Corte hace un llamado a autoridades escolares y padres de familia para buscar estrategias que enfrenten el tema de sustancias psicoactivas y sus causas
Asimismo, la Sala llamó la atención del colegio y los padres de los alumnos para adoptar acciones tendientes al bienestar y la formación de niños, niñas y adolescentes en riesgo de incurrir en su consumo.
Bogotá D.C., 22 de marzo de 2024
La Sala Segunda de Revisión amparó los derechos a la educación y al debido proceso de Camila, toda vez que le fueron vulnerados por una sanción de “educación extramural” por el tiempo que le restaba para culminar décimo grado, impuesta por el colegio San Blas de Palmira, Valle del Cauca. Lo anterior, por la supuesta fabricación, promoción y venta de brownies con marihuana dentro de las instalaciones del colegio.
Si bien la estudiante cumplió con la sanción hasta que fue reintegrada a las clases presenciales, adujo que no recibió los talleres de trabajo escolar oportunamente, lo cual la afectó psicológica y académicamente. Lo expuesto, porque se sintió excluida del entorno escolar.
La Sala advirtió que en este caso prima el interés superior de la adolescente y que es deber del Estado, la familia y la sociedad evitar riesgos prohibidos, como es la disponibilidad y el consumo de sustancias psicoactivas. Esta corporación evidenció que la estudiante no contó con el acompañamiento ni la protección de las autoridades directivas, una vez se activó el protocolo con la ruta de atención para situaciones tipo III, aplicable por las circunstancias.
“En este punto es importante hacer un llamado a las autoridades escolares y a los padres de familia para buscar estrategias coordinadas con el fin de abordar el tema de sustancias psicoactivas y sus causas. De igual manera, el bienestar y formación de quienes están en riesgo de incurrir en su consumo, en este caso particular, los niños, niñas y adolescentes”, expone el fallo.
Para la Sala, el colegio incumplió el mandato constitucional de protección y prevención ante situaciones de consumo de drogas. Asimismo, debió garantizarle a la adolescente el acompañamiento ante el riesgo de disposición de drogas psicoactivas y adoptar las medidas necesarias para su permanencia en el sistema educativo.
Para la corporación, el hecho de haber sido excluida del colegio por cinco meses acentúa la desprotección a la que se enfrentó la estudiante por parte de la institución educativa y el abandono frente a un tema de salud pública, como es el relacionado con el uso o consumo de drogas en niños, niñas y adolescentes.
La Sala concluyó que el trámite disciplinario aplicado a la estudiante no garantizó su derecho al debido proceso, ya que incumplió las garantías procesales mínimas para adelantar el procedimiento, tales como i) la falta de la notificación formal por parte del colegio sobre la apertura del proceso disciplinario, ii) la no formulación de los cargos imputados a la estudiante, iii) el no aplicarse un término para que la adolescente formulara sus descargos o controvirtiera las pruebas en su contra, iv) la no existencia de un pronunciamiento definitivo por parte del colegio que fuera motivado y congruente, y v) la imposición de la sanción no cumplió con el principio de legalidad y no fue proporcional a los hechos que la motivaron.
Finalmente, la Sala advirtió que la comunidad educativa debe observar las normas de conducta contenidas en el manual de convivencia. En este punto, la convivencia escolar exige deberes de doble vía, en los cuales también concurren los alumnos. Dicho manual de convivencia establece que la disposición y consumo de sustancias psicoactivas no está permitida en el colegio.
Por lo anterior, la Corte le ordenó al colegio ajustar su manual de convivencia para establecer las sanciones en relación con las faltas cometidas por los estudiantes y las etapas para la defensa de los mismos. De igual manera, previno a la institución para que se abstenga de imponer sanciones sin el cumplimiento del derecho al debido proceso. Además, le instó a realizar el acompañamiento psicológico debido en estos casos.
La Corte también le ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, si la adolescente así lo autoriza, la incluya en los programas de protección preventiva y especial para niños, niñas y adolescentes frente a la disponibilidad y contacto con sustancias psicoactivas.
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar aclaró su voto.
M.P. Juan Carlos Cortés González