Sala de Seguimiento Sentencia T-760/08


 

REPÚBLICA DE COLOMBIA
Descripción: http://www.corteconstitucional.gov.co/images/escudo.gif
CORTE CONSTITUCIONAL
Relatoría
SENTENCIAS DE TUTELA EN MATERIA DE SALUD
Año 2014


T-022/14

Se alega la vulneración de los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y al libre desarrollo de la libertad, en virtud de la negativa de SURAMERICANA E.P.S. de practicarle a la actora una cirugía reconstructiva de seno que le fue ordenada por el médico tratante, luego de que le fue realizada una mastectomía radical de seno izquierdo como consecuencia de un cáncer de mama, bajo el argumento de no existir orden médica que autorice el procedimiento y ser una cirugía excluida del POS. Normatividad sobre la cirugía plástica reparadora o funcional de seno. El derecho a la salud y a la vida en condiciones digna. Reiteración de jurisprudencia. El principio de continuidad en la prestación del servicio público de salud. Se CONCEDE.


T-025/14

Salud, vida digna, integridad, seguridad social. Se acumulan expedientes por unidad de materia. Se le endilga a diferentes E.P.S. la vulneración de derechos fundamentales, por no suministrar a los agenciados los servicios e insumos que reclaman para mejorar la calidad de vida, esto es, pañales desechables, silla de ruedas, tratamiento integral para sus patologías y exoneración de copagos y cuotas moderadoras, bajo el argumento de estar excluidos del POS. El derecho fundamental a la salud de las personas con discapacidad y los adultos mayores. Requisitos para que las entidades prestadoras de salud autoricen servicios e insumos excluidos del Plan Obligatorio de Salud. Autorización de servicios e insumos reclamados sin orden médica, cuya necesidad configura un hecho notorio. La faceta de diagnóstico en el derecho fundamental a la salud. En tres casos se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales invocados y solo en uno se decide confirmar la decisión de instancia que negó la acción de tutela deprecada.


T-042/14

Aduce la peticionaria que sus derechos fundamentales a la vida, al a salud y al trabajo digno se encuentran amenazados por la entidad accionada, en tanto despachó desfavorablemente su petición de traslado a una institución educativa que se encuentre en un lugar donde haya un centro médico de tercer nivel para tratar el trastorno depresivo recurrente que le fue diagnosticado, por no aportar el documento exigido por el artículo 5º del Decreto 520 de 2010 para solicitar el traslado extraordinario, este es, el concepto del comité de medicina laboral del prestador del servicio de salud. Para abordar el asunto la Sala de Revisión reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela en casos de traslado de docentes y las normas que regulan el ejercicio del ius variandi en el servicio público de educación. Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la integridad física y mental de la actora y se ordena el traslado deprecado.


T-054/14

Salud, vida en condiciones dignas. Se acumulan expedientes por unidad de materia. Se demandan diferentes Entidades Promotoras de Salud que niegan a los pacientes insumos, medicamentos y procedimientos, en especial pañales desechables, bajo el argumento de no estar incluidos en el POS. Se reitera jurisprudencia de la Corporación relacionada con: 1º. La legitimación para actuar como agente oficioso o representante. 2º. El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que permita vivir dignamente. 3º. El suministro de insumos, medicamentos y servicios excluidos del Plan de Beneficios y 4º. El principio de integralidad en la prestación del servicio de salud. Se CONCEDE el amparo solicitado y de acuerdo a las particularidades de cada caso se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.


T-061/14

Salud, integridad física, vida digna. Se acumulan expedientes por unidad de materia. El hecho común al que se le endilga vulneración de derechos fundamentales tiene que ver con la negativa de las E.P.S. demandadas de autorizar entrega de medicamentos prescritos a los pacientes por parte de sus médicos tratantes. Se abordan los siguientes temas: 1º. La legitimación en la causa por activa de los defensores del pueblo. 2º. Las reglas jurisprudenciales sobre la procedencia de la acción de tutela para obtener el suministro de prestaciones excluidas del POS. 3º. El concepto del médico tratante como principal criterio para otorgar los servicios en salud. 4º. La procedencia directa de la acción de tutela para la protección del acceso efectivo al derecho a la salud y, 5º. El suministro de medicamentos no registrados en INVIMA. Se CONCEDE el amparo de los derechos invocados y se ordena a las accionadas autorizar y suministrar los medicamentos requeridos por los pacientes, al igual que continuar prestándoles toda la asistencia integral que necesiten, particularmente a raíz de las enfermedades que padecen.


T-065/14

En este caso se aduce que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional vulneró derechos fundamentales de un menor de edad, al impedir su acceso al subsistema de salud en calidad de beneficiario del actor, argumentando que, conforme a la normatividad vigente, los nietos no son considerados beneficiarios de los cotizantes. Se analiza temática relacionada con la procedencia de la afiliación de un niño al Subsistema de Salud de la Policía Nacional a través de su abuelo cotizante, cuanto el menor depende económicamente de éste y se decide CONCEDER el amparo solicitado. Se ordena la afiliación del menor representado en calidad de cotizante dependiente del actor.


T-094/14

Se instaura la acción de tutela para solicitar que la E.P.S. CRUZ BLANCA autorice a la accionante, en su condición de cotizante de la entidad, afiliar a una hermana que se encuentra en condición de discapacidad como beneficiaria directa de su grupo familiar. La entidad demandada argumentó que la pretensión de la actora no es viable de acuerdo a la normatividad vigente, pero que si procede la afiliación como beneficiaria en calidad de UPC adicional. En sede de revisión la Sala conoció que la hermana de la accionante se encontraba afiliada al Régimen Subsidiado de Salud –SISBEN- y que se le estaban prestando todos los servicios médicos requeridos. Luego de hacer una breve referencia al tema de la salud como derecho fundamental y su protección mediante la acción de tutela, se decide declarar la carencia actual de objeto por presentarse un HECHO SUPERADO.


