Sala de Seguimiento Sentencia T-760/08




La Sala Especial de la Corte Constitucional mediante Auto 001 de 2017 declaró el nivel de cumplimiento bajo de la orden vigésima tercera.

Consideró que aunque existieron avances formales con la medida adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social (Resolución 1328 de 2016), estos no son suficientes para superar la problemática, de un lado, porque la nueva normativa no incluyó el régimen subsidiado donde aún persiste el trámite del CTC para la autorización de servicios no incluidos o excluidos del POS. De otro lado, porque si bien las medidas adoptadas para el régimen contributivo son conducentes para el acatamiento de la orden, el Ministerio no acreditó los resultados y avances reales en su implementación.

Ver Auto 001 de 2017 (valoración orden 20)

Mediante el Auto 039 de 2017 la Sala declaró el nivel de cumplimiento bajo del caso focalizado Chocó.

La Corte consideró la decisión teniendo en cuenta la persistencia de la problemática estructural que aqueja al Hospital San Francisco de Asís, II nivel de atención, consistente en la ausencia de medidas oportunas y efectivas que garanticen las condiciones mínimas de calidad, aceptabilidad, accesibilidad y disponibilidad del servicio de salud a la comunidad del Departamento de Chocó.

Ver Auto 039 de 2017 (valoración caso focalizado Chocó)

La Sala profirió el Auto 410 de 2016, mediante el cual declaró el nivel del cumplimiento medio de las órdenes decimoséptima y decimoctava de la sentencia T-760 de 2008.

Bajo el estudio realizado en la orden decimoséptima determinó que con el nuevo proceso de actualización del plan de beneficios el cual deberá ser fijado mediante un esquema de exclusiones específicas se debe atener y propender por garantizar la participación de distintos actores, ámbitos e intereses, en procura de alcanzar los fines esenciales del Estado, en los procesos de decisión, elaboración, implementación y evaluación de la política pública en esta materia. De igual manera respecto a la orden decimó octava se dispuso el deber de efectuar la actualización periódica del plan conforme al mandato constitucional.

Ver Auto 410 de 2016 (valoración órdenes 17 y 18)

Mediante el Auto 590 de 2016 la Corte Constitucional declaró nivel de cumplimiento bajo del mandato trigésimo.

Una vez revisados y evaluados los informes correspondientes a las tutelas incoadas desde el año 2009 hasta el 2015 bajo los criterios fijados en la sentencia T-760 de 2008 la Corte consideró que las actuaciones adelantadas por el ente ministerial no han sido suficientes para evidenciar una disminución en la presentación de las acciones, por el contrario, demostró una tendencia creciente, ya que para el 2015 último año analizado en el Auto 590 de 2016, se registró el porcentaje más alto que ha tenido la interposición de acciones constitucionales por derecho a la salud, a lo largo de los últimos ocho años analizados, con 150.728 tutelas, superando inclusive la cifra alarmante obtenida al momento de proferirse el mandato constitucional en el 2008, con 142.957 acciones.
Lo anterior indica que no existen resultados favorables en la satisfacción y garantía del derecho a la salud, como consecuencia, la Corte Constitucional declaró nivel de cumplimiento bajo, en el entendido que el ente regulador debe evidenciar en sus informes la disminución en el ejercicio del amparo constitucional, como resultado de la eficacia de las políticas públicas implementadas en el sistema de salud.

Ver Auto 590 de 2016 (valoración orden 30)

A través del Auto 591 de 2016 se declaró el nivel de cumplimiento medio de la orden vigésima en cuanto al ranking de EPS y el cumplimiento bajo, en cuanto al ranking de IPS.

Se destacó la clasificación de las EPS enfocada a una atención oportuna a los usuarios, sin embargo, consideró que deben ser evaluados para la elaboración del ranking aspectos tales como la negación de servicios contenidos en el POS, la suspensión de procedimientos o las barreras administrativas. Además reiteró la necesidad para identificar las EPS que brindan un servicio deficiente y las que cumplen cabalmente con sus afiliados. Respecto a las IPS consideró pertinente determinar las que generan vulneraciones a los usuarios.

Ver Auto 591 de 2016 (valoración orden 20)

La Corte Constitucional resuelve petición de prórroga elevada por Coomeva Eps

En el marco del seguimiento al Auto 065 de 2014, Coomeva Eps eleva una petición con el fin de que se prorrogue el término para allegar la información requerida en dicho proveído.

Ver Auto de 18 de diciembre de 2014

La Corte solicitó información oficial a la Superintendencia Nacional de Salud

A través del Auto 406 de 2014, la Corte solicitó a la Superintendencia Nacional de Salud información oficial sobre las EPS e IPS del régimen contributivo y subsidiado habilitadas en el país, así como sobre el aseguramiento, la habilitación de las EPS e IPS, el funcionamiento del CTC, entre otros aspectos.
Ver Auto 406 de 2014

La Corte dio traslado al Ministerio y a la Superintendencia de Salud el escrito presentado por la ciudadana Aydee Sánchez Salazar para que fuera tenido en cuenta en la elaboración del ranking del año 2014

Mediante Auto 407 de 2014, se puso en conocimiento del Juzgado 17 Penal Municipal de Bogotá y de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura la situación denunciada por la señora Aydee Sánchez Salazar y se remitió el escrito al Ministerio y a la Superintendencia de Salud para que fuera tenido en cuenta al momento de la construcción del ranking de las EPS que con mayor frecuencia vulneraron el derecho a la salud de los usuarios durante el año 2014.

Ver Auto 407 de 2014

Solicitud de concepto a peritos constitucionales voluntarios

La Corte dio traslado a las entidades que integran el grupo de peritos constitucionales voluntarios de los informes presentados por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- y la Registraduría Nacional del Estado Civil en respuesta a los autos 066, 099 y 351 de 2014, en el marco de la orden vigésima novena de la Sentencia T-760 de 2008.

Ver Auto 408 de 2014

Auto que valoró la orden vigésimo sexta de la Sentencia T-760 de 2008 como cumplimiento alto.

Mediante el cual se valoró el cumplimiento de la orden sexta como cumplimiento alto, referente a los recobros de las EPS cuyo pago y trámite por parte del Fosyga se encontraban atrasados a 30 de septiembre de 2008 y se suspende su seguimiento.

Ver Auto 112 de 2016



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