La Corte reiteró que las EPS no pueden interrumpir de manera intempestiva el tratamiento de los pacientes con VIH cuando estos no tienen la capacidad de pago y no se les ha hecho efectivo su traslado al régimen subsidiado en salud





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La Corte reiteró que las EPS no pueden interrumpir de manera intempestiva el tratamiento de los pacientes con VIH cuando estos no tienen la capacidad de pago y no se les ha hecho efectivo su traslado al régimen subsidiado en salud


La Corte resalta que existe una vulneración del derecho a la salud de un paciente con VIH cuando por barreras administrativas o económicas se le interrumpe la prescripción médica iniciada.

 

Bogotá D.C., 20 de marzo de 2024

 

La Sala Novena de Revisión amparó los derechos a la salud y a la vida digna de Genaro, un paciente de nacionalidad venezolana que fue diagnosticado con VIH, a quien la Nueva EPS le negó el servicio de salud. La accionada desafilió al paciente porque, a su juicio, este carecía de un documento válido de identificación y había incurrido en mora en el pago de los aportes en seguridad social.

 

El accionante consideró que la suspensión de la afiliación por parte de la Nueva EPS vulneró su derecho a la salud porque se interrumpió su tratamiento de antirretrovirales para su diagnóstico de VIH.

 

En sentencia de única instancia, el juez de tutela le negó el amparo porque no se aportó al expediente ninguna orden médica que demostrara que la solicitud correspondiera a un servicio que el accionante necesitase con urgencia.

 

La Sala revocó la decisión y protegió los derechos fundamentales de Genaro, quien al momento de la desafiliación, contaba con un documento válido para permanecer en el territorio nacional. La Corte encontró que la EPS accionada había transgredido el principio de continuidad y el derecho fundamental al diagnóstico en la prestación del servicio médico de una persona que se encontraba en circunstancias de debilidad manifiesta. El tribunal insistió en que las personas diagnosticadas con VIH son sujetos de especial protección constitucional debido a la gravedad que conlleva vivir con esta enfermedad, la discriminación y la estigmatización histórica derivada de los prejuicios sociales, y el impacto del virus en la salud pública.

 

La Corte indicó que existe una vulneración al derecho fundamental a la salud de los pacientes con VIH cuando, por barreras administrativas o económicas, se les interrumpe la prescripción médica iniciada. La discontinuidad en el manejo de los antirretrovirales normalmente conduce a un deterioro de su salud e incentiva la aparición de enfermedades subyacentes o infecciones. Esto hace que el tratamiento antirretroviral resulte imprescindible para estabilizar la situación de salud y preservar la vida de los pacientes.

 

Para la Sala, las EPS tienen el deber de realizar un seguimiento permanente y tomar las medidas pertinentes para garantizar el acceso a un tratamiento integral que abarque a nivel asistencial todas las necesidades en salud que implica el diagnóstico de VIH.

 

En el caso concreto, la Corte le ordenó a la Nueva EPS que restableciera la atención y los servicios médicos correspondientes al tratamiento antirretroviral del paciente hasta tanto se definiera su afiliación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Del mismo modo, instó al accionante para que, en el lapso de dos meses y en el caso de no tener capacidad de pago para permanecer en el régimen contributivo, realizara los trámites correspondientes para ser encuestado en el Sisbén. Esto con el objetivo de efectuar el traslado correspondiente al régimen subsidiado en salud.

 

Sentencia T-011 de 2024

M.P. José Fernando Reyes Cuartas  

 

 

 


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