T-105/14

Salud, vida digna. Se acumulan expedientes por unidad de materia. En este caso se le endilga a diferentes entidades de salud la vulneración de derechos fundamentales de niños en condición de discapacidad, por el hecho de negarse a autorizar tratamientos médicos que contienen elementos educativos excluidos del Plan Obligatorio de Salud y/o que son ordenados por médicos no adscritos a sus redes de prestadores de servicios. Igualmente, se aduce la amenaza de los derechos fundamentales de los niños, en virtud de la negativa de las E.P.S. accionadas de prestar la atención médica integral para sus patologías, argumentando que se constituyen sobre dolencias que son calificadas como futuras o inciertas y, por no eximir a los menores y a sus familias de los pagos de las cuotas moderadoras generadas por la prestación de los servicios de salud, no reembolsarles los valores asumidos por los gastos médicos o, negarles el servicio de transporte. Se analiza la siguiente temática: 1º. El derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes como fundamental y prevalente. 2º. El principio de integralidad en la prestación de los servicios de salud para los niños en condición de discapacidad y el acceso a terapias alternativas NO POS. 3º. El servicio de transporte en el sistema de salud. 4º. La naturaleza jurídica de los copagos y de las cuotas moderadoras, así como los casos en los que procede su exoneración y, 5o La improcedencia de la acción de tutela para el reembolso de gastos médicos. Luego del análisis particular de todos los casos, se adoptan las decisiones pertinentes de acuerdo a las especificidades de cada uno de ellos.


T-108A/14

En este asunto se aduce la vulneración de derechos fundamentales por parte del Hospital Departamental de Villavicencio y la Registraduría Nacional del Estado Civil, en su orden, por negar al agenciado el suministro de medicamentos prescritos por el médico tratante y, no realizar los trámites pertinentes para su identificación, registro y correspondiente entrega de la cédula de su ciudadanía, a pesar de tratarse de una persona que padece trastornos mentales. Protección constitucional a personas con discapacidad mental. Derechos fundamentales a la salud y a la personalidad jurídica de las personas en condición de discapacidad mental. Al encontrar la trasgresión de los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la personalidad jurídica del agenciado, se decide CONCEDER el amparo solicitado.


T-118/14

Salud, seguridad social, vida digna. Se acumulan expedientes por unidad de materia. La vulneración de derechos fundamentales se predica de la negativa de las entidades accionadas de suministrar insumos, servicios y medicamentos requeridos por los pacientes, al igual que la realización de terapias alternativas a menores en situación de discapacidad y reembolsos de dineros asumidos por los usuarios para acceder a servicios médicos. Derecho a la salud. Acceso a medicamentos, tratamientos y/o servicios médicos no contemplados en el POS. Sujetos de especial protección constitucional. Cobro de cuotas moderadoras o copagos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reembolso de prestaciones económicas. Carácter de las terapias ABA según la jurisprudencia constitucional. Imposibilidad de que trámites administrativos puedan ser obstáculo para acceder a servicios médicos. La carencia actual de objeto. Luego del análisis detallado de cada uno de los ocho casos se adoptan las medidas necesarias y pertinentes frente a ellos.


T-155/14

Se estudian dos expedientes en los cuales se presenta la acción de tutela en contra de SALUDCOOP E.P.S., con el objeto de obtener la protección del derecho fundamental a la salud de dos menores de edad, a quienes se les negó la autorización del transporte requerido para acceder a los servicios de salud ordenados por sus médicos tratantes, argumentando que el servicio solicitado no fue prescrito por un especialista y que el mismo no hace parte del POS. Las familias de los pacientes carecen de los recursos necesarios para sufragar este tipo de gastos. Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes y su acceso preferente al Sistema de Salud. Igualmente, la pertinente al servicio de transporte como un medio de acceso al servicio de salud. SE CONCEDEN.


T-124/14

Se presenta la acción de tutela en favor de un joven de quince años de edad que padece trastornos mentales y del comportamiento debido al uso de múltiples sustancias narcóticas, a quien el médico le prescribió su internamiento en una institución para rehabilitación y desintoxicación. La vulneración de derechos se predica de la negativa de la E.P.S.S. accionada de acceder a lo solicitado, no obstante la difícil situación física, emocional y económica del joven y de su abuela, quien con mucha dificultad vela por él. Luego de analizar el tema atinente al derecho a la salud de las personas que sufren trastornos mentales derivados de la farmacodependencia o drogadicción, se decide TUTELAR los derechos a la seguridad social, a la salud y a la vida digna del adolescente representado


T-138/14

Se le endilga a la SALUDCOOP E.P.S. la vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital, por el hecho de negarle a la actora el pago de varias incapacidades generadas como consecuencia del cáncer de mama que padece, argumentando extemporaneidad en la cancelación de las cotizaciones. Se aborda el análisis de temática relacionada con la procedencia de la tutela para ordenar el pago de incapacidades laborales; el allanamiento a la mora de las E.P.S. en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y la afectación del mínimo vital como derecho fundamental. Se TUTELAN los derechos invocados y se


T-141/14

En este caso se aduce que MUTUAL SER E.P.S. S vulneró los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la integridad personal, a la salud y a la seguridad social del representado, en tanto el Comité Técnico Científico del Atlántico le negó el tratamiento de hospitalización para el consumo de sustancias psicoactivas prescrito por el médico tratante, por considerar que se encontraba excluido del Plan Obligatorio de Salud. La Sala se pronuncia respecto a los siguientes tópicos: 1º. La legitimación por activa del Ministerio Público en materia de acción de tutela. 2º. El derecho fundamental a la salud. 3º. El derecho fundamental a la salud mental. 4º. El marco legal y jurisprudencial en cuanto a las personas que padecen problemas de farmacodependencia o drogadicción crónica y 5º. El fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado. En sede de revisión la Sala tuvo conocimiento de que el representado recibió el tratamiento de rehabilitación reclamado y por ello declaró la carencia actual de objeto por la existencia de un HECHO SUPERADO.


