Por cumplimiento bajo en una de las órdenes que declaró el ECI en la población infantil Wayuu, la Corte Constitucional convocó a sesión técnica
La Corte declaró el cumplimiento bajo del objetivo constitucional mínimo sexto de la Sentencia T-302 de 2017, que declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) en la población infantil wayuu.
Bogotá D.C., 14 de marzo de 2024
La Sala Especial de Seguimiento declaró el cumplimiento bajo de la orden que, con el fin de superar el estado de cosas inconstitucional en la población infantil wayuu en el departamento de La Guajira, dispone que se debe garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas seleccionados para asumir la ejecución de diferentes intervenciones estatales.
La Corte encontró que no existe una ruta eficaz para que la información financiera se reporte oportuna y adecuadamente, ni un sistema de información útil para que las autoridades obligadas al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 verifiquen la rectitud de sus prácticas o para que los órganos de vigilancia, control e investigación puedan detectar fácilmente prácticas ilegales.
La Sala también consideró que no se advierten estrategias para enfrentar el incumplimiento, el desinterés y la falta de consciencia de las entidades respecto del deber de reportar la información que solicitan las diferentes autoridades, ni existen indicadores que permitan medir los resultados de las acciones emprendidas para evidenciar la ineficiencia y corrupción administrativa.
Encontró, además, que tampoco hay soluciones claras para los obstáculos que enfrentan los órganos de control e investigación para abarcar el territorio, rastrear la información de interés y el patrimonio público y cruzar información con las demás entidades.
Asimismo, la Sala halló un déficit en la información sobre cómo se gestiona el sistema general de participaciones, particularmente las asignaciones a resguardos indígenas (AESGPRI) y encontró que tampoco existe un sistema que monitoree la imparcialidad y transparencia en la asignación de beneficios.
Por lo anterior, la Corte, entre otras medidas, ordenó a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud, de Vivienda, de Ambiente y de Agricultura, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, al Departamento de La Guajira y a los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao presentar a la Sala con copia a los órganos de control, un protocolo que asegure que en los procesos contractuales y financieros y en la ejecución presupuestal y financiera se aplicarán buenas prácticas administrativas.
De otro lado, la Sala convocó a una sesión técnica que está dirigida a conocer las soluciones consideradas por las entidades obligadas al cumplimiento del objetivo valorado y por las competentes para vigilar la correcta actuación administrativa y financiera, así como las encargadas de su control e investigación para superar dichas prácticas y obstáculos.
La sesión se llevará a cabo el próximo 15 de abril y tendrá cuatro ejes temáticos: las estrategias de las entidades para corregir las prácticas inconstitucionales; las medidas para mejorar la información sobre la distribución y ejecución de los recursos, así como para superar las dificultades para presentar proyectos; las estrategias ágiles y efectivas para el control, vigilancia e investigación de las funciones desempeñadas por las entidades obligadas al cumplimiento de la sentencia y sobre su gestión contractual y financiera, y las soluciones para que el control, vigilancia e investigación de hechos presuntamente contrarios a derecho lleguen hasta el territorio. La sesión se transmitirá por las redes sociales de la Corte.
M.P. José Fernando Reyes Cuartas
Conceptos clave:
Objetivos constitucionales mínimos: reglas y principios constitucionales básicos que deben atenderse necesariamente para asegurar el sometimiento de cualquier ejercicio del poder al imperio de la Constitución.
Órganos de vigilancia: para los efectos del auto son la Superintendencia Nacional de Salud y la de Servicios Públicos Domiciliarios.
Órganos de control: Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo.
Órganos de investigación: Fiscalía General de la Nación.
Entidades obligadas al cumplimiento de la sentencia: para los efectos del auto se entiende que son la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Superintendencia Nacional de Salud, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Departamento de La Guajira y los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao.
Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas: porción que le corresponde a los resguardos indígenas de los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales para la financiación de los servicios cuya competencia les asigna la ley 715 de 2001 y las demás que la regulen.