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# Providencia F.Sentencia Tema / Resumen F.Publicación
1 C-305/19

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2019-07-10 TEMA: ACCIÓN DE RESCISIÓN. PLAZOS PARA INTERPONERLA POR PARTE DE PERSONAS JURÍDICAS.
RESUMEN: Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 4º del artículo 1750 del Código Civil. Los demandantes argumentaron que pese a que el artículo mencionado preceptúa, de forma general, que el término para interponer la acción de rescisión es de cuatro años, el inciso cuestionado distingue entre personas naturales y jurídicas y establece que en el caso de las últimas, por asimilación a los menores adultos, el término para pedir la declaración de nulidad es de ocho años, lo cual constituye un trato discriminatorio injustificado a favor de las personas jurídicas que vulnera el artículo 13 de la Constitución, al otorgar un trato desigual entre iguales. La Corte constató que en el presente caso se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por dirigirse la demanda en contra de una norma que fue tácitamente derogada por el artículo 60 del Decreto 2028 de 1974 y en la actualidad no produce efectos jurídicos comprobados. Con base en lo anterior la Sala Plena se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.
2019-07-23
2 C-843/99

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1999-10-27 TEMA: LEY 491/99 ART.26.SE ESTABLECE EL SEGURO ECOLOGICO. SE MODIFICA EL C.P. PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL EXCLUYE AMBIGÜEDAD EN LA DESCRIPCION DE PENAS. INDETERMINACION DE PROCEDIMIENTOS RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONA JURIDICA. INEXEQUIBLE.
RESUMEN:
3 C-204/19

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2019-05-15 TEMA: ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO. FACULTADES DE LOS ALCALDES PARA FIJAR HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO.
RESUMEN: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. La norma cuestionada prevé que las actividades que trascienden lo público y que sean realizadas por personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, que se denominen clubes sociales sin ánimo de lucro, casas culturales, centros sociales privados o clubes privados u otros similares, se someten a las normas del mismo Código. El parágrafo primero del artículo 86 demandado autoriza a los alcaldes distritales o municipales para establecer horarios de funcionamiento para dichos establecimientos y para determinar las medidas correctivas derivadas del incumplimiento de los horarios, de acuerdo con el Código de Policía. El parágrafo segundo ibídem, faculta a las autoridades de Policía y a los Comandantes de Estación de Policía, para ingresar a estos establecimiento con el fin de verificar que se están cumplimento los horarios establecidos y para imponer, llegado el caso, las medidas correctivas correspondientes. Según los actores, dichas disposiciones vulneran los artículos 15, 16, 28, 38, 39, 103 y 152 de la Constitución. La Corte declara la EXEQUIBILIDAD del inciso 1 del artículo 86 de la Ley 1801 de 2016. Así mismo, declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del parágrafo 1 ídem, en el entendido de que la facultad que se atribuye a los alcaldes distritales y municipales para establecer horarios de funcionamiento, debe ejercerse mediante actos administrativos individuales o de contenido particular, debidamente motivados. Este condicionamiento surtirá efectos a partir del año siguiente a la fecha de ejecutoria de esta sentencia. También se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del parágrafo 2 ibídem, en el entendido de que la facultad que se atribuye a las autoridades de policía y a los comandantes de estación de policía para ingresar en los establecimientos mencionados en este artículo e imponer las medidas correctivas correspondientes, únicamente procede respecto de las actividades que trascienden a lo público, declaradas previamente mediante acto administrativo de contenido particular, y con el único fin de verificar y hacer cumplir el horario de las actividades en cuestión y dentro de los horarios considerados de cierre.
2019-06-13
4 C-066/21

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2021-03-18 TEMA: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. ELEMENTOS DEL TRIBUTO. PRESENTACIÓN, LIQUIDACIÓN Y REGISTRO DE RESPONSABLES. IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE TRIBUTACIÓN SIMPLE.
RESUMEN: Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 4, 71 y 74 (parcial) de la Ley 2010 de 2019, por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones. Las disposiciones acusadas regulan la inscripción en el Registro Único Tributario de responsables del impuesto a las ventas y establecen el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación simple para la formalización y la generación de empleo y tipifican los delitos de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes y defraudación o evasión tributaria. Se alegó una omisión legislativa relativa, la vulneración de los principios de equidad y de justicia tributaria y la trasgresión del principio de certeza tributaria Por la ineptitud de la demanda frente a los cargos formulados la Corte decidió declararse INHIBIDA. Así mismo, declaró exequibles el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019, que adicionó el inciso 3 y el inciso 4 al parágrafo 2 y los parágrafos 3, 4 y 5 al artículo 437 del Estatuto Tributario, al igual que las expresiones «ingresos brutos» y «micro-mercados», contenidas en el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, que sustituyó el Libro Octavo del Estatuto Tributario, por los cargos analizados.
2021-05-25
5 C-812/09

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2009-11-18 TEMA:
RESUMEN: Ley 675 de 2001, artículo 31 (parcial) “por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal”, la norma regula la naturaleza y características de la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, el aparte demandado es el siguiente, “y tendrá calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986”, el demandante considera que se vulnera el principio de unidad materia, al regular aspectos tributarios de la propiedad horizontal, además sostiene que se vulnera el artículo 294 de la Constitución el cual impide al legislador conceder exenciones en relación con tributos de las entidades territoriales, el actor solicita, que en el caso de no hallarse inconstitucional la norma, se declare la exequibilidad condicionada, en el entendido de que la explotación comercial de las áreas desafectadas por una propiedad horizontal, “está por fuera del atributo de no contribuyente de impuestos nacionales y de industria y comercio”. La Corte entra a decidir sobre: la vulneración del principio de unidad de materia, si se desconoce la prohibición constitucional de conceder a través de la ley menciones o preferencias de tributos territoriales, la no consideración de las personas jurídicas de la propiedad horizontal como contribuyentes del impuesto de industria y comercio, y si procede la declaración de exequibilidad condicionada, se concluye que los cargos formulados no prosperan, ya que si bien es una norma de carácter tributario guarda estrecha relación temática y sistémica con el tema general, de la Ley que la contiene, por lo que no viola el principio de unidad de materia, además no consagra una exención sino que establece una regla de sujeción al impuesto de industria y comercio, y en cuanto a la declaración de exequibilidad condicionada no procede en este caso porque solo cabe respecto de dicha disposición un tipo de interpretación, se dice declarar la norma acusada EXEQUIBLE.
6 C-152/20

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2020-05-27 TEMA: REVISION DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO LEGISLATIVO 434 DE 2020.
RESUMEN: Revisión de constitucionalidad del Decreto 434 del 19 de marzo de 2020, por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social RUES, así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. La Corte encontró ajustada a los requisitos formales y materiales exigidos por la Constitución y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, la ampliación de los plazos para que comerciantes y otras personas naturales y jurídicas puedan adelantar ciertos trámites ante las Cámaras de Comercio y llevar a cabo las reuniones ordinarias de las asambleas y otros cuerpos colegiados, toda vez que éstas medidas tienen como finalidad evitar concentraciones humanas y así disminuir el riesgo de contagio. Se declara la EXEQUIBILIDAD de la norma revisada
2020-07-08
7 C-320/98

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1998-06-30 TEMA: O.P. AL PROYECTO DE LEY 235/96 SENADO Y 154/96 CAMARA POR EL CUAL SE ESTABLECE EL SEGURO ECOLOGICO Y SE MODIFICA EL CODIGO PENAL. DAÑO AMBIENTAL. FUNDADAS E INFUNDADAS.
RESUMEN:
8 SU.447/11

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1 providencias
derivadas

2011-05-26 TEMA:
RESUMEN: Debido proceso, acceso a la administración de justicia. Tutela contra providencia judicial. La superintendencia Financiera de Colombia y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN -, presentaron demandas de tutela en contra de la sentencia proferida en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, en la que en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho varias sociedades (antiguas accionistas mayoritarias de Granahorrar) demandaron la nulidad, por falta de motivación y notificación, de una orden de capitalización expedida por la Superintendencia Bancaria y de una resolución de FOGAFIN, en la que se ordenó la reducción del valor nominal de las acciones de Granahorrar; que se expidieron como medidas preventivas de recapitalización de la entidad bancaria. Como antecedentes de la acción de nulidad impetrada se tiene que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en un primer momento rechazó la demanda por haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad, pero luego de ser apelada dicha decisión, optó por concluir en la sentencia que no existía caducidad alguna y en consecuencia resolvió el asunto negando las pretensiones incoadas. En la providencia de segunda instancia que se demanda, se confirmó la decisión del Tribunal respecto a la caducidad, pero se decidieron favorablemente las pretensiones, declarando la nulidad de los referidos actos administrativos y ordenando a la superintendencia y a FOGAFIN, pagar cada una un 50% de los valores determinados por concepto de reparación del daño a las sociedades actoras. La Sala resuelve el problema jurídico planteado analizando la siguiente temática: 1º. Las notificaciones en actuaciones administrativas. 2º. La sociedad anónima y su representante legal. 3º. La jurisprudencia constitucional en la materia y 4º). La caducidad en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Se concluye que la Sección Cuarta del Consejo de Estado al emitir pronunciamiento en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, incurrió en una vía de hecho por defecto sustantivo y procedimental, al seguir un trámite ajeno al pertinente y al actuar al margen del procedimiento establecido, al tener como válida la fecha de presentación de la demanda, cuando había operado para la misma, el fenómeno de la caducidad. se CONCEDE el amparo reclamado, se revocan las decisiones de instancia que rechazaron la tutela por improcedente y se deja sin valor y efecto la decisión tomada en segunda instancia por la Sección Cuarta del Consejo de Estado dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, declarando que ésta acción se encuentra caduca desde el 5 de febrero de 1999.
9 C-032/21

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2021-02-18 TEMA: REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS (REDAM). PROCEDIMIENTO, CONTENIDO, FUNCIONES Y CONSECUENCIAS.
RESUMEN: Revisión de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria 213 de 2018 Senado y 091 de 2018 Cámara, por medio de la cual se crea el registro de deudores alimentarios morosos (REDAM) y se dictan otras disposiciones. En desarrollo de lo previsto en los artículos 153 y 241-8 de la Constitución Política, la Corte revisó de manera integral la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria de la referencia, la cual tiene por objeto establecer medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y crear un registro de morosos como mecanismo de control. La Corte declaró EXEQUIBLES la mayoría de las nuevas medidas adoptadas por el legislador para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y CONDICIONÓ la EXEQUIBILIDAD de las normas que regulan la caducidad del dato de morosidad, los destinatarios de los datos del REDAM y la advertencia que debe hacerse en las conciliaciones sobre las consecuencias del incumplimiento. Algunas de estas consecuencias (Art. 6 del proyecto) fueron declaradas INEXEQUIBLES. La Corporación precisó que la entrada en vigencia de esta ley se producirá a partir de su publicación.
2021-04-22
10 C-865/04

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2004-09-07 TEMA: DECRETO LEY 410 DE 1971 ARTS. 252 Y 373 (PARCIAL). CODIGO DE COMERCIO. ACCION DE TERCEROS CONTRA SOCIOS POR OBLIGACIONES SOCIALES Y RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA. INEPTITUD DE LA DEMANDA OMISION LEGISLATIVA RELATIVA Y PRINCIPI
RESUMEN:
11 C-030/06

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2006-01-26 TEMA:
RESUMEN: LEY 785 DE 2002 ARTICULO 5º PARCIAL. SE DICTAN DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES INCAUTADOS EN APLICACION DE LAS LEYES 30 DE 1986 Y 333 DE 1996. SOCIEDADES Y UNIDADES DE EXPLOTACIÓN ECONOMICA. EL DEMANDANTE SEÑALA QUE LAS EXPRESIONES ACUSADAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 5º DE LA LEY 785 DE 2002 VULNERAN EL PREÁMBULO Y LOS ARTICULOS 4 13 14 16 21 26 29 158 Y 169 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA. VIGENCIA DE LA LEY 785 DE 2002 Y SU INTERPRETACIÓN SISTEMATICA CON LA LEY 793 DE 2002. AUSENCIA DE COSA JUZGADA EN RELACION CON LOS CARGOS FORMULADOS EN EL PRESENTE PROCESO Y QUE FUERON OBJETO DE DECISION ADOPTADA MEDIANTE EL AUTO ADMISORIO. MARCO NORMATIVO CONTENIDO Y ALCANCE DEL ARTICULO EN QUE SE CONTIENEN LAS EXPRESIONES DEMANDADAS. ANÁLISIS DEL CARGO POR PRESUNTA VULNERACION DEL DERECHO DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD. ANÁLISIS DE LOS CARGOS POR LA PRESUNTA VULNERACIÓN DEL PREÁMBULO Y DE LOS DERECHOS A LA IGUALDAD LA HONRA EL LIBRE EJERCICIO DE PROFESIÓN U OFICIO Y AL DEBIDO PROCESO DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN REPRESENTANTE LEGAL O REVISOR FISCAL DE LAS SOCIEDADES A LOS QUE SE APLIQUEN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL PRIMER Y SEGUNDO INCISO DEL ARTICULO 5 DE LA LEY 785 DE 2002. ANÁLISIS DE LOS CARGOS POR LA SUPUESTA VULNERACIÓN DE LOS ARTICULOS 14 Y 16 Y EL PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA. EXEQUIBLES
12 SU.182/98

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1998-05-06 TEMA: DER. A LA IGUALDAD. TELEFONIA DE LARGA DISTANCIA. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL ACCESO AL ESPECTRO ELECTROMAGNETICO. CONCEDIDA.
RESUMEN:
1998-06-05
13 C-670/05

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2005-06-28 TEMA:
RESUMEN: CODIGO CIVIL ARTICULO 636 (PARCIAL). REGLAMENTOS O ESTATUTOS DE LAS CORPORACIONES SOMETIDOS A LA APROBACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DE LA UNION. LA VIGENCIA DE LA DISPOSICIÓN ACUSADA. EN LA ACTUALIDAD LA DISPOSICION DEL ARTICULO 636 DEL CODIGO CIVIL QUE SE REFIERE CON EXCLUSIVIDAD A LAS ASOCIACIONES SE ENCUENTRA DEROGADO POR CUANTO HAY UN SISTEMA GENERAL AL CUAL RESULTA OPUESTO EL QUE SE EXIJA LA APROBACION DE LOS ESTATUTOS DE DICHAS ORGANIZACIONES YA QUE EN EL NUEVO SISTEMA SE PREVE UNICAMENTE SALVO LO QUE EN EL MISMO DECRETO 2150 SE DISPONE QUE LOS ESTATUTOS ACORDADOS POR LAS ASOCIACIONES SE REGISTREN EN LA CORRESPONDIENTE CAMARA DE COMERCIO. INHIBIDA
14 C-093/96

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1996-03-07 TEMA: LEY 182/95. ARTS 3537 Y 56 PARCIALES. SERVICIO Y COMISION NAL DE TELEVISION. EXEQUIBLES.
RESUMEN:
1996-04-08
15 C-458/20

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2020-10-21 TEMA: APOYO AL EMPLEO. CREACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL (PAEF).
RESUMEN: Revisión del Decreto Legislativo 639 de 2020, por el cual se crea el Programa de apoyo al empleo formal (PAEF), en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020. La precitada norma fue expedida para conjurar las consecuencias negativas que causaron el COVID-19 y las medidas sanitarias no farmacológicas implementadas para contener el virus, en relación con el empleo y los puestos de trabajo en el país. La Corte delimitó el ámbito de beneficiarios del programa de apoyo al empleo creado para mitigar algunos de los efectos negativos de orden económico y social que ha tenido la pandemia de COVID19 y decidió: 1º. Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020 a excepción de su numeral 2º que declaró EXEQUIBLE CONDICIONADO, bajo el entendido de que la persona que carezca de la obligación de inscribirse en el registro mercantil puede demostrar su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada PILA. 2º. Declarar EXEQUIBLE CONDICIONADO el parágrafo 2º del precitado artículo, bajo el entendido que, además incluye a los productos de depósito de las entidades vigiladas por parte de la Superintendencia de Economía Solidaria. 3º. Declarar EXEQUIBLE CONDICIONADO el numeral 1º del artículo 2º ibídem, en el entendido que se refiere a las personas jurídicas constituidas antes del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020. 4º. Declarar INEXEQUIBLE el segmento “en el que conste que el postulante es contribuyente del Régimen Tributario Especial.” contenido en el parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto objeto de estudio.
2021-02-01
16 C-304/19

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2019-07-10 TEMA: ZONA FRANCA. TARIFA DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS USUARIOS DE ZONA FRANCA QUE TIENEN SUSCRITO CONTRATO DE ESTABILIDAD JURÍDICA.
RESUMEN: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 101 de la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y elusión fiscal y se dictan otras disposiciones. La actora aduce que la disposición acusada, en tanto dispone que “a partir del 1º de enero de 2017, la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas jurídicas que sean usuarios de las zonas francas será del 20%”, es contraria a las disposiciones constitucionales que establecen la irretroactividad de la ley, los derechos de confianza legítima y la buena fe y, los principios de igualdad y equidad tributaria. La Corte se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo respecto de los parágrafos 1, 2, 3 y 4 del artículo 101 de la Ley 1819 de 2016, por la ineptitud sustantiva de la demanda. Así mismo, decidió declarar EXEQUIBLE el inciso 1º del artículo 101 ibídem, por no contradecir los principios de irretroactividad, confianza legítima, igualdad y equidad tributaria alegados.
2019-09-24
17 C-514/13

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2013-07-31 TEMA:
RESUMEN: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 33 de la Ley 675 de 2001, por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal. El demandante considera que al hacer depender la calificación de las personas jurídicas originadas en la propiedad horizontal como contribuyentes o no contribuyentes, de un hecho indeterminado e indeterminable como es la realización de actividades comprendidas dentro de su objeto social, lesiona los principios de legalidad y certeza tributaria y consecuencialmente, los de justicia y equidad tributaria. La Corte encontró que no había lugar a emitir un pronunciamiento de fondo, por cuanto la Ley 1607 de 2012, expedida con posterioridad a la presentación de la demanda, modificó el contenido del precepto acusado. La Sala decidió declararse INIHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, en virtud de la modificación normativa presentada.
18 C-674/98

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1998-11-18 TEMA: O.P. AL PROYECTO DE LEY 235/96 SENADO Y 154/96 CAMARA. POR EL CUAL SE ESTABLECE EL SEGURO ECOLOGICO. EXEQUIBLE.
RESUMEN:
19 C-517/17

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2017-08-10 TEMA: MEDIDAS TRIBUTARIAS DENTRO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA.
RESUMEN: Revisión oficiosa del Decreto Legislativo 731 de 2017, por el cual se dictan medidas tributarias dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo. Con el referido Decreto el Presidente de la República decretó una serie de medidas tributarias relacionadas con la exención transitoria del IVA para ciertos bienes comercializados en Mocoa, la exención para insumos adquiridos por las Fuerzas Militares cuyo destino sea dicho municipio, el tratamiento a las ventas realizadas desde el resto del territorio nacional y, algunas medidas sobre la retención en la fuente y el impuesto sobre la renta. Las mencionadas medidas tienen como propósito estimular la demanda interna y contrarrestar los posibles impactos sobre la inflación, al tiempo que pretende incrementar el consumo local de bienes producidos y comercializados en la zona afectada por la avalancha. Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales que deben cumplir los decretos dictados durante los Estados de Excepción y de realizar el examen de constitucionalidad del Decreto Legislativo 731/17, se declara la EXEQUIBILIDAD de sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 10. Los artículos 7 y 8 también son declarados EXEQUIBLES pero de manera condicionada, en el entendido que los beneficios en el tratamiento en la retención en la fuente y en el impuesto sobre la renta otorgados a las personas jurídicas, comprenden también a las personas naturales que realicen actividades industriales o comerciales respecto de las rentas derivadas de dichas actividades.
20 T-903/01

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2001-08-27 TEMA: DERECHOS A LA VIDA SALUD TRANQUILIDAD MINIMO VITAL DIGNIDAD HUMANA EDUCACION Y FAMILIA. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA JURÍDICA. FALTA DE PAGO DE LAS OBRAS ADICIONALES EN LA EJECUCIÓN DE UN CONTRATO. NO HAY RELACION DE CAUSALIDAD CON LA AMENAZA DE D
RESUMEN:
21 T-396/93

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1 providencias
derivadas

1993-09-16 TEMA: DEBIDO PROCESO. PERSONA JURIDICA COMO TITULAR DE ACCION DE TUTELA. TRANSPORTES BOLIVAR S.A. NEGADA. VER AUTO 033/95.
RESUMEN:
22 C-031/03

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2003-01-28 TEMA: LEY 643 DE 2001. ART. 7 (P.). MONOPOLIO RENTISTICO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR. OPERACIÓN MEDIANTE TERCEROS. PERSONAS JURIDICAS. CONTRATO DE CONCESION O CONTRATACION DE EXPLOTACION DE ACTIVIDADES PROPIAS. DERECHO A ESCOGER PROFESION U OFICIO Y LIBRE ASOCIA
RESUMEN:
23 T-284/06

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2 providencias
derivadas

2006-04-05 TEMA:
RESUMEN: DERECHO AL DEBIDO PROCESO AL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS AL PODER POLITICO DE ELECCION POPULAR Y AL RESPETO DEL PRINCIPIO DE BUENA FE DE PERSONA ELEGIDA COMO GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CORDOBA PARA EL PERIODO 2004-2007 CUYA ELECCION FUE DECLARADA NULA POR EL CONSEJO DE ESTADO POR HABERSE CONFIGURADO UNA CAUSAL DE INHABILIDAD. SOLICITA SE DEJE SIN EFECTOS JURIDICOS LA DECISION QUE DECLARO NULO EL ACTO DE ELECCION COMO GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CORDOBA Y SE MANTENGA EN FIRME SU DESIGNACION Y SE ORDENE PROFERIR UN NUEVO PRONUNCIAMIENTO AJUSTADO A DERECHO. TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES. EL CARÁCTER EXCEPCIONAL DE LA INTERVENCION DEL JUEZ DE TUTELA EN LAS DECISIONES JUDICIALES Y LOS PRESUPUESTOS ESTABLECIDOS POR LA JURISPRUDENCIA PARA QUE PUEDA AFIRMARSE QUE SE HA INCURRIDO EN UNA VIA DE HECHO. EL DEBIDO PROCESO EN MATERIA SANCIONATORIA EL RESPETO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA DE INHABILIDADES Y LA APLICACION DEL PRINCIPIO PRO HOMINE. EL ALCANCE DE LA INHABILIDAD SEÑALADA EN EL NUMERAL 4 DEL ARTICULO 30 DE LA LEY 617 DE 2000 EN MATERIA DE CONTRATACION. PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION. CONCEDIDA
24 T-468/03

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1 providencias
derivadas

2003-06-05 TEMA: DERECHOS A LA IGUALDAD PERSONALIDAD JURIDICA LIBRE INICIATIVA PRIVADA Y LIBERTAD ECONOMICA DE PERSONA JURIDICA INCLUIDA EN LA "LISTA CLINTON". BLOQUEO FINANCIERO INJUSTIFICADO. ACCESO A SERVICIOS FINANCIEROS. CANCELACION CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORROS. C
RESUMEN:
25 C-057/21

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2021-03-11 TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DEBERÁN LIQUIDAR PUNTOS ADICIONALES PARA LOS PERÍODOS GRAVABLES 2020, 2021 Y 2022
RESUMEN: Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 92 (parcial) de la Ley 2010 de 2019, por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones. Los demandantes consideran que la disposición acusada es contraria a Constitución, al infringir el principio de equidad tributaria y establecer una renta nacional de destinación específica que no corresponde a ninguno de los casos excepcionales en los que el artículo 359 de la Constitución Política las permite. Al no encontrar acreditados los cargos alegados, la Corte consideró que la disposición que establece que las instituciones financieras deben liquidar una sobre tarifa al impuesto sobre la renta es EXEQUIBLE.
2021-06-15
26 SU.439/17

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2017-07-13 TEMA: PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS. REGLAS JURISPRUDENCIALES.
RESUMEN: La accionante considera que la Superintendencia Nacional de Salud vulneró sus derechos fundamentales como consecuencia del rechazo de la habilitación que solicitó para que una E.P.S., en la cual opera como accionista, operara en el Régimen Subsidiado en Salud del Sistema General de Seguridad Social. El rechazo se fundamentó en la existencia de unas inhabilidades de algunos integrantes de las juntas directivas de las sociedades que constituyeron la E.P.S recién conformada, sin tener en consideración que las personas señaladas de incurrir en inhabilidades habían renunciado a sus cargos antes de presentarse la solicitud de habilitación. La Sala Plena de la Corporación encontró IMPROCEDENTE la acción de tutela formulada, por inobservancia de los presupuestos de legitimación en la causa por activa, subsidiariedad, inmediatez y relevancia constitucional.
2017-09-14
27 C-521/19

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2019-11-05 TEMA: LEY DE FINANCIAMIENTO. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. IMPUESTO SOBRE LOS DIVIDENDOS Y PARTICIPACIÓN.
RESUMEN: Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1943 de 2018, por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones, en su totalidad y, subsidiariamente, contra sus artículos 27, 36, 37 y 38. Los demandantes aducen que la Ley de Financiamiento es inconstitucional en su integridad, por cuanto se trata en realidad de una reforma tributaria y no realmente de una ley de financiamiento de gastos. Este cargo fue inadmitido por carecer de argumentación pertinente y suficiente y, por no haber sido corregida la demanda en este sentido, el mismo fue rechazado. En consecuencia, la Corporación sólo estudió la demanda formulada subsidiariamente contra cuatro artículos: El 27, que establece la tarifa del impuesto a la renta frente a la cédula de ingresos por dividendos y participaciones y, los artículos 36, 37 y 38, que regulan el hecho generador, la base gravable y la tarifa del impuesto al patrimonio, todos ellos por los cargos de violación de los principios de progresividad, -por establecer tarifas fijas para ambos impuestos- y del principio de equidad en materia tributaria, por cuanto la tarifa del impuesto de renta por ingresos derivados de dividendos y participaciones es, según el demandante, muy inferior que aquella que se aplica a los ingresos laborales y no laborales, y, respecto del impuesto al patrimonio, la tarifa se aplica en su totalidad al patrimonio que supere el monto definido como base gravable, y no se hace de forma marginal, generando un trato inequitativo entre quienes no alcanzan el monto y quienes apenas lo superan. La Corte determinó que las tarifas fijadas para el impuesto de renta frente a la cédula de ingresos por dividendos y participaciones y las normas que regulan el hecho generador, la base gravable y la tarifa al impuesto al patrimonio, no desconocen los principios de progresividad y equidad en materia tributaria. EXEQUIBLE.
2019-11-27
28 T-889/13

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2013-12-03 TEMA:
RESUMEN: En este caso se aduce que la Superintendencia Nacional de Salud violó los derechos fundamentales al trabajo, a la seguridad social, al mínimo vital, al debido proceso, a la defensa, a la contradicción y a la equidad de SOLSALUD E.P.S. S.A., de sus trabajadores y de la actora, al expedir los actos administrativos de intervención y liquidación de dicha entidad. La Sala analiza de manera preliminar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela en general y en particular, cuando dicha acción se instaura como mecanismo transitorio para conjurar la ocurrencia de un daño o perjuicio inminente e irremediable. Se determina que la presente acción de tutela resulta IMPROCEDENTE por el incumplimiento de los requisitos generales relativos a la legitimación por activa y a la subsidiariedad y, por falta de configuración de un daño o perjuicio irremediable para los derechos fundamentales cuya vulneración se alegó.

29 C-671/99

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1999-09-09 TEMA: LEY 397/97. ART. 63. LEY 489/98. ARTS. 95 Y 96 FONDOS MIXTOS DE PROMOCION DE LA CULTURA Y DE LAS ARTES. ASOCIACION DE ENTIDADES PUBLICAS. EXEQUIBLES E INEXEQUIBLE.
RESUMEN:
30 C-008/23

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2023-01-25 TEMA: SEGURIDAD PRIVADA. SEGURIDAD DE LA CADENA LOGÍSTICA Y PREVENCIÓN DE DELITOS TRANSNACIONALES.
RESUMEN: Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2181 de 2021, por medio del cual se establecen normas para garantizar la seguridad de la cadena logística, prevenir los delitos transnacionales y se dictan otras disposiciones. En este caso se alega que las disposiciones acusadas, según las cuales las entidades públicas o privadas involucradas en procesos de certificación, deben verificar que los servicios de asesoría, consultoría e investigación en seguridad privada sean prestados por: a) personas jurídicas, b) vigiladas por la Superintendencia de Seguridad y Vigilancia Privada y, c) que cuenten con licencia de funcionamiento para el efecto, desconoce el derecho fundamental al trabajo y a la libre escogencia de profesión u oficio de las personas naturales que cuenten con credenciales como asesores, investigadores y consultores previstos en los artículos 25 y 26 de la Constitución Política. La Corte declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de los artículos 6 y 7 de la Ley 2181 de 2021, por el cargo analizado, bajo el entendido de que tales disposiciones se aplican exclusivamente a las labores que desarrollan aquellas personas y empresas relacionadas con la seguridad privada y el control de riesgos en el marco de certificaciones públicas o privadas relativas a la seguridad de la cadena logística en actividades de comercio exterior y la prevención de delitos transnacionales.
2023-06-23
31 T-909/11

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2011-12-01 TEMA:
RESUMEN:
Libre desarrollo de la personalidad, igualdad, no discriminación, intimidad. Se alega en la demanda de tutela la vulneración de derechos fundamentales en la actuación desplegada por un vigilante de un centro comercial, en tanto le llamó la atención a una pareja homosexual que se estaba besando en un espacio común de dicho recinto comercial. Tanto el representante del Centro Comercial como el de la empresa de vigilancia, indicaron que la represión de su agente como empleado de la empresa de vigilancia al servicio de tal función en el centro comercial, respondía no precisamente a la condición homosexual de la pareja por sí misma, sino a los excesos en sus manifestaciones de afecto. Encuentra la Sala que con el acto de restricción del derecho a besarse en público para la pareja reprendida, se violaron ámbitos protegidos de la libertad individual en sus múltiples manifestaciones y sobre todo, se incumplió con la prohibición de discriminación por orientación sexual diversa. Se establece que, al no estar restringido por el legislador la conducta desplegada por la pareja del asunto, no lo puede hacer ni un centro comercial en sus estatutos, ni una empresa de vigilancia por más que tengan como función colaborar con las autoridades de policía. Se TUTELAN los derechos reclamados y se imparten una serie de órdenes dirigidas a reparar los derechos vulnerados y a aclarar que no forma parte del poder de vigilancia y defensa de los intereses de las copropiedad, la restricción de ámbitos de la libertad individual y de respeto a la igualdad y a la diferencia.
32 T-575/02

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2002-07-26 TEMA: DERECHOS AL TRABAJO DEBIDO PROCESO PERSONALIDAD JURIDICA LIBERTAD Y ASOCIACION SINDICAL. SOLICITUD RECONOCIMIENTO PENSION DE JUBILACION. PROCESO DE REESTRUCTURACION. SUPRESION DE CARGOS. FUERO SINDICAL. LEGITIMACION ACTIVA Y PASIVA. ESTABILIDAD LABORAL. D
RESUMEN:
33 C-291/19

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2019-06-26 TEMA: CONTROL CLUBES SOCIALES. HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO CUANDO SU ACTIVIDAD TRANSCIENDA A LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y EL ORDEN PÚBLICO.
RESUMEN: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Los demandantes consideran que el precepto acusado desconoce los artículos 13, 14, 15, 16, 26, 28, 29, 38, 39, 58, 152 y 153 de la Carta Política. Al respecto esgrimieron dos tipos de argumentos, uno de orden sustantivo y otro de orden procedimental. La Corte constató la existencia de cosa juzgada en relación con los cargos por vulneración de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, intimidad y garantía de inviolabilidad del domicilio, dirigidos contra los parágrafos 1 y 2 del artículo 86 de la ley 1801 de 2016, referentes a los horarios de funcionamiento de los establecimientos que se denominan como clubes sociales, casas culturales y centros sociales. En este aspecto la Sala decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-204/19. Frente a los otros cargos formulados, la Corporación resolvió ABSTENERSE de fallar de fondo, por la carencia actual de objeto y la ineptitud de la demanda.
2019-12-03
34 C-459/20

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2020-10-21 TEMA: APOYO AL EMPLEO. MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 639 DEL 8 DE MAYO DE 2020 Y SE DISPONEN MEDIDAS SOBRE EL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL PAEF.
RESUMEN: Control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 677 de 2020, por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020 y se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020. La Corte reiteró los criterios y consideraciones expuestas en la sentencia C-458/20 conforme a los cuales precisó quienes deben ser los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal, la forma de acreditar la calidad de empleador para acceder a esos beneficios y la responsabilidad de los servidores públicos encargados de la implementación dicho programa. Se declara EXEQUIBLE el Decreto Legislativo objeto de estudio, a excepción de los apartados normativos de que tratan los restantes resolutivos. En consecuencia, se declaró CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE su artículo 1º, en el entendido que se refiere a los beneficiarios del Programa de apoyo al empleo formal - PAEF constituidos antes del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020. Así mismo, declaró CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE el artículo 1° ibídem, en cuanto modificó el numeral 2º y el parágrafo 6° del artículo 2º del Decreto Legislativo 639 de 2020, bajo el entendido que la persona que carezca de la obligación de inscribirse en el registro mercantil puede demostrar su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada PILA. De igual manera, se declararon INEXEQUIBLES las expresiones “En todo caso, sólo podrán ser beneficiarios del Programa las entidades sin ánimo de lucro que estén obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019” contenidas en el artículo 1º del Decreto Legislativo 677 de 2020, en cuanto modificó el parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto Legislativo 639 de 2020. Por último se declararon CONDICIONADAMENTE EXEQUIBLES las expresiones “La configuración de estos supuestos no conlleva responsabilidad para quienes participen en la implementación de este programa”, contenidas en el artículo 3º del Decreto Legislativo 677 de 2020, en cuanto modificó el parágrafo 3º del artículo 4º del Decreto Legislativo 639 de 2020, bajo el entendido que las mismas no constituyen cláusulas de inmunidad o de irresponsabilidad para los servidores públicos, sino que aluden a la necesidad de que la valoración del dolo o culpa grave, presupuesto de la eventual responsabilidad en los casos allí previstos, debe tener en cuenta las condiciones de apremio y urgencia en las que se enmarca la implementación del programa.
2021-01-20
35 C-437/11

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2011-05-25 TEMA:
RESUMEN: Ley 26 de 1989. Por medio de la cual se adiciona la Ley 39 de 1987 y se dictan otras disposiciones sobre la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 5, 6, 7, 8 y 9. Los artículos demandados hacen referencia a la creación, funciones, naturaleza, administración y patrimonio del Fondo de Protección Solidaria SOLDICOM. La demanda se sustentó en la falta de autorización por parte del Congreso para la celebración del contrato de administración de los recursos parafiscales entre dos entidades privadas; en el silencio guardado por el legislador respecto al sistema y método que debe seguir el Fondo, respecto a la administración, recaudo e inversión de los recursos que lo conforman; en el incumplimiento de los fines de la parafiscalidad y; en la violación del artículo 363 de la Carta Política. La Corte destacó que los recursos parafiscales emanan de la soberanía del Estado y que si bien procede su administración por una persona jurídica de derecho privado, ésta debe ser contratada por el Gobierno Nacional y no directamente por el Fondo creado por la Ley. Se declaran EXEQUIBLES los artículos 5, 7 y 8 y EXEQUIBLE CONDICIONADO el artículo 7, en el entendido de que Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Minas y Energía, deberá suscribir el contrato con la Federación o Federaciones de distribuidores minoristas de combustibles líquidos del petróleo, que cumpla con las exigencias previstas por la ley para la administración de los recursos parafiscales del SOLDICOM. Así mismo se declara INHIBIDA respecto a los artículos 6 y 9, por la vulneración de los artículos 2, 13 y 363 de la Carta Política.
36 T-096/94

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1994-03-04 TEMA: PERSONA JURIDICA TITULAR DE ACCION DE TUTELA. MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL. ADJUDICACION DE CONTRATOS DE ACUEDUCTO(CHOCO). NEGADA.
RESUMEN:
37 C-284/17

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2017-05-03 TEMA: INSTITUCIONES PRIVADAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR. PERSONAS JURÍDICAS DE UTILIDAD COMÚN SIN ÁNIMO DE LUCRO, ORGANIZADAS COMO FUNDACIONES, CORPORACIONES O INSTITUCIONES DE ECONOMÍA SOLIDARIA
RESUMEN: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 98 (parcial) de la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior. El demandante aduce que el aparte normativo acusado vulnera los artículos 13 y 333 de la Constitución. Considera que el legislador en ejercicio de la libertad de configuración normativa ha regulado servicios públicos en distintas materias como salud, banca central, entre otros permitiéndole a los particulares prestarlos con ánimo de lucro, mientras que tratándose de la educación superior establece que debe ser a través de personas jurídicas de utilidad común, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones, fundaciones o instituciones de economía solidaria, lo cual encuentra discriminatorio y además lesivo del derecho a la libre empresa. La Corte concluye que la disposición demandada se ajusta a la Carta Política y por ello decide declararla EXEQUIBLE.
38 C-559/99

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1999-08-04 TEMA: LEY 488/98. ART. 68 INC. 1 Y 5. SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA. RESPONSABILIDAD PENAL POR CONTRABANDO. SANEAMIENTO ADUANERO. INEXEQUIBLE.
RESUMEN:
39 T-434/11

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2011-05-23 TEMA:
RESUMEN: Libertad de expresión, actividad sindical. La vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes se origina en las actuaciones adelantadas por parte de la empresa PROLECHE, mediante las cuales imparte la orden de retirar los afiches, volantes, pancartas y petos utilizados por los miembros del Sindicato SINTRAINDULECHE para defender el Pliego de Peticiones que no pudo ser negociado en la etapa de arreglo directo con los representantes de la empresa y; por la decisión de abrir procesos disciplinarios en contra de aproximadamente 20 asociados que se negaron a retirar dicha publicidad. Por su parte considera PROLECHE que no ha vulnerado los derechos del sindicato, porque el reglamento de la empresa establece la prohibición de distribuir esa clase de material publicitario y consagra las sanciones para quienes desobedezcan dicha prohibición. Para la Corte, las regulaciones internas de la actividad empresarial son legítimas pero no pueden llegar al punto de limitar o restringir los derechos de los trabajadores y del sindicato, en particular en el marco del proceso de negociación colectiva. Se amparan los derechos a la libertad de expresión y la actividad sindical respecto a la posibilidad de fijar y distribuir material grafico en las carteleras y espacios preestablecidos en el interior de la empresa y a ésta se le ordena disponer de los espacios para este fin y abstenerse de restringir los derechos amparados. CONCEDIDA.
40 T-385/13

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1 providencias
derivadas

2013-06-28 TEMA:
RESUMEN: Tanto la Cooperativa de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado de la parcelación El Jardín Ltda., como dos ciudadanas a título personal, presentaron la acción de tutela en contra de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, indicando que, al reducir de manera unilateral e intempestiva el caudal y la presión del agua que les suministraba en cumplimiento del contrato de venta de agua en bloque, les vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la salud, a la vida y a la salud pública. La Sala de Revisión consideró que la EAAB, al instalar una válvula reductora del caudal y una platina de orificio reducido, alegando que buscaba controlar el suministro de agua y así evitar poner en riesgo por eventual carencia del recurso hídrico a sus propios usuarios y demás adquirientes de agua en bloque, desconoció el derecho al debido proceso de la empresa demandada y con ello, a su vez, vulneró los derechos fundamentales de los usuarios del servicio de acueducto prestado por ésta. Se CONCEDE el amparo transitorio del derecho al debido proceso de la cooperativa accionante, así como el del agua potable de las ciudadanas demandantes. Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
41 T-463/92

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1992-07-16 TEMA: PERSONA JURIDICA COMO TITULAR DE ACCION DE TUTELA. DERECHO DE PROPIEDAD. DEBIDO PROCESO. B/CO DE LA REPUBLICA. NEGADA.
RESUMEN:
42 T-472/96

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1996-09-24 TEMA: TUTELA CONTRA PERSONAS JURIDICAS. BUEN NOMBRE. LIBERTAD DE EXPRESION. RECTIFICACION DE INFORMACION. DIARIO DEL MAGDALENA. CONCEDIDA.
RESUMEN:
43 T-409/93

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1993-09-28 TEMA: PERSONA JURIDICA COMO TITULAR DE ACCION DE TUTELA. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS. NEGADA.
RESUMEN:
44 C-559/04

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2004-06-01 TEMA: LEY 790 DE 2002 ART. 16 (PARCIAL) Y DECRETO 1750 DE 2003. DISPOSICIONES PARA ADELANTAR EL PROGRAMA DE RENOVACION DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y LA ESCISIÓN DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Y SE CREAN EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. COSA JUZGADA CONSTITUCIO
RESUMEN:
2004-09-15
45 C-460/20

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2020-10-22 TEMA: APOYO AL EMPLEO FORMAL. MODIFICA POR SEGUNDA VEZ EL DECRETO LEGISLATIVO 639 DE 2020 Y DISPONE MEDIDAS SOBRE EL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL PAEF.
RESUMEN: Control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 815 del 2020, por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 de 2020 y se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo del 2020. La Corte reafirmó los lineamientos trazados en relación con el ámbito de acción del Programa de Apoyo al Empleo Formal creado para mitigar los efectos adversos para la economía y los trabajadores causados por la pandemia de COVID19 y dispuso declararlo EXEQUIBLE salvo su artículo 2, respecto del cual se declaró su exequibilidad, con la adopción de las siguientes salvedades: 1º. Declarar CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE el numeral 1º, en el entendido según el cual se refiere a los beneficiarios del Programa de apoyo al empleo formal - PAEF constituidos antes del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020. 2º. Declarar CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE el numeral 2, en el entendido según el cual la persona que no tenga la obligación de inscribirse en el registro mercantil puede demostrar su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada PILA . 3º. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones “que estén obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019”, contenida en el numeral 1º del parágrafo 1º y, 4º. Declarar CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE el parágrafo 6o, en el entendido según el cual la persona que no tenga la obligación de inscribirse en el registro mercantil puede demostrar su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada PILA
2021-01-19
46 C-077/97

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1997-02-20 TEMA: DEC. 2150/95. ARTS. 4041424344 Y 45 143 Y 144. SUPRESION DE RECONOCIMIENTO DE PERSONERIAS Y LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO. EXEQ. VER C-395/96.
RESUMEN:
47 C-831/10

