No se puede negar el reconocimiento a la sustitución pensional bajo argumento que prevalece el vínculo matrimonial sobre la unión marital





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No se puede negar el reconocimiento a la sustitución pensional bajo argumento que prevalece el vínculo matrimonial sobre la unión marital


Los preceptos constitucionales deben ser aplicados retrospectivamente para no perpetuar cualquier trato discriminatorio de las normas que, en el pasado, reconocían y beneficiaban solo el vínculo matrimonial por encima de los vínculos de hecho.

 

Bogotá, 9 de diciembre de 2022

Boletín No. 148 
Sentencia T-371-22

La Corte Constitucional advirtió que, en el marco de la actual Carta Política, no se podrá negar el reconocimiento de la sustitución pensional bajo el argumento que prevalece el vínculo matrimonial sobre la unión marital de hecho, o que las normas legales aplicables no disponen el reconocimiento a favor de los compañeros y compañeras permanentes.

 

El pronunciamiento fue hecho al estudiar la tutela que presentó una ciudadana contra la Corte Suprema de Justicia que decidió negar el reconocimiento de la sustitución pensional en calidad de compañera permanente de su marido, quien murió en 1979.

 

En diciembre de 2007, la señora solicitó el reconocimiento de dicho beneficio que había sido otorgado en su totalidad a la esposa en 1987, argumentando que convivió en unión marital de hecho con el pensionado por más de 24 años y que era él quien se encargaba de la manutención del hogar hasta el día de su fallecimiento.

 

Después de un largo proceso ante la justicia ordinaria, en el que los jueces laborales negaron su pretensión, la demanda llegó a la Corte Suprema de Justicia, la cual decidió no conceder la petición argumentando que, en casos de convivencia simultánea, se da prioridad al vínculo matrimonial para el reconocimiento del beneficio pensional con base en la norma que se aplicaba para la fecha en que fue reconocida la pensión al causante (artículo 1 de la Ley 33 de 1973 y artículo 47 original de la Ley 100 de 1993).

 

La Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, señaló que los preceptos constitucionales deben ser aplicados retrospectivamente para no perpetuar cualquier trato discriminatorio de las normas que, en el pasado, reconocían y beneficiaban solo el vínculo matrimonial por encima de los vínculos de hecho.

 

“La interpretación literal de las normas con las que se resuelve el caso concreto significan un trato discriminatorio hacia la señora, y la Corte Suprema de Justicia debió entender que la tutelante se encontraba en situación idéntica a la de la esposa pues, como se anotó, el señor era quien llevaba el sustento económico al hogar de ambas mujeres, en tanto que se demostró convivencia simultánea”, indicó la Corte.

 

La Sala Segunda de Revisión concluyó que la sentencia de casación incurrió en los defectos sustantivo, violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente constitucional, lo cual resultó en la transgresión de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social, al mínimo vital y a la protección a la familia de la accionante.

 

El fallo dejó sin efectos la sentencia proferida en el 2020 por la Sala de Descongestión No.1 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y ordenó que se adopte una nueva decisión en el proceso iniciado por la ciudadana contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Nación (UGPP) para solicitar el reconocimiento y pago de la sustitución pensional.

 

Sentencia T-371-22

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

 

 

 

 


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