T-296/18 La Corte Constitucional garantiza los derechos de acceso a la administración de justicia y a la reparación de las víctimas de los familiares de uno de los 19 comerciantes desaparecidos en Puerto Boyacá





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T-296/18 La Corte Constitucional garantiza los derechos de acceso a la administración de justicia y a la reparación de las víctimas de los familiares de uno de los 19 comerciantes desaparecidos en Puerto Boyacá


Bogotá, 11 de septiembre de 2018. La Sala Sexta de Revisión estudió la acción de tutela presentada por el señor Jhonatan Andrés Riátiga Rueda y otros siete accionantes contra el Juzgado 62 Administrativo de Bogotá. Los demandantes solicitaban el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, a la reparación integral y al debido proceso, que consideraban vulnerados por los autos mediante los cuales se improbó la conciliación extrajudicial celebrada entre los accionantes y la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, con ocasión de la desaparición forzada del señor Arturo Riátiga Carvajal, uno de los 19 comerciantes desaparecidos por las Autodefensas, en connivencia con el Ejército Nacional en el municipio de Puerto Boyacá. En este caso la juez que conoció del acuerdo conciliatorio lo improbó debido a que concluyó que, a pesar de que no había cosa juzgada respecto de la sentencia de fondo proferida por la Corte IDH en el caso “19 Comerciantes vs. Colombia” porque los convocantes no fueron reconocidos como víctimas en el proceso internacional, el acuerdo conciliatorio suponía una doble indemnización por los daños causados con ocasión de la desaparición del señor Riátiga Carvajal, pues la sentencia dictada por la Corte IDH ordenó “en su totalidad” la indemnización de los perjuicios causados a favor de su compañera permanente. La Sala verificó que concurrían los requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales para controvertir los autos mediante los cuales el Juzgado 62 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá improbó la conciliación celebrada entre los accionantes y la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional. Al analizar el caso concreto, determinó que las providencias judiciales cuestionadas incurrieron en el defecto por violación directa de la Constitución en la medida en que desconocieron abiertamente los derechos a la reparación de las víctimas y el derecho de acceso a la administración de justicia. Lo anterior porque la indemnización reconocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos versó sobre la responsabilidad probada en un trámite en el que estas víctimas no participaron, por lo que al deducir que la redacción de la indemnización reconocida en la sentencia internacional incluye a las víctimas, quienes por no haber participado de ese proceso nunca serán reparadas, la juez desconoció los derechos de acceso a la administración de justicia y a la reparación de los accionantes. En ese orden de ideas, la Sala señaló que la valoración de la juez debió tener en cuenta el artículo 90 Superior, de conformidad con el cual el derecho de daños y la reparación a cargo del Estado centra su análisis en la víctima supérstite y evidentemente abandona el marco de protección de quien ya falleció. En ese sentido, es contrario al artículo 90 de la Carta entender que con el hecho de indemnizar a una víctima indirecta, se cumple la obligación constitucional de indemnizar el daño por el fallecimiento de una persona, pues tal interpretación impide que se repare a la totalidad de las víctimas del hecho generador del daño. De otra parte, resaltó que la argumentación de la juez incurría en un contrasentido, pues a pesar de afirmar que no se presentaba el fenómeno de cosa juzgada porque los accionantes no habían hecho parte del proceso, otorgó tales efectos a la sentencia internacional con respecto a la posible indemnización de aquellos. Por consiguiente, la Sala Sexta de revisión concluyó que los autos controvertidos incurrieron en la causal específica de procedencia de la tutela contra providencias judiciales de violación de la Constitución, pues al decidir sobre la legalidad del acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, e interpretar las órdenes contenidas en la sentencia de fondo proferida por la Corte IDH en el caso “19 Comerciantes vs. Colombia”, transgredieron el derecho de acceso a la administración de justicia y la reparación integral de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos por parte de la Fuerza Pública. En efecto, la juez desconoció que el Estado colombiano tiene una responsabilidad agravada cuando comete crímenes de lesa humanidad como ocurrió en este caso, por lo cual las víctimas tienen derecho a ser reparadas con ocasión del daño sufrido. En consecuencia, la Sala dispuso dejar sin efecto el auto del 9 de agosto de 2017, dictado por el Juzgado 62 Administrativo de Bogotá y ordenar a esa autoridad que profiera una nueva decisión en la que deberá decidir sobre la legalidad del acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, e interpretar las órdenes contenidas en la sentencia de fondo proferida por la Corte IDH en el caso “19 Comerciantes vs. Colombia” de forma tal que garantice el derecho de acceso a la administración de justicia y la reparación integral de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos por parte de la Fuerza Pública.
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