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2010-10-20 TEMA:
RESUMEN: Ley 370 de 2009 artículos 4 y 6 “Por la cual se adiciona parcialmente el Estatuto Tributario”, el artículo 4 regula la base gravable, del impuesto al patrimonio el aparte acusado es “de las acciones poseídas” y el artículo 6 regula las entidades no sujetas a el impuesto, el aparte acusado es “entidades”, el demandante considera que los apartes acusados vulnera los artículos 13, 95, 333 y 363 de la Constitución, debido a que el legislador consagró la posibilidad de descontar el valor patrimonial neto de las acciones poseídas en sociedades nacionales, sin considerar los aportes o cuotas sociales, lo cual vulnera flagrantemente el preámbulo y los principios de igualdad general, equidad tributaria, justicia tributaria y libre creación de empresa, además estima que hay un vicio de procedimiento en la ley que reformó el estatuto tributario, por otra parte afirma que la expresión entidades, comporta un vicio de inconstitucionalidad pues consagra un beneficio tributario para las entidades que se encuentran en estado de insolvencia, excluyendo de tal beneficio a las personas naturales. La Corte se pronuncia sobre las generalidades del impuesto al patrimonio, el régimen de las sociedades en Colombia, se decide declarar exequible el artículo 4, bajo el entendido de que el valor patrimonial neto de los aportes en sociedades nacionales también constituye un rubro excluido del pago de impuesto del patrimonio, y en cuanto al artículo 6 se declara exequible bajo el entendido de que la exención de pago del impuesto al patrimonio de las entidades en liquidación o reestructuración, de conformidad con la ley aplicable en uno u otro caso, también se aplica a las personas naturales que se encuentren sometidos al régimen de insolvencia.
48 SU.219/03

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2003-03-13 TEMA: DERECHO AL DEBIDO PROCESO. LICITACION PUBLICA. SISTEMA DE CONCESIÓN. PROYECTO EL VINO. INHABILIDAD DE SOCIEDADES ACCIONISTAS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO. CADUCIDAD CONTRACTUAL. REPRESENTACION JUDICIAL DE SOCIEDADES EXTRANJERAS. SUSPENSION PROVISIONAL E I
RESUMEN:
49 A. 100/06

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2006-03-22 TEMA: SOLICITUDES DE NULIDAD DE LA SENTENCIA T-481/05 DENTRO DE LA ACCION DE TUTELA PRESENTADA POR EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE CONTRA EL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO QUE DIRIMIO LAS CONTROVERSIAS ECONOMICAS CON OCASIÓN DEL CONTRATO DE CONCESION, Y CONTRA EL CONSEJO DE ESTADO QUE DECLARO INFUNDADO EL RECURSO DE ANULACION PRESENTADO POR LA GOBERNACION CONTRA EL REFERIDO LAUDO ARBITRAL. LA SOLICITUD DE NULIDAD SE SOPORTA EN QUE: LA SALA PRIMERA DE REVISION DESCONOCIO LA JURISPRUDENCIA REITERADA DE LA SALA PLENA DE LA CORTE SOBRE LAS VIAS DE HECHO QUE DAN LUGAR A LA PROSPERIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES; CREA UNA SITUACION EN QUE SE DEJA AL PARTICULAR SIN DERECHO A ACCEDER A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA; REPRESENTA UN CAMBIO DE LA JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR LA SALA PLENA SOBRE LA INTANGIBILIDAD DE LA COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL; SE VIOLO EL DEBIDO PROCESO; DESCONOCIO EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA; SE MODIFICO LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE VIAS DE HECHO ESTABLECIDA POR LA SALA PLENA; DESCONOCIO LA COSA JUZGADA AL OTORGARLE EFECTOS RETROACTIVOS A UNA SENTENCIA QUE NO LO ESTABLECIA. COMPETENCIA DE LA SALA PLENA PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE NULIDAD DE LAS SENTENCIAS DE TUTELA PROFERIDAS POR LAS SALAS DE REVISION DE ESTA CORPORACION. LAS CAUSALES DE NULIDAD ANALIZADAS - (I) CAMBIO DE JURISPRUDENCIA SOBRE LA DOCTRINA DE LA VÍA DE HECHO EN QUE LLEGAREN A INCURRIR LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES, EFECTUADO POR UNA SALA DE REVISIÓN Y NO POR LA SALA PLENA Y (II) DESCONOCIMIENTO DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO DE UNA DE LAS PARTES, ESPECÍFICAMENTE EL DERECHO A ACCEDER A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA- SON FUNDADAS, LO CUAL DEBE CONDUCIR A QUE LA SENTENCIA T-481 DE 2005 SEA DECLARADA NULA POR LA SALA PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, HACIENDO INNECESARIO CONTINUAR CON EL ANÁLISIS DE LAS DEMÁS CAUSALES DE NULIDAD ALEGADAS. DECLARA LA NULIDAD DE LA SENTENCIA T-481/05
RESUMEN:
50 T-373/20

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2020-09-01 TEMA: PROTECCION DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE DE PERSONA JURIDICA FRENTE A LIBERTAD DE EXPRESION EN PLATAFORMA DIGITAL YOU TUBE
RESUMEN: En este asunto la solicitud de amparo versa sobre la afectación del derecho al buen nombre de una persona jurídica dedicada a arrendar, vender y administrar viviendas. La actuación que se cataloga como trasgresora de dicha garantía es la publicación del video que un arrendatario publicó en Youtube, a través del cual cuestionó la integridad e imagen comercial de la empresa de forma injustificada, al hacer aseveraciones que no correspondían a la verdad de lo acontecido respecto a la atención, gestión y solución dada a los requerimientos del accionado por la humedad que se presentaba en el inmueble que ocupaba, debido al daño estructural en las tuberías del unidad residencial ubicado encima del que él ocupaba. . Se analiza temática relacionada con: 1º. La procedencia de la acción de tutela en el caso específico. 2º. La libertad de expresión en redes sociales y las nuevas plataformas y, 3º. El derecho fundamental al buen nombre de las empresas comerciales frente a divulgaciones relacionadas con el giro ordinario de las actividades y negociaciones inherentes a su objeto social. Se confirma la decisión de instancia que atendió de manera adecuada la protección del derecho al buen nombre de la empresa accionante, al ordenar que el ciudadano cuestionado retirara de la red el video objeto de reproche.
2020-12-11
51 T-378/06

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2006-05-18 TEMA:
RESUMEN: DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y DESARROLLO DEL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD POR LA DECISION DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DE DISPONER LA CANCELACION DE LA PERSONERIA JURIDICA DEL PARTIDO VERDE OXIGENO SIN TENER EN CUENTA LA SITUACION DE CAUTIVERIO DE LA SEÑORA BETANCOURT. SOLICITA SE SUSPENDA LA APLICACION DE LA CANCELACION DE LA PERSONERIA JURIDICA HASTA QUE LA AGENCIADA PUEDA CONCURRIR A ATENDER SUS OBLIGACIONES Y SE ORDENE MANETENER INCOLUME LA PERSONERIA AL PARTIDO. DIFERENCIA ENTRE PERSONA NATURAL Y PERSONA JURIDICA. PROTECCION CONSTITUCIONAL Y NUCLEO DE LAS GARANTIAS QUE EL ORDEN JURIDICO LES OFRECE A LOS DERECHOS DE ESTAS PERSONAS. LEGITIMIDAD DEL AGENTE OFICIOSO. NO EXISTE PARA LA PERSONA JURIDICA LA FUERZA MAYOR QUE CONSTITUYE LA SITUACION DE SECUESTRO PORQUE ELLA OBVIAMENTE NUNCA PODRA SER SUJETO U OBJETO DEL MISMO. HAY IMPOSIBILIDAD JURIDICA DE QUE EN SU BENEFICIO EMERJA TAL CAUSAL DE EXCULPACION. LA AGENCIADA NO RESULTA LESIONADA EN SUS DERECHOS FUNDAMENTALES. NEGADA
52 C-395/96

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1996-08-22 TEMA: DEC. 2150/95. ARTS. 40 A 45. RECONOCIMIENTO DE PERSONERIAS JURIDICAS. EXEQUIBLES.
RESUMEN:
53 A. 024/96

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1996-07-04 TEMA: TITULARIDAD DE DERECHOS EN TUTELA. NULIDAD POR SENTENCIA INHIBITORIA EN TUTELA.
RESUMEN: Se decretó la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir, del auto del Consejo de Estado, con el único fin de evitar la omisión de la instancia de impugnación de la sentencia de primer grado en el presente asunto. En consideración, la Corte ordenó devolver el expediente a la mencionada Corporación para que ésta decida sobre la impugnación presentada contra la sentencia del Tribunal de la referencia.
1996-07-04
54 C-019/07

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2007-01-24 TEMA:
RESUMEN: CODIGO CIVIL ARTICULO 2495 (PARCIAL). PRELACION DE CREDITOS.LA DEMANDANTE CONSIDERA QUE LA NORMA DEMANDADA QUEBRANTA LOS ARTICULOS 1 2 13 333 365 Y 366 DE LA CONSTITUCION POLITICA.TITULARIDAD DE LOS DERECHOS POR PARTE DE LAS PERSONAS JURIDICAS. EXEQUIBILIDAD DE LA EXPRESION DEMANDADA. LOS INGRESOS DE LAS EMPRESAS ESTATALES DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS POR CONCEPTO DE LA PRESTACION DE DICHOS SERVICIOS CORRESPONDEN A UN PRECIO POR DICHA PRESTACION DERIVADO DEL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA Y EL USUARIO SITUADOS AMBOS EN UN MISMO PLANO EN UNA RELACION DE COORDINACION Y NO EN UNA RELACION DE PREEMINENCIA E INFERIORIDAD Y ESTAN SOMETIDOS A LA REGULACION DEL DERECHO PRIVADO. EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 130 DE LA LEY 142 DE 1994 LAS EMPRESAS ESTATALES DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS PUEDEN EJERCER LA LLAMADA JURISDICCION COATIVA.EXEQUIBLE EL NUMERAL 6 DEL ARTICULO 2495 DEL CODIGO CIVIL
55 T-388/09

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5 providencias
derivadas

2009-05-28 TEMA:
RESUMEN: Dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad y salud en conexidad con la vida. Solicita el esposo en calidad de accionante se ordene a la EPS realizar el procedimiento de interrupción del embarazo de su esposa, y la práctica de una prueba genética y patológica sobre el feto, para solucionar los problemas que tienen los accionantes para concebir hijos, ante la negativa del centro médico respectivo, se interpone acción de tutela.

La Corte debido a la relevancia del asunto y pese a encontrarse frente a un hecho superado, decide fallar el caso. Después de la recaudación de los informes relacionados con el cumplimiento de la sentencia C-355/06, relativos a las causales de despenalización del aborto, la Corte procede a pronunciarse sobre: los derechos sexuales y reproductivos de la mujer en los casos de interrupción voluntaria del embarazo, haciendo alusión a los requisitos para que los centros de salud procedan a realizar la interrupción del embarazo; y sobre la relevancia del consentimiento en el caso de las menores de 14 años.

En relación con el decreto reglamentario 4444/06, se hace un llamado para que la mujer gestante pueda acceder a los servicios de salud en condiciones de calidad y seguridad, respetando siempre sus derechos fundamentales.

Se realiza un seguimiento jurisprudencial de la sentencia C-355-06.

Se dictan lineamientos, para que las mujeres puedan tener un libre acceso para ejercer su derecho a la interrupción del embarazo, siempre dentro de las causales previstas en la sentencia para el efecto.

Objeción de conciencia y alcances. La Corte señala cómo debe llevarse a cabo, bajo que parámetros y sobre todo se aclara que no se podrá realizar objeción de conciencia de manera colectiva, como tampoco lo podrán efectuar personas jurídicas.

El poder vinculante de las sentencias de constitucionalidad.

En la parte resolutiva la Corte dicta dos órdenes especiales: la primera dirigida al Ministerio de la Protección Social, al Ministerio de Educación Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoria del Pueblo, para que diseñen y pongan en movimiento campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer; y la segunda, a la Superintendencia Nacional de Salud para que adopte medidas con el fin de que las EPS e IPS cuenten con el personal idóneo y suficiente para atender el servicio de interrupción voluntaria del embarazo, y se abstengan de incurrir en exigencias adicionales e inadmisibles.
56 T-474/95

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1 providencias
derivadas

1995-10-19 TEMA: TITULARIDAD DE LA ACCION DE TUTELA. PERSONA JURIDICA. REUNION DE ASAMBLEA DE SOCIOS. "GALERIAS". CONCEDIDA. VER AUTO 012/96.
RESUMEN:
57 C-738/02

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2002-09-11 TEMA: LEY 675 DE 2001. ARTS. 3 (P.) 20 21 22 45 46 56 59 (P.) Y 76. PROPIEDAD HORIZONTAL. EXPENSAS COMUNES NECESARIAS EN EDIFICIOS Y CONJUNTOS DE USO COMERCIAL. BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO. DESAFECTACION. PARQUEADEROS. QUORUM O MAYORIAS. REVISOR FISCAL CON
RESUMEN:
58 C-298/22

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2022-08-25 TEMA: REGULACION DE LA CADUCIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA FACULTAD SANCIONATARIA ADMINSITRATIVA CONTRA PERSONAS JURÍDICAS Y SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS DEFINIDA EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY 1474 DE 2011.
RESUMEN: Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 8 (parcial) de la Ley 2195 de 2022, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones. El demandante considera que la expresión “que hayan quedado ejecutoriados o en firme con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley e independientemente de la fecha de comisión de la conducta punible por parte de las personas naturales” viola los principios de legalidad seguridad jurídica, toda vez que establece causales y sanciones administrativas con efectos retroactivos, no previstas en la ley anterior. Luego de verificar que la demanda no satisfizo los requisitos de aptitud sustantiva, concretamente los de certeza, especificidad y suficiencia, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.
2022-11-03
59 A. 018/96

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1996-06-03 TEMA: VIA DE HECHO. NULIDAD POR PRETERMISION DE IMPUGNACION.
RESUMEN: Se decretó la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir, del auto proferido por el Consejo de Estado, lo anterior, con el único fin de evitar la omisión de la instancia de impugnación de la sentencia de primer grado en el presente asunto. En consideración, la Corte devolvió el expediente a la mencionada Corporación para que ésta decida sobre la impugnación presentada contra la sentencia del Tribunal de la referencia.
1996-06-03
60 C-084/13

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2013-02-20 TEMA:
RESUMEN: Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 11 (numeral 4), 22, 44 y 133 de la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. Los demandantes consideran que los artículos demandados son contrarios a los principios de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia porque fueron introducidos en el cuarto debate y no guardan relación con lo debatido hasta ese momento. La Corte constató que en las normas demandadas no se vulneraron los principios de identidad flexible y consecutividad y que además existe unidad temática. También evidenció que se respetó a cabalidad el principio de publicidad y que, en relación con el inciso final del artículo 44, se configura el fenómeno de la cosa juzgada material, por cuanto su contenido normativo es idéntico al contenido sobre el cual se pronunció en la sentencia C-1076/02. Se declaran EXEQUIBLES por los cargos analizados, los artículos 11 (numeral 4), 22 y 133. Igualmente se declara EXEQUIBLE la expresión “cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible del representante legal o de los miembros de la Junta Directiva”, contenida en el inciso cuarto del artículo 44 de la Ley 1474 de 2011, bajo el entendido que la falta le fuere imputable por el incumplimiento de los deberes funcionales.

61 T-644/13

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2013-09-16 TEMA:
RESUMEN: En este asunto el Secretario General del Partido Liberal Colombiano le endilga al Tribunal Administrativo del Quindío la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, al no vincularlo dentro de una acción de nulidad electoral incoada contra unos actos mediante los cuales se declaró una vacancia temporal en la Asamblea de ese departamento, se relevó una curul y se realizó una posesión en reemplazo del diputado a quien se impuso una medida de detención preventiva en establecimiento carcelario por los delitos de concierto para delinquir, interés indebido en la celebración de contratos, falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado. Se analiza la siguiente temática: 1º. El derecho al debido proceso de las personas jurídicas y la legitimación de estas personas para incoar acciones de tutela y, 2º. La acción de tutela contra providencias judiciales. Se confirman las decisiones de instancia que declararon IMPORCEDENTE la acción de tutela deprecada.
62 T-201/93

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1993-05-26 TEMA: DERECHO DE PROPIEDAD. TUTELA EJERCIDA POR PERSONAS JURIDICAS. PLAYAS DE CARTAGENA . NEGADA.
RESUMEN:
63 T-133/95

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1995-03-24 TEMA: TITULARIDAD DE LA ACCION DE TUTELA. DER. DE PETICION. ESPACIO PUBLICO. DER. DE ASOCIACION. NEGADA.
RESUMEN:
1995-01-31
64 C-316/95

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1995-07-19 TEMA: DEC. 393/91. ARTS. 1 A 9. REGIMEN DE SOCIEDADES Y MODALIDADES DE ASOCIACION. ESTARSE A LO RESUELTO EN LA C-506/94. EXEQUIBLES.
RESUMEN:
65 T-930/02

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1 providencias
derivadas

2002-10-31 TEMA: DERECHOS A LA IGUALDAD BUEN NOMBRE LIBERTAD DE EMPRESA Y TRABAJO DE PERSONAS JURIDICAS. PAGO DE ACREENCIAS. ACUERDO DE REESTRUCTURACION DE ENTIDADES TERRITORIALES. REVOCACION FALLO DE TUTELA. LEY 550 DE 1999. NEGADA.
RESUMEN:
66 T-738/07

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2007-09-20 TEMA:
RESUMEN: DERECHO AL DEBIDO PROCESO AL JUEZ NATURAL Y AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE FISCAL SEGUNDO DELEGADO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA POR LA DECISION DE HABEAS CORPUS PROFERIDA POR LA MAGISTRADA LEONOR PERDOMO PERDOMO A FAVOR DEL EXDIRECTOR DEL DAS JORGE AURELIO NOGUERA COTES QUE ORDENO SU LIBERTAD ADUCIENDO QUE EL PROCESADO SE ENCONTRABA COBIJADO POR FUERO CONSTITUCIONAL.SOLICITA QUE EL JUEZ DE TUTELA DECLARE QUE LA SENTENCIA DE HABEAS CORPUS PROFERIDA A FAVOR DE JORGE AURELIO NOGUERA COTES CONTITUYE UNA VIA DE HECHO Y EN CONSECUENCIA SE DEJE SIN EFECTOS.TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS JURIDICAS. TITULARIDAD DE LA ACCION DE TUTELA. EL CASO DE LA PERSONA JURIDICA PUBLICA. LA JURISPRUDENCIA HA ADMITIDO QUE EN EL TRAMITE DE LA TUTELA LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LAS ENTIDADES PUBLICAS PUEDE EJERCERSE POR FUNCIONARIOS DISTINTOS DEL REPRESENTANTE LEGAL A CONDICION DE QUE ASI LO DISPONGAN LAS NORMAS QUE DEFINAN LA ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LA INSTITUCION. PARA LA SALA NO LE ASISTE AL ACCIONANTE NI A LA DELEGADA QUE REPRESENTA UN INTERES SUBJETIVO ESPECIFICO EN LA RELACION JURIDICA MATERIAL QUE DIO LUGAR A LA DECISION DE HABEAS CORPUS ¨QUE CONTROVIERTE A TRAVES DE LA TUTELA. EN ATENCION A LA AUSENCIA DE LEGITIMIDAD POR ACTIVA ESTABLECIDA EN RELACION CON LA DEMANDA DIRIGIDA A LA REIVINDICACION DE LA COMPETENCIA FUNCIONAL ATRIBUIDA POR RESOLUCION 01579 DE MAYO DE 2006 EMANADA DEL FISCAL GENERAL DE LA NACION LA SALA SE ABSTENDRA DE EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO Y DEJARA SIN EFECTO EL FALLO DE TUTELA. REGLAS JURISPRUDENCIALES QUE REGULAN LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES. LA ORDEN DE COMPULSAR COPIAS PARA ESTABLECER RESPONSABILIDADES EN SI MISMA NO CONFIGURA VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES.ABSTENERSE DE EMITIR PRONUNCIAMIENTO DE FONDO Y DEJA SIN EFECTO EL FALLO PROFERIDO POR LA SALA JURIDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA Y CONFIRMA EN LO DEMAS EL FALLO
2007-10-17
67 C-123/11

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2011-03-01 TEMA:
RESUMEN: Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 8, 12, 30, 47 y 66 (parciales) del Decreto Ley 356 de 1994, “Por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada” Los apartes demandados hacen referencia a los requisitos de persona natural y nacionalidad colombiana a socios de empresas de vigilancia y seguridad privada y; sobre la exigencia de organización como sociedad de responsabilidad limitada Para los demandantes, los preceptos demandados vulneran los artículos 1, 2, 4, 5, 13,25, 333 y 334 de la Constitución Política. Se fundamenta la demanda en los siguientes aspectos: 1º. Se plantea una excepción a favor de las sociedades de responsabilidad limitada que se considera caprichosa y no proporcionada, si se tiene en cuenta que el ordenamiento jurídico ha reconocido validez a otros tipos de sociedades. 2º. Se impide la participación de “todos” en las decisiones que los afecten, específicamente de las sociedades distintas a las de responsabilidad limitada, en relación con los servicios de vigilancia y seguridad privada encaminadas a la protección ciudadana que el Estado no puede ofrecer. 3º. Se viola el derecho al trabajo de las sociedades que no son de responsabilidad limitada, quienes se ven imposibilitadas de ejercer su actividad en materia de vigilancia y seguridad. 4º.las normas demandadas obstruyen y restringen la iniciativa privada y la libertad económica de las sociedades diferentes a las de responsabilidad limitada, impidiéndoles actuar como empresas de vigilancia y seguridad privadas. La Corte concluye que si bien los artículos 12 y 47 de la norma demandada establecen un tratamiento diferencial que limita el ejercicio de algunos derechos y libertades, éste se encuentra constitucionalmente justificado por cuanto persigue fines admisibles y para alcanzarlos utiliza medios razonables y proporcionales. Se resuelve declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, las expresiones demandadas contenidas en los artículos 12 Y 47, e INHIBIDA para pronunciarse de fondo respecto de la demanda de los artículos 8, 30 y 66 del Decreto 356 de 1994.
68 T-799/09

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2009-11-05 TEMA:
RESUMEN: Trabajo, mínimo vital, debido proceso. La empresa accionante solicita se profiera una orden de amparo transitoria, en donde se suspenda la aplicación de la resolución que cancela su licencia de funcionamiento, ya que esta decisión se tomo sin ningún tipo de procedimiento previo y esto ha afectado a los 900 empleados de la empresa, por lo tanto solicitan el amparo con el fin de evitar un perjuicio irremediable. La Sala hace reiteración de jurisprudencia, sobre la titularidad de derechos fundamentales por parte de personas jurídicas, el principio de subsidiariedad como condición de procedibilidad de la acción de tutela y se estudia la agencia oficiosa en el caso en cuestión, se concluye que la parte accionante no es titular del derecho al trabajo y no está legitimada para emprender la agencia oficiosa para la protección de esos derechos, por ausencia de manifestación expresa y de imposibilidad para actuar por parte de los trabajadores y en cuanto al derecho al debido proceso la entidad accionante cuenta con la jurisdicción ordinaria para poder defender sus derechos. Niega.
69 T-550/16

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1 providencias
derivadas

2016-10-11 TEMA: DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE PERSONAS JURIDICAS. CLUB DEPORTIVO
RESUMEN: El actor, en calidad de Presidente y Representante Legal del Club Deportivo Juventud las Américas, considera que la Federación Nacional de Fútbol vulneró su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, por cuanto inadmitió una demanda de indemnización por formación contra el Club Junior FC S.A., argumentando que ésta fue interpuesta ante la Comisión del Estatuto del Jugador, organismo que se constituyó en una fecha posterior a los hechos que dieron lugar la indemnización reclamada y, que por tanto, era incompetente para conocer el asunto. Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho al acceso a la administración de justicia, al igual que sobre los derechos fundamentales y el acceso a la administración de justicia de las personas jurídicas. Se CONCEDE el amparo invocado.
2017-02-20
70 T-521/93

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1993-11-10 TEMA: DERECHO DE PETICION. ACCESO A DOCUMENTOS PUBLICOS. PERSONA JURIDICA TITULAR DE ACCION DE TUTELA. NEGADA.
RESUMEN:
71 T-522/93

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1993-11-10 TEMA: PERSONA JURIDICA TITULAR DE LA ACCION DE TUTELA. MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL. CIERRE DE ESTABLECIMIENTO POR NO PAGO DE FACTURAS. NEGADA.
RESUMEN:
72 T-016/94

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1994-01-26 TEMA: TITULARIDAD DE LA ACCION DE TUTELA. JUNTA DE VIVIENDA COMUNITARIA "RESURGIR DEL PUEBLO". NEGADA.
RESUMEN:
73 T-293/03

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2003-04-09 TEMA: DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE PERSONAS JURIDICAS. VIA DE HECHO. SURTIR TRAMITE DEMANDA RESPECTO DE OTROS DEMANDADOS. ACCION REVOCATORIA CONCURSAL. FIDEICOMISO. TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES. PRUEBA DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION. SOCIEDAD ALIANZA S
RESUMEN:
74 T-1212/04

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2004-12-03 TEMA: DERECHO AL DEBIDO PROCESO LA DEFENSA Y LA IGUALDAD DE PERSONA JURIDICA COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ELECTRICA POR ISA NEGARSE A CANCELAR EL REGISTRO Y EL DESPACHO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGIA DE CONFORMIDAD CON EL CELEBRADO POR LA DEMANDANTE. SOLI
RESUMEN:
75 T-1264/08

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2008-12-18 TEMA:
RESUMEN: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DE CIUDADANO QUE AFIRMA HABER LABORADO POR MAS DE VEINTICINCO (25) AÑOS COMO JARDINERO EN LA COMUNIDAD DE VECINOS DEL PARQUE EZEQUIEL ROSADO DE BARRANQUILLA, SIN QUE SE LE HUBIERA VINCULADO A UN FONDO DE PENSIONES O ENTIDAD DE SEGURIDAD SOCIAL ALGUNA.
EL ACTOR TIENE 70 AÑOS DE EDAD Y PADECE CANCER LINFATICO, POR LO QUE RECLAMA LA CANCELACION DE UNA PRESTACION POR PENSION QUE LE PERMITA DESCANSAR Y CUIDAR DE SU DETERIORADA SALUD.
PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA FRENTE A PARTICULARES Y COMO MECANISMO SUBSIDIARIO DE DEFENSA JUDICIAL.
LAS COMUNIDADES DE VECINOS: SU NATURALEZA, VIGILANCIA Y FACULTADES SOBRE EL ESPACIO PUBLICO. EN PRIMER LUGAR, SE ESCLARECIO QUE EN VISTA DE QUE LA ASOCIACION EN CUESTION SE CONSOLIDO ANTES DE LA VIGENCIA DEL DECRETO 427 DE 1996, QUE ESTABLECIO EL REQUISITO DE INSCRIPCION DE LAS PERSONAS JURIDICAS SON ANIMO DE LUCRO ANTE LAS CAMARAS DE COMERCIO, LA COMUNIDAD EN CUESTION DEBIA OBTENER EL RECONOCIMIENTO DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. ESTE REQUISITO FUE ACREDITADO. ASI, LA ENTIDAD A LA QUE INICIALMENTE SE HABIA ASIGNADO LA FUNCION DE VIGILANCIA Y CONTROL DE COMUNIDADES COMO LA ACCIONADA, ERA LA GOBERNACION DEL ATLANTICO.
IGUALMENTE, SE PRECISO QUE, DE CONFORMIDAD CON LA LEY 9ª DE 1989, LA RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS BIENES DE USO PUBLICO NO PUEDE QUEDAR LIBRADA A LA VOLUNTAD DE LOS PARTICULARES NI A ORGANISMOS NO DESIGNADOS POR LA CONSTITUCION. EN LA ACTUALIDAD, LA POSIBILIDAD DE ENTREGAR LA ADMINISTRACION DE BIENES DE USO PUBLICO A PARTICULARES, SE ENCUENTRA REGULADA POR EL REGIMEN GENERAL DE CONTRATACION ESTATAL.
LOS SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL Y SU DEFENSA POR PARTE DEL ESTADO.
DEL ACERVO PROBATORIO, SE ESTABLECIO LA EXISTENCIA DE SERIAS IRREGULARIDADES EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACION ACCIONADA, FRENTE A LA CUAL SE ADVIRTIO, ADEMAS, UNA CLARA OMISION DE PARTE DE LAS AUTORIDADES PUBLICAS ENCARGADAS DEL CONTROL, VIGILANCIA E INSPECCION DE LAS MISMAS.
EN RAZON DE ELLO, LA CORTE NO PUDO ESTABLECER LA EXISTENCIA DEL DERECHO INVOCADO POR EL ACTOR, PUES ESTE UNICAMENTE ALLEGO DOS SOPORTES DE PAGO DE SALARIOS.
EN ESE ORDEN DE IDEAS, SE ORDENO A LA SECRETARIA DE GESTION SOCIAL DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA DETERMINAR SI EL ACCIONANTE REUNE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A UNO DE LOS PROGRAMAS DE PREVISION SOCIAL PARA PROTECCION DE LA POBLACION DE LA TERCERA EDAD Y A LOS ACCIONADOS, NO DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO A FAVOR DEL ACTOR HASTA TANTO ESTE SUPERE LA SITUACION DE VULNERABILIDAD QUE LO AQUEJA.
CONCEDIDA
76 T-037/18

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1 providencias
derivadas

2018-02-15 TEMA: ACCION DE TUTELA DE PERSONA JURIDICA CONTRA PARTICULAR. IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIR REQUISITO DE LEGITIMACION EN LA CAUSA,
RESUMEN: CODENSA S.A. ESP promueve la acción de tutela para solicitar la salvaguarda de los derechos fundamentales de quienes transitan cerca a una vivienda en la cual se construye una tercera planta sin autorización urbanística, toda vez que considera que con dicha edificación se reduce significativamente la distancia entre el predio y la infraestructura de red energizada. Alega, que la entidad territorial demandada no ha adelantado las labores de vigilancia administrativa que por competencia le corresponden. Ante el incumplimiento de los requisitos formales de procedibilidad, específicamente los relativos a la legitimación en la causa, la Corte decide declarar la IMPROCEDENCIA de la solicitud de amparo invocada.
2018-03-21
77 C-224/19

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2019-05-22 TEMA: LEY APROBATORIA DEL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA.
RESUMEN: Revisión oficiosa de la Ley 1928 de 2018, por medio de la cual se aprueba el convenio sobre la ciberdelincuencia adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest. El convenio precitado es un instrumento internacional cuyo objetivo es intensificar la cooperación entre los Estados Parte del mismo, mediante la materialización de una política criminal común en contra de la comisión de delitos cibernéticos. Lo anterior, como una respuesta a los profundos cambios provocados por la digitalización, convergencia y globalización de datos y sistemas informáticos. La Corte concluyó que tanto el precitado instrumento internacional como su ley aprobatoria, son plenamente respetuosas de las disposiciones constitucionales colombianas. EXEQUIBLES.
2019-07-05
78 C-327/99

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1999-05-12 TEMA: DEC. 258/99. DISPOSICIONES PARA HACER FRENTE A LA SITUACION DE CALAMIDAD PUBLICA CAUSADA POR EL TERREMOTO DEL EJE CAFETERO. EXEQUIBLE E INEXEQUIBLE.
RESUMEN:
79 C-727/00

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2000-06-21 TEMA: LEY 489 DE 1999. ARTS. 8 Y 9 PARAG. (P.) 12 PARAG 14 38 NUM. 1 LIT. B) Y NUM. 2 LIT. C) (P.) 49 (P.) 52 NUM. 6 (P.) 56 61 63 68 71 Y 78 (P.) 82 Y 85. DESCENTRALIZACION DESCONCENTRACION Y DELEGACION ADMINISTRATIVAS. EXEQUIBLES E INEXEQUIBLES.
RESUMEN:
80 T-200/04

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2004-03-04 TEMA: DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y AL ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. PROCEDENCIA DE ACCION DE TUTELA INTERPUESTA POR PERSONAS JURIDICAS. RESPUESTA RECURSOS DE VIA GUBERNATIVA. FACULTADES DE LAS SUPERINTENDENCIAS. TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES.
RESUMEN:
81 C-165/19

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2019-04-10 TEMA: ESTATUTO DEL CONSUMIDOR. FACULTADES DE INSPECCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
RESUMEN: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 59, numeral 4 (parcial) de la Ley 1480 de 2011, por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones y, contra los artículos 20 numeral 1 y 2 (parcial) y 21 (parcial) de la Ley 1778 de 2016, por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción. El demandante considera que las expresiones acusadas vulneran lo dispuesto en los artículos 15, 28 y 29 de la Constitución. La Corte se pronunció sobre las facultades administrativas y, en particular, las competencias probatorias que las disposiciones demandadas le otorgan a las Superintendencia de Industria y Comercio y a la de Sociedades. La Sala Plena concluyó que el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que les compete a las precitadas Superintendencias no comprende interceptaciones o registros, ni otra actividad probatoria que según la Carta Política, se encuentren sometidas a reserva judicial. Así mismo precisó que, en todo caso, esas competencias deben sujetarse a lo regulado por el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo y al Código General del Proceso. EXEQUIBLE CONDICIONADA.
2019-06-06
82 T-259/93

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1993-06-30 TEMA: PERSONA JURIDICA COMO TITULAR DE LA ACCION DE TUTELA. EXISTENCIA DE OTRO MEDIO DE DEFENSA. DERECHO DE PETICION. CONCEDIDA PARCIALMENTE.
RESUMEN:
83 T-1179/00

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2000-09-12 TEMA: ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y DEBIDO PROCESO. EJERCICIO ARBITRARIO DE LAS PROPIAS RAZONES. NO RETENCION DE DINEROS DE RECURSOS DEPOSITADOS EN CUENTAS DE AHORRO DE ENTIDAD TERRITORIAL. CONCEDIDA.
RESUMEN:
84 C-699/07

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2007-09-06 TEMA:
RESUMEN: LEY 1116 DE 2006 ARTICULOS 3 Y 126 (PARCIALES). SE ESTABLECE EL REGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. PERSONAS EXCLUIDAS NO SUJETAS AL REGIMEN DE INSOLVENCIA Y VIGENCIA.EL ACCIONANTE CONSIDERA QUE LAS DISPOSICIONES ACUSADAS VULNERAN EL PREAMBULO Y LOS ARTICULOS 1 2 5 13 29 229 Y 334 DE LA CONSTITUCION POLITICA.EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS DEROGATORIAS. SI EL CONGRESO AL EJERCER SU POTESTAD DEROGATORIA SE ENCUENTRA VINCULADO A LOS PRINCIPIOS Y MANDATOS CONSTITUCIONALES ES CLARO QUE LAS DISPOSICIONES DEROGATORIAS CONTENIDAS EN LAS LEYES SE ENCUENTRAN SOMETIDAS AL CONTROL EJERCIDO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL CUANDO SEAN DEMANDADAS POR UN CIUDADANO. LA CONSECUENCIA NECESARIA DE LA DECLARATORIA DE INEXEQUIBILIDAD DE UNA DISPOSICION DE DEROGATORIA EXPRESA NO PUEDE SER OTRA QUE EL RESTABLECIMIENTO DE LA VIGENCIA DE LAS NORMAS DEROGADAS. LAS OMISIONES LEGISLATIVAS. ANTECEDENTES DEL REGIMEN DE SOLVENCIA. NO RESULTA CONTRARIO A LA CONSTITUCION QUE EL LEGISLADOR HAYA DEROGADO EL TITULO II DE LA LEY 222 DE 1995 SIN QUE EL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE LA LEY 1116 DE 2006 SE HAYA HECHO EXTENSIVO A LAS PERSONAS NATURALES NO COMERCIANTES Y SI BIEN LOS PROCESOS CONCURSALES SON MECANISMOS ORIENTADOS A LA PROTECCION DEL CREDITO A TRAVES DE ELLOS PUEDE HACERSE EFECTIVO EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD Y RESULTA ACORDE CON DICHO PRINCIPIO QUE EL LEGISLADOR ESTABLECIESE UN PROCESO CONCURSAL ESPECIFICO PARA LAS PERSONAS NATURALES NO COMERCIANTES QUE SE ENCUENTREN EN ESTADO DE INSOLVENCIA.EXEQUIBLES Y SE EXHORTA AL CONGRESO DE LA REPUBLICA PARA QUE EXPIDA UN REGIMEN UNIVERSAL PARA PERSONAS NATURALES NO COMERCIANTES EN SITUACION DE INSOLVENCIA
85 T-086/10

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2010-02-15 TEMA:
RESUMEN: Vida, propiedad privada. El accionante manifiesta que el Club Deportivo accionado, realiza prácticas de tiro, por ende las esquirlas y residuos de perdigones y platillos alcanzan los predios de su propiedad, poniendo en peligro la integridad física y psicológica de las personas que allí habitan. La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre los presupuestos procesales de la acción de tutela, y estudia la agencia oficiosa, de la Hacienda Hotel Suescún, la cual esta actuando como agente oficioso de los afectados (empleados del hotel y visitantes), pero no se acredito la imposibilidad de los titulares legítimos de los derechos, además existe una pluralidad de sujetos que deben ser individualizados para tener claridad respecto de en quienes recaería la protección de la acción de tutela, por lo tanto en este caso la acción de tutela resulta improcedente y la acción popular es el mecanismo adecuado para solicitar la protección de los derechos invocados. Niega.
86 C-634/12

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2012-08-15 TEMA:
RESUMEN: Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 25 (parcial) y 90 del Decreto Ley 019 de 2012. Se acumulan demandas por unidad de materia. Los actores coinciden en plantear que las norma acusadas vulneran el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución, por cuanto se habrían excedido las facultades otorgadas en la Ley 1474 de 2011 al Presidente de la República, al crearse nuevos trámites dentro de un decreto que tendría por finalidad la eliminación de los trámites innecesarios. La Corte hace una consideración previa respecto a la procedencia de la integración normativa de las disposiciones demandadas con el artículo 1º del decreto 053 de 2012, toda vez que mediante esta norma se modificó el artículo 25 demandado. Así mismo, realiza un análisis sobre la competencia excepcional de la Corporación para la revisión de los decretos expedidos para la corrección de yerros en virtud del artículo 45 de la Ley 4 de 1913. . Para resolver el problema jurídico se analiza temática relacionada con las facultades del Gobierno en la expedición de decretos leyes y la evolución y el alcance de las leyes antitrámites en Colombia. Se decide declarar INEXEQUIBLE el artículo 1º del decreto 053 de 2012, así como la expresión “ y de las actas de asamblea general de accionistas, junta de socios y demás actos de personas jurídicas que deban registrarse ante las Cámaras de Comercio, las cuales deberán ser presentadas personalmente por sus otorgantes ante el Secretario de la respectiva Cámara” contemplada en el artículo 25 del Decreto 019 de 2012. De igual manera, la Sala se declara INHIBIDA para decidir de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión “con excepción de los poderes especiales” contenida en el precitado artículo e INHIBIDA para decidir respecto a la constitucionalidad del artículo 90 del decreto 019 de 2012.

