La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 declara cumplimiento medio de las órdenes sobre el derecho a la información



La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 declara cumplimiento medio de las órdenes sobre el derecho a la información

 

La Sala constató la existencia e implementación de acciones dirigidas a satisfacer el objetivo constitucional mínimo dirigido a mejorar la información disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superación del estado de cosas inconstitucional; no obstante, se requieren ajustes que permitan consolidar las herramientas disponibles.

 

Bogotá D.C, 23 de septiembre de 2025

 

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 declaró el cumplimiento medio de la orden dirigida a “mejorar la información disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superación del estado de cosas inconstitucional”. Esta decisión se tomó al constatar la existencia de acciones dirigidas a superar la ausencia de información suficiente y de calidad en los términos exigidos por la Sentencia T-302 de 2017 y el Auto 1846 de 2024.

 

El tribunal constitucional comprobó la implementación del Sistema de Información Wayuu, el Geovisor, el Tablero de datos y el Tablero de Control, como herramientas dirigidas a satisfacer el derecho a la información. Sin embargo, se identificaron falencias que impiden la consolidación plena de los instrumentos. Las fallas se pueden sintetizar en dos categorías. La primera, se centra en el compromiso y reporte desigual entre las distintas entidades, categorizada como un bloqueo institucional. La segunda, la ausencia de reglas de juego a la hora de aplicar el enfoque diferencial que, a juicio de la Sala, constituye una práctica inconstitucional.

 

En relación con la primera, el bloqueo institucional, el auto determinó que la deficiencia de algunas entidades a la hora de recolectar y reportar la información generó un reporte desigual entre ellas, afectando el correcto funcionamiento de las herramientas e impidiendo la satisfacción del contenido esencial del objetivo quinto. Frente a esto, la Sala consideró que la información estadística clara y confiable sobre el número de la población Wayuu, no solo es parte esencial del objetivo constitucional mínimo quinto, sino que, al ser un objetivo procedimental, su incumplimiento afecta el ejercicio adecuado de la administración para garantizar el goce efectivo de los derechos de las niñas y niños Wayuu, así como los otros objetivos constitucionales.

 

Sobre la segunda, la práctica inconstitucional, la Sala concluyó que la incertidumbre en la implementación de las acciones, así como los retrasos a la hora de cumplir con los cronogramas planificados, también son atribuibles a la ausencia de reglas de juego a la hora de aplicar el enfoque diferencial, así como a una tergiversación de los espacios de diálogo y participación.

 

La Sala, en aras de avanzar en la consolidación del objetivo quinto, ordenó depurar el sistema de información con el fin de obtener cifras menos discutibles sobre la totalidad de la población indígena y sus condiciones actuales. Además, consideró necesario asegurar la participación de la ciudadanía, especialmente de las y los Wayuu a partir de la comprensión y acceso a los sistemas. Finalmente, tomó determinaciones para que los órganos de control ejerzan una labor que prevenga la incorrecta ejecución de los recursos públicos.

 

Auto 1284 de 2025

M.P. José Fernando Reyes Cuartas

 

Glosario jurídico

 

Objetivo constitucional mínimo: principios y reglas de naturaleza constitucional que orientan las medidas adecuadas y necesarias que las autoridades obligadas al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 deben adoptar en materia de salud conforme a sus competencias. El objetivo constitucional mínimo tercero está compuesto por medidas inmediatas y urgentes, así como por medidas a mediano y largo plazo.

 

Cumplimiento medio: calificación que se da cuando (i) las autoridades obligadas implementaron acciones conducentes para lograr el debido cumplimiento de las órdenes “que medianamente se estén implementando y evidencien algunos resultados que impactan favorablemente el goce efectivo del derecho”; (ii) los resultados fueron reportados con base en IGED y son reales; (iii) se evidencia un avance en la materialización del derecho. No obstante, los avances son parciales, o (iv) la garantía del derecho respecto del que se valoran las acciones demuestra, al menos, un 50% de su goce efectivo de parte de la niñez Wayuu (Corte Constitucional, Auto 480 de 2023, f. j. 51).

 

Bloqueos institucionales: se presentan cuando se evidencia un problema estructural de ineficiencia e inoperancia administrativa que vulnera los derechos constitucionales de un número significativo de personas. Lo anterior se manifiesta en omisiones que se presentan de manera reiterada a lo largo del tiempo, así como en la realización actuaciones (sic) que generan una situación de parálisis institucional (Auto 480 de 2023, f. j. 29).

 

Prácticas inconstitucionales: se configuran en aquellos casos en los cuales si bien las autoridades pretenden cumplir fines constitucionalmente legítimos (el goce efectivo de un derecho), los medios adoptados no son adecuados “en tanto acarrean la tergiversación de los instrumentos constitucionales y, con ello, afectan los derechos constitucionales ya sea de las personas a las que están dirigidas o de terceros” (Auto 480 de 2023, f. j. 30). 

 

Sistema de Información Wayuu: es una herramienta técnica, culturalmente pertinente e interinstitucional, desarrollada por el DANE en cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional.

 

Registro Multidimensional Wayuu: es un ejercicio de recolección de información estadística realizado directamente al pueblo indígena Wayuu. Su propósito es comprender sus formas de vida, costumbres y condiciones de bienestar, con especial atención a la niñez Wayuu.

 

Tablero de control: es una herramienta visual que permite monitorear el cumplimiento de los indicadores de las acciones concertadas con el pueblo indígena Wayuu del Plan de Provisional de Acción.