T-142/14

Salud, dignidad humana, vida. Se acumulan expedientes por unidad de materia. Solicitan los accionantes que se amparen los derechos fundamentales que les han sido vulnerados por las diferentes entidades de salud demandadas, en virtud de dilatar la práctica de los procedimientos quirúrgicos prescritos por los médicos tratantes, debido a trámites administrativos internos que son ajenos a ellos o, por considerar los procedimientos como estéticos que no presentan ninguna relación directa para el manejo de la patología que presenta. Se analiza la siguiente temática: 1º. El derecho a la salud. 2º. El acceso a medicamentos, tratamientos y/o procedimientos médicos no contemplados en el POS. 3º. Las cirugías plásticas reconstructivas con fines funcionales y 4º. Imposibilidad de que los trámites administrativos se conviertan en obstáculos para acceder a servicios médicos. En los tres casos estudiados se CONCEDE el amparo constitucional solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.


T-150/14

Se le endilga a COLPENSIONES la vulneración de derechos fundamentales, por suspender el pago de la pensión de sobrevivientes y el consecuente aporte a la seguridad social en salud, a una mujer menor de 25 años que a su vez es madre de una bebé de menos de un año de edad, bajo el argumento de no tener inscritas en la universidad al menos quince horas de intensidad académica a la semana, tal y como lo contempla la Ley 1574 de 2012. La anterior situación generó que COOMEVA E.P.S. no le brindara la atención médica requerida. Derecho a la seguridad social y a la sustitución pensional. Requisitos para acceder y mantener la pensión de sobrevivientes cuando se es menor de 25 años y se tiene la calidad de estudiante. Teniendo en cuenta que la aplicación taxativa del artículo 2º de la Ley 1574 de 2012 vulneró derechos fundamentales de la actora y de su hija, se decidió aplicar la excepción de inconstitucionalidad a esta norma y CONCEDER el amparo deprecado.


T-152/14

Vida digna, salud. Se acumulan expedientes por unidad de materia. Se le endilga a varias Entidades Promotoras de Salud la vulneración de derechos fundamentales de varios pacientes que sufren enfermedades congénitas o accidentales y que son personas de avanzada edad o sujetos de especial protección constitucional y que requieren de insumos médicos como pañales desechables o de apoyo permanente de un tercero para realizar actividades diarias, los cuales son negados bajo el argumento de estar excluidos del Plan Obligatorio de Salud. Se analiza temática relacionada con el derecho a la salud, los presupuestos jurisprudenciales para acceder a los servicios médicos no contemplados en el Plan Obligatorio de Salud y la obligatoriedad del precedente y de la carga argumentativa que debe asumir el juez de tutela para apartarse del precedente constitucional. Se CONCEDE el amparo solicitado y en el caso en donde los jueces de instancia negaron la tutela, se ordena a estas autoridades judiciales proferir un nuevo fallo.


T-153/14

A través de la agencia oficiosa se incoa la acción de tutela para solicitar que se ordene a la E.P.S. COOMEVA otorgar atención psiquiátrica a un joven de 18 años que necesita superar su adicción a la marihuana y al alcohol, toda vez que lo ha llevado a desarrollar comportamientos que atentan contra la integridad física y el patrimonio económico de sus allegados. Derecho a la salud como derecho fundamental. Atención a sujetos fármacos dependientes como garantía del derecho a la salud. Protección especial a los sujetos fármacos dependientes. Obligación de las E.P.S. y de las I.P.S. de prestar el tratamiento requerido para superar este tipo de adicciones. Derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de la personalidad de sujetos fármaco dependientes. Se CONCEDE.


T-154/14

Salud, vida digna. Se acumulan expedientes por unidad de materia. Los accionantes, agenciando los derechos de sus respectivos padres, alegan la vulneración de derechos fundamentales por parte de entidades prestadoras de salud que impiden o niegan el suministro domiciliario del servicio de enfermería 24 horas y de cuidador permanente, así como también el aprovisionamiento de pañales desechables y el cubrimiento de los gastos de transporte convencional necesario para que el paciente asista al procedimiento de diálisis que semanalmente le practican. El suministro domiciliario del servicio auxiliar de enfermería y de cuidador permanente en el Régimen de Seguridad Social en Salud. Reglas adoptadas por la Corte Constitucional sobre la autorización de medicamentos, tratamientos, insumos y servicios excluidos del POS, a través de la acción de tutela. El cubrimiento de los gastos de transporte para pacientes y sus acompañantes por parte de las E.P.S. CONCEDIDAS.


T-160/14

Salud, seguridad social, vida digna. Se acumulan expedientes por unidad de materia. El factor común en todos los casos estudiados tiene que ver con la negativa de las diferentes E.P.S. demandadas de suministrar ciertos elementos y procedimientos excluidos del POS y de no prestar de forma eficiente la atención integral en salud que requieren los pacientes representados, quienes, en su mayor número, son adultos mayores y una joven de 21 años de edad que padece desde su nacimiento una discapacidad cognitiva severa. Se analiza temática relacionada con la legitimación por activa y por pasiva y se reitera jurisprudencia sobre: 1º. Los derechos de los sujetos de especial protección constitucional a la seguridad social, la salud y la vida en condiciones dignas y, 2º. Las reglas para inaplicar las normas del POS. Se CONCEDE el amparo constitucional invocado en cada caso y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados. En este fallo se advierte a las E.P.S. tanto del régimen contributivo como del subsidiado, que no pueden continuar desconociendo caprichosamente los derechos fundamentales, ni la preceptiva atinente, ni los precedentes jurisprudenciales, hacia la prestación adecuada, expedita y eficiente del servicio de salud, aún con mayor celo a favor de personas que merecen especial protección constitucional. Se decide enviar copia de la presente sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud que disponga las actuaciones que encuentre procedentes frente a cada caso amparado, en procura de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar.