87 T-317/13

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2013-05-28 TEMA:
RESUMEN: Debido proceso. Tutela contra providencia judicial. La Registraduría Nacional del Estado Civil demanda en sede de tutela las decisiones adoptadas dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho tramitado en su contra, a través de las cuales se declaró la nulidad de una resolución de insubsistencia y se le ordenó reintegrar al demandante y pagarle los salarios y demás prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha de retiro hasta el reintegro. Las autoridades judiciales argumentaron que si bien la declaratoria de insubsistencia de cargos de libre nombramiento y remoción es una decisión discrecional del nominador, ésta no puede ser arbitraria y debe fundarse en la normativa aplicable y responder a razones proporcionadas orientadas al mejoramiento del servicio. La entidad accionante considera que los fallos judiciales acusados incurrieron en defecto fáctico, al valorar indebidamente las pruebas aportadas al expediente, esto es, el expediente de una investigación penal, testimonios, la queja de la red de veeduría ciudadana de Cartagena y reportajes de varios medios de comunicación escritos. De manera preliminar la Sala establece previamente la legitimación por activa de la Registraduría Nacional del Estado Civil para interponer acciones, por ser una persona jurídica de derecho público y el cumplimiento de los requisitos generales exigidos por la jurisprudencia para atacar, por vía de tutela, providencias judiciales. De manera posterior analiza temática relacionada con la función electoral como instrumento para garantizar el principio democrático constitucional y aspectos relacionados los cargos de libre nombramiento y remoción, tales como la confianza como criterio determinante, la discrecionalidad y la desvinculación por pérdida de confianza. Se CONCEDE el amparo solicitado, se deja sin efectos la decisión judicial de segunda instancia adoptada dentro del proceso de nulidad de restablecimiento del derecho y se ordena al tribunal accionado proferir una nueva sentencia. Se ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil iniciar los trámites para convocar el concurso o concursos públicos necesarios para proveer todos los cargos de carrera que en la actualidad sean ejercidos en provisionalidad. Se concede un plazo de dos años para culminar los concursos y proveer los respectivos cargos.
88 T-355/93

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1993-08-30 TEMA: TUTELA EJERCIDA POR PERSONAS JURIDICAS. DERECHO DE PETICION. BODEGAJE DE MERCANCIAS EN LA ADUANA. CONCEDIDA.
RESUMEN:
89 C-372/94

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1994-08-25 TEMA: DEC. 130/76. ART. 6. NORMAS SOBRE SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA. CORPORACIONES Y FUNDACIONES. INEXEQUIBLE.
RESUMEN:
90 T-573/94

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1994-12-09 TEMA: LEGITIMIDAD DE LOS SINDICATOS PARA EJERCER ACCION DE TUTELA. NEGADA.
RESUMEN:
91 C-558/04

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2004-06-01 TEMA: LEY 600 DE 2000. ART. 65. CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. CANCELACION PERSONERIA JURIDICA DE SOCIEDADES U ORGANIZACIONES DE ACTIVIDADES DELICTIVAS. CIERRE DE LOCALES O ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO. MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERMANENTE Y DEFINI
RESUMEN:
92 C-414/12

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2012-06-06 TEMA:
RESUMEN: Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 224 de la Ley 223 de 1995, por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones. El artículo atacado crea un fondo-cuenta especial dentro del presupuesto de la Asociación Conferencia Nacional de Gobernadores, para depositar los recaudos por concepto de los impuestos al consumo de productos extranjeros. Para el demandante, la norma acusada viola la libertad de asociación, la autonomía territorial, el principio de legalidad, el mandato impuesto a las autoridades públicas de actuar con sujeción a la moralidad administrativa y al interés público. También aduce violación de las condiciones constitucionales de atribución de funciones públicas a particulares y de la prohibición de decretar auxilios y donaciones a favor de personas jurídicas de derecho privado. La Corte determinó que la incorporación del Fondo-Cuenta no desconoce los principios de autonomía territorial y legalidad, como tampoco la prohibición establecida respecto de auxilios o donaciones del Estado. Se declara la EXEQUIBILIDAD del artículo acusado.
93 T-099/17

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2017-02-16 TEMA: ACCION DE TUTELA PARA RECLAMAR LAS DISPONIBILIDADES PARA LA CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. IMPROCEDENCIA.
RESUMEN: La tutelante, la sociedad Línea de Conducción Anillo Vial, compuesta por varias empresas del ámbito de la construcción, considera que la empresa de servicio de acueducto demandada vulnera derechos fundamentales y genera graves y cuantiosos perjuicios económicos al negar las solicitudes necesarias para la construcción y puesta en marcha del sistema de acueducto y alcantarillado en las zonas urbanizadas y urbanizables de su propiedad. Se aborda temática relacionada con la legitimación en la causa por activa de las personas jurídicas para interponer acciones de tutela; los requisitos de procedibilidad de este recurso judicial y, la posibilidad de reclamar el derecho al agua potable a través del mismo. Para la Corte, el juez de instancia que concedió el amparo se equivocó, al suponer que la accionante tenía legitimidad para reclamar la protección del derecho al agua, cuando el propósito era obtener una autorización administrativa para poner en marcha el desarrollo de un proyecto comercial que necesita la construcción de un acueducto en los predios de su propiedad. Considera la Sala, que el suministro de agua reclamado se relaciona con el servicio público que debe ser discutido a través de otras acciones, pues no reviste urgencia para asegurar la subsistencia de una persona. Se confirma la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo formulada.
2017-03-21
94 T-513/93

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1993-11-05 TEMA: TITULARIDAD DE LA ACCION DE TUTELA. TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES. PREJUDICIALIDAD. PENSIONADOS DEL ATLANTICO. NEGADA.
RESUMEN:
95 T-523/93

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1993-11-10 TEMA: PERSONA JURIDICA TITULAR DE ACCION DE TUTELA. PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS Y PAGO DE IMPUESTOS. NEGADA.
RESUMEN:
96 T-142/96

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1996-04-11 TEMA: TITULARIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS. MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL LICENCIA DE CONSTRUCCION. MATADERO DEL SUR. NEGADA.
RESUMEN:
97 SU.1159/03

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2 providencias
derivadas

2003-12-04 TEMA: DERECHOS AL DEBIDO PROCESO DEFENSA Y ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE SENADOR. VIA DE HECHO. SOLICITUD RESPUESTA RECURSO DE REVISION INTERPUESTO CONTRA SENTENCIA CON BASE EN PRUEBAS O DOCUMENTOS FALSOS. ACCION PUBLICA DE PERDIDA DE INVESTIDURA DE
RESUMEN:
98 T-1194/03

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2003-12-04 TEMA: DESPLAZADOS PROTECCIÓN. ACCION DE TUTELA INTERPUESTA POR PERSONA JURÍDICA. ASOCIACIÓN CONFORMADA POR DESPLAZADOS. AGENCIA OFICIOSA. NEGADA.
RESUMEN:
99 C-235/19

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2019-05-29 TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA. TARIFA ESPECIAL PARA PERSONAS JURÍDICAS QUE PRESTEN SERVICIOS HOTELEROS, ECOTURISMO Y CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA
RESUMEN: Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 1º (parcial) del artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones. El demandante considera que la norma cuestionada desconoce el ordenamiento constitucional por la violación de los principios de irretroactividad de la ley, buena fe y confianza legítima. Así mismo, por la infracción del principio de estabilidad y seguridad jurídica. Este último cargo fue rechazado por la Corporación y, en consecuencia, no se efectuó sobre el mismo mención alguna. La Corte reiteró que la libertad de configuración normativa del Congreso en materia tributaria permite adoptar decisiones como la norma cuestionada, pero que ello no es óbice para que desconozca los principios de buena fe y confianza legítima. Precisó que, las modificaciones legales deben ser cuidadosas frente a las condiciones de los contribuyentes y, en especial, de aquellos que hayan efectuado inversiones significativas para acceder a beneficios tributarios, como es el caso de los prestadores hoteleros de que trata la norma acusada. Concluye la Sala que la disposición examinada desconoce los principios antes referidos frente a aquellos contribuyentes que hubieren concretado su derecho con anterioridad a la promulgación de la Ley 1819 de 2016, quienes ostentaban una situación jurídica consolidada sobre la referida renta exenta, al haber cumplido con los requisitos para acceder a la misma. En tal contexto, la Corporación consideró necesario proteger tales situaciones y decidió declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la disposición demandada, en el entendido de que los contribuyentes que hubieran acreditado las condiciones para acceder a la exención de renta prevista en el artículo 18 de la Ley 788 de 2002, que condicionó el artículo 207-2 del Estatuto Tributario-, podrán disfrutar de dicho beneficio durante la totalidad del término otorgado en esta norma.
2019-07-05
100 C-1551/00

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2000-11-21 TEMA: LEY 550 DE 1999. ART. 1 (P.). REACTIVACION EMPRESARIAL Y REESTRUCTURACION DE LOS ENTES TERRITORIALES. FINALIDADES DE LA INTERVENCION DEL ESTADO EN LA ECONOMIA. EXEQUIBLE.
RESUMEN:
101 T-892/11

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2011-11-30 TEMA:
RESUMEN: Debido proceso, acceso a la administración de justicia. Tutela contra providencia judicial. La Registraduría Nacional del Estado Civil presenta la acción de tutela en contra de la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, que dentro de un proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, negó por improcedente un recurso de apelación interpuesto contra un auto que declaró la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, al encontrar que el respectivo poder, del cual sólo se envío el anverso por fax, carecía de la nota de presentación personal del mandante. Para la Sala, el rigor legalista del Tribunal accionado afectó derechos sustanciales de la Registraduría, negándole la oportunidad de que se tramitara oportunamente el recurso contra una decisión desfavorable. Se CONCEDE el amparo solicitado en cuanto a la facultad de interponer recursos, se deja sin efecto el auto que denegó por improcedente el recurso de apelación dentro del proceso administrativo referido y, se solicita que previo reconocimiento del poder, se profiera un auto resolviendo el recurso de apelación.
102 C-393/16

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2016-07-28 TEMA: IMPUESTO CREE. PROHIBICIÓN DE COMPENSACIÓN CON DEUDAS POR CONCEPTO DE OTROS IMPUESTOS. ANTICIPOS, RETENCIONES, INTERESES Y SANCIONES.
RESUMEN: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 20 (parcial) de la Ley 1739 de 2014, por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones. Según los demandantes, la prohibición de compensación de saldos a favor del impuesto sobre la renta CREE contenida en el artículo acusado es inconstitucional, por desconocer los principios de justicia y equidad que rigen el sistema tributario. A pesar de que para la Corte es claro que el fin perseguido por el impuesto sobre la renta para la equidad CREE consiste en incrementar el recaudo tributario para la ejecución de programas sociales, considera que la prohibición de compensación no cuenta en la correspondiente exposición de motivos con una justificación expresa que explique su finalidad. Concluye, que la libertad de configuración del legislador en materia tributaria no es una facultad impositiva irrestricta o sin límites que, de manera inconsulta con los derechos de los contribuyentes, pueda imponerles restricciones injustificadas que dificulten el cumplimiento de sus obligaciones. En este aspecto considera, que constituye un marco de comparación que en otros impuestos nacionales los saldos a favor del contribuyente sí son objeto de compensación con otras obligaciones tributarias. Se declara la INEXEQUIBILIDAD del aparte normativo demandado.
103 C-003/93

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1993-01-14 TEMA: DEC.2067/91.ART 2. INC. FINAL. REGIMEN DE LOS JUICIOS ANTE LA CORTE. TITULARIDAD DE LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD. INEXEQUIBLE.
RESUMEN:
104 C-1043/00

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2000-08-10 TEMA: LEY 428 DE 1998. ARTS. 1 PARCIAL 3 PARCIAL 6 7 8 9 27 41 Y 43. UNIDADES INMOBILIARIAS CERRADAS SOMETIDAS A PROPIEDAD HORIZONTAL. COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL RELATIVA.AREAS COMUNES DE SERVICIOS SOCIALES. USO DEL SUELO PREDOMINANTE.USOS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. USOS DE SUELOS COMPATIBLES. USOS RESTRINGIDOS. EXEQUIBLE - INHIBIDA - INEXEQUIBLE.
RESUMEN:
105 T-328/02

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1 providencias
derivadas

2002-05-02 TEMA: DERECHO AL DEBIDO PROCESO. VIA DE HECHO. DECLARACION DESIERTO RECURSO DE CASACION INTERPUESTO. PRUEBA CERTIFICACION DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL DE PERSONA JURIDICA PRIVADA. LEGITIMACION PARA ACTUAR. IUS POSTULANDI. PRINCIPIO DE PRECLUSION. NEGADA
RESUMEN:
106 T-675/03

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2003-08-06 TEMA: DERECHOS A LA SALUD VIDA DIGNIDAD DEBIDO PROCESO PROPIEDAD PRIVADA Y PERSONALIDAD JURIDICA. VIA DE HECHO. SOLICITUD LEVANTAMIENTO EMBARGO PREVENTIVO DE CUENTAS BANCARIAS Y DEVOLUCION DINEROS. FALTA ACREDITACION PARTE DEMANDADA. PAGO LIQUIDACION LABORAL. C
RESUMEN:
107 T-974/03

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2003-10-22 TEMA: DERECHO AL DEBIDO PROCESO. VIA DE HECHO. INTERPRETACION JUDICIAL. ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. RESPUESTA RECURSO DE APELACION INTERPUESTO. TERMINACION PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL POR PERENCION. AUSENCIA INJUSTIFICADA SUPLEN
RESUMEN:
108 C-719/04

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2004-08-03 TEMA: LEY 31 DE 1992 ART. 22. NORMAS A LAS QUE DEBERA SUJETARSE EL BANCO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES EL GOBIERNO PARA SEÑALAR EL REGIMEN DE CAMBIO INTERNACIONAL PARA LA EXPEDICION DE LOS ESTATUTOS DEL BANCO Y PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNC
RESUMEN:
109 T-701/05

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2005-07-05 TEMA:
RESUMEN: DERECHO A LA IGUALDAD LA LIBERTAD DE TRABAJO Y LA LIBERTAD DE ESCOGER PROFESIÓN U OFICIO DE LOS ARQUITECTOS CONSTRUCTORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL POR LA NEGATIVA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES DE OTORGARLES MATRICULA PROFESIONAL ADUCIENDO QUE LOS EGRESADOS DE LA CARRERA DE CONSTRUCCION DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA DE ESTA UNIVERSIDAD NO SON VERDADEROS ARQUITECTOS. SOLICITA SE DECLARE QUE EL CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AFINES ES EL ENTE COMPETENTE PARA EXPEDIR LA TARJETA PROFESIONAL DE ARQUITECTO CONSTRUCTOR. LAS PERSONAS JURÍDICAS SON TITULARES DE ALGUNOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y POR ELLO CUANOD UNO DE ELLOS ES AFECTADO LA ACCION DE TUTELA ES EL MECANISMO IDÓNEO PARA BUSCAR SU PROTECCIÓN. LEGITIMIDAD DE LA ACCION DE TUTELA EN EL CASO CONCRETO POR ENCONTRARSE INVOLUCRADO LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE AL MENOS UN ENGRESADO. PROCEDIBILIDAD DE LA TUTELA PARA GARANTIZAR LA EXPEDICIÓN DE UNA TARJETA PROFESIONAL. LIBERTAD DE ESCOGER PROFESIÓN U OFICIO Y LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL DE LAS TARJETAS PROFESIONALES PARA CIERTAS ACTIVIDADES. EL SENTIDO DE LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA. LOS CONSEJOS PROFESIONALES NO PUEDEN CUESTIONAR LA IDONEIDAD DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. SIN EMBARGO SI PUEDEN NEGAR LA ENTREGA DE TARJETAS PROFESIONALES CUANDO EXISTEN DEFICIENCIAS FORMALES O VICIOS DE COMPETENCIA. LA SALA ENCUENTRA QUE LA ENTIDAD DEMANDADA NO HA VULNERADO LOS DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS PUES EL COMPETENTE PARA EXPEDIR LA TARJETA PROFESIONAL DE LOS ARQUITECTOS CONSTRUCTORES ES EL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA COPNIA ANTE QUIEN DEBEN ACUDIR LOS EGRESADOS A FIN DE OBTENER LA CREDENCIAL RESPECTIVA. NEGADA
110 C-002/18

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2018-01-31 TEMA: REFORMA TRIBUTARIA. TARIFA ESPECIAL IMPUESTO DE RENTA PARA DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES. OBLIGACIONES CONTABLES. TRATAMIENTO DE FACTORING EN IMPUESTO A LA RENTA. CAPITALIZACIONES NO GRAVADAS. COSTO DE MANO DE OBRA EN CULTIVO DE CAFÉ. COSTO FISCAL DE BIENES INCORPORALES FORMADOS. NO DEDUCCIONES POR EXPENSAS DE ORIGEN ILÍCITO. LIMITACIÓN DE DEDUCCIONES.
RESUMEN: Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 6, 7, 22, 34, 37, 46, 55, 63, 100, 101, 108, 136, 139, 159, 237, 300, (parciales) y 62, 70, 338, 364 y 366 de la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal y se dictan otras disposiciones. Entre los cargos formulados en contra de las distintas disposiciones demandadas se resaltan los relacionados con el desconocimiento de los principios de equidad, justicia tributaria y progresividad que rigen el sistema tributario, al igual que los de igualdad, libertad de empresa y buena fe. La Corte declara la EXEQUIBILIDAD de los artículos 366 y 62 de la Ley 1819 de 2016, por los cargos formulados en la demanda, al tiempo que se declara INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de los demás apartes normativos acusados, por la ineptitud sustantiva de la demanda
2018-02-12
111 T-496/92

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1992-08-01 TEMA: DEBIDO PROCESO. PERSONA JURIDICA COMO TITULAR DE ACCION DE TUTELA. CADUCIDAD. NEGADA.
RESUMEN:
112 T-094/00

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2000-02-02 TEMA: TUTELA CONTRA EL PROGRAMA SEPTIMO DIA. DERECHO A LA VIDA PRIVADA. LIBERTAD DE INFORMACION. CAMARAS ESCONDIDAS. INFORMACION COMPLETA Y VERAZ. CONCEDIDA.
RESUMEN:
113 T-390/12

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2012-05-28 TEMA:
RESUMEN: Debido proceso. Tutela contra providencia judicial. INVIAS incoa la acción de tutela contra los juzgados Quinto y Sexto Civil del Circuito de Cartagena, alegando que dichos despachos judiciales, en desarrollo de tres procesos reivindicatorios agrarios tramitados en su contra, condenaron a la institución a pagar una suma superior a los 22 mil millones de pesos por concepto de indemnización por la ocupación de predios privados a causa de la realización de obras públicas, sin tener en cuenta que los asuntos debieron ser resueltos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y no por la jurisdicción civil, a la que ellos pertenecen. Se analizan los siguientes temas: 1º.Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º. Derechos fundamentales de personas jurídicas de derecho público y 3º. Jurisdicción de lo contencioso administrativo frente a la controversia de la acción reivindicatoria. En sede de revisión la Sala constató que frente a dos de los tres procesos atacados opera la carencia actual de objeto por hecho superado, por haberse anulado la actuación en la jurisdicción ordinaria y enviado los asuntos a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En el caso restante, se tutela el derecho al debido proceso y se ordena a la autoridad accionada producir las actuaciones judiciales pertinentes para dejar sin efecto la decisión adoptada dentro del proceso ordinario y se traslade el expediente al despacho correspondiente de la jurisdicción competente, esto es, de lo contencioso administrativo. Frente a la arrogación de jurisdicción por parte de los juzgados demandados, se dispone compulsar copias a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Cartagena y la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la misma ciudad, para que determinen si hay lugar a adelantar acciones en el ámbito de sus respectivas funciones.
114 T-169/13

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2013-04-01 TEMA:
RESUMEN: Debido proceso. Tutela contra providencia judicial. El ICFES interpone la acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Cauca por considerar que desconoció su derecho al debido proceso, al decidir, dentro de una acción de reparación directa adelantada en su contra, condenarlo al pago de perjuicios morales por el equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la demandante, sin justificación ni prueba para ello. La Sala de Revisión aborda la siguiente temática: 1º. Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º. Los derechos fundamentales de personas jurídicas de derecho público. 3º. Tesis del Consejo de Estado en materia de tasación de perjuicios morales y, 4º. Jurisprudencia constitucional frente a casos similares. Se CONCEDE el amparo al debido proceso del accionante, particularmente por el defecto fáctico constitutivo de una vía de hecho, por la ostensible ausencia de sustento probatorio denotada al haber llevado la tasación de los perjuicios morales al máximo posible, como si ese fuera el valor de la aflicción supuestamente sufrida por la demandante, al corroborar que la Universidad a la que voluntariamente acudió, no podía transitoriamente otorgarle un título, lo que era fácilmente predecible al cotejar que carecía de registro.
115 T-610/15

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2015-09-22 TEMA: ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES. IMPROCEDENCIA POR CARECER DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL Y NO ACREDITAR REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD.
RESUMEN: Se demanda la autoridad judicial que revocó el auto proferido dentro de un proceso de embargo preventivo en contra de la empresa accionante, por un siniestro ocasionado por el buque “Clipper Lis” contra las instalaciones de la Sociedad Portuaria del Norte S.A. y la embarcación “Caribe Star”. Se aborda la siguiente temática: 1º. El derecho fundamental al debido proceso de las personas jurídicas y la acción de tutela. 2º. Las reglas jurisprudenciales de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 3º. Causales genéricas de esta procedencia. 3º. La relevancia constitucional especial como requisito de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 4º. Improcedencia de la tutela para resolver controversias estrictamente económicas que no representen un interés general o una injusta y antijurídica afectación al patrimonio público. Al no acreditarse la existencia de un perjuicio irremediable, la Sala de Revisión declara improcedente la solicitud de amparo, por carecer de relevancia constitucional y no acreditar el requisito de subsidiariedad.
2015-10-15
116 T-099/95

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1995-03-03 TEMA: HABEAS DATA. DER. DE PETICION. NOTIFICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. CONCEDIDA.
RESUMEN:
117 T-462/97

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1997-09-24 TEMA: HABEAS DATA DE LAS PERSONAS JURIDICAS. RECTIFICACION DE INFORMACION. NEGADA.
RESUMEN:
1997-10-03
118 T-415/99

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1999-06-09 TEMA: DER. DE PETICION. DEBIDO PROCESO. MORA EN LA RESOLUCION DE SOLICITUDES POR EL MINISTERIO DE TRABAJO. SUSTRACCION DE MATERIA. NEGADA.
RESUMEN:
1999-07-08
119 T-345/00

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2000-03-27 TEMA: DERECHO AL MINIMO VITAL. MORA EN EL PAGO DE MESADAS PENSIONALES. HOSPITAL SAN CAMILO. CONCEDIDA.
RESUMEN:
120 SU.1193/00

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2000-09-14 TEMA: DERECHO A LA IGUALDAD LIBERTAD DE EMPRESA DEBIDO PROCESO Y DE ASOCIACION DE PERSONAS JURIDICAS. DERECHO A PARTICIPAR EN LA COMPRA DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD ISAGEN S.A. COMISION DE REGULACION DE SERVICIOS PUBLICOS. CONCEDIDA TRANSITORIAMENTE.
RESUMEN:
121 C-1096/01

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2001-10-16 TEMA: LEY 128 DE 1994. ART. 2 (P.) Y 22 LIT. A). LEY ORGANICA DE LAS AREAS METROPOLITANAS. OBJETO. NATURALEZA JURIDICA. SEDE. FUNCIONES. PATRIMONIO Y RENTAS. PORCENTAJE DEL IMPUESTO PREDIAL. SOBRETASA DEL 2X1000. PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PUBLICO EN EL NIVE
RESUMEN:
122 C-842/08

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2008-08-27 TEMA:
RESUMEN: LEY 1111 DE 2006 ARTICULOS 25, 26, 27, 28, 29 Y 30. SE MODIFICA EL ESTATUTO TRIBUTARIO DE LOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 292, 294, 295, 296 Y 298 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. IMPUESTO AL PATRIMONIO POR LOS AÑOS GRAVABLES 2007, 2008, 2009 Y 2010 A CARGO DE PERSONAS JURIDICAS, NATURALES Y SOCIEDADES DE HECHO, CONTRIBUYENTES DECLARANTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL IMPUESTO MENCIONADO SE GENERA POR LA POSESION DE RIQUEZA A 1º DE ENERO DE 2007, CUYO VALOR SEA IGUAL O SUPERIOR A TRES MIL MILLONES DE PESOS. EL IMPUESTO AL PATRIMONIO SE CAUSA AL 1º DE ENERO DE CADA AÑO, POR LOS AÑOS 2007, 2008, 2009 Y 2010. LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO ESTA CONSTITUIDA POR EL VALOR DEL PATRIMONIO LIQUIDO DEL CONTRIBUYENTE POSEIDO EL 1º DE ENERO DEL AÑO 2007, EXCLUYENDO EL VALOR PATRIMONIAL NETO DE LAS ACCIONES O APORTES POSEIDOS EN SOCIEDADES NACIONALES, ASI COMO LOS PRIMEROS DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS DEL VALOR DE LA CASA O APARTAMENTO DE HABITACION. LA TARIFA DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO ES DEL 1.2% POR CADA AÑO, DE LA BASE GRAVABLE ESTABLECIDA. EL IMPUESTO AL PATRIMONIO DEBERA LIQUIDARSE EN EL FORMULARIO OFICIAL QUE PARA EL EFECTO PRESCRIBA LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y PRESENTARSE CON PAGO EN LOS BANCOS Y DEMAS ENTIDADES AUTORIZADAS PARA RECAUDAR UBICADOS EN LA JURISDICCION DE LA ADMINISTRACION DE IMPUESTOS Y ADUANAS O DE IMPUESTOS NACIONALES, QUE CORRESPONDA AL DOMICILIO DEL SUJETO PASIVO DE ESTE IMPUESTO, DENTRO DE LOS PLAZOS QUE PARA TAL EFECTO REGLAMENTE EL GOBIERNO NACIONAL.
CONSIDERA EL DEMANDANTE QUE LAS NORMAS IMPUGNADAS TRANSGREDEN EL PREAMBULO Y LOS ARTICULOS 1, 2, 13, 58, 333 Y 366 DE LA CONSTITUCION POLITICA, EN TANTO QUE LA CREACION DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO SIN DISTINCION DEL SUJETO PASIVO DESCONOCE LA EQUIDAD TRIBUTARIA DE LAS PERSONAS JURIDICAS QUE INTEGRAN EL SECTOR DE LA ECONOMIA SOLIDARIA, ESPECIFICAMENTE DE LAS COOPERATIVAS, DEBIDO A QUE EL LEGISLADOR LES DA EL MISMO TRATO QUE AL RESTO DE LOS CONTRIBUYENTES, SIN CONSIDERAR QUE SON ENTES SIN ANIMO DE LUCRO.
CONTENIDO Y ALCANCE DE LAS NORMAS DEMANDADAS. INHIBICION DE LA CORTE PARA DECIDIR EN EL PRESENTE CASO.
PARA LA CORTE, LA DEMANDA DEBIO SER DIRIGIDA CONTRA LAS NORMAS QUE GENERAN LA EXENCION Y CONTRA AQUELLAS QUE DE MANERA IMPERSONAL Y GENERAL CREAN Y ESTABLECEN EL IMPUESTO AL PATRIMONIO. EN ESE ORDEN DE IDEAS, TAL DEMANDA ADOLECE DE INEPTITUD SUSTANTIVA Y, POR TANTO, DA LUGAR A UN FALLO INHIBITORIO.
INHIBIDA
123 T-627/17

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2017-10-09 TEMA: ACCION DE TUTELA DE PERSONA JURIDICA, IMPROCEDENCIA POR EXISTIR OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL.
RESUMEN: La sociedad accionante solicita al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales y, en consecuencia, ordenar al contratista de la doble calzada Cartagena-Arjona y/o a quien corresponda, demoler el separador ubicado en la troncal de occidente frente a la estación de servicio de su propiedad y construir el paso obligatorio para los vehículos en ese sector. Aduce, que otras estaciones de servicios del sector cuentan con los correspondientes espacios de ingreso y salida de automotores, lo cual coloca a su establecimiento comercial en una situación de evidente desigualdad. La Corte declara la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, en tano la peticionaria cuenta con otro medio de defensa judicial para lograr la protección de los derechos invocados.
2018-01-22
124 A. 226/20

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2020-07-08 TEMA:
RESUMEN: Recurso de súplica. El rechazo de la demanda se produjo porque el escrito de corrección no subsanó las falencias advertidas en la providencia de inadmisión. Luego de analizar los argumentos del recurrente, considera la Sala Plena de la Corporación que la decisión de rechazo es parcialmente acertada. En tal sentido, decidió CONFIRMAR PARCIALMENTE el auto cuestionado y, en consecuencia, ADMITIR la acusación dirigida en contra del inciso segundo del literal j) del numeral 1º del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, únicamente frente el cargo por violación del principio constitucional del debido proceso, específicamente por desconocimiento de la presunción de inocencia (Art. 29 de la Constitución). Así mismo, resolvió RECHAZAR los demás cargos planteados en la acción de inconstitucionalidad y dispuso que dicho proceso continúe bajo la conducción del Magistrado sustanciador inicial, en los términos del artículo 50 del Acuerdo 02 de 2015.
2020-08-10
125 C-268/21

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2021-08-11 TEMA: SUCURSALES Y AGENCIAS. ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO ABIERTOS POR UNA SOCIEDAD DENTRO O FUERA DE SU DOMICILIO
RESUMEN: Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 263 (parcial) y 264 (parcial) del Decreto 410 de 1971, por el cual se expide el Código de Comercio. El demandante considera que las disposiciones acusadas, al prever únicamente la posibilidad de abrir sucursales y agencias a las sociedades y no a otras personas jurídicas con protagonismo en el ámbito comercial, específicamente a las corporaciones, fundaciones y asociaciones que han sido constituidas como entidades sin ánimo de lucro, vulneran el derecho a la igualdad, De acuerdo con el accionante, estas últimas entidades también son agentes de comercio en un sentido amplio y no deberían quedar al margen de esta facultad. En tanto el cargo formulado incumplió con los requisitos de especificidad y suficiencia, la Corte decidió declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, por la ineptitud sustantiva de la demanda.
2021-10-08
126 T-257/93

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1993-06-30 TEMA: PERSONA JURIDICA COMO TITULAR DE LA ACCION DE TUTELA. EXISTENCIA DE OTRO MEDIO DE DEFENSA. NEGADA.
RESUMEN:
127 T-258/93

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1993-06-30 TEMA: PERSONA JURIDICA COMO TITULAR DE LA ACCION DE TUTELA. EXISTENCIA DE OTRO MEDIO DE DEFENSA. NEGADA
RESUMEN:
128 C-978/10

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1 providencias
derivadas

2010-12-01 TEMA:
RESUMEN: Ley1151 de 2007 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”, artículo 6 numeral 3.3.1, regula la accesibilidad a los servicios de salud y la capacidad de respuesta del Estado a las emergencias y desastres, los apartes acusados son “la entidad que agremia nacionalmente a los municipios colombianos” “con un 2% de la UPC del Régimen Subsidiado y Contributivo que reciben las EPS y las administradoras de regímenes especiales con excepción de las Fuerzas Militares”, el demandante considera que este último aparte vulnera el preámbulo de la Constitución ya que se establece que el marco jurídico colombiano debe garantizar un orden económico y social justo, dado que dicha expresión pone en riesgo la existencia de un orden económico y social justo, también impide al Estado garantizar la efectividad del derecho a la salud comparte integrante de la cláusula que define a Colombia como un Estado Social de Derecho, en el segundo cargo formulado el demandante alega que el primer aparte afecta la organización de Colombia en forma de República democrática, participativa y pluralista, ya que ni en la exposición de motivos, ni en la ponencias para primer y segundo debate, se dejó constancia de las razones con base en las cuales el Legislador decidió asignar a la entidad que agremia nacionalmente los municipios colombianos la atribución de desarrollar, organizar y poner en funcionamiento el sistema de transporte aéreo medicalizado. La Sala estudia el alcance de la cosa juzgada constitucional establecida en la sentencia C-714/08, se concluye que los cargos formulados en la demanda que es objeto del presente análisis son distintos a los examinados de fondo en la sentencia C-714/08, por lo que se pasa a estudiar los cargos presentados, se estudia la aptitud sustantiva de la demanda, el planteamiento de los problemas jurídicos y la metodología para su resolución, el principio de autonomía de los entes territoriales y su relevancia en materia de competencias en salud, el contenido del derecho o la libertad de asociación, y la especial referencia a los entes territoriales, el modelo de concurrencia privada, en condiciones de libre competencia, establecido en la Constitución para prestación del servicio de salud, el principio de eficiencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Unidad de Pago por Captación: eje del equilibrio financiero del Sistema, el servicio de transporte aéreo medicalizado y su cobertura en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, se concluye que las expresiones atacadas quebrantan el principio de equilibrio financiero que debe regir en la relación UPC-POS, en los regímenes contributivo y subsidiado, el cual ha sido reconocido por la jurisprudencia de esta corporación como eje fundamental del principio de eficiencia que de conformidad con el artículo 48 de la Constitución debe orientar el manejo de los recursos asignados para satisfacer las demandas de salud, se decide declarar los apartes acusados INEXEQUIBLES, con efectos retroactivos a partir de la fecha de promulgación de la Leyes 1151 y 1176 de 2007.
129 T-638/11

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2011-08-25 TEMA:
RESUMEN: Debido proceso. Tutela contra providencia judicial. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá formuló la acción de tutela contra el Juzgado que dentro de un proceso de expropiación judicial iniciado por ella, fijó la indemnización del inmueble en una suma cercana a los mil trescientos millones de pesos. A juicio de la actora, en esta decisión se incurrió en defectos sustantivo, procedimental y fáctico, porque el juez no designó para el informe un perito de la lista de expertos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y porque se dio un valor probatorio a un dictamen que no tenía el rigor técnico para establecer el precio comercial del inmueble objeto de expropiación. Para la Sala, el juez accionado incurrió en los siguientes defectos: 1º. Procedimental, absoluto y sustantivo, por cuanto para la elaboración del dictamen judicial designó un perito de la lista de auxiliares de la justicia, apartándose por completo del procedimiento especial que establecen las normas legales y reglamentarias sobre la materia y, 2º. Fáctico, al no apartarse de los dictámenes periciales que adolecían de serios errores en la forma como se estableció el avalúo comercial del bien expropiado y al no valorar en conjunto el material probatorio obrante en el expediente que se cuestiona. Se CONCEDE el amparo solicitado y se deja sin efecto la decisión cuestionada así como el trámite procesal surtido para designar por primera vez un dictamen pericial. Se ordena al juez demandado realizar las actividades judiciales necesarias para decretar un nuevo dictamen pericial.
130 T-1097/12

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1 providencias
derivadas

2012-12-18 TEMA:
RESUMEN: Se acumulan expedientes por unidad de materia. En todos los casos las accionantes consideran que las personas jurídicas demandadas vulneraron su derecho a la estabilidad laboral reforzada al dar por terminado sus contratos de trabajo o de prestación de servicios, mientras se encontraban en estado de gestación y sin contar con el permiso de la autoridad de trabajo correspondiente, aduciendo la existencia de una causal objetiva en virtud de la renuncia presentada, el tipo de contrato y el período de prueba. Se pretende con las acciones de tutela interpuestas que se ordene el reintegro de las actoras a sus puestos de trabajo, así como el pago de los aportes a seguridad social y los salarios dejados de percibir. Luego de analizar cada caso en concreto, de hacer el estudio de procedibilidad pertinente y valorar los diferentes requisitos jurisprudenciales exigidos para conceder el amparo al derecho a la estabilidad laboral reforzada, la Sala de Revisión decidió de manera particular negando el amparo en unos casos y en otros, concediendo la tutela a los derechos a la estabilidad laboral reforzada y a la seguridad social o declarando la carencia actual de objeto por existir un daño consumado o un hecho superado.

131 C-011/13

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2013-01-23 TEMA:
RESUMEN: Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1520 de 2012, por medio de la cual se implementan compromisos adquiridos por virtud del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América y su Protocolo Modificatorio, en el marco de la política de comercio exterior e integración económica. El demandante plantea que la Ley 1520 de 2012 es inconstitucional en su integridad y advierte dos vicios en su procedimiento de formación. La Corte constató la existencia de un vicio en el procedimiento de formación de la Ley, ya que siendo la materia predominante la regulación de derechos de autor y sus derechos conexos, al igual que la propiedad industrial, sin desconocer que dicha ley se expedía con el fin de implementar compromisos adquiridos por el Estado colombiano, la competencia por razón de la especialidad para su aprobación en primer debate correspondía a las Comisiones Primeras de Senado y Cámara, y no a las Segundas como efectivamente ocurrió. A este respecto, se cita como antecedente la sentencia C-975/02, en la que se consideró que la falta de competencia de las Comisiones Permanentes constituye un vicio insubsanable. INEXEQUIBLE.
132 T-458/14

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2014-07-07 TEMA:
RESUMEN: La actora aduce que es madre cabeza de familia y trabajadora de una fábrica de artículos pirotécnicos, de donde obtiene a manutención propia y la de sus tres hijos. Interpuso la acción de tutela porque considera que la Alcaldía de Cali y la Policía Metropolitana de la misma ciudad han vulnerado sus derechos fundamentales, en virtud de la expedición de un acto administrativo mediante el cual se obstaculiza la venta, comercialización y circulación de los productos pirotécnicos producidos en la empresa en la que labora. La Sala de Revisión concluye que la petición de amparo resulta improcedente, por cuanto no cumple ni con los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, ni con la exigencia para la procedencia de la acción constitucional como mecanismo transitorio, toda vez que la peticionaria no tiene legitimidad en la causa por activa, ni agotó la vía contenciosa administrativa para controvertir el acto administrativo atacado. Así mismo, por no existir riesgo o amenaza de ocurrencia de un perjuicio irremediable para los derechos fundamentales invocados.
133 C-452/16

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2016-08-24 TEMA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO POLICÍA NACIONAL. PROFERIR EN PÚBLICO EXPRESIONES INJURIOSAS O CALUMNIOSAS CONTRA LA INSTITUCIÓN CONSTITUYE UNA FALTA GRAVE.
RESUMEN: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 35 (parcial) de la Ley 1015 de 2006, por la cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional. El demandante considera que restringir la comisión de una falta disciplinaria grave a aquellas expresiones injuriosas o calumniosas expresadas en público, excluyéndose aquellas que son realizadas en privado, vulnera el artículo 21 de la Constitución, así como el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos, todas ellas relativas al derecho a la honra. La Corte establece que, la expresión amplia de la libertad de expresión y el derecho a la intimidad es un aspecto definitorio del Estado constitucional y del modelo democrático. Sn embargo, el permitir el escrutinio y sanción de las opiniones que el individuo expresa en su ámbito privado es una actividad ajena a los fines estatales y, en cambio, es un campo fértil para el ejercicio autoritario del poder político. Precisa, que en el caso del derecho disciplinario esta clase de actividades carecen de significación, en tanto no están vinculadas con impedimento alguno para el ejercicio adecuado del deber funcional de los servidores públicos, en este caso, los integrantes de la Policía Nacional. Concluye, que es constitucionalmente obligatorio que el legislador disponga, como lo hizo en la norma acusada, que la imputación falsa o deshonrosa debe ser efectuada en público para que se considere falta disciplinaria. Se declara la EXEQUIBILIDAD de la expresión “en público”.
134 C-506/94

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1994-11-10 TEMA: DEC. 393/91. ARTS 13 Y 5 PARCIALES. ASOCIACION PARA ACTIVIDADES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS. EXEQUIBLES.
RESUMEN:
135 C-360/96

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1996-08-14 TEMA: O.P. ART. 2 DEL PROYECTO DE LEY 162/94 SENADO. 186/95 CAMARA. POR LA CUAL LA NACION SE ASOCIA A LOS 50 AÑOS DE LA UNIV. DEL VALLE. OBJEC. INFUNDADAS.
RESUMEN:
136 C-105/04

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2004-02-10 TEMA: LEY 715 DE 2001. ART. 97 (P.). DISTRIBUCION RECURSOS Y COMPETENCIAS ENTRE LA NACION Y ENTIDADES TERRITORIALES. PERSONA JURIDICA DE DERECHO PUBLICO. PRESTACION SERVICIOS DE EDUCACION Y SALUD. GRAVAMEN RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. F
RESUMEN:
137 T-637/06

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1 providencias
derivadas

2006-08-08 TEMA:
RESUMEN: DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y EL ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA POR PARTE DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA DENTRO DEL TRAMITE DEL JUICIO DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ADELANTADO POR EXFUNCIONARIO DEL IDEMA QUE RECIBIO UNA PENSION EXTRALEGAL BAJO EL AMPARO DE UN ACUERDO QUE PERMITIA EL ACCESO ANTICIPADO DE LOS TRABAJADORES DE ESA ENTIDAD A LA PENSION DE JUBILACION Y UNA VEZ SUPRIMIDO EL IDEMA EL MINISTERIO ASUMIO LAS OBLIGACIONES PENSIONALES DE LOS EXSERVIDORES DE ESA ENTIDAD. EL BENEFICIARIO DE LA PENSION SE REINCORPORO AL SERVICIO COMO FUNCIONARIO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y UNA VEZ DEJO EL CARGO SOLICITO SE LE REANUDARA EL PAGO DE LA PENSION DE JUBILACION EXTRALEGAL Y EL REAJUSTE CON BASE EN UN DECRETO QUE AMPARA A LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA CONTRALORIA POR LO QUE EL MINISTERIO REANUDO LOS PAGOS PERO NEGO LA RELIQUIDACION. ESTA NEGATIVA LLEVO AL PENSIONADO A INSTAURAR LA ACCION QUE EL TRIBUNAL RERSOLVIO DECRTANDO LA NULIDAD DE LOS OFICIOS Y CONDENANDO A LA NACION A RECONCER Y PAGAR AL DEMANDANTE EL REAJUSTE EN LOS TERMINOS PRETENDIDOS. SOLICITA SE DEJE SIN EFECTOS LA SENTENCIA PROFERIDA POR EL TRIBUNAL EL 5 DE MAYO DE 2005. TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES. CAUSALES DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES. LA VIA DE HECHO POR DEFECTO SUSTANTIVO. PROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA. EXISTE UNA PROHIBICION DE REINTEGRO AL SERVICIO CUANDO EL RETIRO OCURRE POR HABER OBTENIDO EL DERECHO A PENSION DE JUBILACION CUALQUIER EXCEPCION A ESTA REGLA DEBE SER CONSAGRADA POR EL LEGISLADOR DE MANERA EXPRESA LO QUE IMPIDE AL OPERADOR JURIDICO REALIZAR INTERPRETACIONES EXTENSIVAS O ANALOGICAS. EN EL PRESENTE CASO NO SE LE ERAN APLICABLES LAS NORMAS ESPECIALES PROPIAS PARA LOS PENSIONADOS DE LA CONTRALORIA PARA TENER DERECHO AL REAJUSTE SOLICITADO. HA CONSIDERADO LA CORTE LA IMPOSIBILIDAD DE BENEFICIARSE DE LAS NORMAS DE UN REGIMEN ESPECIAL CUANDO SE ENCUENTRA EN EL REGIMEN GENERAL O VICEVERSA. LA NEGATIVA DE LA RELIQUIDACION DE PENSION EN EL PRESENTE CASO NO HA VIOLADO NINGUN DERECHO. CONCEDIDA
138 A. 064/21

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2021-02-18 TEMA:
RESUMEN: Recursos de súplica interpuestos en contra de los autos que rechazaron los cargos de inconstitucionalidad formulados en contra de las disposiciones acusadas en la demanda de la referencia. En este caso se estudiaron dos recursos que se presentaron en el trámite del presente proceso, el cual fue rechazadi porque no se superaron las deficiencias argumentativas identificadas en el auto de inadmisión. Respecto a la primera impugnación advirtió la Sala que no se confrontaron los motivos expuestos por el despacho sustanciador para establecer la cosa juzgada material y, por ello, determinó confirmar el primer auto de rechazo parcial. En el segundo recurso determinó la Corporación que: no se presentó la violación del debido proceso alegada; los argumentos presentados por el actor en la corrección y en la súplica no superaron las falencias argumentativas referidas por el despacho y, el demandante se limitó a reiterar las manifestaciones en las que sustentó el rechazo. Con base en lo anterior, se confirmó igualmente el auto cuestionado.
2021-03-25
139 T-476/92

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1992-07-29 TEMA: PERSONA JURIDICA COMO TITULAR DE ACCION DE TUTELA. DEBIDO PROCESO. QUIEBRA DE SOC. CADEMA. NEGADA.
RESUMEN:
140 T-382/93

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1993-09-14 TEMA: PERSONA JURIDICA TITULAR DE ACCION DE TUTELA. AUXILIO DE VIVIENDA PARA PERSONAS JURIDICAS. NEGADA.
RESUMEN:
141 C-243/11

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2011-04-04 TEMA:
RESUMEN: Decreto 4825 de 2010, por el cual se adoptan medidas en materia tributaria en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010. Revisión de Constitucionalidad. La Corte considera que el decreto examinado cumple con los requisitos formales y materiales que la Constitución exige a los decretos que desarrollan una declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, en particular, se verificó que las medidas adoptadas tienen una conexidad necesaria y proporcional de los motivos que llevaron al Gobierno Nacional a declarar el Estado de emergencia, pues con la creación de un nuevo impuesto y la imposición de una sobretasa a uno ya existente, se pretende recaudar nuevos recursos que permitan atender a las víctimas de la calamidad pública y adelantar urgentes proyectos que se necesitan para controlar la extensión de los efectos de la emergencia. EXEQUIBLES LOS ARTICULOS 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 Y 14; Y EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA DEL ARTICULO 5 DEL DECRETO 4825 DE 2010.
142 T-796/11

