Corte Constitucional protege derecho a la sustitución pensional de un hombre en situación de discapacidad e insiste en el ejercicio pleno de su capacidad jurídica para reclamar mesadas pensionales a su favor





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Corte Constitucional protege derecho a la sustitución pensional de un hombre en situación de discapacidad e insiste en el ejercicio pleno de su capacidad jurídica para reclamar mesadas pensionales a su favor


Boletín No. 049

Bogotá, 2 de junio de 2021

Sentencia T-098-21

 

La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la personalidad jurídica de un ciudadano que reclamaba el pago del 50% de la pensión de su padre fallecido, como hijo en situación de discapacidad, teniendo en cuenta que fue diagnosticado con esquizofrenia paranoide y ostenta una pérdida de capacidad laboral del 66,9%.

El ciudadano relató que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reconoció la sustitución pensional a la que tenía derecho por la muerte de su padre. Sin embargo, debido a su discapacidad, la entidad condicionó el pago de las mesadas pensionales a la presentación de una sentencia judicial en la que se nombrara a una persona que decidiera por él y protegiera su patrimonio.

La Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, concluyó que se desconoció la jurisprudencia constitucional que ha reiterado que las entidades encargadas del pago de prestaciones sociales a una persona en situación de discapacidad por ninguna circunstancia pueden suspender su goce efectivo bajo el argumento que su diversidad funcional no le permite expresar autónomamente su voluntad y preferencias.

La Corte explicó que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares vulneró los derechos fundamentales del accionante “al imponer barreras administrativas injustificadas que no están establecidas en el nuevo régimen de capacidad legal para llevar a cabo su inclusión en nómina como beneficiario de una sustitución de asignación mensual de retiro. Tales actuaciones coartan la autonomía y el ejercicio pleno de la voluntad de una persona en situación de discapacidad”.

El Alto Tribunal sostuvo que, si bien la exigencia de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se fundamentó en una norma legal vigente en el momento de la solicitud, con la expedición de la Ley 1996 de 2019 se acogieron los postulados de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con lo cual en adelante ninguna autoridad puede privar a una persona en situación de discapacidad del ejercicio de su capacidad jurídica.

“El argumento resulta problemático porque, por un lado, impone un condicionamiento injustificado que limita el goce efectivo de las prestaciones económicas reconocidas a las personas en situación de discapacidad y, por el otro, parte del supuesto según el cual las personas en situación de discapacidad no pueden ejercer en plenitud su capacidad jurídica”, puntualizó el fallo.

La Corte revocó las sentencias de primera y segunda instancia que declararon improcedente la acción de tutela y le dio 48 horas a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares para que incluya en su nómina al accionante y pague la prestación reconocida desde agosto de 2018 con los retroactivos correspondientes.

 


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