Corte ampara el derecho de petición de ciudadano con dos cédulas quien solicitó información sobre unificación de las semanas cotizadas





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Corte ampara el derecho de petición de ciudadano con dos cédulas quien solicitó información sobre unificación de las semanas cotizadas


 

Colpensiones le debe explicar al ciudadano la ruta administrativa que debe seguir para que pueda unificar en un mismo régimen la totalidad de semanas que ha cotizado, y en forma detallada y completa los escenarios de aseguramiento a los que tendría derecho y sus posibilidades de acceso pensional en cada régimen en los que ha cotizado de acuerdo con su situación.

 

Bogotá D.C., 21 de marzo de 2024

 

La Sala Octava de Revisión amparó el derecho de petición de un ciudadano a quien la Registraduría Nacional del Estado Civil le asignó dos cédulas: en la primera tenía dos nombres y dos apellidos, mientras que en la segunda solamente tenía un nombre y un apellido. El accionante afirmó que, a través de los dos documentos de identificación, cotizó semanas de pensión en Colpensiones y en Porvenir S.A.

 

El accionante le solicitó información a Colpensiones respecto de: el número de semanas cotizadas con el nombre Francisco Alonso Soler Ocampo; que estas se sumaran a las cotizadas con el nombre Francisco Soler; y que se certificaran las semanas cotizadas, los periodos de cotización y las empresas a las cuales cotizó.

 

Los jueces en ambas instancias ampararon el derecho de petición y declararon improcedente la acción de tutela respecto de la solicitud de la ineficacia del traslado de régimen pensional y la unificación de semanas

 

La Sala confirmó la decisión de declarar improcedente la tutela toda vez que, para tramitar las solicitudes relacionadas con el cambio de régimen pensional y unificación de semanas cotizadas, el accionante cuenta con un mecanismo ordinario idóneo y eficaz.

 

Respecto del derecho de petición, la Corte consideró que Colpensiones lo vulneró toda vez que no hay prueba en el expediente de que la entidad accionada hubiere dado respuesta a las dudas del accionante. En consecuencia, pasados casi cuatro años sin que se evidenciara una resolución dentro de los términos legales que, por regla general, es de 15 días hábiles luego de su presentación, la Sala le ordenó a la entidad accionada responder la petición hecha por el accionante.

 

La Corte concluyó que Colpensiones debe responder sobre el número de semanas cotizadas con el nombre Francisco Alonso Soler Ocampo y la certificación de las semanas cotizadas, los períodos de cotización, las empresas a las cuales cotizó y la ruta administrativa que debe seguir para que pueda unificar en un mismo régimen la totalidad de semanas que ha cotizado.

 

Sentencia T-067 de 2024

M.P. Cristina Pardo Schlesinger

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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Bogotá D.C., 17 de abril de 2024

 

La...


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