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2011-10-21 TEMA:
RESUMEN: Igualdad, debido proceso. La Empresa de Energía de Bogotá instauró la acción de tutela en contra del Comité de Estabilidad Jurídica, por la decisión de improbar la celebración de un contrato de estabilidad jurídica tendiente a amparar el proyecto de ampliación de la capacidad de interconexión del sistema de transmisión nacional entre Colombia y el Ecuador. La Sala, luego de referirse al tema de la legitimación activa de las personas jurídicas para impetrar la acción de tutela, la procedencia de este mecanismo para la protección de derechos fundamentales respecto de actos administrativos y las características del perjuicio irremediable, decide confirmar las providencias de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela impetrada.
143 C-287/12

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2012-04-18 TEMA:
RESUMEN: Demanda de Inconstitucionalidad en contra de los artículos 4 y 5 de la Ley 1445 de 2011. Por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995, las disposiciones que resulten contrarias y se dictan otras disposiciones en relación con el deporte profesional. El demandante considera que los artículos cuestionados, al permitir la transformación de clubes deportivos con futbolistas profesionales organizados como corporaciones civiles o asociaciones deportivas en sociedades anónimas, vulneran los artículos 58 y 62 de la Constitución Política. La Corte encontró que la conversión de los clubes deportivos en sociedades anónimas configura una medida legítima desde la perspectiva constitucional y no desconoce el derecho de propiedad ni modifica el destino de donaciones intervivos. Se decide declarar la EXEQUIBILIDAD de los artículos acusados, con relación a los cargos analizados.
144 C-219/15

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2015-04-22 TEMA:
RESUMEN: Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 160, 161, 162 y 163 (parciales), del decreto Ley 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. En este caso, la Corte decidió sobre dos cargos fundados en la posible extralimitación de las funciones legislativas conferidas al Presidente de la República, a partir de las cuales se expidió el Decreto parcialmente demandado, relacionadas con i) suprimir el trámite de autorización de las entidades de certificación digital y crear como nuevo trámite, la acreditación de tales entidades, y ii) atribuir a una entidad privada (Organismo Nacional de Acreditación de Colombia) la competencia para decidir sobre la posibilidad de que un particular desarrolle una determinada actividad económica. En criterio de los autores, esa extralimitación es contraria a los artículos 6º, 13, 113, 121, 150 num. 10º, 210 y 333 de la Constitución Política. La Corte concluye que los artículos demandados son EXEQUIBLES porque el Presidente de la República se encontraba habilitado por la Ley 1474 de 2011 para trasladar, de la Superintendencia de Industria y Comercio al ONAC, la función de acreditar a las entidades de certificación, sin que pueda considerarse que dicha competencia constituye un nuevo trámite, más gravoso para dichas entidades, ni que desconozca su derecho a la libertad económica.
145 T-238/96

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1996-05-30 TEMA: DEBIDO PROCESO. FALTA DE NOTIFICACION. DER. DE PROPIEDAD. MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL. NEGADA.
RESUMEN:
146 C-180/97

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1997-04-10 TEMA: DEC. 1080/96. ART. 2 No213 Y 17 PARC. 32 PARC 4 No 28 7 No 2 PARC. 8 No 1 PARC. 15 LIT. g) 16 LIT. b) 9 No 1 PARC. Y 14 PARC. 232425 PARC. Y 26. SUPER-SOCIEDADES. EXEQUIBLE E INEXEQUIBLE.
RESUMEN:
147 C-790/02

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2002-09-24 TEMA: LEY 670 DE 2001. ART. 4 (P.). DESARROLLA (P.). ART. 44 CONSTITUCION POLITICA PARA GARANTIZAR LA VIDA INTEGRIDAD FISICA Y RECREACION DEL NIÑO EXPUESTA AL RIESGO POR EL MANEJO DE ARTICULOS PIROTECNICOS EXPLOSIVOS O FUEGOS ARTIFICIALES. PERMISO DE ALCALDES M
RESUMEN:
148 T-509/03

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2 providencias
derivadas

2003-06-19 TEMA: DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y DEFENSA DE PERSONAS JURIDICAS. VIA DE HECHO. PAGO DE ACREENCIAS LABORALES A DECANO. SALARIOS Y PRESTACIONES. CAMBIO NOMBRE DE ENTIDAD CONDENADA EN PROCESO LABORAL. TUTELA CONTRA SENTENCIAS JUDICIALES. CODES. CODETEC. CUNIVEMSA.
RESUMEN:
149 C-741/03

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2003-08-28 TEMA: LEY 142 DE 1994. ARTS. 15 Y 17 (PS.). SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS. PRESTACION POR PERSONAS JURIDICAS PRIVADAS. DETERMINACION DE ZONA O AREA DONDE SE PRESTAN. SOCIEDADES POR ACCIONES Y SOLIDARIAS. PARTICIPACION DE ORGANIZACIONES AUTORIZADAS. LIBERTAD
RESUMEN:
150 T-1193/04

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2004-11-25 TEMA: DERECHO AL BUEN NOMBRE COMERCIAL Y AL TRABAJO DE PERSONA JURIDICA AFECTADOS PUBLICACIÓN EN REVISTA DE AMPLIA CIRCULACIÓN DE UN ARTICULO RELACIONADO CON INSUMOS PARA LA ELABORACION DE NARCOTICOS. SOLICITA SE ORDENE LA RECTIFICACIÓN DE LOS HECHOS CONSIGNAD
RESUMEN:
151 T-565/06

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2006-07-19 TEMA:
RESUMEN: DEBIDO PROCESO LA DEFENSA Y EL ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE UNA UNION TEMPORAL CONFORMADA PARA LA CONSTRUCCION DE LA CARCEL DE VALLEDUPAR DEMANDADA DENTRO DE TRAMITE ORDINARIO LABORAL Y CONDENADA AL PAGO DE PERJUICIOS MATERIALES MORALES Y PRESTACIONES POR MUERTE DE TRABAJADOR A SU SERVICIO HABIÉNDOSE LIBRADO MEDIANTE AUTO MANDAMIENTO EJECUTIVO PARA EL PAGO DE LA CONDENA PROVIDENCIA QUE FUE IMPUGNADA Y PROPUESTA LA EXCEPCION DE NULIDAD POR FALTA DE NOTIFICACION EN LEGAL FORMA A LAS SOCIEDADES EJECUTADAS LO QUE FUE RESUELTO NEGATIVAMENTE POR EL JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR Y QUE A JUICIO DE LA DEMANDADA CONSTITUYE VIAS DE HECHO POR DEFECTOS SUSTANTIVO Y PROCEDIMENTAL Y POR PARTE DEL TRIBUNAL AL MODIFICAR LA SENTENCIA PROFERIDA POR EL A-QUO AL SOMETER A LAS SOCIEDADES A LAS ORDENES DE CONDENA IMPUESTAS A LA UNION TEMPORAL PUES NO HABIAN SIDO NOTIFICADAS DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA. TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES. PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES. REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES. PROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA EN CASOS DE INDEBIDA INTERPRETACION JUDICIAL. CONDICIONES DE IRREGULARIDAD EN EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE INTERPRETACION JUDICIAL. SI BIEN LOS JUECES SON AUTONOMOS E INDEPENDIENTES PARA ELEGIR LAS NORMAS PERTINENTES AL CASO ELLO NO LOS HABILITA PARA QUE PUEDAN APARTARSE DE LOS HECHOS O DEJAR DE VALORAR LAS PRUEBAS REGULAR Y OPORTUNAMENTE ALLEGADAS AL PROCESO Y MENOS DESCONOCER LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE FIJAN LOS PARAMETROS EN QUE SE DESENVUELVE LA FUNCION JUDICIAL. LA ACCION DE TUTELA ES IMPROCEDENTE CUANDO MEDIANTE SU EJERCICIO SE PRETENDE REABRIR UN ASUNTO LITIGIOSO QUE POR NEGLIGENCIA DESIDIA E INCURIA DEL DEMANDANTE SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE RESUELTO A TRAVES DE UNA PROVIDENCIA JUDICIAL LEGALMENTE EJECUTORIADA PUES EN EL PRESENTE CASO SE PRESENTO LA OMISION DE LAS COMPAÑIAS AL ABSTENERSE DE ACUDIR AL DESPACHO JUDICIAL PARA NOTIFICARSE PERSONALMENTE DE LA DEMANDA A PESAR DE TENER CONOCIMIENTO DEL AVISO CITATORIO EN EL CUAL SE COMPROMETIA SU RESPONSABILIDAD COMO INTEGRANTES DE LA UNION TEMPORAL LO QUE CONSTITUYE UNA CONDUCTA DILATORIA Y LESIVA DEL DEBER DE COLABORACION CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. NEGADA
152 T-238/18

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2018-06-26 TEMA: DERECHO DE PETICION FRENTE A PARTICULARES Y ACCESO A LA INFORMACION SEMIPRIVADA.
RESUMEN: Se dice que la empresa Parking Internacional SAS vulneró el derecho de petición de la accionante, al negarse a entregar información relacionada con los trámites y procedimientos previstos para situaciones en las cuales una persona alega ser víctima de hurto en alguno de sus establecimientos, al igual que la relacionada con las políticas de seguridad de la empresa para el desarrollo de su objeto social y las específicas para atender contingencias ante los posibles daños de las cámaras de seguridad. Se analiza temática relacionada con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, el derecho de petición, el ejercicio de esta garantía contra particulares, el derecho al habeas data de personas jurídicas y la información semiprivada. Concluyó la Corte que la demandada no incurrió en alguna acción u omisión que constituyera la trasgresión del derecho fundamental de petición de la accionante, al no estar legitimada para conocer la información solicitada. Se DENIEGA.
2018-07-06
153 T-051/93

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1993-02-17 TEMA: DEBIDO PROCESO. MORA EN OBLIGACIONES PATRONO-LABORALES. NEGADA.
RESUMEN:
154 T-019/13

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2013-01-25 TEMA:
RESUMEN: Debido proceso. Tutela contra providencia judicial. Se demanda en sede de tutela la decisión adoptada por la autoridad judicial que resolvió una demanda ejecutiva de mayor cuantía presentada por el Consorcio C & V en contra del Centro de Capacitación Agroindustrial y Comercial de Boyacá S.A. El accionante es una entidad territorial que alega la ocurrencia de defectos orgánico, sustancial y procedimental, los cuales presenta como eventuales irregularidades en el proceso ejecutivo, tales como la indebida conformación del listisconsorcio y la competencia del juez para decidir, bien por falta de jurisdicción o por la existencia de una cláusula compromisoria. La Sala encuentra que los argumentos esgrimidos por la accionante como vulneradores del derecho fundamental debieron ser alegados al interior proceso ejecutivo y mediante un incidente de nulidad. Recuerda igualmente que no es la acción de tutela la llamada a reemplazar los mecanismos ordinarios de defensa, ni a revivir oportunidades procesales que no fueron agotadas en su debido momento. Precisa, que es posible reconocer la legitimidad por activa de una parte que no participó en el proceso ejecutivo siempre que se acredite un interés en el resultado del mismo, pero que es posible, como en el caso concreto ocurrió, que los hechos que fundamental la legitimidad para actuar desaparezcan y quede, en consecuencia, desvirtuada esa legitimidad por activa en la acción de tutela. SE DENIEGA.
155 C-296/95

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1995-07-06 TEMA: LEY 61/93. ART. 1 LIT B Y F. FAC. EXTRAORD. AL PRESIDENTE PARA DICTAR NORMAS SOBRE ARMAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS. DEC. 2535/93. EXEQUIBLES E INEXEQUIBLES
RESUMEN:
156 T-345/96

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1996-08-06 TEMA: VIA DE HECHO. AUTONOMIA FUNCIONAL DEL JUEZ. ACCESO A LA JUSTICIA. PROPIEDAD HORIZONTAL. NEGADA.
RESUMEN:
157 T-971/99

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1999-12-02 TEMA: DERECHO A LA IGUALDAD. DER DE ASOCIACION. TUTELA PARA PROTEGER DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS JURIDICAS. NEGADA.
RESUMEN:
158 C-1058/03

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2003-11-11 TEMA: CODIGO DE COMERCIO. ART. 473. DECRETO LEY 410 DE 1971. SOCIEDADES EXTRANJERAS. SERVICIO PUBLICO. REPRESENTANTE LEGAL Y SUPLENTE CIUDADANOS COLOMBIANOS. DERECHO A LA IGUALDAD. DE LOS EXTRANJEROS. EXEQUIBLE.
RESUMEN:
159 T-214/06

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2006-03-23 TEMA:
RESUMEN: DERECHO A LA IGUALDAD EL DEBIDO PROCESO Y DE DEFENSA AL IGUAL QUE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE EMPRESA DE TRANSPORTE QUE FUERA SANCIONADA POR LA SUPERINTENDENCIA POR VIOLACION DE LA LEY 336 DE 1996 Y EL DECRETO 1557 DE 1998 POR INCUMPLIMIENTO DE RUTAS Y HORARIOS EXIGIDOS Y AUTORIZADOS A LA QUE NO LE FUE NOTIFICADA EN DEBIDA FORMA LAS RESOLUCIONES QUE IMPUSIERON LA SANCION Y EN CONSECUENCIA NO LE FUERON CONCEDIDOS LOS RECURSOS DE LA VIA GUBERNATIVA. SOLICITA SE LE CONCEDAN LOS RECURSOS Y SE ORDENE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. TITULARIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS JURIDICAS. NOTIFICACION DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. LA ADMINSITRRACION DEBE SER ESTRICTA EN LA GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO EN SUS DISTINTAS ACTUACIONES Y DEBE PROCURAR DAR A CONOCER SUS ACTOS DE LA MANERA MAS EFECTIVA POSIBLE. LA SUPERINTENDENCIA NO GARANTIZO EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO A LA EMPRESA TRANSPORTES LUZ PUES NO HIZO LO POSIBLE POR NOTIFICAR PERSONALMENTE A LA MISMA; SE LIMITO A ENVIAR UNA COMUNICACIÓN A UNA PERSONA DISTINTA DEL REPRESENTANTE LEGAL Y A UNA DIRECCION DESACTUALIZADA CUANDO EN ESE MOMENTO LA ADMINISTRACION YA CONOCIA DE UNA NUEVA DIRECCION. SE ORDENA NOTIFICAR LAS RESOLUCIONES. CONCEDIDA
160 C-739/02

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2002-09-10 TEMA: DECRETO 2150 DE 1995. ART. 114 (P.). SUPRESION Y REGULACION DE PROCEDIMEINTOS O TRAMITES INNECESARIOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA. CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS CELEBRACION CON PERSONAS JURIDICAS Y NATURALES. PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD Y SOLIDARID
RESUMEN:
161 C-235/14

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2014-04-09 TEMA:
RESUMEN: Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 166 (parcial) del Decreto Ley 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Se aduce que el legislador delegado desconoció la autorización conferida por el Congreso de la República para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, al disponer que los registros que integran el Registro Único Empresarial y Social, deben renovarse anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año. Entre otras consideraciones, la Corte estimó que la medida por el legislador delegado, contribuye a realizar el derecho a la información, con todas las consecuencias deseables que ello comporta. EXEQUIBLE.
162 C-866/14

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2014-11-12 TEMA:
RESUMEN: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 91 (parcial) de la Ley 1708 de 2014, por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio. Se presentaron dos cargos. En uno se alegó que el precepto acusado tenía un vicio de procedimiento en su formación, al no haber tenido su origen en una iniciativa del Gobierno, entendido este último como el Presidente de la República y el Ministro del respectivo ramo. En el otro, se adujo que el Congreso excedió sus competencias en materia monetaria y crediticia al asignarle al Banco de la República el deber cambiar, por su equivalente en pesos colombianos, las divisas incautadas en contextos procesales de extinción de dominio. Se declaró la EXEQUIBILIDAD de la norma acusada, por los cargos analizados.
163 C-882/14

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2014-11-19 TEMA:
RESUMEN: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 89 de la Ley 1676 de 2013, por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias. Se acumulan expedientes. En la primera demanda se aduce una infracción a los artículos 26, 58, 333 y 334 de la Carta Política y, en la segunda, el actor sostiene que durante su trámite en el Congreso existió una vulneración del principio de consecutividad, con la consecuente violación a los artículos 157, 158 y 159 Superiores. En relación con el cargo por vicios de forma, la Sala concluye que no existió la infracción de los principios de consecutividad e identidad flexible alegados. En lo que respecta a la acusación sustantiva formulada, la Corte entró a determinar si el legislador desconoció los límites constitucionales de las normas que restringen la libertad económica, al establecer el 10% del patrimonio registrado como monto máximo de los mandatos específicos para la adquisición de facturas que pueden suscribir las sociedades dedicadas de manera exclusiva a actividades de factoring. Frente a lo anterior, la Sala concluyó que la medida es razonable y proporcionada. Por un lado, porque a través de ella se persiguen finalidades constitucionalmente legítimas y, por el otro, porque constituye un instrumento idóneo para contribuir al logro de dichos propósitos y no representa una restricción desproporcionada de la libertad de empresa y competencia, en tanto no priva por completo a las sociedades destinatarias de esta regulación, de la posibilidad de suscribir mandatos específicos de inversión, sino que solo establece un límite razonable al monto de dichas operaciones. Precisó, que lo que resulta inconstitucional, es que la norma solo contemple como destinatarias a las sociedades que se dedican en exclusiva a actividades de factoring y, en cambio, excluya a otro tipo de sociedades y personas jurídicas que, sin estar sometidas a la vigilancia y control de las entidades antes mencionadas, realizan actividades de factoring y, eventualmente, las financian a través de la suscripción de mandatos específicos de inversión para la adquisición de facturas. Se declara INEXEQUIBLE la expresión “exclusiva” contenida en el artículo 89 acusado y, EXEQUIBLE el contenido restante de la disposición, en el entendido que el límite para la suscripción de mandatos específicos de inversión destinados a la adquisición de facturas rife para todas las sociedades y demás empresas legalmente constituidas e inscritas ante la Cámara de Comercio, autorizadas para realizar actividades de factoring y no sometidas a la vigilancia administrativa de la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria.
164 T-377/00

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2000-04-03 TEMA: DERECHO DE PETICION Y DEFENSA. DEBIDO PROCESO. PRESENTACION DEL ESCRITO DE EXCEPCIONES PREVIAS ANTE JUEZ QUE NO ERA COMPETENTE PARA RECIBIRLO. NEGADA.
RESUMEN:
165 T-924/02

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2002-10-31 TEMA: DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE PERSONAS JURIDICAS. VIA DE HECHO. ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. SUSPENSION PROCESO EJECUTIVO POR CONTRATO DE DEPOSITO PARA VEHICULOS HYUNDAI. PRINCIPIO INDEMNIZATORIO DEL SEGURO DE DAÑOS. NEGADA.
RESUMEN:
166 C-621/03

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2003-07-29 TEMA: DECRETO 410 DE 1971. ARTS. 164 Y 442. CODIGO DE COMERCIO. INSCRIPCION REPRESENTANTES LEGALES DE SOCIEDADES Y REVISORES FISCALES EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LA CAMARA DE COMERCIO. CANCELACION O CONFIRMACION DE NOMBRAMIENTO O REELECCION. SITUACION DE PERMAN
RESUMEN:
167 A. 256/06

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2006-09-13 TEMA: SOLICITUD DE NULIDAD DE LA SENTENCA T-284/06. ADUCE DOS CAUSALES PARA QUE SE ANULE LA SENTENCIA T-284/06: i.) VIOLACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL ELABORADA EN TORNO A LA VÍA DE HECHO POR DEFECTO SUSTANTIVO. ii.) VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO – DERECHO DE DEFENSA DEL ACTUAL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA. VERIFICACION DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL CASO CONCRETO. NULIDAD DE SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. DEBER DE ARGUMENTACIÓN DE LAS PETICIONES DE NULIDAD. CARACTER EXCEPCIONAL DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD DE UNA SENTENCIA. FALTA DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER NULIDAD DE UN SENTENCIA. DENEGADA.
RESUMEN:
168 T-267/09

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2009-04-03 TEMA:
RESUMEN: Derechos debido proceso y acceso a la administración de justicia, la acción se interpone por que, el accionante considera que el tribunal se baso en pruebas no idóneas para conceder la sentencia a favor de la contra parte. La sala considera que en este caso la entidad accionante actuó con negligencia y que por lo tanto no puede pretender usar la acción de tutela como un recurso adicional, por estas razones decide negar la protección de los derechos invocados.
169 T-381/09

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2009-05-28 TEMA:
RESUMEN: DERECHO AL AGUA POTABLE INVOCADO POR CIUDADANOS RESIDENTES Y PROPIETARIOS DE INMUEBLES UBICADOS EN LAS PROXIMIDADES DE ZONA EN LA CUAL SE LLEVA A CABO LA CONSTRUCCION DE UN TUNEL EN LA VIA BOGOTA GIRARDOT, QUE MANIFIESTAN SU INCONFORMIDAD DEBIDO A QUE, EN RAZON DE LA MISMA, SE HA AFECTADO LAS FUENTES DE AGUA POTABLE QUE SURTIAN ESA EXTENSION DE TIERRA.
DE LA CONSIDERACION DE UNA MULTIPLICIDAD DE SENTENCIAS ATINENTES, SE SIGUIO LA EXPOSICION DE LAS SIGUIENTES REGLAS: (I) EL DERECHO AL AGUA SOLO DETENTE NATURALEZA FUNDAMENTAL CUANDO ESTA DESTINADA AL CONSUMO HUMANO; (II) EN CONSECUENCIA, LA ACCION DE TUTELA RESULTA PROCEDENTE PARA HACER EFECTIVO EL DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA POTABLE, UNICAMENTE DE EVOCARSE PARA PRESERVAR LA VIDA, LA SALUD O LA SALUBRIDAD DE LAS PERSONAS; (III) EN ESTE SENTIDO, LA ACCION DE TUTELA PUEDE RESULTAR PROCEDENTE TANTO CONTRA LA AUTORIDAD PUBLICA COMO CONTRA EL PARTICULAR O PARTICULARES QUE ESTÉN AFECTANDO ARBITRARIAMENTE EL DERECHO; (IV) LA ACCION DE TUTELA PUEDE DESPLAZAR A LA ACCION POPULAR CUANDO EXISTE AFECTACION PARTICULAR DEL DERECHO FUNDAMENTAL EN CABEZA DE UNA, VARIAS O MULTIPLES PERSONAS, O DE VISLUMBRARSE LA CONSUMACION DE UN PERJUICIO IRREMEDIABLE EN LA ORBITA DE ESTE DERECHO FUNDAMENTAL; (V) FINALMENTE, EL CONTENIDO DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA IMPLICA LA DISPONIBILIDAD CONTINUA Y SUFICIENTE DE ESTE RECURSO PARA LOS USOS PERSONALES Y DOMESTICOS, LA CALIDAD SALUBRE DEL AGUA, Y LA ACCESIBILIDAD FISICA, ECONOMICA E IGUALITARIA A ELLA.
LA SALA ENCONTRO ACREDITADA LA PERTURBACION QUE SIGNIFICA LA CONSTRUCCION EN CUESTION A LA FLUIDA Y SANA EMANACION DE LAS FUENTES HIDRICAS UBICADAS EN LA ZONA. SIN EMBARGO, SE PRECISO, CON BASE EN LAS DECLARACIONES EXPUESTAS EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA, QUE TALES INFILTRACIONES PODRIAN DISMINUIR E INCLUSO CESAR DRASTICAMENTE CON EL TRANSCURSO DEL TIEMPO, POR TANTO SE DISPUSO QUE EL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DEBIA DESIGNAR UN COMITE TECNICO QUE CONTINUE REALIZANDO VISITAS DE SEGUIMIENTO AL LUGAR DE CONSTRUCCION DEL TUNEL DEL SUMAPAZ, EN LA AUTOPISTA BOGOTÁ - GIRARDOT, Y QUE EN UN PLAZO DE SEIS MESES DEBIA ASUMIR UNA SOLUCION DEFINITIVA. MIENTRAS TANTO, CORRESPONDE A LA SOCIEDAD DEMANDADA ASEGURAR EL SUFICIENTE Y EFECTIVO SUMINISTRO DE AGUA A LAS PERSONAS PERTURBADAS CON LA OBRA.
CONCEDIDA
170 C-265/19

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2019-06-12 TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PÉRDIDA DE TRATAMIENTO PREFERENCIAL PREVISTO EN LA LEY 1429 DE 2010, POR CAMBIO DE COMPOSICIÓN ACCIONARIA.
RESUMEN: Demanda de constitucionalidad contra el artículo 100 (parcial) de la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal y se dictan otras disposiciones. El demandante considera que la norma censurada desconoce el artículo 333 Superior al establecer que las empresas beneficiarias del régimen preferencial en materia de impuesto a la renta establecido en el artículo 4º de la Ley 1429 de 2010, perderán el beneficio impositivo si se presenta cambio de su composición accionaria. La Corte consideró que la disposición demandada no desconoce el principio de libertad de empresa, toda vez que persigue fines constitucionalmente legítimos como los de fortalecer el sistema tributaria, garantizar la equidad tributaria y evitar la evasión y elusión fiscal por el abuso de tarifas preferenciales por parte de los agentes económicos. EXEQUIBLE.
2019-06-21
171 T-381/22

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2022-11-02 TEMA: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO QUE ORDENÓ LIQUIDACIÓN DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-IMPROCEDENCIA POR EXISTIR OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL Y NO ACREDITAR LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA Y EL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD.
RESUMEN: Con la presente acción de tutela se pretende que el juez constitucional que suspenda los efectos del acto administrativo mediante el cual se ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó – AMBUQ-EPS-S-ESS, hasta que se decidida sobre una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpusieron. El cuestionamiento al acto administrativo mencionado es que está motivado en las mismas circunstancias técnicas y operacionales de una resolución que se está suspendida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. La Corte recordó que la acción de tutela para cuestionar actos administrativos solo procede cuando se cumplen estrictas condiciones fijadas por la jurisprudencia constitucional y estableció que en este caso no se satisfacen los presupuestos de legitimación en la causa por activa y subsidiariedad. El primero, porque las peticionarias afirmaron actuar para salvaguardar los derechos de la persona jurídica, pero invocaron derechos referidos a los usuarios o a ellas mismas, como es el caso de la salud y el trabajo. El segundo, porque existen mecanismos ordinarios, idóneos y eficaces para ventilar la discusión y porque no se acreditó la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Con base en anterior se declaró la IMPROCEDENCIA de la solicitud de amparo invocada.
2023-01-20
172 T-477/16

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1 providencias
derivadas

2016-09-01 TEMA: DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL.
RESUMEN: En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye a las empresas demandadas la vulneración del derecho fundamental de asociación sindical de los actores y como consecuencia de esto, la afectación de otras garantías constitucionales. La Sala reitera jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental a la libertad de asociación sindical. En un caso se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la Alianza Colombo Francesa que, en la medida en que el servicio así lo requiera y utilizando para el efecto criterios objetivos como la antigüedad, la experiencia, preparación y estado de necesidad, vincule progresivamente a los demandantes en las mismas condiciones laborales en las que se encontraban al momento de la formalización inicial de sus contratos. En el segundo asunto se confirma la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela invocada.
2017-08-16
173 C-037/03

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2003-01-28 TEMA: LEY 734 DE 2002. ARTS. 3 17 46 53 93 143 160 Y 165 (PS.). CODIGO DISCIPLINARIO UNICO. LEY 270 DE 1996. ART. 115 (P.) ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY DISCIPLINARIA. PODER PREFERENTE. DERECHO DE DEFENSA. CALIFICAC
RESUMEN:
174 T-1237/04

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2004-12-09 TEMA: DERECHO AL DEBIDO PROCESO LA DEFENSA Y A LA DOBLE INSTANCIA DE ENTE PUBLICO DENTRO DEL TRAMITE EJECUTIVO LABORAL ADELANTADO EN SU CONTRA AL NO CONCEDER EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO Y SE FALLARON LAS EXCEPCIONES PRESENTADAS. SOLICITA SE ORDENE DEJAR
RESUMEN:
2005-02-14
175 T-809/09

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2009-11-17 TEMA:
RESUMEN: Debido proceso, igualdad. La sociedad accionante solicita sean revocadas las resoluciones mediante las cuales la entidad accionada le impuso multas por presuntos incumplimientos de sus obligaciones y luego le impuso a la sociedad actora su disolución y posterior liquidación. La Sala en primer lugar entra a analizar si en el presente caso se reúnen las condiciones de procedibilidad de la acción de tutela y encuentra que existe una improcedencia objetiva, ya que existen otros mecanismos judiciales y no se vislumbra un perjuicio irremediable, por lo tanto no pasa a pronunciarse de fondo sobre el asunto planteado. Improcedente.
176 C-841/10

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2010-10-27 TEMA:
RESUMEN: Ley 1281 de 2009 “Por medio de la cual se modifica el parágrafo del artículo 37 de la Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 903 de 2004”, Artículo 1 parcial, aparte acusado “Solamente se podrá hacer el registro inicial de vehículos nuevos, entendiéndose por estos los comercializados durante el año modelo asignado por el fabricante y los dos meses primeros del año siguiente. No se podrá hacer registro de saldos de vehículos, excepto si son de fabricación nacional y sin importación”, el demándate considera que a través de esta norma el legislador le ha impuesto a los vehículos nuevos importados un plazo perentorio del año modelo asignado por el fabricante y dos meses más para efectos de adelantar su registro inicial, so pena de no poder obtener dicho registro el cual es condición previa e indispensable para su comercialización y circulación en el territorio nacional, convirtiéndose en una grave e injustificada restricción contraria a las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 1, 2, 13, 25, 58, 84, 158, 169, 333 y 334. La Corte pasa a estudiar el alcance inicial de la demanda, se aclara que la acción de constitucionalidad es un derecho político exclusivo de los ciudadanos en ejercicio, se encuentra que en el presente caso se presenta una ineptitud sustantiva de la demanda, por lo tanto se decide inhibirse para emitir un pronunciamiento de fondo.
177 T-1066/12

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2012-12-06 TEMA:
RESUMEN:
Debido proceso. Tutela contra providencia judicial. Se demanda en sede de tutela las decisiones judiciales adoptadas en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Quindío dentro de 46 procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, mediante las cuales se impuso al municipio de Armenia el pago de la prima de servicio de los docentes oficiales reclamantes. Para el accionante, la autoridad judicial accionada interpretó erróneamente el parágrafo 2 del artículo 15 de la Ley 91 de 1989 y le dio un alcance equivocado a la tesis sostenida por el Consejo de Estado, que determina que la prima de servicios es factor salarial para la liquidación de cesantías. A su juicio, la posición de la Corporación no supone la existencia de esa prestación económica a favor del personal docente. La Sala establece que no se configuró un defecto sustantivo en la interpretación y aplicación del derecho vigente efectuadas por el Tribunal demandado para el reconocimiento de la prima de servicios a docentes oficiales, como para proceder a invalidar las providencias acusadas. Así mismo concluye que, el hecho de sostener un criterio diferente al utilizado por otros operadores jurídicos no implica per se una violación del principio de igualdad, ni constituye en sí mismo una de las causales específicas para la procedibilidad de la acción de tutela respecto de providencias judiciales. Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado por el Municipio de Armenia.
178 C-177/93

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1 providencias
derivadas

1993-05-06 TEMA: LEY 19/90. REGLAMENTO DE LA PROFESION DE TECNICO ELECTRICISTA. EXEQUIBLE SALVO ART 3 LIT B.
RESUMEN:
179 T-185/95

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1995-04-26 TEMA: TITULARIDAD DE LA ACCION DE TUTELA. PERSONA JURIDICA. DEBIDO PROCESO. NEGADA.
RESUMEN:
180 T-145/00

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2000-02-22 TEMA: DEBIDO PROCESO. RECHAZO DEL TRAMITE DE UN RECURSO DE APELACION POR EL CONSEJO DE JUSTICIA DE SANTAFE DE BOGOTA. NEGADA.
RESUMEN:
181 T-540/03

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2003-07-03 TEMA: DERECHO AL DEBIDO PROCESO E IGUALDAD DE PERSONA JURIDICA. VIA DE HECHO. ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. SEGURIDAD JURIDICA. PROCESO EJECUTIVO SINGULAR. FECHA INEQUIVOCA PARA VENCIMIENTO DE PAGARE. LEGITIMACION POR ACTIVA. TUTELA TEMERARIA. NEGADA.
RESUMEN:
182 T-676/03

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2003-08-06 TEMA: DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE PERSONA JURIDICA. VIA DE HECHO. ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. RELIQUIDACION CREDITO DE UPAC A UVR. PLAZO 1 AÑO. DECRETO AVALUO Y VENTA EN PUBLICA SUBASTA DE INMUEBLE EMBARGADO. PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO SIN TITUL
RESUMEN:
183 T-184/04

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2004-03-04 TEMA:
RESUMEN: DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE PERSONA JURIDICA. VIA DE HECHO. DEFECTO SUSTANTIVO. INEXISTENCIA TITULO EJECUTIVO EN OBLIGACION HIPOTECARIA. REGIMEN DE TRANSICION DE UPAC A UVR. APLICACIÓN ALIVIO FINANCIERO. FALTA DE LEGITIMACION POR ACTIVA. TUTELA CONTRA PR
2004-03-16
184 T-999/05

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2005-09-30 TEMA:
RESUMEN: DERECHO A LA IGUALDAD Y AL DEBIDO PROCESO DE PERSONA JURIDICA POR LA EXPEDICIÓN DEL DECRETO 4239 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2004 QUE DA LUGAR A LA CONVERSIÓN DE LOS OPERADORES DE TRUNKING EN NUEVOS OPERADORES DE TELEFONIA MOVIL SIN EXIGIRLES LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES PLASMADOS EN LAS NORMAS QUE PARA EL EFECTO HA EXPEDIDO EL GOBIERNO NACIONAL GENERANDOLE A LA EMPRESA INNUMERABLES PERJUICIOS DE CARÁCTER ECONOMICO. SOLICITA SE ORDENE AL MINISTERIO LAS REALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES PARA QUE POR CONDUCTO DE LA COMISION DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES SE EXPIDIERA LA REGLAMENTACION PARA LA CONEXIÓN ENTRE LAS REDES TRUNKING PCS Y TMC PARA QUE CONTEMPLE LA POSIBILIDAD DE INTERCONEXIÓN ENTRE LOS OPERADORES DE TRUNKING A TRAVES DE ACCESO DE ABONADO Y NO COMO OPERADOR. DE CONFORMIDAD CON LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL DE ESTA CORPORACIÓN LAS PERSONAS JURÍDICAS PUEDEN SER SUJETOS DE DERECHOS FUNDAMENTALES SUSCEPTIBLES DE AMPARO POR LA VÍA DE TUTELA COMO SUCEDE EN EL PRESENTE CASO YA QUE SE INVOCAN LOS DERECHOS A LA IGUALDAD AL DEBIDO PROCESO Y A LA CONFIANZA LEGÍTIMA. LA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y EL PERJUICIO IRREMEDIABLE. LA CONFORMIDAD O DISCONFORMIDAD DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL DECRETO CON EL ORDENAMIENTO SUPERIOR SON MATERIAS AJENAS AL QUEHACER DE LA CORTE CONSTITUCIONAL; POR ELLO ESTA CORPORACIÓN CARECERÍA DE COMPETENCIA PARA REFERIRSE A DICHA CONFORMIDAD O DISCONFORMIDAD LO QUE HARÍA IMPROCEDENTE Y NUGATORIA LA ACCIÓN DE TUTELA. NEGADA
185 T-657/06

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2006-08-10 TEMA:
RESUMEN: DERECHO AL DEBIDO PROCESO DENTRO DE DEMANDA ORDINARIA LABORAL EN LA QUE SE DEMANDABA A LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL PARA EL PAGO DE UNAS ACREENCIAS LABORALES HABIÉNDOSE LIBRADO MANDAMIENTO DE PAGO EN CONTRA DE LA ASAMBLEA PERO EL TRIBUNAL DECIDIO REVOCAR EL MANDAMIENTO DE PAGO ADUCIENDO QUE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL NO CONTABA CON PERSONERIA JURIDICA Y POR TANTO NO PODIA SER PARTE EN EL PROCESO ORDINARIO. SOLICITA SE ORDENE DEJAR SIN EFECTO EL AUTO PROFERIDO POR EL TRIBUNAL Y SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION CONTRA LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL TOLIMA. TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES. PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES. PEROCESO EJECUTIVO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS. CAPACIDAD PARA SER PARTE EN UN PROCESO JUDICIAL DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES. CAPACIDAD CONTRACTUAL Y JUDICIAL. LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR DE LOS ENTES Y ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS DEPENDE DE UNA AUTORIZACION LEGAL QUE ASI LO FACULTE Y UNA VEZ OTORGADA DICHA CAPACIDAD ESTA IMPLICA LA AUTORIZACION PARA INTERVENIR EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS. LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL CONTABA CON LA CAPACIDAD PARA SER PARTE DEL PROCESO Y POR LO TANTO RESULTABA IMPROCEDENTE LA REVOCATORIA DEL MANDAMIENTO DE PAGO. SE PRESENTO UN DEFECTO SUSTANTIVO. CONCEDIDA
186 C-909/07

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2007-10-31 TEMA:
RESUMEN: DECRETO 410 DE 1971 ARTICULO 86 (PARCIAL). SE EXPIDE EL CODIGO DE COMERCIO. FUNCIONES DE LAS CAMARAS DE COMERCIO. LAS QUE LE ATRIBUYA EL GOBIERNO NACIONAL.PARA EL DEMANDANTE LA EXPRESION ATACADA DESCONOCE LOS NUMERALES 1 2 Y 10 DEL ARTICULO 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA ASI COMO TAMBIEN EL NUMERAL 12 DEL ARTICULO 76 DE LA CONSTITUCION DE 1886.ORIGEN DE LA NORMA DEMANDADA. NATURALEZA Y FUNCIONES DE LAS CAMARAS DE COMERCIO. LA DESCENTRALIZACION POR COLABORACION. ALCANCE DE LA PROHIBICION CONSAGRADA EN EL INCISO TERCERO DEL NUMERAL 10 DEL ARTICULO 150 DE LA CONSTITUCION EN LO QUE CONCIERNE A LA EXPEDICION DE CODIGOS.EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA. EN EL ENTENDIDO QUE TALES ATRIBUCIONES SE CIRCUNSCRIBEN AL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PROPIAS DE LA NATURALEZA JURIDICA Y OBJETO DE LAS CAMARAS DE COMERCIO DENTRO DEL MARCO FIJADO POR LA LEY
187 T-001/19

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2019-01-14 TEMA: DERECHO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y RESPETO Y GARANTÍA DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL.
RESUMEN: El accionante, actuando como Gobernador del Resguardo Indígena Dachi Agore Drua perteneciente al pueblo Embera Chamí, considera que la Gobernación del Quindío vulneró derechos fundamentales al negar la suscripción de convenios interadministrativos con dicho Resguardo, argumentando que el mismo no es una entidad territorial ti tampoco una persona jurídica de derecho público. Se aborda temática relacionada con: 1º. La procedencia de la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos de comunidades indígenas. 2º. El reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural y la autodeterminación de las comunidades y resguardos indígenas y. 3º. Los territorios y resguardos indígenas, la efectividad de sus derechos y la recepción de los recursos necesarios para el respeto de su autonomía e identidad étnica y cultural. La Corte considera que la entidad accionada realizó una interpretación limitada del ordenamiento jurídico con relación a los derechos de los pueblos indígenas, sin tener en cuenta el reconocimiento constitucional de éstos y la importancia de que se efectivicen sus derechos. Se CONCEDE el amparo, desde una perspectiva de enfoque diferencial, a la efectivización de los derechos a la diversidad e identidad étnica y cultural y a la autodeterminación de los resguardos indígenas.
2019-01-18
188 T-361/20

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2020-08-31 TEMA: PROTECCION DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE DE PERSONA JURIDICA FRENTE A LIBERTAD DE EXPRESION EN VALLA PUBLICITARIA
RESUMEN: La empresa tutelante considera que los ciudadanos accionados, en su calidad de propietario y contratante de una empresa de publicidad, vulneraron sus derechos fundamentales al publicar en una valla, ubicada en una vía pública, el siguiente mensaje: ANTES DE TOMAR UNA PÓLIZA DE SEGUROS, ¿PIENSA CON QUE ASEGURADORA LO HACE? ASEGURADORA ALLIANZ NO ME RESPONDIO”, el que además incluía el logo de la empresa y la paleta de colores similar a la que dicha aseguradora utiliza en el giro ordinario de sus negocios Para la parte actora, el mensaje publicado obedece al propósito deliberado de causar una afectación negativa, en función de lo que se percibe como un incumplimiento de la compañía, la cual no ha sido acreditada ante las instancias competentes. El peticionario solicitó a los demandados retirar la valla y rectificar la información, por ser ésta imprecisa y errónea. La primera pretensión fue acatada, más no la segunda. Se aborda temática relacionada con: 1º. La libertad de expresión e información. 2º. La procedencia de la rectificación y, 3º. El derecho fundamental al buen nombre de las empresas comerciales. Se confirmar parcialmente la decisión de única instancia que concedió el amparo y, se declara a título de reparación, que se presentó una vulneración al derecho al buen nombre comercial de la empresa Allianz Seguros, con ocasión a la valla mencionada, toda vez que al momento en que se publicó su contenido, no había sido declarado por ningún juez de la república que dicha aseguradora hubiese incumplido su obligaciones respecto a la póliza de seguros adquirida por uno de los accionados.
2020-11-23
189 C-317/22

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2022-09-08 TEMA: CAPACIDAD PARA CONTRATAR. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, PALENQUERAS Y RAIZALES. CONTRATACIÓN DIRECTA
RESUMEN: Demanda de inconstitucionalidad en contra los artículos 1 y 2 (parciales) de la Ley 2160 de 2021 “por medio del cual se modifica la ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007. El demandante considera que las disposiciones acusadas, las cuales regulan la capacidad de los consejos comunitarios, organizaciones de base y demás formas y expresiones organizativas de las comunidades NARP para contratar con el Estado, en general y en la modalidad de contratación directa, vulnera el principio de igualdad, al establecer un trato discriminatorio injustificado, pues los consejos comunitarios pueden contratar directamente con el Estado con la sola incorporación en el Registro Único Público del Ministerio del Interior, mientras que a las organizaciones de base y demás formas y expresiones organizativas se les exige haber estado inscritas en dicho registro, al menos por 10 años. Dada la ineptitud sustantiva de la demanda, la Sala Plena de la Corporación decidió declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.
2022-10-25
190 T-411/92

