Los pensamientos u opiniones que los periodistas expresan en el ejercicio de su profesión no son susceptibles de rectificación: Corte Constitucional





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Los pensamientos u opiniones que los periodistas expresan en el ejercicio de su profesión no son susceptibles de rectificación: Corte Constitucional


 

Al ponderar los derechos en juego, la Corte consideró que debía protegerse el derecho a la libertad de expresión de dos periodistas de un medio de comunicación, quienes, en virtud de su oficio, ejercieron su derecho a opinar sobre un hecho noticioso.

 

Boletín No. 018

Bogotá, 4 de marzo de 2022

Sentencia T-028-22

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La Corte Constitucional reiteró que son las informaciones, no los pensamientos, criterios u opiniones, los hechos periodísticos susceptibles de rectificación.

El pronunciamiento fue hecho al negar una tutela que se presentó contra dos periodistas de un medio de comunicación que revelaron un video en el que supuestamente se veía a un socio minoritario de la sociedad Azul y Blanco Millonarios S.A grabando y tomando fotos de algunas actas de junta y estados financieros de la misma, lo cual está prohibido.

El ciudadano fue entrevistado sobre el tema en un programa radial que, a su vez, fue transmitido en vivo y en directo a través de las redes sociales del medio. Para esta persona, los periodistas realizaron una serie de afirmaciones que afectaron su derecho al buen nombre. Además, indicó que solicitó una copia del video de la entrevista para poder ejercer el derecho a la rectificación, pero nunca tuvo acceso a este, pues le informaron que había sido eliminado por fallas técnicas.

La Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, concluyó que debe protegerse el derecho a la libertad de expresión de los periodistas, puesto que se trató de la divulgación de opiniones proferidas por ellos en el ejercicio de su profesión, sumando a que el accionante tuvo la oportunidad de rebatirlas y exponer su versión de los hechos en la entrevista, de tal manera que el público pudo forjar sus propias conclusiones.

“Al ponderar los derechos en juego, la Corte considera que debe protegerse el derecho a la libertad de expresión de los periodistas accionados, quienes, en virtud de su oficio, ejercieron su derecho a opinar sobre un hecho noticioso”, señaló el fallo.

La Corte también afirmó que no resulta procedente el ejercicio del derecho a la rectificación, debido a que las afirmaciones que el accionante reprocha constituyen opiniones y no información. Sin embargo, señaló que el medio de comunicación no podía negarle la entrega de una copia del video de la entrevista y tenía el deber de conservar esos archivos.

Según el Alto Tribunal, la Ley 1341 de 2009 contempla que los proveedores de servicios de radiodifusión sonora están obligados a conservar a disposición de las autoridades, por lo menos durante 30 días, la grabación completa o los originales escritos de los programas periodísticos, informativos y discursos que se transmitan. Dicha obligación se constituye también en el presupuesto del ejercicio del derecho de rectificación.

“No comparte la Sala la posición expuesta por el medio de comunicación en la contestación de la acción de tutela, según la cual, la obligación no se extiende al ámbito digital, por lo que no tendrían la obligación de conservar archivos en las plataformas digitales, como las redes sociales”, puntualizó la Sala.

Por tal motivo, se le advirtió al medio de comunicación que debe conservar copia de los programas periodísticos, informativos y discursos que se transmitan en cualquiera de las plataformas que se utilicen para ello y entregarlos a las personas involucradas en una información, cuando así lo requieran. De esta manera se garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales a la rectificación y al acceso a la administración de justicia, toda vez que de dichos archivos pueden constituirse en un medio de prueba relevante en un proceso judicial.

 

 

 


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