Corte exhorta a la Fiscalía a que se ciña a las rutas y protocolos de atención para el trámite oportuno de denuncias de acoso sexual en el entorno escolar promovidas por personas en situación de discapacidad





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Corte exhorta a la Fiscalía a que se ciña a las rutas y protocolos de atención para el trámite oportuno de denuncias de acoso sexual en el entorno escolar promovidas por personas en situación de discapacidad


El exhorto obedece a que la entidad no entregó la hoja de ruta ni la información idónea a una ciudadana sobre la manera de presentar una denuncia por acceso carnal violento, razón por la cual la accionante solo pudo instaurar la denuncia tras cuatro días de ocurrido el presunto acto delictivo.

 

Bogotá D.C., 09 de abril de 2024

 

La Sala Cuarta de Revisión conoció dos tutelas que cuestionaron a una institución educativa en Bogotá y a la Fiscalía General de la Nación por no implementar las rutas idóneas para resolver denuncias de acoso sexual hechas en el ámbito escolar por una niña y una mujer con síndrome de Down.

 

En el primer caso, los accionantes alegaron que su hija, una niña de siete años, fue víctima de abuso sexual, psicológico y físico. Los padres de la niña solicitaron una reunión con las directivas del colegio para analizar el caso. En el encuentro solicitaron que, mientras se solucionaba la situación, se le permitiera a la niña seguir recibiendo las clases de manera virtual, pero la petición se rechazó.

 

En vista de lo anterior, los padres de la niña presentaron una tutela con el fin de que se garantizara el derecho a la educación de su hija en una modalidad enteramente virtual. Asimismo, solicitaron que se ordenaran medidas reivindicatorias y se restableciera el derecho de la menor a ser cuidada en su integridad, vida y salud. En decisiones de instancia se negó el amparo.

 

En el segundo caso, la Corte estudió la tutela de María, una joven de 19 años con síndrome de Down que manifestó que fue violada por uno de sus compañeros del colegio mientras estaba en el baño. Su madre, Lina, acudió a las autoridades para denunciar la situación y en varias ocasiones recibió negativas por parte de la Fiscalía y el Instituto Nacional de Medicina Legal, a tal punto que su denuncia solo fue recibida hasta el cuarto día después de que ocurrieron los presuntos hechos.

 

María, finalmente, fue revisada medicamente y no se encontró evidencia con base en la cual se pudiera concluir de forma certera que había sido víctima de un acceso carnal violento. Con fundamento en esta deficiencia probatoria, la Fiscalía General de la Nación tomó la decisión de archivar la investigación iniciada. No obstante, los médicos legistas sugirieron brindarle acompañamiento y medidas de protección, así como una valoración por psicología o psiquiatría forense para determinar las posibles secuelas.

 

Lina presentó tutela contra la Fiscalía y varias de sus dependencias, así como en contra de la institución educativa. Solicitó que se les ordenara a las entidades encargadas continuar con la investigación del caso, que se cumpliera con la recomendación médica, que el colegio brindara acompañamiento con especialista y adoptara medidas en procura de fomentar mecanismos de seguridad para evitar las situaciones padecidas por su hija. El amparo, en única instancia, fue declarado improcedente.

 

En el análisis de los dos casos, la Sala declaró la carencia actual de objeto. Sin embargo, estimó necesario pronunciarse de fondo. Por un lado, en relación con el caso de Ana, sobre el derecho a vivir una vida libre de violencia en el entorno educativo. Y, en relación con el caso de María, respecto del derecho de acceso a la administración de justicia sin ningún tipo de discriminación.

 

En el primer caso, la Corte reprochó que la institución educativa se rehusara a prestar atención a las denuncias hechas por la niña sobre eventos de acoso escolar y sexual de los que era víctima. Asimismo, falló al no desplegar de forma oportuna los protocolos y las rutas de atención correspondientes para la eliminación de dichas conductas.

 

En consecuencia, la Sala llamó la atención a la institución por la desatención de las denuncias y exhortó al colegio a implementar mecanismos que impidan la ocurrencia de este tipo de eventos, de manera que al recibir una denuncia sobre presunto acoso escolar o sexual al interior de la institución inmediatamente despliegue los protocolos y las rutas de atención.

 

En el segundo caso, la corporación evidenció que la Fiscalía General se apartó de sus deberes al no brindar información clara, oportuna, veraz y concreta sobre la ruta que debía seguir la accionante para instaurar la denuncia por acceso carnal violento.

 

La Corte llamó la atención a la Fiscalía General y exhortó a la entidad a que se ciña estrictamente a las rutas y los protocolos de atención para la atención oportuna de las denuncias de acoso sexual en el entorno escolar promovidas por personas en un estado de vulnerabilidad mayor, como las personas en situación de discapacidad.

 

En el análisis de fondo, la Sala recordó que, desde una perspectiva de género, las mujeres están más expuestas a sufrir acoso. Así, la ausencia o falencia en las medidas para confrontarlo desconoce la garantía de las mujeres a vivir libre de violencia y de todo acto de discriminación en su contra, especialmente de aquellos cometidos en razón de su sexo.

 

Esta corporación aclaró que el derecho a vivir una vida libre de violencias implica el deber de las autoridades de adoptar todas las medidas necesarias para poner fin a todas las formas de violencia y generar un entorno seguro en el que las mujeres puedan disfrutar de sus derechos.

 

En el ámbito educativo, la Corte analizó que al existir una afectación al derecho a la educación hay una necesidad imperativa de acción por parte de las instituciones educativas de prevenir y sancionar eventos o escenarios de acoso o “bullying”, en particular cuando tienen una connotación sexual en contra de la mujer. Lo anterior, con el fin de garantizar, por un lado, la accesibilidad y aceptabilidad del derecho a la educación y, por el otro, el derecho a vivir una vida libre de violencia.

 

Sentencia T-082 de 2024

M.P. Vladimir Fernández Andrade

 

Glosario jurídico:

 

Carencia actual de objeto: La carencia actual de objeto genera la extinción del objeto jurídico de la tutela e implica que cualquier orden proferida por el juez caería en el vacío. (Sentencia T-002 de 2021).

 

Acoso o matoneo en el ámbito educativo: Es una forma de violación

del derecho a la igualdad, porque supone la discriminación a un estudiante. La definición amplia y respaldada por la literatura científica sobre la materia indica que este fenómeno es la agresión repetida y sistemática que ejercen una o varias personas contra alguien que usualmente está en una posición de poder inferior a la de sus agresores (Sentencia T-082 de 2024).

 

 

 


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