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1992-06-17 TEMA: DERECHO AL AMBIENTE SANO. PERSONA JURIDICA COMO TITULAR DE ACCION DE TUTELA. MOLINO GRANARROZ LTDA. NEGADA
RESUMEN:
1992-06-08
191 T-171/13

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2013-04-01 TEMA:
RESUMEN: En este asunto consideran los accionantes que la Cámara de Comercio de Barranquilla vulneró sus derechos fundamentales a la asociación, a elegir y a ser elegido, al debido proceso y a la igualdad, con el hecho de haber realizado una reunión extraordinaria en donde la junta directiva tomó, por mayoría, la decisión de cancelar sus afiliaciones como comerciantes, exponiendo como argumento para ello, el hecho de haber registrado como actividad única en el formulario de su matrícula, una actividad de prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales. Alegaron los actores que dicha determinación les limitó la posibilidad de participar en el proceso electoral para la conformación de una nueva junta directiva. Se analiza la siguiente temática: 1º. Carácter subsidiario de la acción de tutela. 2º. Procedencia de la acción de tutela contra particulares. 3º. Naturaleza y funciones de las cámaras de comercio y, 4º. Afiliación y desafiliación de comerciantes a las cámaras de comercio. Se decide negar la tutela por IMPROCEDENTE.
192 C-090/14

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2014-02-09 TEMA:
RESUMEN: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º (parcial) de la Ley 1258 de 2008, por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada. El demandante solicita la declaratoria de inexequibilidad de la expresión “laborales” contenida en el artículo 1º de la Ley 1258 de 2008, por vulnerar el preámbulo y los artículos 1, 2, 25, 53 y 333 de la Constitución Política. La Corte determinó que la limitación a la responsabilidad por las obligaciones laborales de una sociedad por acciones simplificada, al monto de los aportes de los accionistas, no configura una vulneración de los preceptos constitucionales que amparan el trabajo y la dignidad del trabajador. EXEQUIBLE, por los cargos analizados.
193 C-289/14

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2014-05-20 TEMA:
RESUMEN: Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 24 y 25 (parciales) de la Ley 1607 de 2012 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”. Los demandantes sostienen que las expresiones normativas acusadas vulneran el artículo 151 de la Constitución Política, porque formando parte de una ley ordinaria modifican el contenido de una ley de carácter orgánico. En criterio de los demandantes, la norma ordinaria cambió sustancialmente la naturaleza parafiscal de los recursos que recibía el SENA, pues modificó su monto, distribución y fuente, no obstante continuar teniendo una destinación específica. La Corte recuerda jurisprudencia relativa a la especial jerarquía de las leyes orgánicas y al vicio originado en violación de la reserva de la Ley orgánica. Igualmente, efectúa un estudio legal acerca de la naturaleza y alcance del referente normativo que los actoras mencionan como norma sujeta a reserva de ley orgánica, esto es, los artículos 25 de la Ley 225 de 1995 y 125 del Decreto 111 de 1996 y, examina el alcance de los preceptos acusados a fin de constatar si involucran una modificación a una norma de naturaleza orgánica. Al encontrar que las normas acusadas no modifican el Estatuto Orgánico del Presupuesto ni vulneran el artículo 151 de la Constitución, se declara la EXEQUIBILIDAD de los incisos 1 y 3 del artículo 24 y 1 y 2 del artículo 25 de la Ley 1607 de 2012.
194 C-603/16

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2016-11-02 TEMA: SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE PERSONERIA DE ESTABLECIMIENTOS Y PERSONAS JURÍDICAS, POR PETICIÓN DE LA FISCALÍA
RESUMEN: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 91 (parcial) de la ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. El demandante considera que la norma acusada incurre en una omisión legislativa relativa, violatoria de los principios constitucionales de igualdad, defensa y acceso a una justicia efectiva. Lo anterior, en tanto autoriza a la Fiscalía para solicitar, bajo ciertas condiciones previstas en la ley, en cualquier momento y antes de la acusación, la suspensión de la personería jurídica o el cierre de locales o establecimientos abiertos al público, pero no incluye una facultad equivalente para las víctimas, en un contexto en el cual estas medidas podrían dictarse en beneficio de la sociedad en general y por ese impacto, desconocerían el derecho a los afectados a contar con un debido proceso. Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión acusada, en el entendido de que las víctimas pueden solicitar directamente las medidas provisionales allí consignadas, cuando acrediten ante el juez un interés específico para obrar, después de formulada la imputación.
195 T-441/92

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1992-07-03 TEMA: PERSONA JURIDICA COMO TITULAR DE LA ACCION DE TUTELA. DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL. CONVENCION COLECTIVA. NEGADA.
RESUMEN:
196 C-374/94

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1994-08-25 TEMA: LEY 80/93. ESTATUTO GRAL DE CONTRATACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. EXEQUIBLES.
RESUMEN:
197 T-359/03

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2003-05-07 TEMA: DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE PERSONAS JURIDICAS. VIA DE HECHO POR CONSECUENCIA. ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. VALOR PROBATORIO CERTIFICACIONES MEDICAS DE INCAPACIDAD. SEGURIDAD JURIDICA. AUTONOMIA JUDICIAL. TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES.
RESUMEN:
198 T-235/07

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2007-03-30 TEMA:
RESUMEN: DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y LA IGUALDAD DE CIUDADANO QUE FUE ELEGIDO COMO CONCEJAL EN EL MUNICIPIO DE GIRARDOT PARA EL PERIODO 2004-2007 Y A QUIEN LE FUE CONFIRMADA LA DECISION DE PERDIDA DE INVESTIDURA POR HABER INCURRIDO EN LA CAUSAL CONSAGRADA EN EL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 45 DE LA LEY 136 DE 1994 ADUCIENDO QUE SUS PETICIONES Y ACTUACIONES ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA NADA TIENE QUE VER CON LAS DECISIONES DEL CUERPO COLEGIADO AL QUE PERTENECIA ADEMAS DE NO POSEER EL TITULO DE ABOGADO POR LO QUE LA ALUDIDA CAUSAL NO LE ERA APLICABLE.SOLICITA SE LE DEVUELVA SU INVESTIDURA DE CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE GIRARDOT.ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES. LOS CARGOS DIRIGIDOS CONTRA LA PROVIDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO Y LOS PROBLEMAS JURIDICOS OBJETO DE ANALISIS CONSTITUCIONAL. CAUSALES GENERALES DE PROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES. EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION EN LOS CASOS RELACIONADOS CON LA PERDIDA DE INVESTIDURA. A DIFERENCIA DE LO QUE OCURRE CON LOS CONGRESISTAS LOS PROCESOS DE PERDIDA DE INVESTIDURA EN EL CASO DE LOS CONCEJALES NO SON YA DE UNICA INSTANCIA COMO ERA LO PREVISTO EN LA LEY 136 DE 1994 SINO DE DOBLE INSTANCIA. PRECISAMENTE EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 48 DE LA LEY 617 DE 2000 LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA PUEDE SER APELADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO.EL DEMANDANTE EN ESTA OPORTUNIDAD NO AGOTO LOS MEDIOS DE DEFENSA JUDICIALES A LOS QUE PODIA ACUDIR CONFORME A LAS EXIGENCIAS JURISPRUDENCIALES EN LA MATERIA POR LO QUE LA ACCION DE TUTELA RESULTA IMPROCEDENTE EN EL CASO CONCRETO.NEGADA
199 A. 617/17

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2017-11-15 TEMA:
RESUMEN: Recurso de súplica interpuesto en contra de la providencia que rechazó la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, por cuanto no fue corregida en los términos indicados en el auto de inadmisión, persistiendo las deficiencias de los cargos respecto de su especificidad, suficiencia y pertinencia. La Sala Plena de la Corporación CONFIRMA el auto recurrido.
2017-12-11
200 C-396/19

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2019-08-28 TEMA: IMPUESTO A LA RIQUEZA. BASE GRAVABLE.
RESUMEN: Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 4 del artículo 4 de la Ley 1739 de 2014, por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones; y contra el artículo 261 de la Ley 1753 de 20915, por la cual se expide el Plan nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. La demandante aduce que las disposiciones acusadas vulneran los artículos 13, 95, 121, 354 y 363 de la Constitución Política, al disponer un tratamiento diferenciado para el cálculo de la base gravable del impuesto a la riqueza. Ante la verificación de la derogatoria y ausencia de efectos jurídicos de las normas demandadas, la Corte constató que se produjo la sustracción de materia en el escenario del control abstracto de constitucionalidad, por cuanto ambas disposiciones fueron derogadas en un caso, por la ley 1943 de 2018 y en el otro, por la ley 1955 de 2019. Con base en lo anterior la Sala Plena se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento alguno.
2019-09-10
201 C-038/20

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2020-02-06 TEMA: DETECCIÓN INFRACCIONES POR MEDIOS TECNOLÓGICOS. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO Y EL CONDUCTOR.
RESUMEN: Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones. Considera el actor que la norma cuestionada, al establecer una responsabilidad solidaria del propietario, por las contravenciones realizadas por el conductor del vehículo, detectadas por medios tecnológicos, omite la necesidad de demostrar la culpabilidad del propietario, exigencia clara del artículo 29 de la Constitución, porque le impone la carga de responder por una transgresión cometida por otra persona. A su juicio, la norma permitiría endilgarle responsabilidad al propietario del vehículo aun sin demostrar que fue él quien cometió la infracción. Concluye la Corte que la responsabilidad solidaria entre el conductor y el propietario del vehículo, por las infracciones detectadas por medios tecnológicos (fotomultas), es inconstitucional, al no exigir expresamente, para ser sancionado con multa, que la falta le sea personalmente imputable y permitir, por lo tanto, una forma de responsabilidad sancionatoria por el hecho ajeno. INEXEQUIBLE.
2020-06-03
202 T-201/10

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1 providencias
derivadas

2010-03-23 TEMA:
RESUMEN: Debido proceso. La sociedad accionante inició querella de lanzamiento contra terceros indeterminados por ocupación de un predio de su propiedad, pero la inspección 11ª se abstuvo de realizar el lanzamiento, la sociedad actora considera que se incurrió en un defecto procesal por no correr traslado para alegar de conclusión previo al fallo de primera instancia, en defecto sustancial por indebida interpretación del Código Nacional de Policía y defecto fáctico por indebida valoración de las pruebas. La Sala se pronuncia sobre las personas jurídicas como titulares de la acción de tutela, el proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho de predios urbanos, procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, se concluye que no se configuró ninguna de las causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias. Niega.
2010-05-18
203 T-313/10

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1 providencias
derivadas

2010-05-03 TEMA:
RESUMEN: Debido proceso, defensa. El accionante actúa en representación del INVIAS, alega que el juzgado accionado incurrió en defecto fáctico al declarar desierto el recurso de apelación, interpuesto por la entidad, sin tener en cuenta que para el pago de los portes de ida y vuelta de la sede del Juzgado al Tribunal, los términos administrativos estaban suspendidos en todo el Departamento del Sucre, debido al paro de la Rama Judicial. La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la titularidad de derechos fundamentales por personas jurídicas de derecho público, la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, la caracterización de los defectos procedimental y orgánico como causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, el defecto fáctico por la omisión en el decreto y la práctica de pruebas, por la no valoración del acervo probatorio, y por valoración defectuosa del material probatorio, el defecto orgánico, se concluye que por la naturaleza del asunto en la cual está comprometida la actividad pública de INVIAS, y por la cuantía de las pretensiones en juego, se trata de un proceso cuyo conocimiento compete a la jurisdicción contencioso administrativa representada por el Tribunal Administrativo de Sincelejo, y no al Juzgado Promiscuó accionado, por esta razón y no por las aducidas en la acción de tutela se decide tutelar los intereses de la entidad accionada, para que pueda contar en vía contencioso administrativa, con el medio procesal más adecuado y eficaz para la defensa y protección de sus intereses. Concede.
204 T-061/12

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2012-02-09 TEMA:
RESUMEN: Debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad. Tutela contra providencia judicial. La accionada interpuso una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones emitidas por la Dirección Nacional de Impuestos, a través de las cuales se impuso una sanción a la empresa INCUBACOL, por considerar que no estaba obligada a pagar las sumas que fueron determinadas en dichos actos administrativos por concepto de impuesto sobre la renta y complementarios y de sanción por inexactitud. En la acción de tutela se ataca la decisión judicial que resolvió el proceso contencioso administrativo y el auto que denegó la solicitud de aclaración de dicha providencia, alegando que en ellas se incurrió en defectos fáctico y sustantivo y que tuvo una argumentación insuficiente y una incongruencia manifiesta en su motivación. La Sala se refiere a la siguiente temática: 1º. La titularidad de derechos fundamentales de las personas jurídicas y su legitimación activa para impetrar una acción de tutela. 2º. La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y, 3º. La jurisprudencia constitucional sobre los defectos sustantivo y fáctico de las providencias judiciales. Ante la ausencia de una de las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra providencias, la Sala se abstiene de examinar de fondo los defectos planteados y decide confirmar las sentencias de instancias que declararon la IMPROCEDENCIA de la acción impetrada.

205 C-944/12

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2012-11-14 TEMA:
RESUMEN: Revisión Oficiosa de la Ley 1573 de 2012, por medio de la cual se aprueba la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, adoptada en la ciudad de París el 21 de noviembre de 1997. La Sala Plena considera que la norma revisada cumplió con el trámite necesario para su aprobación y que además es plenamente compatible con la Constitución Política y constituye un instrumento muy importante para la lucha contra la corrupción y la tutela de intereses fundamentales para el Estado colombiano, como son los principios de la función pública, la transparencia, la imparcialidad, la objetividad y la libre competencia. Se decide declarar la EXEQUIBILIDAD de la ley 1573 de 2012 y de la Convención que aprueba.
206 T-034/13

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2013-01-28 TEMA:
RESUMEN: En este asunto se alega vulneración de derechos fundamentales por parte de la Asamblea de Propietarios y el Consejo de Administración del conjunto residencial donde vive la actora, en virtud de la modificación del manual de convivencia de la copropiedad y la consecuente prohibición del uso de los ascensores para transportar cualquier tipo de mascotas, excepto para los perros que sirven de guía y la imposición de una sanción pecuniaria equivalente al 50% del valor de la cuota mensual de expensas comunes ordinarias, a quienes violen dicha disposición. Pretende la accionante que vía tutela se derogue o retire del manual de convivencia dicha medida y que no se hagan efectivos los cobros de las multas dinerarias ya impuestas. La Sala de Revisión se pronuncia respecto a los siguientes tópicos: 1º. Procedencia de la acción de amparo constitucional en contra de las asambleas de propietarios y de los particulares que administran conjuntos residenciales. 2º. El régimen de propiedad horizontal y el tipo de sanciones que se pueden establecer en los reglamentos de copropiedad o en los manuales de convivencia y, 3º. Los precedentes jurisprudenciales vinculados con la tenencia de mascotas. Luego de realizar un test de proporcionalidad la Corte concluyó que la restricción del uso del ascensor introducida al manual de convivencia resulta desproporcionada y por ello infractora de los derechos de la accionante al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, en tanto existen otras medidas alternativas que permiten garantizar las condiciones de salubridad y convivencia que pueden plasmarse en dicho manual, sin desconocer los parámetros normativos previstos en la Ley 746 de 2002 sobre tenencia y cuidado de ejemplares caninos. Se CONCEDE.
207 C-671/15

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2015-10-28 TEMA: CONVENIOS ADMINISTRATIVOS. A CARGO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA ADELANTAR TAREAS DIRIGIDAS A ATENDER LA CRISIS HUMANITARIA EN LOS MUNICIPIOS EN ESTADO DE EMERGENCIA.
RESUMEN: Control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1773 de 2015, por el cual se autoriza la celebración de convenios administrativos para la ejecución de recursos públicos por parte de algunas entidades territoriales. La Corte encontró que existía una conexidad entre los hechos y las motivaciones que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica efectuada mediante el Decreto 1770 de 2015 y las medidas adoptadas en el Decreto Legislativo 1773 de 2015. Para la Sala Plena, el suspender temporalmente la prohibición a los municipios de celebrar convenios administrativos durante los cuatro meses anteriores a las elecciones, es una medida que resulta proporcional. Se declara la EXEQUIBILIDAD del Decreto revisado.
208 T-404/93

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1993-09-22 TEMA: DEBIDO PROCESO. PERSONA JURIDICA TITULAR DE ACCION DE TUTELA. CADUCIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. NEGADA.
RESUMEN:
209 T-440/93

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1993-10-12 TEMA: DERECHO AL BUEN NOMBRE. DEBIDO PROCESO. EVASION DE IMPUESTO AL CONSUMO DE LA CERVEZA. NEGADA.
RESUMEN:
210 T-304/96

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1996-07-11 TEMA: TITULARIDAD DE LA ACCION DE TUTELA. REINTEGROS RENUNCIAS CONTRATOS. AVIANCA. MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL. NEGADA.
RESUMEN:
211 C-625/03

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2003-07-29 TEMA: LEY 550 DE 1999. ART. 53 (P.). REACTIVACION EMPRESARIAL. REESTRUCTURACION DE LOS ENTES TERRITORIALES. FUNCION SOCIAL DE LAS EMPRESAS. DESARROLLO ARMONICO DE LAS REGIONES. EXONERACION IMPUESTO DE RENTA PRESUNTIVA. SOCIEDADES EN CONCORDATO. CELEBRACION ACUE
RESUMEN:
212 C-214/07

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2007-03-21 TEMA:
RESUMEN: LEY 1004 DE 2005 ARTICULO 13 EXPRESIONES "LA LEY 178 DE 1959". SE MODIFICAN UN REGIMEN ESPECIAL PARA ESTIMULAR LA INVERSION Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. ZONA FRANCA VIGENCIA Y DEROGATORIAS.EL DEMANDANTE AFIRMA QUE LA DISPOSICION JURIDICA ACUSADA VULNERA LOS ARTICULOS 158 Y 169 DE LA CONSTITUCION POLITICA.LA PERTINENCIA DEL EXAMEN CONSTITUCIONAL DE DISPOSICIONES DEROGATORIAS. CONTENIDO Y ALCANCE DE LA LEY 178 DE 1959 QUE FUE OBJETO DE DEROGATORIA POR EL ARTICULO 13 DE LA LEY 1004 DE 2005. LOS CRITERIOS SEÑALADOS POR LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN RELACION CON EL RESPETO POR EL LEGISLADOR DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA. EL TRAMITE LEGISLATIVO DADO AL PROYECTO QUE CULMINO CON LA EXPEDICION DE LA LEY 1004 DE 2005.ES CLARO PARA LA CORTE QUE EFECTIVAMENTE ASISTE RAZON AL ACTOR A LA CASI TOTALIDAD DE LOS INTERVINIENTES Y AL SEÑOR PROCURADOR CUANDO AFIRMAN QUE NINGUNA RELACION PUEDE ENTENDERSE ESTABLECIDA ENTRE LA MODIFICACION DE UN REGIMEN ESPECIAL COMO EL DE LAS ZONAS FRANCAS Y LA DEROGATORIA DE UN IMPUESTO ESTABLECIDO EN LA LEY 178 DE 1959 "POR LA CUAL SE PROVEE A LA FINANCIACION DE LAS CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA "CEDELCA" Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" QUE TENIA POR OBJETO ESTABLECER UN GRAVAMEN SOBRE LAS PROPIEDADES INMUEBLES EN EL DEPARTAMENTO DEL CAUCA EQUIVALENTE AL 2 POR 1.000 ANUAL SOBRE EL MONTO DE LOS AVALUOS CATASTRALES. LA DEROGATORIA DE LA LEY 178 DE 1959 "POR LA CUAL SE PROVEE A LA FINANCIACION DE LAS CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA "CEDELCA" Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" DIFICILMENTE PUEDE ENTENDERSE RELACIONADA CON UNA ESTRATEGIA DE REFORMA DEL REGIMEN DE ZONAS FRANCAS Y DE ALGUNAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS ENCAMINADAS A ESTIMULAR LA INVERSION EN EL TERRITORIO NACIONAL.INEXEQUIBLE
213 T-283/20

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2020-08-03 TEMA: DEBIDO PROCESO EN EL MARCO DE LA IMPOSICION DE SANCIONES POR PARTICULARES -CENTRAL DE ABASTOS-
RESUMEN: La actora aduce que la Central de Abastos y el ciudadano accionados vulneraron sus derechos fundamentales. El primero, por imponerle una sanción consistente en la prohibición de desarrollar su actividad comercial como vendedora ambulante en las instalaciones de la Central, durante cinco años, como consecuencia de una solicitud hecha por uno de sus copropietarios y, el segundo, por acusarla de ofrecer servicios sexuales y querer destruir su matrimonio, cuando en realidad tenían una relación sentimental. Se aborda temática relacionada con: 1º. La competencia de los particulares para imponer sanciones contempladas en los reglamentos de propiedad horizontal y la obligación de respetar el derecho al debido proceso. 2º. Los derechos a la intimidad, al buen nombre y a la honra, 3º. La protección al trabajo y las condiciones de vulnerabilidad en la que se encuentran las trabajadoras informales, especialmente quienes trabajan en el espacio público. La Corte concluyó que la Central de Abastos trasgredió el derecho al debido proceso de la peticionaria al iniciar el proceso sancionatorio y sancionarla con una prohibición de ingreso por conductas relacionadas con su vida íntima, las cuales no afectaron la convivencia ni el funcionamiento normal de la copropiedad. En este sentido, se confirma la decisión de instancia que amparó el derecho al debido proceso. Respecto a las acusaciones hechas por el particular, la Sala consideró que no se presentó la vulneración de derechos alegada.
2020-09-29
214 A. 1365/22

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2022-09-14 TEMA:
RESUMEN: Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Montería y el Tribunal Administrativo de Córdoba. La controversia se presentó sobre una demanda interpuesta por La Fundación Especializada en Servicios de Asesorías y la Cooperativa Multiactiva Vial Comunitaria, en contra de la empresa de servicios públicos Aguas de Valencia S.A.S., con el fin de que se impugnara un Acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la demandada en donde se llevó a cabo la reforma del estatuto societario. Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, cuando se impugnen las decisiones de la asamblea extraordinaria de una empresa de servicios públicos de naturaleza privada, el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción ordinaria civil, con fundamento en los artículos 20.8 y 382 de la Ley 1564 de 2012, así como el 32 de la Ley 142 de 1994. Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Montería para que proceda a dirimir el conflicto de competencias y para que comunique la presente providencia a los interesados.
2022-12-12
215 C-543/01

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2001-05-23 TEMA: LEY 9 DE 1991. ARTS: 20 33 (P). LEY 66 DE 1942. ART.4. LEY 11 DE 1972. ART. 2. DECRETO 2078 DE 1940. ART.10. NORMAS A LAS QUE SE SUJETA EL GOBIERNO NACIONAL PARA REGULAR CAMBIOS INTERNACIONALES. PROTECCION A LA INDUSTRIA CAFETERA. DEROGACION DEL IMPUESTO
RESUMEN:
216 C-867/10

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2010-11-03 TEMA:
RESUMEN: Decreto-Ley 2535 de 1993, “Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos” artículo 41 modificado por el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006, el artículo 41 regula la suspensión de permisos para el porte de armas los apartes acusados son los siguientes “de que trata el artículo 32 del Decreto 2535 de 1993” “solicitar a la autoridad militar competente la adopción de la suspensión general” “autoridades contempladas en el artículo 32 del Decreto 2535 de 1993”, los demandantes consideran que vulnera los artículos 189 numeral 3 y 315 numeral 2 de la Constitución ya que al remitir a la lista de las autoridades con capacidad de suspender el permiso de porte y tenencia no incluye al Presidente de la República, lo cual conduce al imposible jurídico de que una autoridad militar subalterna limite su atribución constitucional de ser el jefe de gobierno. La Corte pasa a estudiar como asunto previo el carácter, los sujetos y el contenido de las disposiciones acusadas, se recuerda la jurisprudencia de esta corporación sobre la norma acusada en su versión original, se estudia la falta de alusión expresa al Presidente de la República dentro de las autoridades con competencia para suspender de manera general o individual la vigencia de los permisos para porte o tenencia de armas, sobre la falta de mención expresa de los alcaldes dentro de las autoridades con competencia para suspender de manera general o individual la vigencia de los permisos para porte de tenencias o armas, se concluye que los apartes normativos demandados no violan la Constitución, porque en ellos se faculta a ciertas autoridades militares para suspender, de manera general o individual la vigencia de los permisos para tenencia o porte de armas y no se desautoriza a los órganos constitucionalmente facultados para ello a que lo hagan, tampoco les concede a las autoridades militares una competencia sin límites pues se trata de un poder que debe ser ejercido razonablemente, en la debida oportunidad y sólo con fundamento en motivos constitucionalmente aceptables, por lo tanto se declarar las expresiones acusadas EXEQUIBLES.
217 T-380/12

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2012-05-23 TEMA:
RESUMEN: En este asunto la empresa Liberty Seguros S.A. solicita al juez de tutela la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Montería, al haber proferido mandamiento de pago en su contra sin tener en cuenta que no existía legitimación por pasiva, toda vez que el obligado a responder era una persona jurídica diferente, esto es Liberty Seguros de Vida S.A., sociedad comercial que expidió las pólizas de seguros de vida reclamadas. Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala de Revisión decide NEGAR el amparo solicitado, por encontrar la decisión judicial atacada enmarcada en disposiciones legales, estar plenamente motivada y no tener ningún elemento que permitiera deducir la existencia de un vía de hecho.
218 T-452/14

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2014-07-14 TEMA:
RESUMEN: El accionante considera que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la verdad, a la justicia y a la reparación, como consecuencia de su decisión de revocar parcialmente el auto proferido por otra autoridad judicial, a través del cual se reconoció a Interbolsa S.A., Comisionista de Bolsa (En Liquidación) como víctima y simultáneamente como representante de los accionistas afectados por los posibles ilícitos cometidos en las operaciones realizadas por Interbolsa S.A. como intermediaria de valores. Se reitera jurisprudencia de la Corporación en torno a las causales generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, se caracteriza el defecto sustantivo y se analiza el tema del reconocimiento de la calidad de víctima y su participación como interviniente especial en el proceso penal. Se confirman las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE el amparo solicitado.
219 T-030/17

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2017-01-24 TEMA: PROHIBICION DE DISCRIMINACION POR RAZON DE LA ORIENTACION SEXUAL DIVERSA. CASO EN QUE PAREJA DEL MISMO SEXO ES RECRIMINADA POR MANIFESTACIONES DE AFECTO EN CENTRO COMERCIAL.
RESUMEN: Los actores aducen que las personas jurídicas demandadas vulneraron sus derechos fundamentales, en virtud de la reconvención y expulsión del centro comercial Portal del Prado P.H. realizada por un guarda de seguridad, debido a que supuestamente se encontraban realizando manifestaciones de afecto como pareja y por su orientación sexual diversa. Solicitan, que se ordena a las accionadas presentar excusas escritas y públicas; la difusión del fallo para que expliquen los límites a sus funciones y actuaciones desde la garantía de los derechos humanos para todos sus trabajadores, en especial para aquellos que desempeñan laboras con público y, una condena pecuniaria. Se analiza temática relacionada: 1º. La naturaleza jurídica y el contenido de los derechos fundamentales a la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal. 2º. El principio de no igualdad, la prohibición de discriminación por razones de orientación sexual diversa y los mecanismos constitucionales de protección y, 3º. Las empresas de seguridad privada, los regímenes de copropiedad horizontal y su posición frente a las restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales. Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a las accionadas presentar excusa escrita y privada a los demandantes, por los hechos que dieron origen a la acción de tutela y a la vulneración de los derechos fundamentales invocados en la misma.
2017-02-07
220 C-510/97

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1997-10-09 TEMA: LEY 222/95. ART. 148 PARAG. ACUMULACION PROCESAL. EXEQUIBLE.
RESUMEN:
221 T-300/00

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2000-03-16 TEMA: DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL. RETENCION INDEBIDA DEL PAGO DE CUOTAS SINDICALES. CONCEDIDA.
RESUMEN:
222 C-926/00

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2000-07-19 TEMA: LEY 488 DE 1998. ART. 18 (P.). MODIFICO EL ART. 115.1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. DEDUCCION EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL IMPUESTO A LAS VENTAS PAGADOS POR ADQUIRIR O NACIONALIZAR BIENES DE CAPITAL Y OTROS. EXEQUIBLE EXPRESION.
RESUMEN:
223 C-153/04

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2004-02-24 TEMA: LEY 675 DE 2001. ART. 30 INC. 1. REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL. CONTRIBUCIÓN A EXPENSAS COMUNES. INTERES DE MORA POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO ESTABLECIDO POR LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS. APLICACIÓN INTERES BANCARIO CORRIENTE CERTIFICADO POR LA SUPERB
RESUMEN:
224 T-1207/04

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2004-12-03 TEMA: DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN TRAMITE DE EJECUTIVO CON GARANTIA REAL INSTAURADO POR LA CORPORACIÓN CONTRA DEUDORA DE CREDITO ORTOGADO EN EL SISTEMA UPAC EN EL QUE EL TRIBUNAL DECIDIO REVOCAR UNA SENTENCIA CONSULTADA Y ORDENO LA TERMINACIÓN Y ARCHIVO DEL EX
RESUMEN:
225 C-205/05

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2005-03-08 TEMA:
RESUMEN: LEY 510 DE 1999 ART. 35 (PARCIAL) Y LEY 795 DE 2003 ART. 72. SE DICTAN DISPOSICIONES EN RELACION CON EL SISTEMA FINANCIERO Y ASEGURADOR EL MERCADO PUBLICO DE VALORES Y LAS SUPERINTENDENCIAS BANCARIA Y DE VALORES. NATURALEZA Y OBJETIVOS DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA; Y POR LA CUAL SE AJUSTAN NORMAS DEL ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA FINANCIERO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA. AUSENCIA DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA. DELEGACION Y DESCONCENTRACIÓN DE FUNCIONES PRESIDENCIALES EN LAS SUPERINTENDENCIAS. EXEQUIBLES
226 C-119/18

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2018-11-14 TEMA: TARIFA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO DE SOCIEDADES NACIONALES Y DE PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS.
RESUMEN: Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 3º del artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal y se dictan otras disposiciones. El demandante considera que la norma cuestionada vulnera lo dispuesto en los artículos 58, 95.9 y 363 de la Constitución Política. La disposición demandada introdujo el establecimiento de una serie de medidas transitorias que especialmente incluyen el deber de pagar y liquidar el impuesto de renta de manera progresiva por el término de cinco años. La Corte se pronunció sobre el margen de configuración del Legislador para imponer tributos y crear beneficios fiscales, así como sobre los límites a su potestad en materia tributaria. La Sala consideró que el cargo por violación del artículo 95.9 Superior era sustancialmente inepto por incumplimiento de los requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia. Con relación a los demás cargos la Corte reiteró que el congreso de la República cuenta con un amplio margen de configuración legislativa, en desarrollo del cual puede derogar un beneficio tributario, con efectos hacia el futuro, dejando a salvo las situaciones jurídicas que se hubiesen consolidado. De ahí que las expectativas legítimas de los contribuyentes beneficiarios de la ley 1429 de 2010 fueron salvaguardadas por el Legislador al otorgar medidas transitorias que facilitan la adaptación de los contribuyentes a la nueva realidad fiscal. Se declaró la EXEQUIBILIDAD del parágrafo demandado, bajo el entendido de que el régimen de transición de progresividad de la tarifa del impuesto sobre la renta para las pequeñas empresas beneficiarias de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 1429 de 2010, sólo se aplica a partir del año gravable 2017.
2019-01-18
227 C-379/20

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2020-09-02 TEMA: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. DESCUENTO DE LO PAGADO POR LA ADQUISICIÓN, CONSTRUCCIÓN O FORMACIÓN E IMPORTACIÓN DE ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS.
RESUMEN: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 83 (parcial) de la Ley 1943 de 2018, por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones. Así mismo, contra el artículo 95 (parcial) de la Ley 2010 de 2019, por medio dé la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones. El actor aduce que el aparte normativo cuestionado trata de modo diferenciado a los sujetos no responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), frente de aquellos que sí son responsables de tal impuesto. Tras verificar por una parte, que sujetar a la condición de responsable del IVA la posibilidad de acceder al beneficio tributario que contempla la norma que incorporó el artículo 83 de la Ley 1943 de 2018 y actualmente contiene el artículo 75 de la Ley 2010 de 2019, no consulta el principio de igualdad que prevé el artículo 13 de la Carta; pero por el otro, que el propósito de la norma es loable y debe mantenerse, la Corte decidió declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la disposición legal demandada, en el entendido de que al beneficio tributario contemplado por la norma correspondiente también podrán acceder aquellos sujetos que no son responsables del Impuesto sobre las Ventas.
2020-09-28
228 C-076/21

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2021-03-24 TEMA: LÍMITE A REVISORÍA FISCAL EJERCIDA POR LOS CONTADORES PÚBLICOS EN SOCIEDADES POR ACCIONES.
RESUMEN: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 215 (parcial) del Decreto Ley 410 de 1971, por el cual se expide el Código de Comercio. El accionante sostiene que el aparte demandado, al limitar a cinco el número de sociedades por acciones en las que un contador público puede desempeñarse como revisor fiscal, vulnera el Preámbulo y los artículos 13, 25 y 26 de la Constitución, que consagran respectivamente, los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y a la libre escogencia de profesión u oficio. Tras encontrar que la demanda sólo era apta para provocar un pronunciamiento de fondo respecto de los cargos por trasgresión a los artículos 25 y 26 Superiores, la Corte estableció que la disposición impugnada es producto del amplio margen de configuración del Legislador para reglamentar la actividad de la contaduría pública, y que si bien contempla una limitación a los derechos previstos en los artículos precitados de la Carta, dicha restricción supera un examen de proporcionalidad de intensidad intermedia, en tanto busca satisfacer una finalidad constitucional legítima e importante, no está prohibida, es adecuada e idónea para lograrlo, además que no resulta evidentemente desproporcionada. Con base en lo anterior, se declaró la EXEQUIBILIDAD de la expresión “Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor fiscal en más de cinco sociedades por acciones” contenida en el artículo 215 del Decreto Ley 410 de 1971.
2021-10-13
229 A. 775/22

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2022-06-09 TEMA:
RESUMEN: Recurso de súplica. La demanda se rechazó porque en el escrito de corrección persistieron las deficiencias señaladas en la providencia de inadmisión. La Sala Plena de la Corporación estimó que el despacho sustanciador acertó en el rechazo porque persistía el incumplimiento de los requisitos de certeza, especificidad y suficiencia y, por ello, decidió confirmar el auto cuestionado.
2022-07-15
230 A. 1315/22

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2022-09-07 TEMA:
RESUMEN: Conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Girardot y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de la misma ciudad. La controversia se dio en ocasión de una demanda interpuesta por un particular en contra de la Cámara de Comercio de Girardot, Alto Magdalena y Tequendama, con el fin de impugnar unos actos de asamblea de la junta directiva de la entidad demandada. Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, de conformidad con los artículos 20.8 y 382 del Código General del Proceso, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es competente para resolver las demandas promovidas contra actos que se rigen por el derecho privado, proferidos por las juntas directivas de las cámaras de comercio y que no implican el ejercicio de alguna función administrativa que la ley les haya asignado a tales agremiaciones. Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Girardot, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.
2022-12-13
231 T-095/16

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2016-02-25 TEMA: BIENESTAR ANIMAL. DEBER CONSTITUCIONAL DE PROTECCION DERIVADO DE CONSTITUCION ECOLOGICA Y GARANTIA DEL MEDIO AMBIENTE. ALCANCE DEL DERECHO DE PETICION.
RESUMEN: Considera el actor que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales, por el hecho de tomar la decisión de ordenar un operativo de recogida de 25 perros que viven en el Parque Ecológico Distrital del Humedal de Capellanía (localidad de Fontibón, en Bogotá D.C.) para presuntamente sacrificarlos, al igual que por la omisión de dar respuesta de fondo a la solicitud que buscaba financiamiento para el refugio, alimentación y asistencia médica de dichos canes. Se pretende, que el juez de tutela ordene a las entidades dar respuesta de fondo al derecho de petición formulado, además de suministrar recursos económicos y técnicos que permitan salvar los animales, de manera que puedan ser reubicados y mantenerlos a salvo, sin que el Centro de Zoonosis asuma su cuidado. Se reitera jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela; se recuerda la existencia del deber constitucional de protección animal derivado de la Constitución ecológica y la garantía del medio ambiente y, se analiza el alcance del derecho fundamental de petición. La Corte confirma las decisiones de instancia que negaron el amparo del derecho de petición y declara la improcedencia de la acción de tutela para proteger el bienestar animal. Pese a lo anterior, exhorta al Centro de Zoonosis y la Secretaría Distrital de Salud, que en el marco de sus competencias y especialmente las señaladas en la Resolución 0240 de 2014, en la realización de los operativos de recolección animal, observe el deber constitucional de protección animal y las garantías establecidas en el Estatuto de Bienestar Animal y la Ley 1774 de 2016, teniendo la responsabilidad de evitar y sancionar el maltrato de los perros.
232 T-081/93

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1993-02-26 TEMA: ESPECTRO ELECTROMAGNETICO. TELE 5. ANTENAS PARABOLICAS. CONCEDIDA.
RESUMEN:
233 C-714/12

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2012-09-12 TEMA:
RESUMEN: Revisión de constitucionalidad de la Ley 1513 de 2012, por medio de la cual se aprueba el “Memorando de entendimiento relativo al acuerdo de libre comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC” suscrito en Ginebra, Confederación Suiza, en noviembre 25 de 2008. Agotado el análisis del instrumento aprobado mediante la Ley 1513 de 2012, tanto en su aspecto formal como material, la Corte considera que se ajusta integralmente al los preceptos constitucionales. Las normas revisadas en el presente caso se declaran EXEQUIBLES.
234 T-430/17

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2017-07-11 TEMA: DERECHO DE PETICION ANTE ORGANIZACIONES PRIVADAS. REGLAS JURISPRUDENCIALES.
RESUMEN: El actor considera que su derecho fundamental de petición fue vulnerado por la dependencia de la propiedad horizontal accionada, por la omisión de contestar de manera oportuna y de fondo la solicitud que presentó para obtener la copia de algunos documentos relacionados con la posible comisión de conductas penales al interior de la copropiedad. La Corte hace un pronunciamiento sobre el derecho fundamental de petición ante organizaciones privadas y decide CONCEDER el amparo solicitado.
235 T-430/92

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1992-06-24 TEMA: TUTELA CONTRA ACTOS DE LA RAMA LEGISLATIVA. PERSONA JURIDICA COMO TITULAR DE LA ACCION DE TUTELA. NEGADA.
RESUMEN:
236 C-020/96

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1996-01-23 TEMA: DEC. 262/94. ART. 46. CONTRATACION DE SERVICIOS REMUNERADOS DE VIGILANCIA. POLICIA NAL. INEXEQUIBLE.
RESUMEN:
237 C-366/00

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2000-03-29 TEMA: LEY 79/81. ART. 4. POR LA CUAL LA NACION SE ASOCIA A LA CONMEMORACION DE LOS 450 AÑOS DE LA FUNDACION DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. EXEQUIBLE.
RESUMEN:
238 T-938/01

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2001-08-30 TEMA: DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO. REGISTRO DE LA MARCA TAPA ROJA. GRADO DE RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS Y EXFUNCIONARIOS. NEGLIGENCIA. OBSERVACIONES DE TERCEROS INTERESADOS. VIA DE HECHO. PRESUNCION DE LEGALIDAD. GOOD WILL. TUTELA COMO MECANISM
RESUMEN:
239 T-207/02

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2002-03-19 TEMA: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA. SOLICITUD REINTEGRO. PAGO INDEMNIZACION POR DESPIDO ILEGAL. TERMINO DE CUATRO MESES PARA INCIAR ACCION ORDINARIA. LEGITIMACION POR PASIVA. CONCEDIDA.
RESUMEN:
240 C-318/02

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2002-05-02 TEMA: LEY 675 DE 2001. ARTS. 1 (T.) 3 32 37 39 42 43 44 45 47 49 50 51 53 58 59 Y 62 (PS). REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL. OBJETO DE LA PERSONA JURIDICA. PROPIETARIOS DE BIENES DE DOMINIO PARTICULAR Y PRIVADOS. TITULARIDAD. REUNIONES. DECISIONES. ACTAS. ADMINI
RESUMEN:
241 T-518/03

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1 providencias
derivadas

2003-06-24 TEMA: DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE PERSONAS JURIDICAS. VIA DE HECHO. PROCESO DE EXPROPIACION. TRAMITE INCIDENTAL. POSESION PREDIO "LA ESPERANZA". FALTA DE LEGITIMACION PARA OPOSICION. INDEMNIZACION DE PERJUICIOS. TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES. CONCEDIDA
RESUMEN:
242 C-944/03

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2003-10-15 TEMA: LEY 675 DE 2001. ART. 16 PARAG. 1. REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL. IDENTIFICACION BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR. IMPUESTO PREDIAL DE BIENES COMUNES DE EDIFICIO O CONJUNTO EN PROPORCION AL COEFICIENTE DE COPROPIEDAD RESPECTIVO. GRAVAMEN A PROPIE
RESUMEN:
243 C-127/04

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2004-02-17 TEMA: LEY 675 DE 2001. ART. 50 INC. 1 (P.). PROPIEDAD HORIZONTAL. NATURALEZA DEL ADMINISTRADOR DE EDIFICIO O CONJUNTO. DESIGNACION O ELECCION POR ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS O CONSEJO DE ADMINISTRACION. DERECHO DE PARTICIPACION. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA.
RESUMEN:
244 C-474/04

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2004-05-18 TEMA: LEY 675 DE 2001. ARTS. 38 Y 50 (PS.). PROPIEDAD HORIZONTAL. NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS. NOMBRAMIENTO Y REMOCION LIBRE DE ADMINISTRADOR Y SUPLENTE. NATURALEZA DEL ADMINISTRADOR. DESIGNACION O ELECCION POR ASAMBLEA GENERAL
RESUMEN:
245 C-051/18

