte del derecho a la salud: Corte


 

El alto tribunal recordó que el amparo de transporte se hace extensivo a un acompañante del núcleo familiar cuando el menor sea dependiente de cuidados especiales.

 

Bogotá, 11 de julio de 2023

Boletín No. 108

Sentencia T-161 de 2023

 

 

La Corte reiteró que las EPS están encargadas del derecho de la salud de cualquier ciudadano y eso también obliga a que otorgue servicios de transporte a personas de escasos recursos y con menores que padecen alguna enfermedad cognitiva. Así lo concluyó la Sala Séptima de Revisión tras analizar dos tutelas que pedían el amparo de los derechos a la salud, dignidad humana, mínimo vital, calidad de vida e integridad personal de dos niños.

La Sala analizó los casos de dos menores de edad que padecen de autismo, retardo del desarrollo y retraso en el lenguaje, respectivamente. Los padres de los niños de cinco y 12 años solicitaron, vía tutela, que Salud Total EPS cubriera los gastos de traslados de los menores para acceder a las terapias de fonoaudiología, neurología, pediatría y psiquiatría que les asignó el médico tratante.

En el primer caso, los padres del menor relataron que no cuentan con los recursos para solventar los traslados del menor y de su madre, quien actúa como su cuidadora y, es quien lo asiste por su estado de salud. Mencionaron que devengan, exclusivamente, un salario mínimo legal vigente del cual deben suministrar casi el 25% de este solo para los traslados del menor a sus terapias.

La familia solicitó el amparo para que, no solo se le brinde el servicio de transporte intraurbano al menor, sino también a la madre. La Sala acogió la solicitud al considerar que resulta desproporcionado exigirle asumir los costos del servicio de transporte en medios distintos al transporte público.

El fallo explicó que si bien el servicio de transporte, en muchas ocasiones, es exclusivo para quienes presenten patologías crónicas, aclaró que hay casos en los que se hacen extensivos a los familiares cercanos por la complejidad del estado de salud.

“La Sala reiteró las reglas y subreglas jurisprudenciales en materia de derecho a la salud de niños, niñas y adolescentes y de transporte intraurbano, especialmente, aquel requerido por los niños diagnosticados con algún déficit cognitivo”, explica la providencia.

La Corte, en sentencias pasadas ha dicho que, “la obligación de proteger el derecho a la salud es particularmente rigurosa cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, en tanto son sujetos de especial protección”.

Además, ha mencionado que la protección reforzada de los niños que padecen algún déficit cognitivo también se fundamenta en su diagnóstico, pues sus condiciones representan una situación de vulnerabilidad que les dificulta el ejercicio de sus derechos fundamentales.

En el segundo caso, la Sala no se pronunció por carencia actual de objeto. No obstante, instó a Salud Total EPS a que, en caso de ser necesario, continúe prestando el servicio de transporte particular de ida y vuelta cuando el menor requiera de terapias ordenadas por su médico tratante.

 

M.P. Paola Andrea Meneses

 

 


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