T-184/14

Se presenta la acción de tutela en contra de Colpatria Medicina Prepagada para reclamar la protección de los derechos fundamentales de una joven de 18 años que tiene una parálisis cerebral del tipo cuadriparesia espástica, que le genera una discapacidad motriz que la obliga a depender de terceros para realizar sus actividades diarias. La conducta que causa la vulneración es la negativa de brindar los procedimientos quirúrgicos que fueron prescritos por el médico tratante, argumentando que se trata de una preexistencia cuya cobertura no está incluida en el respectivo contrato de salud. Se reitera jurisprudencia relacionada con las exclusiones por preexistencia en los contratos de medicina prepagada, se analiza el caso en concreto y se decide confirmar las decisiones de instancia que CONCEDIERON el amparo deprecado. Se previene a la accionada para que dentro de similares circunstancias, se abstenga de negar o retardar la realización de los procedimientos de salud que le sean prescritos por el médico tratante a la representada.


T-185/14

A través de la figura de la agencia oficiosa se incoa la acción de tutela en contra de la Nueva E.P.S., para solicitar que se ordene a dicha empresa autorizar el internamiento del agenciado en un centro especializado para tratar la epilepsia focal, retardo mental y secuelas de meningitis que padece. La accionante, progenitora del paciente, adujo la imposibilidad de hacerse cargo de él, debido a su avanzada edad e insuficiencia económica. Legitimación en la causa por activa en la acción de tutela. Derecho a la salud de quienes sufren trastornos mentales. Alcance del principio de solidaridad frente a la protección especial de enfermos psíquicos. Reglas jurisprudenciales para obtener el suministro de prestaciones excluidas del POS. Se TUTELAN los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna, se ordena a la accionada practicar una valoración médica al agenciado y, de acuerdo al diagnóstico, autorizar la internación en un centro adecuado para sus condiciones de salud.


T-186/14

A través de la figura de la agencia oficiosa se impetra la acción de tutela en contra de la NUEVA E.P.S.; para solicitar la protección de los derechos fundamentales de una joven que tiene un diagnóstico de epilepsia tónico clónica generalizada, causada por una encefalopatía perinatal, cuyas secuelas se ven reflejadas en crisis convulsivas, atraso en el desarrollo psicomotor, en el lenguaje y en otros trastornos del neurodesarrollo. Se pretende que la entidad accionada prescriba y autorice el tratamiento integral ordenado por un médico no adscrito a su red de servicios, el cual debe incluir terapias físicas, cognitivas, de fonoaudiología y ocupacional, en institución especializada. Se analiza temática relacionada con la agencia oficiosa en la acción de tutela; la protección especial debida a las personas en situación de discapacidad y las reglas relativas a la procedencia de la acción de tutela para obtener el suministro de prestaciones excluidas del POS. Se TUTELAN los derechos a la salud, a la seguridad social y a la vida digna.


T-200/14

Salud. En representación de una menor de edad se impetra la acción de tutela en contra de la Secretaría Departamental del Cesar y Dasakawi E.P.S, con el fin de solicitar el restablecimiento de los derechos fundamentales que se alegan vulnerados por dichas entidades, al negar el suministro de un medicamento prescrito para el tratamiento de la enfermedad que padece la menor. La negativa se fundamentó en la no inclusión del medicamento en el POS y en la falta de registro por parte del INVIMA. Se hace referencia a la siguiente temática: 1º. El interés superior del menor y la especial protección del derecho fundamental a la salud de los niños y las niñas. 2º. El suministro de medicamentos excluidos del Plan Obligatorio de Salud. 3º. El trámite ante el Comité Técnico Científico para solicitar prestaciones excluidas del POS y, 4º. El suministro de medicamentos que no cuentan con registro INVIMA. SE CONCEDE.


T-412/14

Se le endilga a S.O.S. E.P.S. la violación de los derechos fundamentales del actor a la salud y a la vida digna, al no autorizarle los servicios médicos requeridos para tratar la situación de salud que actualmente afronta relacionada con las molestias que le genera una prótesis que tiene en su miembro inferior izquierdo, aduciendo que por ser resultado de un accidente laboral acaecido más de veinte años atrás, era la ARL quien debía cubrir dicha contingencia. Se aborda el análisis de temática referente a los derechos de los sujetos de especial protección constitucional a la seguridad social, la salud y la vida en condiciones dignas y, el principio de continuidad en la prestación del servicio de salud. Se TUTELAN los derechos invocados y se ordena a la accionada autorizar los servicios médicos y el tratamiento integral requerido por el actor.


T-412A/14

Salud, vida. El hecho que generó que COLSANITAS S. vulnerara derechos fundamentales de una pareja de adultos mayores que fueron diagnosticados con cáncer de colon y leucemia linfática crónica, es la terminación del contrato familiar de servicios de medicina prepagada que habían suscrito desde 1993, bajo el argumento de haber incurrido en mora del pago de las mensualidades pactadas. Se aborda el análisis de la siguiente temática: 1º. Los derechos de los sujetos de especial protección constitucional a la seguridad social, la salud y la vida en condiciones dignas. 2º. La improcedencia de la acción de tutela ante controversias surgidas de contratos de medicina prepagada y, 3º. El principio de continuidad en la prestación del servicio a la salud. Se TUTELAN los derechos invocados, se ordena la renovación del referido contrato en las mismas condiciones en las que fue pactado inicialmente y la continuación de los tratamientos integrales que requieran los agenciados para el manejo de sus patologías. Se ordena a la accionada que en el evento en que persista la mora alegada, realice un acuerdo de pago con los representados, para que puedan cumplirlo de acuerdo a su capacidad económica, garantizando así su derecho a la salud.