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2018-05-30 TEMA: OBJECIONES GUBERNAMENTALES A LA LEY POR LA CUAL SE ESTABLECE LA NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA INTERNACIONAL DEL TRÓPICO AMERICANO.
RESUMEN: Objeciones Gubernamentales al Proyecto de ley 122/16 Senado y 211/16 Cámara, por medio de la cual se establece la naturaleza y régimen jurídico de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano. La Corte declaró INFUNDADAS las objeciones de inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional respecto del proyecto de ley examinado, toda vez que el mismo se limita a autorizar a la Asamblea Departamental de Casanare para definir la naturaleza de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano y su régimen jurídico, evento en el cual deberá sujetarse a la Ley 30 de 1992 y a las normas orgánicas del presupuesto, dado el caso que se conforme como una universidad oficial.
2018-06-18
246 T-090/93

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1993-02-26 TEMA: DEBIDO PROCESO. DERECHO A LA NO CONFISCACION DEL PATRIMONIO. TUTELA NO PROCEDE CONTRA SENTENCIAS. NEGADA.
RESUMEN:
247 C-540/19

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2019-11-13 TEMA: IMPUESTO DE RENTA PARA PERSONAS JURÍDICAS. LAS ENTIDADES FINANCIERAS CON RENTA GRAVABLE IGUAL O SUPERIOR A 120.000 UVT DEBEN LIQUIDAR UNOS PUNTOS ADICIONALES AL IMPUESTO DE RENTA DURANTE LOS PERÍODOS GRAVABLES 2019, 2020, 2021.
RESUMEN: Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 80 de la Ley 1943 de 2018, por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones. El actor pidió la inexequibilidad del aparte normativo acusado con fundamento en la ocurrencia de un vicio de forma y la violación al principio de legalidad tributaria. Cncluyó la Corte que en el presente caso se configuró el fenómeno de la cosa juzgada constitucional formal y absoluta frente al parágrafo acusado, en razón a que éste fue expulsado del ordenamiento jurídico como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad dispuesta en la sentencia C-510/19. Por lo anterior, la Sala consideró que no le era dable emitir un nuevo pronunciamiento sobre dicha disposición y resolvió ESTARSE A LO RESUELTO en el precitado fallo.
2019-11-20
248 T-426/12

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2012-06-08 TEMA:
RESUMEN: Debido proceso, seguridad social. Aduce el accionante que tiene derecho a percibir mensualmente una pensión compartida entre el ISS y la hoy liquidada Lotería de la Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda. Pese a lo anterior, asegura que sólo viene recibiendo la cuota parte pensional correspondiente al Instituto, porque la cuota parte que le corresponde a la otra empresa dejó de cancelársele desde marzo de 2010. La Sala de Revisión precisa que, cuando alguien adquiere el derecho a pensionarse con cargo a un empleador y éste último entra en liquidación obligatoria, es deber del liquidador efectuar una conmutación pensional, que de no hacerse y con ello dejar de percibir el pensionado su mesada, no sólo violaría el derecho a la seguridad social, sino que desconocería la prohibición de suspender de manera unilateral el pago de acreencias pensionales como manifestación del debido proceso administrativo, en la dimensión de respeto por el acto propio. Se CONCEDE la tutela y se imparten una serie de órdenes a la Fiduprevisora y al ISS para asegurar el efectivo cumplimiento del amparo concedido.
249 C-472/13

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2013-07-23 TEMA:
RESUMEN: Demanda de inconstitucionalidad contra el título (parcial) y el artículo 3 (parcial) de la Ley 1309 de 2009 y los artículos 1, 2, 3 y 4 (parciales) de la Ley 1426 de 2010. Los demandantes consideran que la expresión “legalmente reconocida” demandada infringe los artículos 13, 38, 39 y 93 de la Constitución Política, los artículos 2, 3 y 10 del Convenio 87 de la O.I.T., el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8 del pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La Corte consideró que la expresión “legalmente reconocida” si desconoce disposiciones constitucionales o aquellas integradas al bloque de constitucionalidad que protegen el derecho de asociación sindical y el derecho a la igualdad de las organizaciones sindicales. Al considerar que la expresión acusada resulta ambigua, lo que afecta el principio de taxatividad en materia penal y que puede dar interpretaciones de diferente tipo, algunas contrarias al derecho de asociación sindical, la Corte decide declarar su INEXEQUIBILIDAD.
250 C-016/16

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2016-01-27 TEMA: TELECOMUNICACIONES. SANCIONES EN MATERIA DE ACTIVIDADES DE LAS TIC.
RESUMEN: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 44 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. Considera el demandante que la disposición acusada desconoce los artículos 158 y 339 de la Constitución, dado que en ella se incluyen prescripciones que no corresponden a las materias propias de la Ley del Plan de Desarrollo. Argumenta, que la Corporación ha señalado en varias oportunidades que entre la parte general de dicho Plan y su parte especial, debe existir una conexión teleológica que debe ser directa e inmediata. La Corte considera que la adopción o fortalecimiento del régimen sancionatorio por infracciones que afectan el sector de las TIC constituye una norma instrumental del Plan Nacional de Desarrollo que guarda conexidad con los pilares de la paz y la equidad. EXEQUIBLE.
251 T-555/92

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1992-10-14 TEMA: PERSONA JURIDICA COMO TITULAR DE ACCION DE TUTELA. REP LEGAL. TUTELA CONTRA SENTENCIAS. NEGADA.
RESUMEN:
252 C-606/92

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1992-12-14 TEMA: LEY 70/79. ARTS. 2 PARCIAL 4 8 PARCIAL 9 10 y 11. PROFESION DE TOPOGRAFO. DERECHO AL TRABAJO. LIBERTAD DE ESCOGER OFICIO. EXEQUIBLES. SALVO FRASES DEL ART 4.
RESUMEN:
253 T-445/94

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1994-10-12 TEMA: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA. MEDIDAS CAUTELARES. CAUCION PARA DESEMBARGAR. DEBIDO PROCESO. CONCEDIDA.
RESUMEN:
254 T-138/95

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1995-03-28 TEMA: IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA PARA LEGITIMAR EL EJERCICIO DE CONDUCTAS ILICITAS. SELLAMIENTO DE RADIODIFUSORA. NEGADA.
RESUMEN:
255 T-604/96

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1996-11-12 TEMA: ACTUACIONES ADTIVAS. INDEBIDA NOTIFICACION. REVOCATORIA DE ACTO ADTIVO. MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL. NEGADA.
RESUMEN:
256 C-091/97

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1997-02-26 TEMA: LEY 223/95. ART. 245 LIT. b) LIQUIDACION Y RECAUDO DE IMPUESTOS POR LAS CAMARAS DE COMERCIO. EXEQUIBLE
RESUMEN:
257 C-1047/01

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2001-10-04 TEMA: LEY 633 DE 2000. ART. 116. NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA. TRATAMIENTO A LOS FONDOS OBLIGATORIOS PARA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y FORTALECIMIENTO FINANZAS DE LA RAMA JUDICIAL. EMPRESAS AGROINDUSTRIALES ESTABLECIDAS EN LA ZONA DEL RIO PAEZ. LICENCIA AMBIENT
RESUMEN:
258 T-168/05

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2005-02-24 TEMA:
RESUMEN: DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD LA IGUALDAD EL DEBIDO PROCESO Y LA AUTONOMIA PERSONAL POR LA NEGATIVA DEL NOTARIO DE REGISTRAR EL CAMBIO DE NOMBRE POR EL DE DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN GIRALDO ZULUAGA. SOLICITA SE ORDENE EL REGISTRO DE LA ESCRITURA DE CAMBIO DE NOMBRE. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE RESPECTO DEL CAMBIO DE NOMBRE Y LOS DERECHOS AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y A LA PERSONALIDAD JURIDICA. EL NOMBRE PUEDE SER SUSTITUIDO POR UN INDIVIDUO CON EL FIN DE FIJAR SU IDENTIDAD PERSONAL. EL NOTARIO TIENE UNA FACULTAD CIRCUNSCRITA POR LA LEY A DAR FE DE UN HECHO SIN QUE PUEDA EXCEDER EL AMBITO DE SUS ATRIBUCIONES. CONCEDIDA
259 T-396/05

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2005-04-14 TEMA:
RESUMEN: DERECHO AL DEBIDO PROCESO LA DEFENSA Y LA IGUALDAD Y DE LOS PRINCIPIOS DE BUENA FE Y CONFIANZA LEGITIMA DE EMPRESA A LA QUE EL SEGURO SOCIAL CLASIFICO Y AJUSTO TARIFAS A LA CLASE IV DE RIESGOS PROFESIONALES Y A PAGAR COTIZACIÓN POR EL PERSONAL QUE DESARROLLA ACTIVIDADES DE VIGILANCIA DESCONOCIENDO ACUERDOS ANTERIORES ENTRE LAS PARTES E INDICÁNDOLE LA INICIACIÓN DE PROCESO DE COBRO COACTIVO. SOLICITA SE SUSPENDAN LOS EFECTOS DE LOS OFICIOS DEL ISS QUE PRETENDEN CONSTITUIR EN TITULO EJECUTIVO ORDENANDOLE A LA ENTIDAD ABSTENERSE DE ABRIR PROCESO DE COBRO COACTIVO. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA PARA RESOLVER CONFLICTOS JURÍDICOS DE NATURALEZA ECONOMICA. LA PRETENSIÓN FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA DE TUTELA SE ENCUENTRA RESUELTA PUES DESPUÉS DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL PROCEO DE TUTELA SE HAN RESPETADO LAS PREVISIONES DEL DEBIDO PROCESO EN EL COBRO DE LA DEUDA A LA EMPRESA VIMARCO. NEGADA
260 T-512/07

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2007-07-06 TEMA:
RESUMEN: DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LA DEFENSA DENTRO DE JUICIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LOS ACTOS PRECONTRACTUALES Y CONTRACTUALES DE OBRAS PUBLICAS ADJUDICADAS POR CAJANAL EN EL QUE SE DECLARO RESPONSABLE Y SOLIDARIOS RESPONSABLES MEDIANTE AUTO QUE LAS ACCIONANTES NO PUDIERON IMPUGNAR.SOLICITA SE DEJE SIN EFECTO LO ACTUADO DESDE EL ACTO DE IMPUGNACION DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y SE PROCEDA A VINCULAR AL PROCESO FISCAL A LAS EMPRESAS REPRESENTADAS.TANTO LA CORTE CONSTITUCIONAL COMO EL PROPIO CONSEJO DE ESTADO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA HAN RESALTADO QUE LAS UNIONES TEMPORALES DE HECHO NO CONSTITUYEN PERSONAS JURIDICAS AUTONOMAS Y QUE NO PUEDE ENTENDERSE QUE EL REPRESENTANTE QUE ELLAS DESIGNEN LAS REPRESENTA PARA EFECTOS DIVERSOS A LOS PROPIOS DEL ACUERDO QUE DIO ORIGEN A LA UNION TEMPORAL. LOS ACTOS DE LA CONTRALORIA FUERON REVOCADOS DE MANERA UNILATERAL POR LA MISMA CONTRALORIA.CARENCIA ACTUAL DE OBJETO
261 C-833/07

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2007-10-10 TEMA:
RESUMEN: LEY 44 DE 1993 ARTICULOS 25 Y 27. SE MODIFICA Y ADICIONA LA LEY 23 DE 1982 Y SE MODIFICA LA LEY 29 DE 1944. REMUNERACIONES PROVENIENTES DE LA EJECUCION PUBLICA DE LAS OBRAS MUSICALES.LOS ACCIONANTES CONSIDERAN QUE LA NORMA ACUSADA VULNERA EL ARTICULO 13 DE LA CONSTITUCION POLITICA.LA PROTECCION CONSTITUCIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. LA PROTECCION JURIDICA A LOS AUTORES SE MANIFIESTA EN DOS TIPOS DE DERECHOS LOS PATRIMONIALES Y LOS MORALES. LAS SOCIEDADES DE GESTION COLECTIVA SE ENCUENTRAN ESTRECHAMENTE REGULADAS EN LA LEY EN ARMIONIA CON LA PREVISIONES DE LAS NORMAS INTERNACIONALES SOBRE LA MATERIA. EN COLOMBIA LAS SOCIEDADES DE GESTION COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS SON ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO CON PERSONERIA JURIDICA Y SIN ANIMO DE LUCRO Y SU CREACION Y FUNCIONAMIENTO ASI COMO SU CONTROL Y VIGILANCIA SE UBICAN EN EL AMBITO DEL DERECHO PUBLICO. LA NORMA ACUSADA SE INSCRIBE EN EL AMBITO ESPECIAL DE GESTION COLECTIVA A TRAVES DE LAS SOCIEDADES DE GESTION PREVISTAS Y REGULADAS EN LA LEY QUE NO LIMITA EL DERECHO DE ASOCIACION DE LOS TITULARES DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS QUE DEDIDAN OPTAR POR LA GESTION INDIVIDUAL NI LOS INHIBE PARA CONSTITUIR ASOCIACIONES DE PRIMER O SEGUNDO GRADO.EXEQUIBILIDAD DEL ARTICULO 27 DE LA LEY 44 DE 1993 POR LOS CARGOS ANALIZADOS
262 T-245/18

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2018-06-26 TEMA: ACCION DE TUTELA CONTRA EMPRESA EN LIQUIDACION. IMPROCEDENCIA PARA REVIVIR TÉRMINOS Y ETAPAS PROCESALES.
RESUMEN: La E.S.E. accionante considera que la entidad demandada vulneró su derecho al debido proceso, al rechazar por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por vía electrónica contra el acto administrativo que graduó y calificó una acreencia. Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, se decide confirmar las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE el amparo invocado.
2018-07-12
263 C-270/21

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2021-08-11 TEMA: TRABAJO ADULTOS MAYORES. CRITERIO DE DESEMPATE EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN ESTATAL, AQUEL OFERENTE QUE DEMUESTRE MAYOR PORCENTAJE DE VINCULACIÓN LABORAL DE ADULTOS MAYORES.
RESUMEN: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 3° de la Ley 2040 de 2020, por medio de la cual se adoptan medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores y se dictan otras disposiciones. El demandante considera que la disposición acusada quebranta los artículos 13 y 158 de la Constitución, por cuanto crea un nuevo criterio de desempate en procesos de contratación estatal el cual consiste en el derecho de preferencia que tendrían los oferentes que hubiesen vinculado laboralmente a adultos mayores, sin acceso a la pensión, sin tomar en consideración que las propuestas sean técnica y económicamente favorables para el interés público y, porque no guarda conexidad causal, teleológica, temática ni sistemática con el contenido de la ley. Teniendo en cuenta que la norma cuestionada no se encuentra vigente y no está produciendo efectos jurídicos ni tiene el potencial de producirlos y, en particular, que el cargo planteado no puede predicarse respecto del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, la Corte se declaró INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo por carencia actual de objeto.
2021-09-20
264 C-314/21

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2021-09-16 TEMA: EJECUCIÓN CONTRA ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO, POR CONDENAS AL PAGO DE UNA SUMA DE DINERO.
RESUMEN: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 307 (parcial) de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. El accionante señaló que el aparte normativo acusado, al definir que la Nación cuando sea condenada al pago de una suma de dinero, podrá ser ejecutada pasados 10 meses desde la ejecutoria de la providencia, o de la que resuelva su complementación o aclaración, vulnera lo dispuesto en los artículos 13, 334 y 339 (en concordancia con el Preámbulo y los artículos 1, 2, 48 y 53) de la Constitución. La Corte encontró que la norma cuestionada se ajusta a la Constitución y decidió rechazar las pretensiones del actor de declarar la exequibilidad condicionada de la misma. En consecuencia, declaró su EXEQUIBILIDAD.
2021-11-04
265 C-135/16

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2016-03-17 TEMA: JUNTAS DIRECTIVAS CÁMARAS DE COMERCIO. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE SUS MIEMBROS.
RESUMEN: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 32 de la Ley 1727 de 2014, por medio de la cual se reforma el Código de Comercio, se fijan normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones. Considera el actor que la norma acusada vulnera el debido proceso administrativo al desconocer el principio de legalidad, por cuanto establece que la competencia para determinar el régimen disciplinario y sancionatorio de los miembros de las juntas de las Cámaras de Comercio corresponde al Gobierno Nacional, siendo esa facultad privativa y reservada al legislador. Al corroborar que efectivamente el aparte normativo demandado desconoce el artículo 29 Superior, la Corte procede a declararlo INEXEQUIBLE.
266 T-285/13

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2013-05-16 TEMA:
RESUMEN: Debido proceso. Tutela contra providencia judicial. Se acumulan expedientes por unidad de materia. La Contraloría General de la República incoa las acciones de tutela en contra de las decisiones judiciales proferidas dentro de procesos de nulidad y restablecimiento del derecho iniciadas en su contra, mediante las cuales se le ordenó reconocer y pagar a los demandantes la prima técnica reclamada por éstos. A juicio de la entidad accionante, las sentencias impugnadas incurrieron en una clara vía de hecho, al otorgar la prima técnica a quien no cumplía con los requisitos para su asignación, haciendo una errónea interpretación normativa e ignorando precedentes jurisprudenciales horizontales y verticales sobre el tema. Para la entidad accionante el fallo resulta manifiestamente contrario al orden jurídico y por tanto de imposible cumplimiento. La Sala se pronuncia respecto a la siguiente temática: 1º. Las personas jurídicas como titulares de derechos fundamentales. 2º. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales. 3º. El marco normativo de la prima técnica materia de controversia. Estima la Sala que no cabe hacer reproche constitucional alguno a la interpretación que de los hechos y de las normas especiales de la Contraloría General hizo la autoridad judicial accionada, con fundamento en las cuales respaldó razonablemente las sentencias acusadas. Se confirman las decisiones de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA de las acciones de tutela impetradas.

267 T-291/14

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2014-05-21 TEMA:
RESUMEN: Debido proceso. Tutela contra providencia judicial. Se le endilga a la autoridad judicial accionada la vulneración de derechos fundamentales, por proferir una sentencia para culminar el proceso abreviado de rendición provocada de cuentas iniciada en contra de la sociedad accionante, careciendo de competencia para ello. La existencia del defecto orgánico se predica por emitir fallo sin haber hecho parte de la audiencia establecida en el artículo 360 CPC, donde las partes intervienen exponiendo los aspectos que consideren relevantes. A juicio del actor, de acuerdo con el principio de inmediación, los magistrados deben conocer los asuntos que van a ser objeto de fallo de manera directa, deben estar presentes en la audiencia donde se sustenta el recurso de apelación y de esta manera, ser los mismos que profieran el fallo. Se reitera la posición de la Corporación respecto a la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y sobre la subsidiariedad como requisito de dicha procedencia. Igualmente, sobre el recurso extraordinario de revisión como mecanismo idóneo y eficaz. IMPROCEDENTE.
268 T-551/92

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1992-10-07 TEMA: ESPACIO PUBLICO. LIBERTAD DE LOCOMOCION. ACCION POPULAR. NEGADA.
RESUMEN:
269 T-173/93

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1993-05-04 TEMA: TUTELA CONTRA SENTENCIAS. DERECHO DE POSESION. PREDIO POZOS COLORADOS. SANTA MARTA. CONCEDIDA
RESUMEN:
270 T-052/94

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1994-02-11 TEMA: TITULARIDAD DE LA ACCION DE TUTELA. TUTELA TRANSITORIA-IMPROCEDENCIA. MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL. NEGADA.
RESUMEN:
271 C-167/95

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1995-04-20 TEMA: DEC. 410/71. CODIGO DE COMERCIO. ART. 88. CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS INGRESOS DE LAS CAMARAS DE COMERCIO. EXEQUIBLE.
RESUMEN:
272 T-061/96

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1996-02-19 TEMA: INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO. DOMICILIO CORPORATIVO. SOCIEDAD PORTUARIA. NEGADA.
RESUMEN:
273 C-624/98

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1998-11-04 TEMA: LEY 222/95. ART. 75 PARCIAL. LIMITACION A LA CONTRATACION DE LAS EMPRESAS UNIPERSONALES. EXEQUIBLE.
RESUMEN:
274 C-659/00

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2000-06-08 TEMA: LEY 54/83. ARTS. 23 Y 4. POR LA CUAL SE REFORMA EL ART. 31 DEL DEC. 0717/78. DEROGACION DE ARTICULOS. INEXEQUIBLE. ESTARSE A LO RESUELTO EN LA C-273/96.
RESUMEN:
275 C-488/02

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2002-06-26 TEMA: LEY 675 DE 2001. ART. 86 (P.). PROPIEDAD HORIZONTAL. REGIMEN DE TRANSICION. MODIFICACION REGLAMENTOS INTERNOS. TERMINO. PROCESOS JUDICIALES Y ARBITRALES. RETROACTIVIDAD Y RESERVA DE LA LEY. GARANTIA DE DERECHOS ADQUIRIDOS DE CONTENIDO PATRIMONIAL. FACULTA
RESUMEN:
276 T-224/03

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2003-03-17 TEMA: DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE PERSONA JURIDICA. VIA DE HECHO. COBRO DE LIBRANZAS POR NOMINA. CONTROVERSIAS DE ORDEN ECONOMICO. ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. CONFIANZA LEGITIMA. LEGITIMACION POR ACTIVA. INVESTIGACION DISCIPLINARIA. ACUERDO DE REES
RESUMEN:
277 C-385/03

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2003-05-13 TEMA: LEY 769 DE 2002. ARTS. 10 Y 11. CODIGO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE. REGISTROS DE INFORMACION. CARACTER PUBLICO. ACTUALIZACION DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION. INCORPORACION EN EL REGISTRO UNICO NACIONAL DE TRANSITO. ASIGNACION DINEROS PROVENIENTES
RESUMEN:
278 T-1189/03

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1 providencias
derivadas

2003-12-04 TEMA: DERECHO A LA VIDA Y SALUD DE PACIENTES DEL HOSPITAL SAN MARCOS DE CHINCHINA. SOLICITUD CESE PERTURBACION A PACIENTES POR PARTE DE ORGANIZACION SINDICAL. LIMITES AL DERECHO ASOCIACION SINDICAL. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO. NEGADA.
RESUMEN:
279 T-749/04

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2004-08-06 TEMA: DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN VIA EJECUTIVA JURISDICCIONAL DE CONTRATO DE LEASING INMOBILIARIO. TUTELA Y DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS JURÍDICAS. TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES. PROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD.
RESUMEN:
280 T-807/04

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2004-08-26 TEMA: DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE PERSONA CONDENADA POR EL DELITO DE ESTAFA POR UNA INTERPRETACION ASISTEMÁTICA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO POR PARTE DEL FALLADOR. INAPLICACIÓN DE NORMAS LEGALES DE CARÁCTER COMERCIAL PERTINENTES PARA DETERMINAR RESPONSABILIDAD P
RESUMEN:
2004-09-13
281 T-1225/04

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2004-12-07 TEMA: DERECHO DE PERSONA JURIDICA DE PARTICIPAR EN LAS DECISIONES QUE LOS AFECTAN Y EN LA VIDA ECONOMICA A LA IGUALDAD AL RECONOCIMIENTO DE LA PESONALIDAD JURÍDICA. AL DEBIDO PROCESO Y A SUS LIBERTADES DE ASOCIACIÓN ECONOMICA DE EMPRESA Y DE COMPETENCIA. SOLIC
RESUMEN:
282 T-604/05

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2005-06-09 TEMA:
RESUMEN: DERECHO AL DEBIDO PROCESO LA IGUALDAD Y A LA PROPIEDAD PRIVADA DE CESIONARIA DE UN CREDITO CUYO COBRO SE VIENE ADELANTANDO MEDIANTE PROCESO EJECUTIVO Y AL MOMENTO DE REALIZAR LAS DILIGENCIAS JUDICIALES PARA REMATAR EL BIEN LA DIAN DISPUSO EL EMBARGO MEDIANTE JURISDICCION COACTIVA PRESENTÁNDOSE EN CONSECUENCIA UNA CONCURRENCIA DE EMBARGOS. SOLICITA QUE EL BIEN VUELVA AL ESTADO EN QUE SE ENCONTRABA EL 1º DE AGOSTO DE 2000 PARA QUE SE EFECTUE EL REMATE QUE VENIA ADELANTANDO EL JUEZ 37 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA. NATURALEZA DE LA JURISDICCION COACTIVA. EL PRIVILEGIO DE LA ADMINISTRACIÓN PARA ADELANTAR EL COBRO DE ACREENCIAS A FAVOR DE LA NACIÓN. LAS HERRAMIENTAS DEL COBRO COACTIVO. PARA LA SALA ES CLARO QUE LAS FACULTADES OTORGADAS A LA ADMINISTRACIÓN PARA ADELANTAR EL COBRO COACTIVO Y PARA DECRETAR LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE CONSIDERE NECESARIAS ENCUENTRAN SOPORTE Y JUSTIFICACIÓN CONSTITUCIONAL. ES CLARO ADEMÁS QUE LA PRELACION DE CREDITOS DENTRO DEL PRESENTE CASO TAMBIEN HABRIA OPERADO LEGITIMAMENTE EN CASO DE QUE LA DIAN HUBIERE ADELANTADO EL COBRO DE LA DEUDA A TRAVES DE UN PROCESO EJECUTIVO LLEGÁNDOSE AL MISMO RESULTADO. NEGADA
2005-06-27
283 T-723/05

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2005-07-07 TEMA:
RESUMEN: DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y LA IGUALDAD DE COMPAÑÍA ARRENDADORA A LA QUE LA ENTIDAD LE ESTA COBRANDO LOS MESES DE SERVICIO DE ENERGIA NO PAGADOS POR EL ARRENDATARIO Y QUE ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE SUSPENDER EL SERVICIO POR LA MORA DEL ARRENDATARIO HA SOLICITADO EL COBRO DE TAN SOLO TRES MESES DE LA DEUDA. SOLICITA SE DE APLICACIÓN A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 142 DE 1994 Y EN LA LEY 689 DE 2001. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. EL DEECHO A LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DEBE SER TENIDO EN CUENTA RESPECTO DE OTRAS PERSONAS DE SU MISMA NATURALEZA QUE SE ENCUENTREN EN LA MISMA CIRCUNSTANCIA. PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA PARA SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS. LA ACCION DE TUTELA SE CARACTERIZA POR SU NATURALEZA SUBSIDIARIA Y RESIDUAL POR CUANTO ELLA SOLO PROCEDE EN AUSENCIA DE OTRO MECANISMO DE DEFENSA JUDICIAL. DEBER DE SUSPENSIÓN OPORTUNA DE LOS SERVICIOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS. SOLIDARIDAD EN MATERIA DE SERVICIOS PUBLICOS. CONSIDERA LA SALA QUE LA ACCION DE TUTELA NO ES EL MECANISMO JUDICIAL IDÓNEO PARA DIRIMIR LA CONTROVERSIA PLANTEADA POR CUANTO LA NO PRESTACIÓN DEL SERVICIO NO GUARDA RELACION DE CONEXIDAD CON ALGUN DERECHO FUNDAMENTAL Y NO SE ADVIERTE LA EXISTENCIA DE UN PERJUICIO IRREMEDIABLE. NEGADA
284 T-1135/05

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2005-11-04 TEMA:
RESUMEN: DERECHO AL DEBIDO PROCESO ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y A LA PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO CONTRA UN USUARIO DEUDOR DEL SISTEMA UPAC POR EL BANCO EN EL QUE EL TRIBUNAL DANDO APLICACIÓN AL PARÁGRAFO 3 DEL ARTICULO 42 DE LA LEY 546 DE 1999 DECIDIO QUE EL PROCESO DEBIA TERMINAR. LAS PERSONAS JURIDICAS COMO TITULARES DE DERECHOS FUNDAMENTALES. PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES. INTERPRETACIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE EL PARÁGRAFO 3 DEL ARTICULO 42 DE LA LEY 546 DE 1999. LA CORTE CONSTITUCIONAL HA DICHO QUE LA ACCIÓN DE TUTELA ES IMPROCEDENTE CUANDO EL PROCESO FUE INICIADO DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 546 DE 1999 O CUANDO NO SE CUMPLEN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE APLICACIÓN DE DICHA LEY. PARA LA SALA ES CLARO QUE LA INTERPRETACIÓN DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEMANDADAS NO PUEDE CALIFICARSE COMO CAPRICHOSA O INJUSTIFICADA EN TANTO QUE EXPONE COMO BASE DE SU DECISIÓN ARGUMENTOS ADMISIBLES RAZONABLES Y ACORDES CON LA NORMATIVIDAD Y LA JURISPRUDENCIA VIGENTES Y SE ADECUA AL SENTIDO DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY 546 DE 1999 UNA VEZ ÉSTE FUE OBJETO DE CONTROL POR PARTE DE LA SENTENCIA C-955 DE 2000. NEGADA
285 C-161/21

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2021-05-27 TEMA: DESARROLLO DEL CAMPO COLOMBIANO. INCENTIVO TRIBUTARIO, REQUISITOS.
RESUMEN: Demanda de inconstitucionalidad contra el literal b) (parcial) del numeral 2 del artículo 91 de la Ley 2010 de 2019, por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones. En este asunto se verificó si excluir del beneficio tributario contemplado en la disposición acusada a las sociedades que hayan sido constituidas antes de la vigencia de la Ley 1943 de 2018 -esto es, antes del 28 de diciembre de 2018- resultaba violatorio del principio de igualdad y de equidad tributaria, porque además de generar un desincentivo para que las sociedades constituidas antes de la precitada fecha hicieran nuevas inversiones, tendría el efecto de generar distorsiones económicas contrarias al mandato constitucional de la libre competencia. La Sala Plena de la Corporación declaró INEXEQUIBLE la expresión “constituirse a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018 e” porque el trato diferenciado que la misma conlleva no se ajusta a la Constitución.
2021-08-30
286 A. 075/22

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2022-01-25 TEMA:
RESUMEN: Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Laboral y el Juzgado 7° Administrativo del Circuito de la misma ciudad. La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que interpuso un ciudadano en contra de varias entidades, con el propósito de que se declarara la existencia de un contrato realidad de trabajo y, en consecuencia, que se pagaran los intereses sobre las cesantías, las sanciones correspondientes por esta mora, los salarios y los factores salariales que debieron tenerse como base de liquidación y pago de las prestaciones sociales correspondientes, entre otros aspectos. Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluyó que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo una controversia relacionada con la naturaleza del vínculo y el pago de presuntas acreencias laborales, en el marco de una relación legal y reglamentaria entre un empleado público y una asociación exclusiva de entidades públicas, liquidada y regida por las normas de los establecimientos públicos de conformidad con el numeral 4 del artículo 104 del CPACA.. Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 7° Administrativo del Circuito de Cúcuta para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
2022-03-10
287 A. 071/22

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2022-01-25 TEMA:
RESUMEN: Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Laboral y el Juzgado 7° Administrativo del Circuito de la misma ciudad. La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen un una demanda ordinaria laboral que interpuso una ciudadana en contra de la a Asociación del Menor Rudesindo Soto en liquidación y otras entidades, con el objeto de que se declarara la existencia de un contrato realidad de trabajo, al igual que el reconocimiento y pago de los intereses sobre las cesantías, la sanción correspondiente y la diferencia salarial a que hubiese lugar. Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte declaró que la autoridad que debe tramitar el mencionado proceso es el Juzgado 7° Administrativo del Circuito de Cúcuta, a donde ordenó remitir el expediente para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado. La regla de decisión aplicada fue aquella que establece que, Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo una controversia relacionada con la naturaleza del vínculo y el pago de presuntas acreencias laborales, en el marco de una relación legal y reglamentaria entre un empleado público y una asociación exclusiva de entidades públicas, liquidada y regida por las normas de los establecimientos públicos de conformidad con el numeral 4 del artículo 104 del CPACA..
2022-04-04
288 C-1376/00

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2000-10-11 TEMA: DECRETO 624 DE 1989. ART. 147 (P.). ESTATUTO TRIBUTARIO DE LOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIAN. DEDUCCION DE PERDIDAS DE LAS SOCIEDADES. DISCRIMINACION RESPECTO DE LAS PERSONAS NATURALES. EXEQUIBLE EXPRESIONES.
RESUMEN:
289 C-803/09

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2009-11-10 TEMA:
RESUMEN: Decreto Extraordinario 1481de 1989 “Por el cual se determina la naturaleza características, constitución, regímenes internos de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de los fondos de empleados”, el aparte demandado se encuentra dentro del artículo que regula el vínculo de asociación ya que deberán tener un vínculo común, determinado por la calidad de trabajadores dependientes, el aparte demandado dice que una de las formas en que se podrán asociar es cuando son miembros de varias instituciones o empresas independientes entre sí, siempre que éstas desarrollen la misma clase de actividad económica, el actor sostiene que este aparte vulnera los artículos 38 y 103 del texto constitucional, ya que se estaría limitando el derecho de asociación para crear el fondo de empleados, dado que no existe una razón válida para restringir la constitución ni el funcionamiento de los fondos cuando sean conformados por trabajadores vinculados a distintas empresas que desarrollen actividades económicas diversas. La Corte para pronunciarse sobre el presente caso se refiere a: el derecho de asociación y el alcance que él tiene de conformidad con los desarrollos de la jurisprudencia de esta Corporación, analiza el fenómeno de la economía solidaria y su protección constitucional, también analiza la función que dentro de este contexto están llamados a cumplir los fondos de empleados y los alcances del margen de configuración normativa que en materias como esta se reconoce al legislador, luego de agotado el análisis la Corte encuentra que no le asiste la razón al demandante, por lo tanto decide declarar a la norma acusada exequible.

290 C-597/10

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2010-07-27 TEMA:
RESUMEN: Ley 1258 de 2008, artículo 46 “Por la cual se crea la sociedad por acciones simplificada”, la norma regula la vigencia y derogatoria de la Ley, el aparte acusado es el siguiente “Las sociedades unipersonales constituidas al amparo de dicha disposición tendrán un término máximo improrrogable de seis (6) meses, para transformarse en sociedades por acciones simplificadas”, el actor formula los siguientes cargos, la disposición demandada implica la transformación no voluntaria de las empresas unipersonales lo cual contraria el artículo 58 de la Constitución, que garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con justo título, en cuanto al segundo cargo afirma que desconoce el derecho fundamental a la libertad de asociación, en cuanto impide continuar la existencia y actividades de una sociedad bajo la forma jurídica libremente escogida por sus integrantes y de manera unilateral la somete a otra, y en el último cargo plantea el demandante que la norma acusada es contraria a la libertad económica y a la libre iniciativa privada, debido a que se ordena la sujeción de las sociedades unipersonales a una norma jurídica distinta a la elegida inicialmente. La Corte establece que, no resulta posible predicar un derecho adquirido, ni aún la existencia de una situación jurídica consolidada, frente a la expectativa de que el régimen jurídico bajo el cual se constituyo una determinada entidad se mantenga inalterado a través del tiempo, se precisó que no resulta lesionado por una norma como la demandada, que ordena un cambio en la forma societaria específica bajo la cual se constituyó una entidad, por lo tanto no existe vulneración de los derechos fundamentales invocados y se decide declarar la disposición acusada Exequible.
291 C-179/14

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2014-03-26 TEMA:
RESUMEN: Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 1º y el artículo 39 de la Ley 1624 de 2013, por la cual se deroga la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas. El demandante considera que las normas acusadas infringen la Constitución Política en sus artículos 13, 325 y 326, en razón a que esta ley no aplica para el Distrito Capital y los municipios circunvecinos a efectos de que puedan conformar un Área Metropolitana, con lo cual perjudican a estos entes territoriales y los privan de los beneficios que podrían obtener con su aplicación. Aduce la existencia de una omisión legislativa relativa al desconocer el legislador el derecho de los municipios colindantes a Bogotá D.C. de conformar un área metropolitana hasta tanto no se expida una ley especial para ellos. La Corte no evidenció la configuración de la omisión legislativa relativa por el actor, básicamente porque no se constató una violación del valor, principio y derecho a la igualdad, ni desconocimiento alguno de los artículos 322, 325 y 326 Superiores. Se declara la EXEQUIBILIDAD de las normas acusadas, por los cargos analizados.

292 T-725/16

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2016-12-16 TEMA: DERECHO A LA ACTUALIZACION DE LA INFORMACION EN INTERNET.
RESUMEN: Se atribuye a RCN Televisión S.A. la vulneración de derechos fundamentales de la empresa accionante, al informar que ésta no cumplió con la obligación de cuidado de los vehículos objeto de medidas cautelares bajo su custodia. La noticia divulgada hacía relación a que dueños de vehículos involucrados en procesos judiciales denunciaban que en los parqueaderos a donde llevaban sus automotores estarían haciendo un cambiazo por otros de valor inferior. De manera específica, hizo referencia un supuesto cambió de un carro Mercedes Benz por un Chevrolet Spark. Aunque la denuncia se presentó a título presuntivo y nunca se refirió directamente a la empresa accionante, las tomas que acompañaban la noticia si permitían identificar claramente a la misma, de manera que, pese a que no se hace mención directa, sí era posible establecer a qué parqueadero se referían. Se recuerda jurisprudencia y estándares internacionales respecto a: 1º. La responsabilidad de los medios de comunicación en materia de veracidad de la información en el marco de la libertad de prensa y, 2º. El alcance del juez constitucional frente al ejercicio de actividades a través de internet y el control de los cibermedios. Se TUTELA el derecho al buen nombre y se ordena al canal de televisión realizar las actividades de verificación de la información tendientes a actualizar la mencionada noticia, la cual se encuentra alojada en los servidores y disponibles para consulta de los usuarios. Lo anterior, para se comunique lo que ha ocurrido desde el momento en que se emitió la información, especialmente lo acontecido con el vehículo Mercedes Benz mencionado, el cual ya fue entregado a su propietario por parte del parqueadero donde se encontraba, el cual es diferente al demandante.
2017-06-28
293 C-096/17

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2017-02-15 TEMA: SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN PERSONERÍA JURÍDICA. POR ORDEN DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS DE LOCALES O ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO CUANDO EXISTAN MOTIVOS FUNDADOS DE ESTAR DEDICADOS A ACTIVIDADES DELICTIVAS.
RESUMEN: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 91 (parcial) de la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. los demandantes consideran que el aparte normativo acusado vulnera el Preámbulo de la Constitución, así como los artículos 13 y 29 de la misma. Aducen, que al reservar exclusivamente a la Fiscalía General de la Nación la competencia para solicitar la suspensión de la personería jurídica y el cierre temporal de los establecimientos de comercio, se afectan los derechos de las víctimas presentes en el proceso penal. La Corte decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-603/16 que declaró exequible, por lo cargos analizados, la expresión “En cualquier momento y antes de presentarse la acusación de la Fiscalía”, en el entendido de que las víctimas pueden solicitar directamente las medidas provisionales allí consignadas cuando acrediten ante el juez un interés específico para obrar, después de la formulación de la imputación.
294 A. 289/17

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2017-06-14 TEMA:
RESUMEN: Recurso de súplica interpuesto en contra del auto que rechazó parcialmente la demanda inconstitucionalidad de la referencia, por cuanto la fundamentación de la censura no resultó ni pertinente ni suficiente. Considera la Sala Plena que los argumentos expuestos por el demandante no sustentan adecuadamente la vulneración del principio de progresividad desde la perspectiva planteada en la subsanación de la demanda, como tampoco corrigen las deficiencias advertidas en el auto de inadmisión, en relación con la orientación que se planteó inicialmente en la demanda. Se CONFIRMA el auto recurrido.
295 C-050/94

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1994-02-10 TEMA: LEY 31/92. ART.25PARAGRAFO. ART 27 NUM 3 Y 8 LIT E. AUTONOMIA ADMINISTRATIVA PATRIMONIAL Y TECNICA DEL B/CO DE LA R/BLICA. EXEQUIBLES
RESUMEN:
296 T-114/94

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1994-03-11 TEMA: PERSONA JURIDICA TITULAR DE ACCION DE TUTELA. DER. DE PETICION. ESPACIO PUBLICO. ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. CONCEDIDA.
RESUMEN:
297 C-273/96

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1996-06-20 TEMA: LEY 54/83. ART. 1 VALOR DE LOS TRES DIAS DE LA PRIMA VACACIONAL EN FAVOR DE COOJURISDICCIONAL. RECURSOS PARAFISCALES. INEXEQUIBLE.
RESUMEN:
298 C-275/96

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1996-06-20 TEMA: DEC. 624/89. VARIOS ARTS. LEY 08/1909 ART. 1. DEC. 1222/86. ART. 166. IMPUESTO DE REGISTRO. VENTA DE INMUEBLES A ENTIDADES PUBLICAS. EXEQ. SENT. INHIBITORIA.
RESUMEN:
299 C-435/96

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1996-09-12 TEMA: LEY 222/95. ARTS. 1 Y 238 PARCIALES. SOCIEDADES CIVILES Y COMERCIALES. EXEQUIBLES.
RESUMEN:
1996-10-18
300 C-711/96

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1996-12-09 TEMA: LEY 182/95. ARTS. 1144 Y 58 PARCIALES. COMISION NACIONAL DE T.V. PROHIBICIONES. EXEQUIBLES.
RESUMEN:
301 C-538/97

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1997-10-23 TEMA: LEY 6/92. ART. 54 PARCIAL. LEY 222/95. ART. 118 PARCIAL. LEY 43/90. ART. 9 PARCIAL. LEY 190/95. ART. 80 PARCIAL. SANCIONES A CONTADORES. EXEQUIBLE . VER. C-597/96
RESUMEN:
302 C-647/97

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1997-12-03 TEMA: DEC. 2818/91. ARTS. 3 Y 6. DEC. 2655/88. ARTS. 107 Y 321. EXEQUIBLES.
RESUMEN:
303 C-026/98

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1998-02-11 TEMA: DEC. 2150/95. ART. 57 PARCIAL. DOCUMENTOS PARA SOLICITAR LICENCIAS DE CONSTRUCCION. EXEQUIBLE.
RESUMEN:
304 C-113/00

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2000-02-09 TEMA: LEY 14 /91. ART 21. INGRESOS PARA EL CANAL CULTURAL DE INRAVISION PARA TELEVISION REGIONAL Y RADIODIFUSION OFICIAL. TELECOM. CONFLICTO DEBE DIRIMIRLO EL CONGRESO NO LA CORTE CONSTITUCIONAL. INHIBIDA.
RESUMEN:
305 C-210/00

