La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 reitera cumplimiento medio de medidas urgentes en salud y bajo de acciones estructurales para la niñez Wayuu



  

             Boletín de prensa N. 181

         

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 reitera cumplimiento medio de medidas urgentes en salud y bajo de acciones estructurales para la niñez Wayuu

 

La Sala ordenó la formulación de medidas de fondo en salud en Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia y evaluaciones rigurosas sobre el impacto real de las acciones realizadas por las entidades obligadas.

 

Bogotá D.C., 23 de septiembre de 2025

 

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, a través del Auto 1286 de 2025, evaluó por segunda ocasión el grado de cumplimiento del objetivo constitucional mínimo tercero, relativo al derecho a la salud de la niñez Wayuu en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia.

 

En esta valoración, las medidas inmediatas contempladas en el Plan Provisional de Acción (PPA) fueron calificadas con cumplimiento medio. Aunque se reconocieron avances en su ejecución, la Sala advirtió la falta de evaluaciones rigurosas que permitan vincular, de manera cuantitativa y cualitativa, las intervenciones realizadas con la evolución de los indicadores de salud. Por el contrario, las medidas de mediano y largo plazo recibieron una calificación de cumplimiento bajo, debido a la ausencia de un plan estructural de salud acordado entre los niveles nacional y territorial y concertado con el pueblo Wayuu.

 

La Sala destacó cifras positivas en la disminución de los casos de mortalidad por desnutrición aguda moderada y severa, así como el descenso de la mortalidad integrada por enfermedad diarreica aguda (EDA), infección respiratoria aguda (IRA) y desnutrición (DNT). Sin embargo, precisó que estos resultados deben consolidarse a través de acciones sistemáticas y evaluaciones continuas que aseguren beneficios sostenibles y permitan alcanzar las metas fijadas en la Sentencia T-302 de 2017. Por otro lado, anotó la Sala, frente a las cifras nacionales, La Guajira sigue encabezando la lista de las entidades territoriales con mayor prevalencia de desnutrición aguda moderada y severa en menores de 5 años.

 

En virtud de lo anterior, la Sala Especial ordenó al Comité Técnico de Salud del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP) que presente, en un plazo de tres meses, un informe que detalle el avance de cada acción del PPA en materia de salud, su impacto en la evolución de los indicadores epidemiológicos y que responda a las inquietudes señaladas por la Sala frente a los datos y la información que sustentan las acciones emprendidas hasta ahora. Este documento deberá ser remitido al Ministerio Público, a la sociedad civil y al pueblo Wayuu para su verificación y observaciones.

 

De igual forma, el Comité Técnico de Salud deberá formular, en un plazo de diez meses, un plan estructural de salud que trascienda las intervenciones de urgencia y garantice soluciones definitivas para la niñez Wayuu. Dicho plan deberá articular recursos, definir metas claras y verificables, e incorporar la participación del Ministerio Público, la sociedad civil y las comunidades indígenas, conforme a lo previsto en el Auto 480 de 2023 y el Decreto 147 de 2024.

 

La Sala también solicitó a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República remitir, en un plazo de tres meses, un informe sobre el uso de recursos, la vigilancia y la auditoría de los proyectos de salud ejecutados por la Gobernación de La Guajira y las alcaldías de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. Finalmente, advirtió a las entidades del Comité Técnico de Salud del MESEPP que el incumplimiento de estas órdenes podrá dar lugar a la aplicación de medidas coercitivas, conforme a lo previsto en el Auto 480 de 2023.

 

Auto 1286 de 2025

M.P. José Fernando Reyes Cuartas

 

Glosario jurídico:

 

Auto 480 de 2023: providencia mediante la cual la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 estableció la metodología general de vigilancia judicial a este fallo y ordenó la formulación de una batería de indicadores de goce efectivo de derechos (IGED).

 

Decreto 147 de 2024: acto administrativo de la Presidencia de la República mediante el cual se creó el Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Pública (MESEPP) para la superación del estado de cosas inconstitucional en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia (La Guajira), y se derogó el Decreto 100 de 2020.

 

Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP): instancia ordenada por la Corte Constitucional en el punto resolutivo tercero de la Sentencia T-302 de 2017 para articular, coordinar y supervisar el cumplimiento de las órdenes emitidas en el fallo. El MESEPP sirve como espacio de coordinación interinstitucional a través de comités técnicos y se encarga de centralizar informes y coordinar esfuerzos entre las entidades obligadas y convocadas para el cumplimiento de la sentencia. Actualmente, el MESEPP se encuentra reglado en el Decreto 147 de 2024.

 

Objetivos constitucionales mínimos: reglas y principios de raigambre constitucional que orientan las medidas adoptadas en cumplimiento a la Sentencia T-302 de 2017. Estos objetivos trazan el camino a la superación del ECI y establecen tanto parámetros sustantivos como procedimentales e institucionales de cumplimiento.

 

Plan Provisional de Acción (PPA): instrumento desarrollado por las entidades obligadas al cumplimiento del fallo para el cumplimiento del Auto 696 de 2022, mediante el cual la Corte ordenó medidas inmediatas y urgentes para la protección de los derechos al agua potable, la salud y la alimentación de la niñez Wayuu.

 

Plan Estructural de Acción (PEA): instrumento que deben desarrollar las entidades obligadas al cumplimiento del fallo en el marco del MESEPP para resolver de fondo la crisis de desnutrición y muertes asociadas que afecta a la niñez Wayuu de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia (La Guajira). Este instrumento debe estar dirigido a la protección de los derechos tutelados, el cumplimiento de los objetivos mínimos constitucionales fijados por la Corte en el fallo y la superación del ECI.