T-414A/14

Se interpuso la acción de tutela en representación de una joven de veinte años de edad con un diagnóstico de insuficiencia renal crónica no especificada y una prescripción de diálisis tres veces por semana. La vulneración de derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social se alegó porque el Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales – SISBEN- la clasificó en un nivel que no le permitía ser beneficiaria del régimen subsidiado de salud, circunstancia que la dejó en una situación de desprotección total, porque a pesar de su delicado estado, no se encontraba afiliada al Sistema General de Salud, ni tenía los recursos económicos necesarios para asumirlos de manera particular. En sede de revisión la Sala constató que la agenciada falleció, motivo por el cual se declaró la carencia actual de objeto por presentarse un DAÑO CONSUMADO.


T-423/14

Vida en condiciones dignas, salud, seguridad social. Se acumulan expedientes por unidad de materia. En los quince expedientes estudiados se aduce la vulneración de derechos fundamentales de personas que en su gran mayoría presentan incapacidades físicas por enfermedades, por la negativa de suministrar ciertos elementos no POS y por prestar la atención integral que requieren los pacientes para sobrellevar sus respectivos padecimientos, de manera deficiente. Como cuestión previa se analiza temática relacionada con la legitimación en la causa por activa y por pasiva y de manera posterior se reitera jurisprudencia que atañe a los derechos de los sujetos de especial protección constitucional a la seguridad social, la salud y la vida en condiciones dignas y las reglas para inaplicar las normas del POS. En catorce casos se TUTELAN los derechos invocados y se ordena a las accionadas brindar la atención y los elementos o servicios requeridos. Se ordena enviar copia de la sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud para que adelante las investigaciones que fueran necesarias en cada uno de los casos amparados y, para que a la brevedad posible, establezca responsabilidades y tome las decisiones a que hubiere lugar. Igualmente, se ordena enviar copia del fallo a la Defensoría del Pueblo, para que consecuencialmente actúe en defensa de los derechos a la salud y a la vida digna como corresponde en el ámbito de sus funciones esenciales, conforme a lo previsto en el artículo 282 numeral 1º de la Constitución.


T-433/14

Se le endilga a la E.P.S Servicio Occidental de Salud la vulneración de derechos fundamentales de un menor de edad que padece una parálisis cerebral espástica y deformaciones en los miembros inferiores, en virtud del hecho de negarse a entregar un medicamento denominado toxina botulínica y de no autorizar las hidroterapias y los gastos de transporte y viáticos para que él y su progenitora viajen desde su lugar de residencia a las ciudades de Bogotá y Pereira, donde el citado menor recibe parte de su tratamiento médico. .Se abordan los siguientes temas: 1º. La jurisprudencia en relación con el derecho a la salud en sujetos de especial protección, con énfasis en los requisitos para que proceda el otorgamiento de servicios médicos NO POS por parte de las Entidades Promotoras de Salud. 2º. La obligación de proceder al suministro de medicamentos en forma oportuna, eficiente e integral. 3º. La relación existente entre el otorgamiento de servicios no ordenados por el médico tratante y el derecho al diagnóstico y, 4º. El reconocimiento del servicio de transporte como medio de acceso del derecho a la salud. Se AMPARAN los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y a la integridad física del menor representado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los mismos.


T-447/14

Salud, vida digna. Se acumulan expedientes por unidad de materia. Las acciones de tutela se presentan en contra de diferentes E.P.S., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de personas que, como producto de su precaria situación económica y de sus familias, tienen dificultades para acceder a los servicios de salud que requieren con necesidad, para tratar las graves enfermedades que los aquejan. Específicamente, señalan que no cuentan con los recursos económicos suficientes para costear los gastos de desplazamiento desde su residencia, hasta las respectivas instituciones prestadoras de salud. Las entidades accionadas negaron el servicio de transporte, argumentando no estar incluido en el POS, no estar acreditada la falta de capacidad económica familiar para sufragar dicho gasto, total o parcialmente, no existir orden médica respaldando el suministro del servicio de transporte o, no haberse agotado los procedimientos previstos ante la E.P.S. la Superintendencia de Salud o la Secretaría de Salud Departamental respectiva. Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes y su acceso preferente al sistema de salud. Igualmente, sobre el derecho a la salud de las personas de la tercera edad y el servicio de transporte como un medio de acceso al servicio de salud. SE CONCEDEN.


T-478/14

En este caso se seleccionaron y acumularon varios expedientes en los cuales los accionantes, usuarios del sistema de salud, solicitaron al juez de tutela la protección de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna, los cuales consideran vulnerados porque las E.P.S. a las que se encuentran afiliados, no les autorizaron los servicios que requerían para la asistencia diaria de sus graves enfermedades, en su mayoría catastróficas o degenerativas. En general, son pacientes que solicitan la prestación de servicios médicos para mejorar y mantener la calidad de vida, partiendo del hecho de presentar condiciones de vulnerabilidad económica y familiar. En todos los casos se pidió el suministro de pañales desechables y, en la mayoría, la autorización y entrega de elementos o insumos como sillas de ruedas, cama hospitalaria, suplementos alimentarios y servicios como el de transporte y enfermería domiciliaria. La Sala advierte a cada una de las entidades demandadas que no pueden incurrir nuevamente en las acciones que dieron lugar al presente fallo y que deben dar estricto cumplimiento a las reglas jurisprudenciales en la materia, especialmente, aquella conforme a la cual todos los usuarios del sistema de salud tienen derecho a acceder a los servicios de salud que requieran con necesidad, sin que sea necesario acudir al mecanismo constitucional cada vez que los demanden. Igualmente reitera que: i) una entidad viola el derecho a la salud, si se niega a autorizar un servicio no incluido en el POS, cuando éste se requiere con necesidad. ii). Toda persona tiene derecho a acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar si requiere o no un servicio de salud y, iii). Una acción de tutela no es temeraria, en principio, cuando la presenta una persona ante nuevas violaciones o amenazas de su derecho a la salud.