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2000-03-01 TEMA: ESTATUTO TRIBUTARIO. ART 794 MODIFICADO POR LEY 223 DE 1995 Y ADICIONADO POR ART 108 DE LEY 488 DE 1998. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS POR IMPUESTOS DE LA SOCIEDAD. EXEQUIBLE.
RESUMEN:
306 C-1215/01

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2001-11-21 TEMA: LEY 633 DE 2000. ART. 52. NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA. TRATAMIENTO A LOS FONDOS OBLIGATORIOS PARA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y FORTALECIMIENTO FINANZAS DE LA RAMA JUDICIAL. DEDUCCION O DESCUENTO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS PAGADO EN LA ADQUISICION DE A
RESUMEN:
307 T-1328/01

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2001-12-10 TEMA: DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL. SOLICITUD REINTEGRO DE TRABAJADORRES SINDICALIZADOS DESPEDIDOS SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN CONVENCION COLECTIVA. ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES. POTESTAD DEL EMPLEADOR DE DAR POR TERMINADO EL CONTR
RESUMEN:
308 T-413/02

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2002-05-27 TEMA: DERECHO A LA LIBERTAD DE ASOCIACION Y DEBIDO PROCESO. INSTITUCION DE CARACTER CIVIL SIN ANIMO DE LUCRO. MODIFICACION ESTATUTOS. REGIMEN DE ENTIDADES EDUCATIVAS DE UTILIDAD COMUN. AUTONOMIA. DECRETO 525 DE 1990. CONMINACION. CONCEDIDA.
RESUMEN:
309 T-848/02

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2002-10-10 TEMA: DERECHO AL DEBIDO PROCESO. VIA DE HECHO. SOLICITUD REAJUSTE PENSIONAL. JURISDICCION ESPECIAL DEL TRABAJO. RECURSOS Y CONSULTA. ASUNCION PASIVOS PUERTOS DE COLOMBIA. TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES. NEGADA.
RESUMEN:
2002-10-06
310 T-196/03

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2003-03-06 TEMA: DERECHOS A LA IGUALDAD BUEN NOMBRE DEBIDO PROCESO Y LIBERTAD ECONOMICA. CADUCIDAD CONTRATO ESTATAL DE CONCESION DE SERVICIOS. PROCESO DE REESTRCUTURACION DE PASIVIOS. LEGITIMACION PARA ACTUAR DE PERSONA JURIDICA. NEGADA.
RESUMEN:
311 C-477/03

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2003-06-10 TEMA: LEY 769 DE 2002. ARTS. 10 11 Y 160 (PS.). CODIGO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE. REGISTROS DE INFORMACION. RECAUDO Y DESTINACION DE MULTAS Y SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRANSITO. EXCLUSION DE LA FEDERACION COLOMBIANA DE MUNICIPIOS. ADMINISTRACION DEL SI
RESUMEN:
312 T-212/04

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2004-03-05 TEMA: DERECHO AL DEBIDO PROCESO PERSONA JURIDICA. VIA DE HECHO. RELIQUIDACION DE CREDITOS. CONVERSION DE UPAC A UVR. CONCEDIDA.
RESUMEN:
313 C-1236/05

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2005-11-29 TEMA:
RESUMEN: LEY 232 DE 1995 ARTÍCULO 2 LITERAL C. LEY 44 DE 1993 ARTÍCULO 25 (PARCIAL). EL DEMANDANTE CONSIDERA QUE EL LITERAL C DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 232 DE 1995 VULNERA LOS ARTÍCULOS 13 38 61 Y 93 DE LA CONSTITUCIÓN Y QUE EL ARTÍCULO 25 (PARCIAL) DE LA LEY 44 DE 1993 VULNERA LOS ARTÍCULOS 13 58 Y 333 DE LA CONSTITUCIÓN. INHIBICIÓN SOBRE LA OMISIÓN LEGISLATIVA ATRIBUIDA AL LITERAL C DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 232 DE 1995 POR NO HABER REGULADO EL DERECHO DE EJECUCIÓN PÚBLICA DE LOS TITULARES DERIVADOS DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR. PARA QUE SEA ADMISIBLE UN CARGO POR OMISIÓN LEGISLATIVA LA CORTE ENCUENTRA EN EL CASO CONCRETO QUE EL DEMANDANTE NO DEMOSTRÓ QUE EXISTE NORMA CONSTITUCIONAL EXPRESA QUE CONTEMPLE EL DEBER DE EXPEDIR LA NORMA QUE LA DESARROLLE. INHIBICIÓN RESPECTO DE LA ALEGADA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD AL DERECHO DE ASOCIACIÓN DEL DERECHO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y DE LOS ARTÍCULOS 9 Y 13 DE LA DECISIÓN ANDINA 351 DE 1993 POR PARTE DEL LITERAL C DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 232 DE 1995. INHIBICIÓN SOBRE LOS ARGUMENTOS ELEVADOS CONTRA LA EXPRESIÓN "Y EJERCER LAS ATRIBUCIONES QUE LA LEY SEÑALE" CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY 44 DE 1993 POR VIOLACIÓN A LOS ARTÍCULOS 13 58 Y 333 DE LA CONSTITUCIÓN. LOS ARGUMENTOS CONTRA LA EXPRESIÓN "EJERCER LAS ATRIBUCIONES QUE LA LEY SEÑALE" CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY 44 DE 1993 SE REFIEREN A UNA PROPOSICIÓN JURÍDICA INEXISTENTE. POR LO TANTO LOS ARGUMENTOS SE TORNAN INCIERTOS POR LO QUE LA CORTE DEBERÁ PROFERIR UN FALLO INHIBITORIO. INHIBIDA
314 T-402/06

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2006-05-25 TEMA:
RESUMEN: DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE LA FEDERACION DENTRO DE PROCESO ORDINARIO DE MAYOR CUANTIA PROPUESTO POR LITISCONSORTES AL DESATAR EL CONFLICTO DE COMPETENCIA SUSCITADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Y POR LAS DECISIONES ADOPTADAS POR LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL DE BOGOTA AL RESOLVER EL INCIDENTE DE EXCEPCIONES PREVIAS FORMULADAS POR EL MISMO FONDO DENTRO DE PROCESOS ORDINARIOS LABORALES. SOLICITA ORDENAR A LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ABSTENERSE DE ASUMIR CONOCIMIENTO EN EL PROCESO QUE SE TRAMITO INICIALMENTE EN EL JUZGADO 5º LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA Y SE DECLAREN NULOS LOS AUTOS QUE A SU JUICIO ASIGNARON COMPETENCIA DE MANERA EQUIVOCADA TANTO A LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES COMO A LOS JUECES LABORALES. LEGITIMIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS PARA INTERPONER LA ACCION DE TUTELA. VIABILIDAD DE LA TUTELA CONTRA LA DECISION QUE PONE FIN A UN CONFLICTO DE COMPETENCIA. DOCTRINA RESPECTO A LAS VIAS DE HECHO. VIA DE HECHO EN LA SENTENCIA DE LA SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. EL DEMANDANTE DESCONOCIO EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ QUE FUNDAMENTA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A TRAVES DE LA ACCION DE TUTELA. CONCEDIDA
315 C-929/07

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2007-11-07 TEMA:
RESUMEN: LEY 675 DE 2001 ARTICULO 48 (PARCIAL). SE EXPIDE EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL. PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.EL DEMANDANTE CONSIDERA QUE ALGUNAS EXPRESIONES DE LA NORMA ACUSADA COMPORTAN UNA VULNERACION DE LOS ARTICULOS 29 228 Y 229 DE LA CONSTITUCION POLITICA.PRESUPUESTOS QUE DEBE TENER EN CUENTA EL CIUDADANO PARA FORMULAR EN DEBIDA FORMA UNA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD. LOS APARTES ACUSADOS NO CONCEDEN LICENCIA AL ADMINISTRADOR PARA QUE CERTIFIQUE SITUACIONES CONTRARIAS A LA REALIDAD COMO LO ENTIENDE EL ACCIONANTE. EN CONSECUENCIA NO ES ACERTADA LA LECTURA QUE EL ACCIONANTE HACE DE LA DISPOSICION ACUSADA. EN EL PRESENTE CASO NO SE CUMPLEN LOS PRESUPUESTOS DE CLARIDAD CERTEZA Y SUFICIENCIA.INHIBIDA
316 T-204/09

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2009-03-27 TEMA:
RESUMEN: DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE SOCIEDAD PARTE DENTRO DE UN PROCESO EJECUTIVO POR OBLIGACION EN EL QUE NO SE LIBRO MANDAMIENTO DE PAGO A SU FAVOR. SE ALEGA LA COMISION, POR PARTE DE LOS FALLADORES DEMANDADOS, DE DEFECTOS FACTICO, SUSTANTIVO Y PROCEDIMENTAL.
PERSONAS JURIDICAS COMO TITULARES DE DERECHO FUNDAMENTALES.
PROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES. REITERACION JURISPRUDENCIAL.
LA SALA NO ENCONTRO ACREDITADA NINGUNA DE LAS ASEVERACIONES AL RESPECTO.
NEGADA
317 T-108/19

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2019-03-12 TEMA: ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR CUMPLIMIENTO DE CONVENIO. IMPROCEDENCIA.
RESUMEN: La accionante, actuando a nombre propio y en calidad de representante legal de la Corporación Marea Verde, considera que la entidad territorial demandada vulneró derechos fundamentales, al no aportar los dineros a los que se comprometió para la ejecución del convenio de asociación firmado entre ellas. Luego de pronunciarse sobre el tema de la legitimación por activa para reclamar las obligaciones derivadas de los convenios de asociación, la Corte decidió declarar la IMPROCEDENCIA del amparo invocado. De manera particular concluyó que carece de legitimación por activa el representante legal de una persona jurídica privada que reclama a nombre propio la vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión del incumplimiento de un convenio asociativo del que no hizo parte, pues respecto del mismo no es titular de un interés jurídico concreto.
2019-03-19
318 T-050/93

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1993-02-15 TEMA: DERECHO A LA HONRA. DERECHO AL BUEN NOMBRE. RECTIFICACION PERIODICO "EL TIEMPO". CONCEDIDA.
RESUMEN:
319 T-161/10

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2010-03-08 TEMA:
RESUMEN: Debido proceso, igualdad, confianza legítima. El Establecimiento Público de Beneficencia de Santander, suprimió el cargo de la señora Martha Garavito mediante resolución frente a la cual la señora inició un proceso de nulidad y reestablecimiento del derecho, durante el proceso esta entidad se convirtió en la Lotería de Santander, empresa industrial y comercial del Estado, el Tribunal accionado no tuvo en cuenta este cambio, y accedió a declarar la nulidad de la resolución mediante la cual fue desvinculada la señora y ordeno su reintegro, alega el representante legal de la Lotería de Santander que en dicha decisión se incurrió en una vulneración al debido proceso, ya que se desconoció la jurisprudencia sobre el tema, por que no es jurídicamente adecuado ordenar el reintegro de la señora Garavito, debido a el cambio de naturaleza jurídica de la entidad. La Sala se pronuncia sobre las personas jurídicas como titulares de derechos fundamentales, la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, los criterios generales y específicos de procedibilidad, el defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial, la afectación del derecho a la igualdad, el defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial y la afectación del derecho a la igualdad, se encuentra que el Tribunal accionado incurrió en una vía de hecho al apartarse del precedente jurisprudencial por lo tanto, se decide dejar sin efecto el fallo atacado y se le ordena proferir una nueva sentencia, dando aplicación al precedente o si se aparta que se haga referencia a al precedente que abandona y que se ofrezca una carga argumentativa seria, mediante la cual se explique de manera suficiente y razonada los motivos por los cuales considera que es necesario apartarse de esas decisiones. Concedida.
320 T-706/12

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2012-09-11 TEMA:
RESUMEN: Debido proceso administrativo, libertad sindical, igualdad. Con la presente acción constitucional, el vicepresidente de la organización sindical SINALTRAMETAL, en calidad de accionante, pretende que se declare la nulidad de la actuación administrativa surtida dentro del expediente de cierre de la planta sede Barranquilla de la sociedad Pordenvases Crown S.A, toda vez que no se le notificó en debida forma una diligencia, ni se le corrió traslado previo de la solicitud de cierre que presentó la entidad al Ministerio de Trabajo. Por su parte, las entidades accionadas aducen que el actor participó en la diligencia preliminar, toda vez que se notificó por conducta concluyente, situación que subsanó el hecho de no haber sido notificado de una diligencia de trámite. La Sala resuelve la cuestión planteada, tras el análisis de los siguientes temas: 1º. Procedencia excepcional de la acción de tutela para controvertir actos administrativos. 2º. La garantía constitucional al debido proceso administrativo y el principio de publicidad como presupuesto para ejercer los derechos de defensa y de contradicción y, 3º. Garantía constitucional a la libertad de asociación sindical y el derecho que les asiste a los sindicados de conocer la información que los afecta. Se CONCEDE la tutela solicitada y se ordena al Director Territorial del Atlántico del Ministerio del Trabajo, retrotraer el trámite impugnado hasta la etapa previa a la visita administrativa, con el fin de que se proceda a notificar a SINALTRAMETAL de la petición que elevó la empresa y de la fecha en que se programaría la nueva diligencia preliminar, en donde se garanticen los derechos de contradicción y defensa.
321 T-873/12

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2012-10-26 TEMA:
RESUMEN: En sede de tutela se demandan las actuaciones surtidas dentro de un proceso de cobro coactivo iniciado por el municipio de Caloto contra el municipio de Guachené (Cauca), el cual se adelantó para hacer efectivas las normas legales y reglamentarias que disponen que cuando se crea un nuevo municipio mediante ordenanza, se debe determinar la forma como la nueva entidad territorial debe concurrir al pago de la deuda pública que quede a cargo del municipio o municipios de los cuales se segrega. En el caso particular se determinó que la deuda pública a cargo del municipio de Guachené no sólo incluía compromisos con el sector financiero, sino también los relativos a la redención y pago de los Bonos Pensionales y del déficit fiscal. Se alega, que el accionado embargó cuentas aparentemente inembargables, por ser parte del Sistema General de Participaciones. La Sala constata que la entidad accionada, al embargar recursos del Sistema General de Participaciones, desconoció no solo normas legales y la regla jurisprudencial establecida por la Corporación en la Sentencia C-1154/08, sino que también violó los derechos a la salud y a la educación de los grupos más vulnerables de la población de Guachené, toda vez que los recursos que se habían destinado legalmente con miras a su realización, fueron objeto de un embargo abiertamente violatorio del régimen que gobierna el SGP. Se CONCEDE la tutela y se ordena al municipio accionado levantar el embargo de las cuentas de la entidad territorial accionante en las que se manejan recursos del Sistema General de Participaciones, así como el reintegro de las sumas embargadas.
322 T-578/92

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1992-11-03 TEMA: SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS. DERECHO A LA SALUBRIDAD PUBLICA. DERECHO AL SERVICIO DE ALCANTARILLADO. NEGADA.
RESUMEN:
323 C-493/97

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1997-10-02 TEMA: LEY 142/94. ART. 130 PARCIAL. PARTES DEL CONTRATO EN EL REGIMEN DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS. EXEQUIBLE.
RESUMEN:
1993-10-20
324 T-275/95

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1995-06-27 TEMA: DEBIDO PROCESO. DER. A LA HONRA. DER. A LA INTIMIDAD. SUSPENSION DE PERMISO DE OPERACION. MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL. NEGADA.
RESUMEN:
325 T-056/97

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1997-02-06 TEMA: DEBIDO PROCESO. DOBLE CONDENA POR UNA MISMA CAUSA JURIDICA. PAGO DE SUSTITUCION PENSIONAL A CONYUGE Y A COMPAÑERA. CONCEDIDA.
RESUMEN:
326 C-211/97

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1997-04-24 TEMA: DEC. 1045/78. ART. 27. DEC. 1647/91. ART. 64. DESCUENTOS A FAVOR DE PROSOCIAL. PROGRAMAS DE BIENESTAR. INEXEQUIBLE. VER. C-105/97.
RESUMEN:
327 T-073/98

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1998-03-09 TEMA: DER. DE PETICION FRENTE A ENTIDAD PRIVADA QUE PRESTA UN SERVICIO PUBLICO. DERS. FUND. DE LOS VOLUNTARIOS. CRUZ ROJA. TRATAMIENTO Y ATENCION MEDICA. RESP. CIVIL EXTRACONTRACTUAL. CONCEDIDA.
RESUMEN:
328 T-447/00

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2000-04-27 TEMA: DEBIDO PROCESO EN LA JURISDICCION COACTIVA. EMBARGO DE BIENES EN LOS PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA. TUTELA TRANSITORIA. CONCEDIDA.
RESUMEN:
329 A. 120/03

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2003-07-01 TEMA: NULIDAD SENTENCIA T-297/03
RESUMEN: Se declaró la nulidad de la Sentencia T-297/03 proferida por la Sala Cuarta de Revisión de Tutelas. En el caso sometido a decisión, la solicitud de nulidad es oportuna pues se formuló antes de los tres días siguientes a la última notificación del fallo. Incluso se presentó antes de que en el Juzgado se cumpliera la notificación de la citada Sentencia. En consecuencia, se ordenó al Juzgado 14 Civil Municipal de Bogotá el envío del expediente de la tutela interpuesta por el ciudadano de la referencia contra la Sala Civil del Consejo de Justicia de Bogotá a esta Corporación para la emisión de la sentencia correspondiente. Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno.
2003-07-30
330 T-646/03

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2003-08-04 TEMA: DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y AMBIENTE SANO DE PERSONA JURIDICA. LIMPIEZA DESCONTAMINACION Y TRATAMIENTO DE AGUA. CESION OBJETO CONTAMINANTE. ACCION POPULAR. SUCESION PROCESAL. VINCULACION DE OTROS POSIBLES RESPONSABLES. VALORACION DE LA PRUEBA. TUTELA CONT
RESUMEN:
331 A. 200/03

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2003-10-28 TEMA: NULIDAD SENTENCIA T-509/03.
RESUMEN: Se rechazó por extemporánea, la solicitud de nulidad de la Sentencia T-509/03 proferida por la Sala Tercera de Revisión, toda vez que fue presentada por el apoderado del accionante casi un mes después de vencido el término legal para interponerlo. Contra la presente providencia no procede recurso alguno.
2004-11-11
332 T-362/05

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2005-04-08 TEMA:
RESUMEN: DERECHO A LA IGUALDAD DE UNA EMPRESA QUE CELEBRO CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS CON EL HOSPITAL CUYO OBJETO ERA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MEDICOS DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN LAS AREAS DE CONSULTA EXTERNA URGENCIAS Y HOSPITALIZACION Y EL HOSPITAL LE ADEUDA HONORARIOS QUE CONSTITUYEN EL UNICO INGRESO ECONOMICO DE LOS MÉDICOS. SOLICITA SE ORDENE EL PAGO DE LOS DINEROS ADEUDADOS. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. DERECHO A LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS. IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA FRENTE A PRESTACIONES ECONOMICAS. LEGITIMACIÓN POR ACTIVA EN LOS PROCESOS DE TUTELA. CONDICIONES PARA INTERVENIR COMO AGENTE OFICIOSO. NEGADA
333 T-092/07

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2007-02-08 TEMA:
RESUMEN: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DE CIUDADANO POR LA NEGATIVA DE LA ENTIDAD DE DEVOLVER UNOS DINEROS CANCELADOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO TENIENDO EN CUENTA QUE ESTOS SE LIQUIDARON SOBRE DINEROS PERTENECIENTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIALSOLICITA SE ORDENE LA DEVOLUCION DE LOS DINEROS CANCELADOS EN LA SUMA DE QUINIENTOS TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($503.155.000).PROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA. LEGITIMACION EN LA CAUSA. LA SEGURIDAD SOCIAL. DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS INDIVIDUOS NO DE LAS PERSONAS JURIDICAS. NEGADA
334 C-161/08

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2008-02-20 TEMA:
RESUMEN: LEY 599 DE 2000 ARTICULO 95 (PARCIAL). SE EXPIDE EL CODIGO PENAL. TITULARES DE LA ACCION CIVIL. LEY 906 DE 2004 ARTICULO 102 (PARCIAL). SE EXPIDE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. PROCEDENCIA Y EJERCICIO DEL INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL.
EN OPINION DEL ACTOR, LAS NORMAS ACUSADAS DESCONOCEN LOS ARTICULOS 13 Y 250 NUM. 6 DE LA CONSTITUCION POLITICA, TODA VEZ QUE RESULTAN RESTRICTIVAS Y CONTRARIAS AL EFECTUAR DISTINCIONES FRENTE A LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS.
ASUNTO PROCESAL PREVIO. EXAMEN SOBRE LA COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL. AUSENCIA DE UN VERDADERO CARGO DE INCONSTITUCIONALIDAD.
EXAMINADA LA ARGUMENTACION DEL DEMANDANTE, LA CORTE CONSIDERA QUE ESTE NO ESTRUCTURO UN VERDADERO CARGO DE INCONSTITUCIONALIDAD POR DESCONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA IGUALDAD. EN EFECTO, NO EXPLICO REALMENTE PORQUE LA RESTRICCION QUE REALIZA EL LEGISLADOR PARA QUE PUEDAN ACUDIR AL PROCESO PENAL UNICAMENTE LAS PERSONAS DIRECTAMENTE AFECTADAS, CONSTITUYA UN TRATO DISCRIMINATORIO. ADICIONALMENTE, LA DEMANDA TAMPOCO CUMPLE CON EL REQUISITO DE CERTEZA, POR CUANTO NO DEMOSTRO LA EXISTENCIA DE UNA CONTRADICCION REAL Y MANIFIESTA.
INHIBIDA PARA EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO RESPECTO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA EXPRESION "DIRECTAMENTE" DEL ARTICULO 95 DE LA LEY 599 DE 2000, POR INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA
335 A. 609/19

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2019-11-14 TEMA:
RESUMEN: Con la presente providencia la Corte decide revocar la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia (Quindío), en única instancia, dentro de la acción de tutela de la referencia y dispone remitir el expediente, por competencia, al Tribunal Superior de Bogotá para que lo tramite como incidente de desacato, tal y como acertadamente fue formulada la petición.
2020-01-29
336 A. 1507/22

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2022-10-13 TEMA:
RESUMEN: Conflicto de competencia negativo entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Villagarzón, Putumayo, y el Juzgado 2º Administrativo de Mocoa, Putumayo. Dicho conflicto se originó por un grupo de particulares que presentaron una demanda verbal sumaria de única instancia, en contra del Municipio de Villagarzón y Condimentos Putumayo S.A., con el fin de declarar extinguida una propiedad horizontal en donde las partes del proceso participaban, ordenar su disolución y liquidación conforme a lo preceptuado en la Ley 675 de 2001. Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determina que, cuando una persona de derecho público cuente con un coeficiente de copropiedad en una propiedad horizontal, y se pretenda la extinción y posterior liquidación de su personería jurídica por vía judicial, el asunto es competencia de la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil. Lo anterior, con base en los artículos 9 y 12 de la Ley 675 de 2001 y 17.4 del Código General del Proceso. Con base a lo anterior, la Corte decide declarar competente al Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Villagarzón, Putumayo, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique la presente actuación a los interesados.
2022-12-19
337 A. 330/20

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2020-09-09 TEMA:
RESUMEN: Con el presente auto se dispone SUSPENDER los términos en el expediente de la referencia, correspondiente al control de constitucionalidad del Decreto 815 del 4 de junio de 2020, por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 de 2020 y se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo del 2020. Se dispone que, esta suspensión se mantenga hasta tanto se decida sobre la constitucionalidad de los Decretos 639 y 677 de 2020 y se decrete la reanudación del presente proceso.
2020-10-13
338 C-461/10

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2010-06-16 TEMA:
RESUMEN: Acto Legislativo 01 de 2008, artículo 1 “Por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política”, el artículo demandado regula la inscripción en carrera administrativa de manera extraordinaria, de los servidores que la fecha de publicación de la Ley 909 de 2004 estuviesen ocupando cargos de carrera en vacantes de forma definitiva, el demandante considera que el legislador no observó los principios de consecutividad, identidad y democrático. La Corte ordenó estarse a lo resuelto en la sentencia C-088/09 que declaró inexequible la totalidad del acto legislativo 01 de 2008.
2010-06-16
339 T-962/10

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2010-11-26 TEMA:
RESUMEN: Debido proceso. El demandante actúa como apoderado judicial de la CAR, considera que el Tribunal accionado incurrió en un defecto sustantivo al señalar que no puede ordenarse el cumplimiento del numeral 8 del artículo 46 de la ley 1999 de 1993, puesto que tal disposición no establece una obligación, clara, expresa y exigible en cabeza del Distrito Capital de transferir el cincuenta por ciento de lo recaudado en virtud de multas o penas pecuniarias impuestas por violación a las leyes, reglamentos o actos administrativos de carácter general en materia ambiental a la CAR. La Sala realiza reiteración de jurisprudencia en torno a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, se estudia el defecto sustantivo alegado, se concluye que la acción no cumple con el requisito de inmediatez, el cual en el presente caso debe ser analizado con mayor rigor ya que se esta impetrando contra una providencia judicial, pudiéndose vulnerar el debido proceso de la parte favorecida, por lo tanto se decide denegar el amparo. Niega.
340 A. 051/14

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2014-03-07 TEMA:
RESUMEN: La memorialista presentó dos solicitudes para consideración de la Sala de Revisión.  Una,  reponer la decisión de vincular a la entidad que representa y, la otra, declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela de la referencia.  Corte considera que la primera petición no es procedente toda vez que el recurso de impugnación o apelación solo procede contra las sentencias proferidas en primera instancia en acciones de tutela y, en consecuencia, no existen esta clase de recursos contra autos proferidos dentro del trámite de esta clase de acciones sumarias.  Respecto a la segunda petición planteada  La Sala decide denegarla, luego de constatar que no existió la nulidad alegada por las personas jurídicas solicitantes.
341 T-688/14

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2014-09-11 TEMA:
RESUMEN: La Sociedad Drummond Limitada interpone la acción de tutela en contra de la Superintendencia de Notariado y Registro (Registrador Ad-hoc de la Oficina de Instrumentos Públicos de Chimichagua), por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso administrativo, con ocasión de las decisiones adoptadas en el trámite adelantado para establecer la real situación jurídica de un inmueble denominado Hacienda Calenturas. La entidad considera que las decisiones se profirieron por un funcionario que no contaba con competencia y además, sin la motivación normativa y fáctica requerida. Se analiza temática relacionada con las actuaciones administrativas referentes al servicio de registro de instrumentos públicos, específicamente, lo previsto en el Decreto 1250 de 1970 y, se reitera jurisprudencia constitucional referente al debido proceso administrativo. CONCEDIDA.
342 A. 023/92

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1992-09-17 TEMA: EXCUSA. REPRESENTACION DE LA FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS.
RESUMEN: Declaró que la Federación Nacional de Cafeteros en su condición de persona jurídica está obligada a atender las citaciones e interrogantes que hagan las comisiones permanentes del Congreso de la República sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones que éstas adelanten en cuanto a la administración de los recursos públicos del Fondo Nacional del Café.
1992-09-17
343 T-230/93

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1993-06-17 TEMA: DERECHO A LA VIDA. BIENES DE USO PUBLICO. EDIFICIO "LAS TRES CARABELAS" (CARTAGENA). NEGADA
RESUMEN:
344 C-533/93

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1993-11-11 TEMA: LEY 23/82. ART 216. DERECHOS DE AUTOR. ATRIBUCIONES DE ASOCIACIONES DE AUTOR. EXEQUIBLE.
RESUMEN:
345 C-022/94

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1994-01-27 TEMA: LEY 30/92. ARTS 124Y 142. EXEQUIBLES. ART. 132. SENT. INHIBITORIA. SERV. PUBL. DE EDUCACION SUPERIOR. FACULTADES PARA REFORMAR LA UNIVERSIDAD NAL.
RESUMEN:
346 T-169/94

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1994-03-25 TEMA: PERSONA JURIDICA TITULAR DE ACCION DE TUTELA. MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL. NO CANCELACION DE APORTES POR LA CAJA DE PREVISION.
RESUMEN:
347 T-111/95

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1995-03-16 TEMA: DERS DE LAS PERSONAS JURIDICAS. DERS COLECTIVOS. FALTA DE OBJETO. PATRIMONIO CULTURAL. VENTA DEL HOTEL "EL ISLEÑO". SAN ANDRES. NEGADA.
RESUMEN:
348 A. 012/96

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1996-04-09 TEMA: SOLICITUD DE NULIDAD DE LA SENTENCIA T-474/95.
RESUMEN: La Corte no accedió a la declaración de nulidad de la sentencia referida debido a que no desconoció la jurisprudencia de la Corporación, por el contrario, la aplicó estrictamente en el fallo proveído. También aclaró la Corporación que dentro de su competencia no se encuentra la de absolver consultas ni la de responder interrogatorios como los propuestos por los interesados. En consecuencia, se abstuvo de resolver el memorial presentado por los peticionarios invocando el ejercicio del derecho de petición.
1996-04-09
349 C-599/96

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1996-11-06 TEMA: LEY 142/94. ART. 82. FUNCION SANCIONATORIA DE LOS PERSONEROS MUNICIPALES. MULTAS. INEXEQUIBLE.
RESUMEN:
350 C-049/97

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1997-02-06 TEMA: LEY 222/95. ART. 239. CODIGO DE COMERCIO. DOMICILIO EN LOS CONTRATOS DE REPRESENTACION O AGENCIA. INEXEQUIBLE.
RESUMEN:
351 C-254/97

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1997-05-28 TEMA: DEC. 1080/96. ARTS. 2324252627 Y 28. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. COMPETENCIA CONCURSAL. VER. C-180/97. INEXEQUIBLE.
RESUMEN:
352 C-275/98

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1998-06-03 TEMA: DEC. 111/96. ART. 4. APLICACION DE DISPOSICIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS A LAS PERSONAS JURIDICAS PUBLICAS PARA EFECTOS PRESUPUESTALES. EXEQUIBLE.
RESUMEN:
353 T-732/98

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1998-11-27 TEMA: DER. A LA VIDA A LA SALUD Y A LA INTEGRIDAD FISICA. CIRUGIA DE NARIZ. HUMANA S.A. CONCEDIDA.
RESUMEN:
354 C-476/99

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1999-07-07 TEMA: LEY 487/98 ART. 4 PARCIAL. ENDEUDAMIENTO PUBLICO. CALCULO DE INVERSION FORZOSA. EXEQUIBLE.
RESUMEN:
355 C-1144/00

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2000-08-30 TEMA: LEY 383 DE 1997. ART.22. NORMAS TENDIENTES A FORTALECER LA LUCHA CONTRA LA EVASION Y EL CONTRABANDO. RESPONSABILIDAD PENAL POR NO CONSIGNAR LAS RETENCIONES EN LA FUENTE Y EL IVA. AGENTES RETENEDORES DEL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. EXEQUIBLE SALVO PARAGS. 1 Y 2 INHIBIDA.
RESUMEN:
356 T-1658/00

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2000-11-30 TEMA: DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL. DESCUENTO DE SALARIO A DIRECTIVOS Y DELEGADOS DEL SINDICATO POR EL TIEMPO REQUERIDO PARA LA ASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS NACIONALES O SECCIONALES. LEGITIMIDAD. TUTELA CONTRA PARTICULARES. CONCEDIDA.
RESUMEN:
357 T-079/01

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2001-01-29 TEMA: DERECHO DE PETICION. NUCLEO ESENCIAL. SOLICITUD AMPLIACION DEL RESGUARDO INDIGENA DE QUIZGO. CONCEDIDA.
RESUMEN:
358 T-034/02

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2002-01-25 TEMA: DERECHO AL MINIMO VITAL Y VIDA DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD. PAGO OPORTUNO DE ACREENCIAS LABORALES. MESADAS PENSIONALES Y APORTES EN SALUD. DEFICIT PRESUPUESTAL. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. RELACION DE CAUSALIDAD OBJETIVA. FEDERACION NACIONAL DE CAFETER
RESUMEN:
359 T-308/02

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2002-04-29 TEMA: DERECHO AL TRABAJO. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA. SOLICITUD REINTEGRO. INDEMNIZACION POR DESPIDO ILEGAL. PAGO ACREENCIAS LABORALES. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. LEGITIMACION POR PASIVA. CONCEDIDA.
RESUMEN:
360 C-522/02

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2002-07-10 TEMA: LEY 675 DE 2001. ARTS. 3 25 Y 37 (PS.). PROPIEDAD HORIZONTAL. BIENES INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA. COEFICIENTES DE PROPIEDAD. ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS. INTEGRACION Y ALCANCE DE SUS DECISIONES. DERECHOS CIVILES Y POLITICOS. DEMOCRACIA. VOTO PORC
RESUMEN:
361 T-108/03

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2003-02-13 TEMA: DERECHO AL DEBIDO PROCESO. VIA DE HECHO. ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. PROCESO ORDINARIO DE MAYOR CUANTIA. PERSONA JURIDICA TITULAR DE LA ACCION. TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES. FALTA EJERCICIO OPORTUNO DE MEDIOS ORDINARIOS. RECURSO EXTRA
RESUMEN:
362 T-607/03

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2003-07-23 TEMA: DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE PERSONA JURIDICA. VIA DE HECHO. ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. LEVANTAMIENTO MEDIDAS CAUTELARES. RESOLUCION RECURSO DE APELACION INTERPUESTO. INACTIVIDAD DEL EJECUTANTE. PROCESO EJECUTIVO MIXTO CON GARANTIA REAL. PREV
RESUMEN:
363 T-1080/04

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2004-10-29 TEMA: DERECHO A LA LIBRE ASOCIACION DE MEDICO A QUIEN NO LE RENOVARON CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR NO ESTAR AFILIADO A UNA COOPERATIVA. SOLICITA SE ORDENE A LA ENTIDAD NO CONDICIONAR LA PERMANENCIA LABORAL A LA INSTITUCIÓN A LA AFILIACION A UNA COOP
RESUMEN:
364 C-1116/04

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2004-11-09 TEMA: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS. 292 (PARCIAL) Y 295 MODIFICADOS POR EL AERTICULO 17 DE LA LEY 863 DE 2003. SE ESTABLECEN NORMAS TRIBUTARIAS ADUANERAS FISCALES Y DE CONTROL PARA ESTIMULAR EL CRECIMIENTO ECONOMICO Y EL SANEAMIENTO DE LAS FINANZAS PUBLICAS. IMPUES
RESUMEN:
365 T-663/05

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2005-06-24 TEMA:
RESUMEN: DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y LA IGUALDAD DENTRO DEL TRAMITE DE PROCESO ORDINARIO LABORAL QUE SE ADELANTA CONTRA LA SOCIEDASD TEXTILES DEL LLANO LTDA. POR LA DECISIÓN DEL DESPACHO DE ADMITIR EN CONCILIACIÓN A QUIEN NO FIGURABA COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA. PROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA. EL JUEZ ACCIONADO INCURRIO EN VIA DE HECHO. ESTA CORTE CON EL PROPÓSITO DE PRESERVAR LOS DERECHOS DE TERCEROS DECLARO CONFORME CON LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES LOS EFECTOS CONSTITUTIVOS DEL REGISTRO MERCANTIL EN MATERIA DE REPRESENTACION LEGAL QUE SE DESPRENDEN DE LOS ARTICULOS 164 Y 442 DEL CODIGO DE COMERCIO DE DONDE SE CONCLUYE QUE EL JUEZ ACCIONADO Y TEXTILES LLANO LTDA NO PUEDEN SINO ACATAR LO RESUELTO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 243 CONSTITUCIONAL. CONCEDIDA
366 T-268/06

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2006-04-04 TEMA:
RESUMEN: DERECHO A LA IGUALDAD AL DEBIDO PROCESO AL TRABAJO AL MINIMO VITAL LA LIBRE ASOCIACION Y EL PRINCIPIO DE BUENA FE DE LOS TRABAJADORES ASOCIADOS QUE PRESTARON SUS SERVICIOS A LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE TRASPORTE FERROVIARIO MEDIANTE ORDENES DE PRESTACION DE SERVICIOS QUE NO LE HAN SIDO CANCELADAS Y SUS ACREENCIAS FUERON CLASIFICADAS POR LA SOCIEDAD COMO DE QUINTO ORDEN DE PRELACION. SOLICITAN SE ORDENE A LA SOCIEDAD RECLASIFICAR LAS OBLIGACIONES VIGENTES CON LA COOPERATIVA A PRIMERA CLASE. PRINCIPIO DE INMEDIATEZ. REQUISITO SINE QUA NON DE PROCEDIBILIDAD. CONCLUYE LA CORTE QUE ANTE EL DEBER DE ACTUAR PRONTAMENTE Y ANTE LA NECESIDAD DE ASEGURAR LA ESTABILIDAD DEL ORDEN JURIDICO LA PRESENTE ACCION RESULTA IMPROCEDENTE. NEGADA
367 T-247/07

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2007-04-10 TEMA:
RESUMEN: DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y AL ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DENTRO DEL TRAMITE DE DEMANDA DE REPARACION DIRECTA CONTRA LA NACION RAMA JUDICIAL DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL POR LA DETENCION PREVENTIVA EN UN CASO DE HOMONIMIA EN QUE SE DISPUSO DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL Y LALIBERTAD INMEDIATA E INCONDICIONADA DEL CAPTURADO POR LA DECISION DEL TRIBUNAL DE DISPONER LA FALTA DE LEGITIMACION ADUCIENDO QUE NO ERA LA RAMA JUDICAL LA QUE DEBIO HABER SIDO DEMANDADA SINO LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION QUE FUE LA QUE DETERMINO LA INJUSTA PRIVACION DE LA LIBERTAD.SOLICTA SE ORDENE REHACER EL FALLO ACEPTANDO LA LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA Y DE MANERA SUBSIDIARIA SE ORDENE LA NOTIFICACION DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION.PROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA. EN EL PRESENTE CASO SE HA PLANTEADO QUE CON LA DECISION QUE SE CUESTIONA EL TRIBUNAL INCURRIO EN GRAVES DEFECTOS DE CARACTER SUSTANTIVO Y PROCEDIMENTAL. REPRESENTACION LEGAL DE LA NACION - RAMA JUDICIAL. EN LA ACTUALIDAD LA REPRESENTACION DE LA NACION - RAMA JUDICIAL EN LOS PROCESOS JUDICIALES CORRESPONDE POR SEPARADO AL DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACION JUDICIAL Y AL FISCAL GENERAL DE LA NACION. AL PRIMERO DE MANERA GENERAL PARA TODOS LOS ASUNTOS QUE CONCIERNEN A LA RAMA JUDICIAL SALVO LA REPRESENTACION ESPECIAL QUE EJERCE EL FISCAL EN AQUELLOS ASUNTOS QUE SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION. LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA EN LOS PROCESOS CONTRA LA NACION.CONCEDIDA
368 T-1045/07

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3 providencias
derivadas

2007-12-04 TEMA:
RESUMEN: DERECHO A LA IGUALDAD DE TRABAJADORES DE ADPOSTAL EN LIQUIDACION CUYOS CARGOS FUERON SUPRIMIDOS EN VIRTUD DEL PLAN DE RENOVACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y DESPEDIDOS DE LA ENTIDAD SIN HABERLOS INCLUIDO EN EL RETEN SOCIAL EN SU CONDICION DE PREPENSIONADOS DE ACUERDO CON LA CONVENCION COLECTIVA VIGENTE QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSION Y FALTANDOLES MENOS DE TRES AÑOS DE CUMPLIR LOS REQUISITOS DE PENSION.SOLICITAN SE ORDENE SU INCLUSION EN EL RETEN SOCIAL Y SU REINTEGRO.PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA. LEGITIMACION ACTIVA Y PASIVA. NORMAS SOBRE RETEN SOCIAL EN MATERIA DE PROTECCION A PERSONAS PROXIMAS A PENSIONARSE. LIQUIDACION DE ADPOSTAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE RENOVACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ORDEN NACIONAL. APLICACION DEL RETEN SOCIAL.CONCEDIDA. SE ORDENA EL PAGO DE LOS SALARIOS Y PRESTACIONES DEJADOS DE PERCIBIR
369 T-973/08

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1 providencias
derivadas

2008-10-09 TEMA:
RESUMEN: EL ACTOR COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA ARROCERA MONTERÍA CONSIDERA VULNERADO EL DEBIDO PROCESO, YA QUE EN FEBRERO 23 DE 2007 UNOS FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD ACCIONADA SE PRESENTARON A LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA DEMANDANTE CON EL FIN DE REALIZAR UNA REVISIÓN DEL EQUIPO DE MEDIDA, Y COMO EL ACTOR NO SE ENCONTRABA PRESENTE, FUERON ATENDIDOS POR UNA PERSONA QUE ESTABA HACIENDO UNAS PRÁCTICAS PARA EL SENA, PERO ÉL SOLICITÓ QUE APLAZARAN LA DILIGENCIA YA QUE EL REPRESENTANTE LEGAL NO ESTABA PRESENTE. SIN EMBARGO LOS FUNCIONARIOS HICIERON CASO OMISO Y AL REVISAR EL EQUIPO, LEVANTARON UN ACTA DONDE SE CONSIGNÓ UNA SUPUESTA IRREGULARIDAD DE CONEXIONES ELÉCTRICAS ALTERADAS O INTERVENIDAS. EXPONE EL ACTOR QUE NO SABE COMO PASO ESO, YA QUE LOS UNICOS QUE TIENEN ACCESO A LOS MEDIDORES SON LOS FUNCIONARIOS DE ELECTROCOSTA, ADEMÁS DE SER UN APARATO DE TIPO INDUSTRIAL Y ESTAR UBICADO EN EL EXTERIOR DE LA ARROCERA. LOS FUNCIONARIOS DE LA ACCIONADA PRESIONARON A SUS EMPLEADOS PARA LLEGAR A UN ACUERDO CONCILIATORIO Y COMO NO FUE POSIBLE, SUSPENDIERON EL SERVICIO POR 48 HORAS, CAUSANDOLES UN PERJUICIO COMERCIAL, PUES SE DAÑÓ UNA CONSIDERABLE CANTIDAD DE ARROZ Y UN PERJUICIO MORAL, AL PRESENTARSE PUBLICACIONES EN UN PERIODICO DE CÓRDOBA, SIN EXISTIR UN PROCESO JUDICIAL QUE DETERMINE DE MANERA DEFINITIVA LA OCURRENCIA DE DICHAS IRREGULARIDADES. CUANDO SE PRESENTÓ A LA EMPRESA LE DIJERON QUE ADEUDABA LA SUMA DE $78.324.230 POR CONCEPTO DE UN SUPUESTO FRAUDE DETECTADO EN LA FECHA DE 2007.. SOLICITA SE LE PROTEJA EL DEBIDO PROCESO Y SE LE REVOQUE LA SANCIÓN. LA CORTE CONSIDERA QUE EL ACTOR CUENTA CON OTRO MEDIO DEDEFENSA JUDICIAL Y PUEDE SOLICITAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA DECISIÓN FINAL, ADEMÁS NO PROCEDE COMO MECANISMO TRANSITORIO YA QUE NO ESTÁ ACREDITADA LA INMINENCIA DE UN PERJUICIO IRREMEDIABLE. NEGADA
370 C-441/19

