La Sala Plena de la Corte Constitucional adopta el Protocolo de actuación frente al acoso laboral, al acoso laboral sexual y al acoso sexual





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La Sala Plena de la Corte Constitucional adopta el Protocolo de actuación frente al acoso laboral, al acoso laboral sexual y al acoso sexual


 

Bogotá D.C., 09 de febrero de 2024

 

La Corte, tras la realización de un proceso transversal y, participativo, adoptó el Protocolo que contiene los antecedentes normativos, el alcance, los principios, las competencias, las medidas de protección y las rutas de acción. Este documento, evidencia el compromiso de la Corporación por la equidad de género y de cero tolerancia de violencias.

 

Así, el Protocolo unifica las disposiciones relativas al acoso laboral, al acoso laboral sexual y al acoso sexual y persigue unos objetivos específicos: a) aclarar y describir las diferentes rutas y mecanismos para prevenir y/o tramitar casos de acoso laboral, acoso laboral sexual y acoso sexual; b) delimitar las competencias del Comité de Equidad y el Comité de Convivencia Laboral; c) incorporar y hacer concordante todo lo reglamentado por el Protocolo de la Rama Judicial, Acuerdo PCSJA23-12104 “Por el cual se adopta el Protocolo contra el acoso sexual y por razones de género en el ámbito laboral de la Rama Judicial”, vigente desde el 27 de octubre de este año. El documento cuenta, adicionalmente, con:

 

i) una sección inicial con los Antecedentes Normativos y Antecedentes Institucionales que ofrecen una justificación normativa detallada de actuación frente al acoso laboral, al acoso laboral sexual y al acoso sexual en la Corte Constitucional.

 

ii) una disposición de principios que orientan la interpretación y aplicación del Protocolo, entre ellos el principio de prevención, de centralidad en las personas afectadas, de debida diligencia y de no neutralidad, así como el mandato de equilibrar las situaciones de asimetría de poder que suelen afectar de manera negativa y desproporcionada a las posibles víctimas;

 

iii) un aparte en el que se aclaran los límites y diferencias, en términos de la configuración de las conductas de acoso laboral, acoso laboral sexual y el delito de acoso sexual, así como del tipo de mecanismos a disposición para cada una de estas conductas.

 

iv) La descripción de las funciones del Comité de Equidad de Género y del Comité de Convivencia Laboral como parte de la arquitectura institucional de la Corte Constitucional para el trámite de asuntos relacionados con el Protocolo.

 

La Corte reafirma con la adopción del Protocolo su compromiso institucional para hacer del lugar del trabajo un espacio seguro y de armonía y respeto por los derechos fundamentales de todas y todos.

 

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