T-482/14

Se le endilga a la Comisaría de Familia de Fresno y al Centro Zonal de Honda del ICBF, la vulneración de derechos fundamentales, al no decidir de fondo el derecho de petición presentado por la actora, en el cual solicitaba que se autorizara a su hija de veinticinco años de edad, el ingreso a una institución en la que pudiera recibir asistencia en la discapacidad absoluta que padece, por la cual ha afrontado diversos episodios de agresividad contra sí misma y contra sus familiares y vecinos. El instituto demandado inició el proceso para ingresar a la representada a un programa de atención especializada para personas discapacitadas mayores de dieciocho años, pero no definió las características del programa, los medios de participación de la familia y el momento concreto en el que los beneficios se harían efectivos. Se AMPARAN los derechos fundamentales a la salud, a la integridad y a la vida digna y se ordena al Instituto accionado informar el plan concreto de restablecimiento de los derechos de la agenciada, al igual que los derechos y deberes que le asisten a la familia en el proceso que se inicie y, el tiempo en que la medida adoptada se hará efectiva.


T-487/14

Se aduce que COOMEVA E.P.S. vulneró los derechos fundamentales del actor a la vida digna y a la salud, al no entregarle los medicamentos formulados por el médico tratante para el manejo de su enfermedad, no autorizarle una prótesis especial prescrita por una Junta Médico Quirúrgica y no aprobarle la cirugía requerida en su lugar de domicilio. Se reitera jurisprudencia referente a la fundamentalidad del derecho a la salud y a la cobertura de transporte y alojamiento, en virtud del principio de integralidad en salud. SE CONCEDE.


T-496/14

A través de la figura de la agencia oficiosa se incoa la acción de tutela en representación de dos jóvenes menores de edad, a quienes les suspendieron el servicio médico que recibían de la E.P.S. a la cual se encontraban afiliadas, bajo el argumento de proceder la desactivación y pérdida de la calidad de beneficiarias, por el fallecimiento de la cotizante principal, es decir, su progenitora, a quien, en su calidad de docente, le habían reconocido una pensión de invalidez, con la deducción de los aportes respectivos al régimen de salud administrado por la accionada. Se analizan los siguientes temas: 1º. La legitimación por activa de los abuelos para agenciar derechos de sus nietos menores de edad. 2º. El derecho fundamental a la salud de los niños, niñas y adolescentes. 3º. El régimen de seguridad social en salud aplicable a los docentes y a los pensionados afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, extensible a los núcleos familiares que registran como beneficiarios. Se CONCEDE el amparo a los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y al interés superior en favor de las adolescentes agenciadas.


T-499/14

La protección de derechos fundamentales se solicita para una persona que enfrenta una grave enfermedad y a quien la E.P.S. demandada se negó a prestarle servicios de salud, oponiendo la exclusión de los mismos en el POS y la prescripción por médico no adscrito a la entidad. Se pretende, que se habilite el cambio de IPS al Instituto Nacional de Cancerología, aun cuando no hace parte de la red de instituciones prestadoras de salud de la entidad. Se analizan los siguientes temas: 1º. El derecho fundamental a la salud. 2º. La exigibilidad de medicamentos, procedimientos y servicios no contemplados en el POS. 3º. La fuerza vinculante del concepto emitido por el médico tratante. 4º. Los sujetos de especial protección constitucional. 5º. Los alcances y límites del reconocimiento de atención integral en salud. 6º. Los límites a la libertad de las E.P.S. para conformar su propia red de servicios, el derecho a la libre escogencia de IPS y sus excepciones. Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la integridad personal y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de estos derechos.


T-512/14

La actora, en calidad de agente oficiosa de un hijo a quien le diagnosticaron mielitis dorsal, solicita que se ordene a la E.P.S. demandada, autorizar la entrega de los elementos e implementos recomendados por el médico tratante, para hacer que la vida del joven se desarrolle en condiciones más dignas. Los insumos requeridos fueron negados por estar excluidos tácitamente del POS y por considerarse que era la Secretaría Departamental de Salud del Huila, la responsable de cubrir esos gastos. Se reitera la siguiente jurisprudencia constitucional: 1º. Legitimación para incoar una acción de tutela en nombre de terceros. 2º. El derecho a la salud, su naturaleza y protección constitucional. 3º. El suministro de medicamentos y procedimientos excluidos del POS. 4º. La responsabilidad compartida entre el Estado y las E.P.S.S en la prestación de servicios excluidos del plan de beneficios establecido en el régimen subsidiado. 4º. El suministro de elementos, que a pesar de no ostentar la calidad de medicamentos, se estiman esenciales para el desarrollo digno de la existencia del paciente. SE CONCEDE.


