T-690/17 Actualización de planes de prevención para desplazamiento por erradicación de cultivos ilícitos en Putumayo
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, ordenó a los representantes legales de los municipios de San Miguel, Valle del Guamuez, Orito, Puerto Leguízamo, Puerto Asís, Puerto Guzmán y Puerto Caicedo del departamento de Putumayo, elaborar o actualizar los Planes de Contingencia y los Planes de Prevención y Protección de Derechos Humanos y DIH por hechos victimizantes derivados de la erradicación de cultivos ilícitos. El pronunciamiento fue hecho al confirmar la sentencia del 1º de octubre de 2012 proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó una acción de tutela interpuesta por el Defensor del Pueblo Regional Putumayo. La Corte considera de vital importancia resaltar la necesidad de que exista un enfoque preventivo cuando se realizan las actividades de erradicación, en tanto un efecto indirecto de éstas es el desplazamiento y la violencia armada ejercida mediante la plantación de minas antipersonal, por parte de grupos armados cuyo interés consiste en que no se lleve a cabo el proceso de destrucción de los cultivos ilícitos, toda vez que de dicha labor proviene una de sus fuentes de financiación.
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