Corte aprobó parcialmente el Plan de Acción Integrado del Gobierno respecto de las órdenes impartidas para proteger los derechos de la población infantil de La Guajira
Las decisiones de la Sala obedecen al seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017 mediante la cual la Corte declaró el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) al hallar una vulneración generalizada, masiva, desproporcionada e injustificada de los derechos al agua potable, a la alimentación, la seguridad alimentaria, la salud y la participación de la niñez Wayuu.
Bogotá D.C., 06 de marzo de 2024
A través del Auto 311 de 2024, la Sala Especial de Seguimiento declaró el cumplimiento medio de lo dispuesto en los Autos 696 de 2022 y 1290 de 2023, que ordenan la construcción del Plan de Acción Integrado y Unificado para garantizar la protección de los derechos de la niñez Wayuu en el departamento de La Guajira. Además, aprobó parcialmente el Plan Integrado que remitió el Gobierno Nacional.
La Sala Especial de Seguimiento realizó una evaluación al nuevo Plan presentado por el Gobierno con la intención de verificar si la nueva versión se ajusta o no a las necesidades señaladas y a las órdenes impartidas en los dos autos anteriores y encontró que, en su mayoría, cumple con los parámetros exigidos en el Auto 696 de 2022. No obstante, advirtió que, si bien el Plan intenta mostrarse como un documento integrado y articulado, el desarrollo en cada uno de los derechos no da luces de haberse realizado con el mismo rigor.
En consecuencia, la Sala consideró que para lograr la aprobación del Plan, las distintas acciones que lo integran deben cumplir tanto con los objetivos y parámetros técnicos como con las condiciones de accesibilidad, disponibilidad, calidad y adaptabilidad.
De acuerdo con lo anterior, la Sala identificó los siguientes porcentajes de cumplimiento por cada derecho protegido: sobre el derecho a la información se valoraron cuatro acciones, de las cuales solo una requiere de ajustes, lo que implica un cumplimiento del 75%; sobre el derecho a la seguridad alimentaria se valoraron 18 acciones y solo cuatro requieren de ajustes, lo que implica un cumplimiento del 77,78%.
Asimismo, sobre el derecho al agua se valoraron 12 acciones, de las cuales solo cuatro requieren de ajustes, lo que implica un cumplimiento del 66,66%; acerca del derecho a la salud se valoraron ocho acciones y solo dos requieren de ajustes, lo que implica un cumplimiento del 75%.
Frente al derecho a la movilidad, la Sala analizó que las dos acciones propuestas se ajustan a las órdenes impartidas, motivo por el cual se valora con un 100% de cumplimiento.
De esta manera, la Sala resaltó que existen tres aspectos que, pese a los notorios avances, no permitieron la aprobación general del Plan: la falta de claridad y precisión en el parámetro de sostenibilidad financiera, la ausencia en el documento del Plan de información concreta sobre todas las acciones que lo integran y la ausencia de información frente a los escenarios en los que no fue posible llegar a acuerdos con el pueblo indígena Wayuu.
Así las cosas, la Sala le ordenó a la Presidencia de la República, a los ministerios de Salud, Vivienda, Ambiente, Agricultura, Hacienda, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, al Departamento de La Guajira y a los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, ajustar el Plan de acción a los criterios señalados.
La Corte le concedió a las entidades obligadas el plazo de un mes para enviarle nuevamente a la Sala los reportes. Asimismo, las entidades deberán incluir en el Plan un punto en el que detallen los interrogantes planteados en el presente auto.
Conceptos clave
Plan de acción integrado: es un conjunto de medidas cautelares tendientes a resolver las problemáticas especialmente graves, urgentes e irreparables que se evidencian como consecuencia del incumplimiento de lo ordenado por esta corporación en el marco de la Sentencia T-302 de 2017[1]. En otras palabras, es una estrategia de articulación institucional que se compone de distintas acciones dirigidas a la atención urgente, inmediata e integral de las necesidades más apremiantes de la niñez Wayuu.
Condición de accesibilidad: hace referencia a que los individuos puedan encontrar los servicios y elementos necesarios para garantizar sus derechos, principalmente: agua, alimentación, salud e información. Su acceso debe observarse tanto en términos económicos como físicos.
Condición de disponibilidad: es la oferta de bienes, servicios, equipo humano, infraestructura, programas de atención, entre otros.
Condición de calidad: estándares mínimos que permitan garantizar los derechos protegidos más allá de la disponibilidad. Para ello se requiere de indicadores puntuales que permitan valorar, entre otras cosas, si el servicio prestado es apto para el consumo humano o permite una vida adecuada.
Condición de adaptabilidad: las acciones tienen el deber de ajustarse tanto a los criterios culturales del pueblo Wayuu, como a las particularidades geográficas del territorio guajiro.
Parámetro de sostenibilidad financiera: los parámetros son factores indispensables para analizar y valorar el diseño de una política pública. El de sostenibilidad financiera, es una expresión del principio de sostenibilidad fiscal, que implica que todos los compromisos que hagan las entidades deben tener una fuente de financiación y que el Gobierno Nacional y las entidades territoriales deben realizar un ejercicio de priorización presupuestal para comprometer cada año recursos suficientes para la consecución de las metas[2].
Cumplimiento medio: se presenta cuando las autoridades obligadas pese a implementar acciones conducentes para lograr el debido cumplimiento de las órdenes, no consiguen, con base en Indicadores de Goce Efectivo de Derechos -IGED- materializar una protección que supere al menos el 50%. En otras palabras, existe una mediana implementación que evidencia un avance en la materialización del derecho[3].
M.P. José Fernando Reyes Cuartas
[1] Al respecto ver el Auto 696 de 2022.
[2] Al respecto ver el artículo 334 de la Constitución Política, la Sentencia T-302 de 2017 (puntualmente su objetivo constitucional mínimo séptimo) y los autos 696 de 2022 y 1290 de 2023.
[3] Al respecto puede consultarse el Auto 480 de 2023.