T-519/14

Salud, vida, igualdad, dignidad humana. Se acumulan expedientes por unidad de materia. Se le endilga a las E.P.S. accionadas la vulneración de derechos fundamentales, en tanto se negaron a suministrar insumos, servicios, elementos y medicamentos requeridos por los afiliados y prescritos por los médicos tratantes para el manejo de las enfermedades padecidas. Se analiza la siguiente temática: 1º. El carácter fundamental del derecho a la salud. 2º. El precitado derecho, en especial de las personas de la tercera edad. 3º. La procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el suministro de insumos, servicios, elementos o medicamentos no contemplados en el POS, 4º. La libertad de escogencia como principio rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud y, 5º. El suministro del servicio de transporte para el afiliado y un acompañante. Entre algunas de las conclusiones a las que llegó la Sala se destacan: a). El ordenamiento constitucional ha establecido una especial protección a las personas pertenecientes a la población adulto mayor y ha ordenado adoptar las medidas necesarias para garantizar sus derechos fundamentales por la situación de vulnerabilidad en que se encuentran en razón a su edad. b). El derecho a la vida no se limita a la existencia biológica de la persona, sino que se extiende a la posibilidad de recuperar y mejorar las condiciones de salud, cuando éstas afectan la calidad de vida del enfermo. c). la aplicación rígida y absoluta de las exclusiones y limitaciones previstas por los planes de beneficios en materia en materia de salud, pueden infringir derechos fundamentales de las personas afectadas, a quienes le ponen en riesgo no sólo la salud, sino el desarrollo de su vida en condiciones dignas, por lo que es indispensable garantizar la continuidad en el suministro de tratamientos, procedimientos, medicamentos y controles médicos o servicios solicitados, sin que trámites administrativos pueden convertirse en obstáculos para el goce de sus derechos fundamentales. SE CONCEDEN.


T-536/14

En este caso se aduce que CAPRECOM E.P.S. S, vulneró derechos fundamentales de una niña de cinco años edad que padece una hipoacusia bilateral profunda congénita, que le afecta el sistema auditivo y el desarrollo de su lenguaje, al negar la autorización de los servicios y procedimientos quirúrgicos ordenados por los médicos tratantes. Se reitera jurisprudencia relacionada con la vulneración del derecho fundamental a la salud de los niños y se concluye, que la accionada vulneró el derecho a la salud de la niña representada, al imponer trámites administrativos como condición previa para autorizar la práctica de los procedimientos que fueron ordenados por el galeno tratante. SE CONCEDE.


T-541A/14

La accionante, actuando como agente oficiosa de una sobrina menor de edad, solicita a través de la acción de tutela que SALUDCOOP E.P.S. proceda a desafiliar a la niña del régimen contributivo en salud de esa entidad y expedir la correspondiente certificación, a fin de poderla afiliar al régimen subsidiado de salud y garantizar así la atención médica que requiere. La accionada negó la petición alegando que el padre de la menor no cancela los aportes desde hace dos años, lo que impide que sus beneficiarios accedan a los servicios y que se proceda a la desafiliación de los mismos, hasta tanto se cancele la suma de dinero adeudada. Los jueces de instancia declararon improcedente la acción de tutela, por falta de legitimación por activa y porque la situación advertida debía ser formulada ante la Superintendencia Nacional de Salud. Se aborda temática relacionada con la agencia oficiosa en la acción de tutela cuando actúa otra persona a nombre de un menor de edad, al igual que la relacionada con el derecho fundamental a la salud y su connotación en los niños. La Corte concluye que la medida impuesta por SALUDCOOP resulta abiertamente desproporcionada, porque los derechos a la seguridad social y a la salud de la agenciada asumen mayor relevancia constitucional a un derecho económico que puede ser satisfecho a través de otros medios legales. Es decir, que el obstáculo creado a la agenciada desconoce derechos que son irrenunciables y, por contera, promueve de manera inaceptable un riesgo a su salud y a su vida. SE CONCEDE.


T-545/14

Se le atribuye al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia EAS la vulneración de los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas, por el hecho de negarle al actor un procedimiento quirúrgico consistente en el reemplazo total de hombro, bajo el argumento de haber sido ordenado por un médico externo a la E.P.S.. Por su parte, la accionada adujo que el procedimiento quirúrgico ordenado por los especialistas de la entidad era una reducción abierta de luxación, reparación manguito rotador, reconstrucción ligamentaria, el cual fue autorizado, pero que el paciente se negó a realizárselo. La Sala reiteró la regla jurisprudencial relativa a la obligación para las E.P.S. de aceptar el criterio de un médico particular y decidió TUTELAR los derechos fundamentales invocados. Se ordena a la entidad demandada practicar una valoración médica al actor, la cual debe estar a cargo de dos especialistas en el manejo de la patología que padece, adscritos a la entidad y diferentes al que inicialmente lo valoró, para que determinen la necesidad de la cirugía prescrita por el médico y, en caso de que ellos consideren pertinente autorizar los servicios solicitados a través de la presente acción de tutela, realizarlos sin exigirle al demandante o a sus acudientes, trámites administrativos que obstaculicen el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.


T-560/14

La accionante solicitó su traslado a otro municipio en el cual ella pudiera realizar su trabajo como maestra al servicio del Estado y su hijo, acceder la atención en salud que requiere para tratar las diferentes patologías que padece. La entidad demandada argumentó, que la peticionaria no probó la urgencia en la que se encontraba su hijo. Se concluye que, los docentes al servicio del Estado tienen derecho a que la administración del sector educativo autorice su traslado desde el municipio para el cual fueron designados, a otro en donde haya una plaza vacante temporal o definitiva, por razones de salud de un miembro de su núcleo familiar, que dependa del docente para asistir a tratamientos médicos y, que requiera asistencia de forma permanente, cuando la circunstancia de vulnerabilidad física o mental se encuentra debidamente acreditada. Se CONCEDE el derecho fundamental del accionante y el de la salud, de su menor hijo.


T-562/14

El accionante, actuando en representación de su mejor hijo, a quien le diagnosticaron orejas de pantalla de carácter bilateral, que le ha causado serios problemas psicológicos derivados de la bajo autoestima, sumado al sometimiento de recurrentes burlas, sátiras, insultos y bulling escolar, solicita que se protejan los derechos fundamentales del menor y que de manera consecuente se ordena a la entidad accionada, autorizar y realizar el procedimiento quirúrgico que le recomendó la psicóloga y le prescribió el médico tratante. La E.P.S. demandada adujo que la cirugía ordenada correspondía a una cirugía plástica, en tanto no estaba encaminada a restablecer ninguna función, por tener el carácter de estética. Se analiza la siguiente temática: 1º. La responsabilidad del Estado y la sociedad, a través de las instituciones educativas, de garantizar el respeto entre la comunidad estudiantil respecto de los problemas y consecuencias derivadas del acoso escolar. 2º. El derecho fundamental a la salud de los niños, como concepto integral que incluye no solo aspectos físicos sino también aspectos psíquicos, emocionales y sociales y, el régimen especial de seguridad social en salud de los docentes y sus familias afiliadas al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Se CONCEDE el amparo de los derechos de los niños, a la salud y a la dignidad humana.


T-588A/14

El accionante se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta, e indica que desde hace un tiempo viene padeciendo problemas de salud que le impiden consumir ciertos alimentos, razón por la cual requiere una dieta especial e hiposódica. Aduce, que fue borrado, de manera arbitraria y sin que mediara orden médica para ello, de la lista de personas que necesita una alimentación especial. Se analiza la siguiente temática: 1º. Los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y la relación especial de sujeción con el Estado. 2º. La dignidad humana como derecho que se mantiene incólume y que no se puede limitar ni suspender, a pesar de que el titular se encuentre privado de la libertad. 3º. La obligación del Estado de garantizar el derecho a la salud de las personas que se encuentran privadas de la libertad y, 4º. La obligación del Estado de garantizar el derecho a una alimentación adecuada en calidad y cantidad, a este tipo de personas. La Sala constató que la situación de vulneración había cesado y decidió declarar la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.


T-643/14

Se acusa a COOMEVA E.P.S. de vulnerar derechos fundamentales, al negarse a liquidar y pagar las licencias por incapacidad ordenadas al actor, bajo el argumento de haber realizado los pagos a salud como trabajador independiente, por fuera de los plazos establecidos en la ley. Se examina temática relacionada con la procedibilidad excepcional de la acción de tutela para acreencias laborales, con relación a incapacidades y, el alcance del principio del inmediatez como requisito de dicha procedibilidad. Igualmente, se reiteran los requisitos para el reconocimiento y pago de las incapacidades médicas generales de trabajadores independientes y el concepto del allanamiento en la mora. Se CONCEDE el amparo a los derechos al mínimo vital, a la salud, a la vida digna y la seguridad social y, se ordena el reconocimiento, liquidación y pago de las incapacidades reclamadas.


T-644/14

A través de la figura de la agencia oficiosa se impetra la acción de tutela, para procurar la protección de los derechos fundamentales de una niña que presenta problemas neurológicos que afectan su desarrollo psicomotor y que le han generado además diferentes patologías. La vulneración de derechos por parte de la entidad accionada se predica de la no autorización de valoraciones médicas especializadas y exámenes, al igual que de la falta de entrega de insumos, elementos, medicamentos, suplementos alimenticios y terapias requeridas por la menor, lo mismo que del acompañamiento permanente de una tutora. Así mismo, por negarse a autorizar el pago de los gastos de traslado aéreo con acompañamiento y de estadía, desde la ciudad de Cúcuta a Bogotá o Bucaramanga, para asistir a las valoraciones y servicios médicos recomendados por los médicos tratantes. Los jueces de instancia negaron el amparo solicitado, debido a que la representante de la menor promovió con anterioridad dos acciones de tutela en las que igualmente solicitó el amparo al derecho a la salud de la menor. La Sala reitera los conceptos y además alcances de la temeridad y de la cosa juzgada a partir de los pronunciamientos de la Corte Constitucional. Igualmente, hace referencia al carácter fundamental del derecho a la salud y reseña las condiciones de justiciabilidad del mismo, enfatizando esta garantía en los niños. Se pronuncia sobre el marco jurídico del Sistema Especial de Salud de las Fuerzas Armadas, resaltado la importancia del transporte en este modelo especial de salud. Por último, precisa las reglas jurisprudenciales para ordenar el reembolso de los gastos médicos en que incurren los usuarios. SE CONCEDE.


T-678/14

La NUEVA E.P.S. le negó a una persona de 83 años de edad, que padece diferentes patologías en su visión, una serie de exámenes, procedimientos y medicamentos, con el argumento de estar excluidos del POS. Se abordan temas referentes a la legitimación por activa en casos de agencia oficiosa; el requisito de subsidiariedad respecto del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud, creado por la Ley 1122 de 2007; las reglas jurisprudenciales para autorizar insumos NO POS y, la prueba de incapacidad económica de los usuarios del Sistema frente a las E.P.S. Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.


T-681/14

Vida digna, integridad física, salud, seguridad social. Se acumulan expedientes por unidad de materia. Se le endilga a las entidades accionadas la vulneración de derechos fundamentales, al negar a sujetos de especial protección la continuidad de un tratamiento o procedimiento que requiere, argumentando que la E.P.S. receptora a la cual se le reasignó un paciente no está obligada a asumir la prestación de los servicios pendientes y autorizados en virtud de una sentencia previa de tutela o, que los servicios reclamados no están previstos en el POS. Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º. La salud como derecho fundamental. 2º. El principio de continuidad en la prestación del servicio. 3º. La continuidad en la prestación del servicio cuando se presenta un traslado excepcional de los afiliados a una E.P.S, debido a que le ha sido revocada la licencia de funcionamiento o le ha sido ordenada su liquidación y, 4º. Los principios que rigen la actividad médica en relación con los menores de edad. Se CONCEDE la protección solicitada y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivos los derechos amparados.


 



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