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2019-09-25 TEMA: VENCIMIENTO DE TÉRMINOS PARA SOLICITAR PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN O FORMULAR ACUSACIÓN ANTE EL JUEZ DE CONOCIMIENTO. SI EL FISCAL NO LO HACE, PERDERÁ COMPETENCIA PARA SEGUIR ACTUANDO Y LO INFORMARÁ INMEDIATAMENTE A SU RESPECTIVO SUPERIOR.
RESUMEN: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 294 (parcial) de la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 55 de la Ley 1453 de 2011. El demandante considera que la expresión “de lo cual informará inmediatamente a su respectivo superior” vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y a la no autoincriminación, consagrados en los artículos 29 y 33 de la Constitución. Teniendo en cuenta que en este asunto no se encontró satisfecho el presupuesto de legitimación por activa que exige la presentación de las demandadas de inconstitucionalidad, por cuanto el demandante, a pesar del requerimiento que insistentemente le efectuó la Corporación, se abstuvo de acreditar su condición de ciudadano colombiano, la Sala decidió declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.
2019-10-08
371 A. 133/22

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2022-02-10 TEMA:
RESUMEN: Conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado 5º Laboral del Circuito de Cartagena y el Juzgado 1° Administrativo del Circuito de la misma ciudad. La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que presentó una ciudadana en contra de la Arquidiócesis de Cartagena, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato individual de trabajo a término fijo y, consecuentemente, se ordena el pago por concepto de diferencia salarial, así como el de sus prestaciones sociales. Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte declaró que el despacho que tiene la facultad para resolver el mencionado proceso es el Juzgado 5º Laboral del Circuito de Cartagena, a donde se envió el expediente para que proceda con lo de su competencia y para comunique la presente decisión a los interesados. Como regla de decisión se estableció que, corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, el conocimiento de las controversias laborales que se susciten entre docentes y personas jurídicas eclesiásticas que los contraten, en el marco de contratos de administración del servicio educativo que estas celebren con entidades territoriales certificadas. Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.1 de la Ley 712 de 2001.
2022-03-25
372 C-296/21

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2021-09-03 TEMA: CONTRATACIÓN ESTATAL. INHABILIDAD PARA CONTRATAR DE PERSONAS NATURALES RESPONSABLES DE COMISIÓN DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, AUN CUANDO ESTÉ PENDIENTE IMPUGNACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA
RESUMEN: Demanda de inconstitucionalidad en contra del inciso 2º del artículo 2 de la Ley 2014 de 2019, por medio de la cual se regulan las sanciones para condenados por corrupción y delitos contra la Administración pública, así como la cesión unilateral administrativa del contrato por actos de corrupción y se dictan otras disposiciones. Los demandantes consideran que la expresión “aplica una inhabilidad preventiva sin existir condena en firme” desconoce el principio de presunción de inocencia y, en particular, de los artículos 29 y 31 de la Constitución, 8.1, 8.2 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda vez que genera una colisión entre los principios de presunción de inocencia y los de moralidad administrativa, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de las actividades estatales. También consideran que la inhabilidad contenida en la disposición demandada es de tipo preventivo al no exigir que la sentencia condenatoria esté en firme para su aplicación y, en tal sentido, argumentaron que desconoce el principio de presunción de inocencia, además de ser irrazonable y desproporcionada. La Sala Plena comprobó la existencia de cosa juzgada constitucional, de tipo formal, toda vez que con anterioridad estudió una demanda con identidad de objeto, de causa petendi y de parámetro de control, respecto de los cargos formulados en este asunto. Con base en lo anterior se resolvió ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-053/21.
2022-05-31
373 T-241/13

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2013-04-19 TEMA:
RESUMEN: En el presente caso se alega la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al buen nombre, así como de los principios de la buena fe y la confianza legítima de una sociedad anónima simplificada, en tanto se le desconoció su condición de contratista en un contrato de concesión y se surtió una actuación administrativa que dio lugar a la declaratoria de caducidad del contrato. Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con el principio de subsidiariedad de la acción de tutela y el control jurisdiccional de la actuación contractual del Estado, especialmente de la declaratoria de caducidad, la Sala de Revisión decide confirmar las decisiones de instancia que negaron por IMPROCEDENTE la tutela impetrada.
374 A. 021/14

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2014-02-05 TEMA:
RESUMEN: Solicitud de nulidad contra la sentencia T-733/11.  Advierte la Sala Plena que las objeciones formuladas por el peticionario no se ajustan a ninguna de las causales señaladas por la Corporación para que sea procedente la declaración de nulidad de sus decisiones.  Indica además que los reclamos sólo son una reiteración de las razones consignadas en la solicitud de tutela, las cuales fueron analizadas con detenimiento y desestimadas en la sentencia frente a la cual se depreca la nulidad.  Se DENIEGA.
375 T-711/14

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2014-09-15 TEMA:
RESUMEN: La Asociación Colombiana de Aviadores Civiles interpuso la acción de tutela contra la empresa Tampa Cargo S.A.S., por la presunta vulneración del derecho a la negociación sindical de dicha organización, al negarse a dar inicio a la negociación colectiva bajo argumentos errados y apartados de la jurisprudencia constitucional, al considerar que, conforme a la legislación nacional, resultaba imposible que coexistieran dos sindicatos en una empresa; que no era viable que hubiese dos convenciones colectivas y, que una organización sindical de industria no tenía legitimación para proponer una negociación colectiva, cuando sólo algunos de sus miembros eran empleados de la empresa. Igualmente, por ofrecer programas de beneficios para trabajadores no sindicalizados, con el fin de fomentar la desafiliación de los miembros de la asociación. La negativa se presentó a pesar de existir requerimiento a la empresa por parte del Ministerio del Trabajo. Se reitera jurisprudencia de la Corporación relacionada con el deber del empleador de dar inicio a la etapa de arreglo ante la presentación de un pliego de peticiones. Se CONCEDE el amparo solicitado.

376 T-412/92

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1992-06-17 TEMA: DERECHO AL BUEN NOMBRE. DERECHO A LA HONRA. PROCEDENCIA DE COBRO JUDICIAL. CHEPITOS. CONCEDIDA.
RESUMEN:
377 T-030/93

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1993-02-04 TEMA: DERECHO A LA PROPIEDAD Y A LA NO CONFISCACION DE BIENES EMBARGADOS. NEGADA
RESUMEN:
378 T-240/93

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1993-06-23 TEMA: DERECHO AL TRABAJO. SUSPENSION DE CREDITO POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO. NEGADA.
RESUMEN:
379 T-550/93

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1993-11-30 TEMA: DERECHO A LA IGUALDAD. TUTELA CONTRA PARTICULARES. SINDICATO DE COLGATE PALMOLIVE. NEGADA.
RESUMEN:
380 C-222/95

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1995-05-18 TEMA: DEC. 624/89. VARIOS ARTS. DEC. 1321/89. ART. 2. LEY 6/92. TRIBUTOS NACIONALES. EXEQUIBLES.
RESUMEN:
381 T-543/95

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1995-11-23 TEMA: DER. A LA IGUALDAD. CONFLICTOS PARTICULARES. CLUB LOS ARRAYANES. NO ADMITEN LA SEGUNDA ESPOSA COMO SOCIA. MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL. NEGADA.
RESUMEN:
382 T-131A/96

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1996-03-27 TEMA: COMPETENCIA DE LOS JUECES EN MATERIA DE TUTELA. LEGITIMACION PARA ACTUAR. MIN-TRANSPORTE. NEGADA.
RESUMEN:
383 T-377/97

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1997-08-15 TEMA: DEBIDO PROCESO. DER. DE DEFENSA. DER. DE PETICION. PROCESO DE FORMACION CATASTRAL. MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL. NEGADA.
RESUMEN:
384 C-159/98

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1998-04-29 TEMA: DEC. 2968/90. ARTS. 917 Y 21. FOMENTO DEL AHORRO. FONDOS MUTUOS DE INVERSION. APORTES DE LOS TRABAJADORES MEDIANTE LIBRETAS DE AHORRO E INVERSION. EXEQUIBLE E INHIBITORIA.
RESUMEN:
385 T-474/98

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1998-09-08 TEMA: DER. A LA SEGURIDAD SOCIAL. MORA DEL PATRONO EN APORTES AL I.S.S. DER. A LA SALUD. CONCEDIDA.
RESUMEN:
386 T-312/99

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1999-05-06 TEMA: DEBIDO PROCESO. LICITACIONES. NO ADJUDICACION DE CONTRATO. FERROVIAS. CONCEDIDA PARCIALMENTE.
RESUMEN:
387 C-578/99

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1999-08-11 TEMA: LEY 344/96. ART. 24 PARCIAL. FONDO DE COMPENSACION AMBIENTAL. CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES. EXEQUIBLES E INHIBITORIA.
RESUMEN:
388 T-465/00

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2000-05-02 TEMA: DERECHO A LA IGUALDAD.SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA. RECLAMACION DE DINEROS A CREDISOCIAL EN LIQUIDACION. NO SE UTILIZARON EN TIEMPO LAS OPORTUNIDADES PROCESALES. NEGADA.
RESUMEN:
389 T-1725/00

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2000-12-12 TEMA: DEBIDO PROCESO. JURISDICCION COACTIVA. JUICIO FISCAL PARA EL COBRO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. VIA DE HECHO. NEGADA.
RESUMEN:
390 C-994/01

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2001-09-19 TEMA: DECRETO 284 DE 1957. ARTS. 1 (P.) Y 2 ADOPTADO COMO LEGISLACION PERMANENTE MEDIANTE LEY 141 DE 1961. ART. 1. NORMAS SOBRE SALARIOS Y PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES DE CONTRATISTAS A PRECIO FIJO EN EMPRESAS DE PETROLEOS. DERECHO A LA IGUALDAD. SUSTRACCIO
RESUMEN:
391 C-263/02

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2002-04-16 TEMA: LEY 222 DE 1995. ARTS. 90 92 93 94 97 100 102 103 106 111 120 124 133 135 143 148 199 209 219 222 Y 225. MODIFICA EL LIBRO II DEL CODIGO DE COMERCIO. NUEVO REGIMEN DE PROCESOS CONCURSALES. PRESENTACION DE CREDITOS. ACREEDORES EXTEMPORANEOS. CREDITOS INSOL
RESUMEN:
392 T-510/02

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2002-07-04 TEMA: DERECHO AL TRABAJO. ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. SOLICITUD REINTEGRO Y PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR.. RETIRO UNILATERAL Y SIN JUSTA CAUSA. PERSONERIA SUSTANTIVA DE LOS SINDICATOS. CUMPLIMIENTO DE FALLOS JUDICIALES EJECUTORIADOS. SUBSIDI
RESUMEN:
393 T-214/03

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2003-03-13 TEMA: DERECHO AL DEBIDO PROCESO. VIA DE HECHO. DECLARACION DE OFICIO DE NULIDAD SANEABLE EN PROCESO EJECUTIVO POR MUERTE DEL DEUDOR. FALTA DE NOTIFICACION A HEREDEROS. PRESCRIPCION DE LA ACCION CAMBIARIA. TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES. COSA JUZGADA. AUT
RESUMEN:
394 T-606/03

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2003-07-23 TEMA: DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE PERSONA JURIDICA. VIA DE HECHO. RELIQUIDACION DE CREDITO EN UPAC. CONVERSION AL SISTEMA UVR. SUSPENSION Y TERMINACION PROCESO EJECUTIVO CON TITULO HIPOTECARIO. ADECUACION DOCUMENTOS CONTENTIVOS DE LA OBLIGACION. TUTELA CONTRA
RESUMEN:
395 T-1214/03

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2003-12-11 TEMA: DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE PERSONA JURIDICA DE DERECHO PRIVADO. VIA DE HECHO. REGULACION DE HONORARIOS DE APODERADO EN PROCESO REIVINDICATORIO. NEGADA.
RESUMEN:
396 C-176/04

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2004-03-02 TEMA: LEY 675 DE 2001. ARTS. 13 20 28 32 Y 46 (PS.). REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL. RECONSTRUCCIÓN OBLIGATORIA EDIFICIO O CONJUNTO. VOTO FAVORABLE DEL 70% DE COEFICENTES DE PROPIEDAD. DESAFECTACION DE BIENES COMUNES NO ESENCIALES. MAYORIA CALIFICADA PARA DECI
RESUMEN:
397 C-376/04

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2004-04-27 TEMA: LEY 675 DE 2001. PROPIEDAD HORIZONTAL. PARTICIPACION EN EXPENSAS COMUNES NECESARIAS CAUSADAS POR ADMINISTRACION Y PRESTACION DE SERVICIOS EN BIENES COMUNES. TRANSFERENCIA DE DOMINIO. EXIGENCIA DE PAZ Y SALVO POR NOTARIO. SOLIDARIDAD ENTRE PROPIETARIO Y AD
RESUMEN:
398 T-1166/04

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2004-11-19 TEMA: DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL Y DEBIDO PROCESO POR LA CONVOCATORIA DE CONSTITUCION DE UN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO OBLIGATORIO EN LA EMPRESA GENERAL MOTORS COLMOTORES S. A. UNA VEZ AGOTADA LA ETAPA DE ARREGLO DIRECTO NO OBSTANTE LA DECISION DE LA ASAMBL
RESUMEN:
399 C-666/05

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2005-06-28 TEMA:
RESUMEN: LEY 785 DE 2002. SE DICTAN DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACION DE BIENES INCAUTADOS EN APLICACIÓN DE LAS LEYES 30 DE 1986 Y 333 DE 1996.INDEBIDA FORMULACION DEL CARGO POR EL TRAMITE DADO A LA LEY 785 DE 2002. EXAMEN DEL CARGO POR VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA Y DE LOS CARGOS POR INCONSTITUCIONALIDAD MATERIAL DE LA LEY 785 DE 2002. EXISTENCIA DE COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL RESPECTO DEL ARTICULO 5º DE LA LEY 785 DE 2002. INHIBIDA Y ESTARSE A LO RESUELTO EN C-1025/04
400 T-552/06

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2006-07-14 TEMA:
RESUMEN: DERECHO AL DEBIDO PROCESO LA DEFENSA Y CONTRADICCION DENTRO DEL TRAMITE DE APREHENSION DE MERCANCIAS Y RETENCION DE LA NO FACTURADA POR LA DECISION DE LA DIAN DE OMITIR LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCION AL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DISEÑO MODA Y CONFECCION LTDA ADUCIENDO QUE NO ES PARTE EN EL PROCESO. SOLICITA SE ORDENE A LA DIVISION JURIDICA DE LA ADMINISTRACION DE ADUANAS DE CALI TOMAR LAS MEDIDAS PARA QUE SE NOTIFIQUE OFICIALMENTE Y EN DEBIDA FORMA LA RESOLUCION 7513 DE DICIEMBRE 28 DE 2005 QUE AFECTA LOS INTERESE DE SUS REPRESENTADOS. LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA EN LOS PROCESOS DE TUTELA. LOS REQUISITOS DEL MANDATO JUDICIAL COMO UNA DE LAS FORMAS DE CONFIGURAR LA LEGITIMACIÓN POR ACTIVA EN LOS PROCESOS DE TUTELA. EL PRINCIPAL EFECTO DEL MANDATO JUDICIAL DEBIDAMENTE OTORGADO ES EL DE PERFECCIONAR LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA POR LO CUAL EL JUEZ DE TUTELA UNA VEZ CONSTATADOS LOS ELEMENTOS DEL MANDATO ESTARÁ EN LA OBLIGACIÓN DE PROCEDER A PRONUNCIARSE DE FONDO SOBRE LOS HECHOS Y LAS PRETENSIONES RELACIONADOS EN LA RESPECTIVA DEMANDA. OBSERVA LA SALA QUE EL SEÑOR EDGAR GUILLERMO PARRA CAMARGO QUIEN DICE "ACTUAR EN NOMBRE PROPIO" PROMOVIÓ LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS DE CALI ADSCRITA A LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. SIN EMBARGO EN EL DESARROLLO DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA MANIFIESTA QUE AGENCIA INTERESES DE "SUS CLIENTES" DISEÑO MODA Y CONFECCIONES LTDA. QUIEN ES LA TITULAR DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS QUE SE DEBATEN EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO ADUANERO Y POR ENDE TITULAR DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO CUYA VULNERACIÓN AFIRMA EN LA DEMANDA. LA SALA CONCLUYE QUE EN LA PRESENTE ACCIÓN DE TUTELA INTERPUESTA POR EL SEÑOR EDGAR GUILLERMO PARRA CAMARGO NO SE ENCUENTRA ACREDITADA SU CALIDAD DE MANDATARIO JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA DISEÑO MODA Y CONFECCIÓN LTDA. TITULAR DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES QUE SE INVOCAN EN RAZÓN A LA INEXISTENCIA DE PODER ESPECIAL PARA EL CASO POR LO CUAL NO SE CONFIGURÓ LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA. AL NO CONFIGURARSE LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA ESTA SALA SE ABSTENDRÁ DE PRONUNCIARSE DE FONDO SOBRE LOS HECHOS PRETENSIONES Y DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS. NEGADA
401 C-064/08

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2008-01-30 TEMA:
RESUMEN: LEY 1111 DE 2006 ARTICULO 75. SE MODIFICA EL ESTATUTO TRIBUTARIO DE LOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. ADICION DE UN INCISO AL ARTICULO 392 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
PUNTUALIZA EL ACTOR QUE LA PRACTICA DE RETENCIONES EN LA FUENTE SOBRE DINEROS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD DISMINUYE OSTENSIBLEMENTE LOS RECURSOS DISPONIBLES PARA LA PRESTACION EFECTIVA DEL SERVICIO DE SALUD ADEMAS DE DESVIARLOS A FINES DISTINTOS A LOS PREVISTOS PARA ESTE SERVICIO, DE TAL FORMA QUE AL APLICAR UN IMPUESTO A TITULO DE RETENCION SOBRE RECURSOS PROTEGIDOS CONSTITUCIONALMENTE SE DESCONOCEN LOS ARTICULOS 48 Y 49 SUPERIORES.
CONTENIDO Y ALCANCE DE LA NORMA DEMANDADA. EXAMEN DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA DEMANDADA.
LA CORPORACION ENCUENTRA QUE EL ARTICULO 75 ACUSADO ESTABLECE UN IMPUESTO A DETERMINADOS SERVICIOS PRESTADOS POR LAS IPS, EN ATENCION A QUE VARIAS DE SUS ACTIVIDADES GENERAN UTILIDADES ECONOMICAS Y POR LO TANTO AUTORIZAN A LAS EPS A RETENER EL 2% SOBRE EL MONTO DE LAS FACTURAS COBRADAS POR LAS IPS EN RELACION CON LOS SERVICIOS DESCRITOS EN LA NORMA DEMANDADA, ES DECIR, EL MECANISMO DE LA RETENCION NO OPERA SOBRE RECURSOS DE PROPIEDAD DE LAS EPS, SINO RESPECTO DE LOS DINEROS COBRADOS POR LAS IPS POR UNA ACTIVIDAD QUE ACARREA LUCRO Y, EN CONSECUENCIA, GENERA EL PAGO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. LO ANTERIOR, TENIENDO EN CUENTA QUE LAS IPS ATIENDEN UNA AMPLIA GAMA DE SERVICIOS, ENTRE LOS CUALES SE ENCUENTRAN ACTIVIDADES DE CARÁCTER MERCANTIL.
EXEQUIBLE EL ARTICULO 75 DE LA LEY 1111 DE 2006, UNICAMENTE EN RELACION CON LOS CARGOS EXAMINADOS EN LA PROVIDENCIA.
402 T-324/19

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2019-07-23 TEMA: IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA PARA SUSTITUIR AL GOBIERNO EN MATERIA DE POLITICAS PUBLICAS EN EL SECTOR EDUCATIVO.
RESUMEN: Los peticionarios, en calidad de estudiantes de la Universidad del Tolima, actuando en nombre propio y en representación de los estudiantes de esa institución, pretenden con la demanda que el juez constitucional ampare derechos fundamentales y, en consecuencia, le ordene al gobierno nacional asignar de manera inmediata los recursos suficientes a la universidad pública, particularmente a la precitada, para la eliminación del déficit que presenta. Aducen, que las políticas gubernamentales para la financiación de la educación pública en Colombia han disminuido gradualmente los recursos asignados a la misma, con lo que se incumple el deber constitucional de garantizar el derecho a la educación. Se analiza la siguiente temática: 1º. Reglas de procedencia de la acción de tutela, en particular, el cumplimiento del requisito de legitimación en la causa por activa. 2º. La democracia representativa y el proceso legislativo en Colombia. 3º. Las competencias del Gobierno Nacional en materia de políticas públicas en el sector educativo y los límites de competencia del juez de tutela y, la procedencia de la acción de tutela para regular materias reservadas al ejecutivo por mandato expreso de la Carta Política. Concluye la sala que la acción de tutela resulta IMPROCEDENTE para controvertir las directrices del Estado en la política fiscal, en tanto ésta se hace realidad en la Ley Orgánica del Presupuesto y en la Ley de Apropiaciones para una vigencia determinada.
2019-07-29
403 A. 1359/22

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2022-09-14 TEMA:
RESUMEN: Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2 Administrativo Oral de Cúcuta y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad. Dicho conflicto se originó por la presentación de una demanda ordinaria laboral el contra de la Asociación del Menor Rudesindo Soto en liquidación, la Gobernación de Norte de Santander, la Alcaldía de Los Patios, la Alcaldía de Cúcuta, el SENA, el ICBF y la EICE Lotería de Cúcuta. La demanda tenía como pretensiones que, se reconozca la existencia de la relación laboral entre el demandante y la Asociación del Menor Rudesindo Soto y que por esa declaración se le reconozca el pago de las cesantías, los intereses a las cesantías, que se haga el ajuste sobre las prestaciones sociales y que se le de una indemnización por despido sin justa causa. Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera las reglas de decisión de los autos los autos 071 y 075 de 2022, en donde afirma que, le compete a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de las controversias relacionadas con la naturaleza del vínculo y el pago de acreencias laborales, en el marco de una relación suscrita entre una persona y una asociación exclusiva de entidades públicas, liquidada y regida por las normas de los establecimientos públicos, de conformidad con el numeral 4 del artículo 104 del CPACA. Con base a lo anterior, la Corte declara competente a el Juzgado 2 Administrativo Oral de Cúcuta, a donde remite el expediente para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.
2022-12-19
404 T-461/09

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2009-05-07 TEMA:
RESUMEN: La parte actora alega que sus derechos fundamentales resultaron vulnerados con la omisión de publicar un acto administrativo en el Registro Distrital. Mediante el precitado acto se tomaron unas medidas especiales dentro del Estado de Prevención o Alerta Amarilla, en materia del registro ambiental de Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital. Revisados los presupuestos de procedencia de la acción de tutela encontró la Sala de Revisión que la misma resulta IMPROCEDENTE, dado que se planteó una discusión que debe ser resuelta por el juez administrativo y no por el juez constitucional, pues la inconformidad del demandante se refirió a una decisión administrativa de carácter general y abstracto, proferida por la Secretaría de Ambiente de Bogotá.
2009-06-03
405 A. 342/09

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2009-12-11 TEMA: RECURSO DE SÚPLICA INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DE 21 DE OCTUBRE DE 2009, MEDIANTE EL CUAL SE RECHAZA LA DEMANDA  EN EL PROCESO DE LA REFERENCIA, LA SALA ADVIERTE QUE YA SE DECLARÓ LA EXEQUIBILIDAD DE LAS NORMAS DEMANDADAS, POR LOS MISMOS CARGOS QUE EN ESTA OPORTUNIDAD PRESENTÓ EL DEMANDANTE Y POR LO TANTO SE ESTA ANTE COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL, SE DECIDE CONFIRMAR EL AUTO.
RESUMEN:
406 A. 074/12

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2012-03-29 TEMA:
RESUMEN: Recurso de Súplica en contra el auto del 28 de febrero del 2012, proferido por el Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, por medio del cual se rechazó la demanda de la referencia.  La Sala resuelve RECHAZAR el recurso de súplica impetrado por la memorialista, ante la falta de legitimación de la causa para su interposición.
2012-05-04
407 A. 147/17

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2017-03-22 TEMA:
RESUMEN: Recurso de súplica presentado por el ciudadano Andrés de Zubiría Samper. La Sala Plena considera que el peticionario no corrigió la demanda en los términos establecidos en el auto cuestionado, como tampoco controvirtió ni formal ni materialmente la providencia que decidió el rechazo parcial de la misma En consecuencia, CONFIRMA en su integridad el auto mediante el cual se rechazó parcialmente la demanda de inconstitucionalidad formulada por el recurrente.
408 T-460/92

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1992-07-15 TEMA: PERSONA JURIDICA COMO TITULAR DE ACCION DE TUTELA. DEBIDO PROCESO. DECOMISO. CONFISCACION. DERECHO DE PROPIEDAD. NEGADA.
RESUMEN:
409 C-149/93

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1993-04-22 TEMA: LEY 6/92. ART. 16 17 y 18. BONOS DE GUERRA. INEXEQUIBLES.
RESUMEN:
410 T-161/93

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1993-04-26 TEMA: RESERVA DE HISTORIA CLINICA. DERECHO A LA INTIMIDAD. CONCEDIDA
RESUMEN:
411 T-352/93

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1993-08-30 TEMA: MODIFICACION UNILATERAL DE CONTRATO. TITULARIDAD DE LA ACCION DE TUTELA. NEGADA.
RESUMEN:
412 T-003/94

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1994-01-17 TEMA: DERECHO DE LIBRE ASOCIACION. SUBORDINACION E INDEFENSION. CLUB CAMPESTRE EL BOSQUE. CONCEDIDA PARCIALMENTE
RESUMEN:
413 T-117/94

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1994-03-11 TEMA: DER. DE PETICION. SILENCIO ADM. PERSONA JURIDICA COMO TITULAR DE ACCION DE TUTELA. AVALUO CATASTRAL DE UN PREDIO. CONCEDIDA.
RESUMEN:
414 T-463/94

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1994-10-26 TEMA: TUTELA CONTRA PARTICULARES. SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS. DER. DE LIBRE ASOCIACION. INSTALACION DE ACUEDUCTO. CONCEDIDA.
RESUMEN:
415 C-295/95

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1995-07-06 TEMA: LEY 119/94. ARTS 20 Y 21 INC. 1. ORGANIZACION REGIONAL DEL SENA. INEXEQUIBLES.
RESUMEN:
416 C-589/95

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1995-12-07 TEMA: LEY 79/88. VARIOS ARTS. LEY 141/61. ART. 156. LEGISLACION COOPERATIVA. PENSIONES ALIMENTICIAS. EXEQUIBLES.
RESUMEN:
417 T-024/96

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1996-01-25 TEMA: DER. A LA EDUCACION. REGLAMENTO ACADEMICO. CANCELACION DE MATRICULA POR PERDIDA DE EXAMEN. SENA. NEGADA.
RESUMEN:
418 C-033/96

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1996-02-01 TEMA: C.P.L. ART. 23. IMPROCEDENCIA DE LA CONCILIACION CUANDO INTERVIENEN PERSONAS DE DERECHO PUBLICO. INEXEQUIBLE.
RESUMEN:
419 T-147/96

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1996-04-17 TEMA: IGUALDAD EN EL ACCESO A LA CONTRATACION PUBLICA. LICITACIONES. MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL. NEGADA.
RESUMEN:
420 C-188/96

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1996-05-08 TEMA: LEY 30/92. ARTS 35 Y 40. INTEGRACION DEL CESU Y LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICFES. EXEQUIBLES.
RESUMEN:
421 A. 026/96

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1996-07-10 TEMA: NULIDAD POR SENTENCIA INHIBITORIA EN TUTELA.
RESUMEN: Se decretó la nulidad de la sentencia de la referencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Superior de Medellín. Esto a consideración de la Corte, con el fin de impedir la omisión de la instancia de impugnación de la sentencia de primer grado, lo anterior, dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 3o. del Art. 140 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Art. 1o., numeral 80, del Decreto 2282 de 1989. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente a la mencionada Corporación para que dé el trámite que corresponde.
1996-07-10
422 T-440/97

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1997-09-16 TEMA: DISCREPANCIAS ENTRE UNA PERSONA JURIDICA ADMINISTRADORA DE UNA PROPIEDAD HORIZONTAL Y UN PROPIETARIO. MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL. NEGADA.
RESUMEN:
423 T-681/98

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1998-11-18 TEMA: DER. A LA IGUALDAD. DER. DE ASOCIACION SINDICAL. CUOTAS SINDICALES. NO ENTREGA DE APORTES SINDICALES. NIVELACION SALARIAL. CONCEDIDA PARCIALMENTE.
RESUMEN:
424 SU.717/98

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1998-11-25 TEMA: DEBIDO PROCESO. ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA. DEMANDA DE CONSTITUCION DE PARTE CIVIL. SINDICATO DE E.A.A.B. CARENCIA DE OBJETO. NEGADA.
RESUMEN:
425 T-319/00

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2000-03-21 TEMA: DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL. RETENCION APORTES DE LOS PENSIONADOS CON DESTINO A LA ASOCIACION SINDICAL. CONCEDIDA.
RESUMEN:
426 C-1258/01

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2001-11-29 TEMA: LEY 617 DE 2000. ART. 49 (P.). DESCENTRALIZACION. RACIONALIZACION DEL GASTO PUBLICO NACIONAL. PROHIBICIONES A CONYUGES COMPAÑEROS PERMANENTES Y PARIENTES PARA NOMBRAMIENTO ELECCION O DESIGNACION DE SERVIDORES PUBLICOS (GOBERNADORES DIPUTADOS Y ALCALDES) E
RESUMEN:
427 C-291/02

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2002-04-23 TEMA: DECRETO 254 DE 2000. ART. 2 LIT. D) PARAG. 2. REGIMEN PARA LA LIQUIDACION DE LAS ENTIDADES PUBLICAS DEL ORDEN NACIONAL. INICIACION DEL PROCESO. CANCELACION DE EMBARGOS. CANCELACION CORRESPONDIENTES REGISTROS DE MEDIDAS CAUTELARES. COSA JUZGADA RELATIVA. L
RESUMEN:
428 T-382/02

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2002-05-16 TEMA: DERECHO A LA EDUCACION DE MENOR DE EDAD. SOLICITUD ENTREGA DOCUMENTOS PARA RETIRO DE MENOR Y VINCULARLO A OTRA INSTITUCION. MORA EN EL PAGO DE PENSIONES. PROPORCIONALIDAD DE LOS HECHOS. JUDICIALIZACION DEL PROBLEMA. CONFLICTO DE INTERESES PRIVADOS. NEGADA
RESUMEN:
429 T-1021/02

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2002-11-22 TEMA: DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y DEFENSA. RECHAZO RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO. INFRACCION AL REGIMEN CAMBIARIO DE IMPORTACIONES. DECOMISO MERCANCIA E IMPOSICION MULTA. FALTA DE LEGITIMACION PARA ACTUAR. CONCEDIDA.
RESUMEN:
430 C-1078/02

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2002-12-05 TEMA: LEY 336 DE 1996. ARTS. 13 18 (P.) Y 60 (P.). ESTATUTO NACIONAL DE TRANSPORTE. HABILITACION INTRANSFERIBLE A CUALQUIER TITULO. INTUITO PERSONAE. CESION DE OPERACIONES. PERMISO PARA PRESTAR SERVICIO PUBLICO. AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS. EXEQUIBLE.
RESUMEN:
431 T-775/04

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2004-08-13 TEMA: DERECHO A ACCEDER A LA JUSTICIA Y A OBTENER UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DENTRO DE UN PROCESO DE COBRO ADELANTADO POR LA DIAN EN EL QUE SE EMBARGO Y SECUESTRO UN BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA GUADALCAZAR LTDA Y EL SECUESTRE NOMBRA
RESUMEN:
432 C-036/05

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2005-01-25 TEMA:
RESUMEN: LEY 685 DE 2001 ART. 320 (PARCIAL). SE EXPIDE EL CODIGO DE MINAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. DELEGACIÓN EXTERNA. NATURALEZA DE LA DELEGACIÓN Y EL PROBLEMA DE SU TEMPORALIDAD. ES INCONSTITUCIONAL LA POSIBILIDAD DE UNA DELEGACIÓN PEMANENTE DE LA AUTORIDAD MINERA DE ALGUNAS DE SUS FUNCIONES EN UNA ENTIDAD DESCENTRALIZADA. LA POSIBILIDAD DE SEÑALAR DIFERENCIAS ENTRE LOS MUNICIPIOS NO AUTORIZA AL CONGRESO A ESTABLECER DIFERENCIACIONES ENTRE ELLOS QUE NO TENGAN UNA JUSTIFICACIÓN RAZONABLE Y OBJETIVA Y CON ESE CRITERIO LA CORTE HA RETIRADO DEL ORDENAMIENTO DISTINCIONES QUE HAN CARECIDO DE UN FUNDAMENTO ADECUADO. EXEQUIBLE LA EXPRESIÓN "DE CIUDADES CAPITALES DE DEPARTAMENTO" CONTENIDA EN EL ARTICULO 320 DE LA LEY 685 DE 2001. INEXEQUIBLE LA PALABRA "PERMANENTE" DE LA EXPRESIÓN "EN FORMA PERMANENTE" CONTENIDA EN EL ARTICULO 320 DE LA LEY 685 DE 2001
433 T-1025/05

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2005-10-10 TEMA:
RESUMEN: DERECHO A LA VIDA DIGNA MINIMO VITAL TRABAJO IGUALDAD RESPETO POR LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DEBIDO PROCESO Y DERECHOS DE LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD Y PENSIONADOS POR LA DECISION DE LA EMPRESA DE APLICAR LOS DESCUENTOS DE LEY POR CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL EN 100% A CARGO DE LOS JUBILADOS DESCONOCIENDO LOS ACUERDOS CONVENCIONALES QUE ESTABLECÍAN OTRA COSA. SOLICITAN SE ORDENE REANUDAR LOS DESCUENTOS EN LAS PROPORCIONES INDICADAS EN LA CONVENCIÓN Y SE DEVUELVAN LOS MAYORES VALORES DESCONTADOS. ANTE LA FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA EN EL PRESENTE CASO LA ACCION DE TUTELA RESULTA IMPROCEDENTE. EXISTENCIA DE OTRA VIA DE DEFENSA JUDICIAL COMO LO SERIA LA JUSTICIA ORDINARIA LABORAL. NEGADA
434 T-1329/05

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2005-12-15 TEMA:
RESUMEN: DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA Y AL MINIMO VITAL DE PENSIONADA DE LA FUNDACION SAN JUAN DE DIOS A QUIEN LE FUE SUSPENDIDO EL PAGO DE LA MESADA PENSIONAL DESDE MAYO DE 2005 A RAIZ DE LA SUPRESIÓN DEL FONDO DE PASIVO PRESTACIONAL DEL SECTOR SALUD. SOLICITA SE ORDENE EL PAGO DE LAS MESADAS ADEUDADAS. LA ACCION DE TUTELA COMO MECANISMO PARA OBTENER EL PAGO DE DEUDAS LABORALES: IMPROCEDENCIA Y EXCEPCION. DEBER CONSTITUCIONAL DE CANCELAR PUNTUAL Y CUMPLIDAMENTE LAS MESADAS PENSIONALES. LOS PENSIONADOS TIENEN EL DERECHO FUNDAMENTAL E INAPLAZABLE A RECIBIR OPORTUNAMENTE SUS MESADAS Y A NO SER SOMETIDOS A LA CONDICION DE QUE PREVIAMENTE SE RESUELVAN LOS PROBLEMAS ECONOMICOS INTERNOS PARA JUSTIFICAR LA DEMORA EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES. SE OBSERVA UNA CONTROVERSIA JURÍDICA ENTRE ENTIDADES QUE DEBE SER RESUELTA POR LA CONCERTACIÓN ENTRE LOS DISTINTOS ENTES CONVOCADOS O POR LAS VIAS ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES APROPIADAS PARA TAL FIN. CONCEDIDA
435 T-592/06

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2006-07-27 TEMA:
RESUMEN: DERECHO A LA IGUALDAD Y LA ESTABILIDAD LABORAL DE PADRE CABEZA DE FAMILIA TRABAJADOR DE TELECOM A QUIEN LE FUE TERMINADO SU CONTRATO DE TRABAJO CON OCASIÓN DE LA LIQUIDACION DE LA ENTIDAD SIN HABER SIDO INCLUIDO EN EL RETEN SOCIAL NO OBSTANTE CUMPLIR LOS REQUISITOS PARA SER RECONOCIDO COMO PADRE CABEZA DE FAMILIA.SOLICITA SE ORDENE SU REINTEGRO AL CARGO QUE VENIA DESEMPEÑANDO.REGLAS EN RELACION CON LA PROTECCION ESPECIAL A LAS MADRES CABEZA DE FAMILIA.CONCEDIDA. SE ORDENA EL PAGO DE LOS SALARIOS Y PRESTACIONES HASTA EL MOMENTO DE LA TERMINACION DEFINITIVA DE LA EXISTENCIA JURIDICA DE LA EMPRESA EL 30 DE ENERO DE 2006
436 T-378/07

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2007-05-17 TEMA:
RESUMEN: DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION JUDICIAL QUE EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 137 DE LA LEY 600 DE 2000 SE CONSTITUYO EN PARTE CIVIL DENTRO DE PROCESO PENAL INICADO CONTRA EXDIRECTORA SECCIONAL DE FISCALIAS DE BOGOTA POR LA DECISION DEL DEMANDADO DE RECHAZAR LA CONSTITUCION DE PARTE CIVIL EN EL POCESO PENAL ADUCIENDO QUE LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGA NO GENERO PERJUICIOS PATRIMONIALES A LA FISCALIA.SOLICITA SE ORDENE LA ADMISION DE LA DEMANDA DE PARTE CIVIL EN EL PROCESO PENAL QUE SE ADELANTA.TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES. ALCANCE DEL ARTICULO 137 DE LALEY 600 DE 2000. FUNCION QUE DEBE CUMPLIR LA PARTE CIVIL EN EL PROCESO PENAL.CONCEDIDA
437 A. 1035/22

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2022-07-27 TEMA:
RESUMEN: Conflicto suscitado entre la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. y el Juzgado 2° Administrativo del Circuito de la misma ciudad. La controversia entre los precitados despachos se originó en el marco del conocimiento de una acción popular interpuesta por la Asociación de Propietarios de Taxis del Aeropuerto Internacional El Dorado en contra de la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. con el fin de obtener el amparo del derecho colectivo a la libre competencia económica previsto en el literal i) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998. Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluye que en este asunto no concurren los presupuestos para que el conocimiento judicial de una acción popular le sea atribuida a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Por un lado, porque la persona jurídica contra la que se dirige dicha acción no es una entidad pública; y, por el otro, porque si bien es un particular que podría llegar a ejercer funciones administrativas en su calidad de concesionario, la conducta que aparentemente afecta los derechos e intereses colectivos carece de relación con dicho ejercicio. Por ende, este asunto es de competencia de la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil, y en tal sentido, ordenó remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Civil, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
2022-10-11
438 A. 010/92

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1992-04-10 TEMA: INADMISION DE DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD. TITULARIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS.
RESUMEN: Inadmitió la demanda de inconstitucionalidad referida, al considerar que quien formule la demanda debe actuar en su condición de ciudadano, y no como apoderado o representante de una persona jurídica, conforme a lo establecido en los Arts. 40 y 241 de la Carta Magna.
1992-04-10
439 T-249/93

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1993-06-29 TEMA: DERECHO DE PETICION. TITULARIDAD DE PERSONA JURIDICA. SINDICATOS. CONVOCATORIA A TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. NEGADA.
RESUMEN:
440 T-873/09

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2009-11-27 TEMA:
RESUMEN: Igualdad, seguridad social, trabajo. A la accionante se le reconoció el benefició de hacer parte del retén social, hasta la liquidación de la entidad accionada, debido a que dicha entidad ya fue liquidada se desvinculó a la actora del cargo que venía desempeñando por lo tanto solicita se ordene su reintegro hasta que cumpla con la totalidad de los requisitos para pensionarse. La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela para garantizar la aplicación de las normas de retén social, alcance del retén social en el tiempo, se concluye que, debido a que la empresa Adpostal ha desaparecido totalmente del mundo jurídico, y ya que el Patrimonio Autónomo de Remanentes no subrogó la calidad de empleador, se encuentra que los derechos de la accionante no han sido vulnerados. Niega.
441 A. 148/15

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SU.484/08

2015-04-22 TEMA:
RESUMEN: Los memorialistas solicitaron la nulidad del Auto del 11 de diciembre de 2009, por cuanto, a su juicio, al oficiar el Despacho a la gerente Liquidadora de la Fundación San Juan de Dios para que rindiera el informe solicitado en la providencia censurada, se vinculó al trámite de cumplimiento de la Sentencia SU484/08; a quien carecía de legitimación en la causa por activa.  La Sala precisa que las solicitudes de nulidad contra autos de trámite dictados por la Corporación en materia de revisión de tutelas o en materia del cumplimiento  de las mismas, como  el caso del auto que se impugna, no proceden.  En tal sentido, decide RECHAZAR por improcedente, la solicitud de nulidad presentada. 
442 A. 154/15

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2015-04-22 TEMA:
RESUMEN: Solicitud de nulidad de la sentencia T-645/13. El recurrente aduce que la precitada sentencia vulneró el derecho al debido proceso, al haber incurrido en vías de hecho por defectos sustantivo y fáctico. Para la Corte, el peticionario no logró demostrar que en la providencia cuestionada se hubiera incurrido en alguna de las causales que ha decantado la jurisprudencia constitucional para, excepcionalmente, declarar la nulidad de un fallo de tutela, o que se hubiera cometido una grave y ostensible violación del debido proceso. Se NIEGA.
443 T-554/92

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1 providencias
derivadas

1992-10-09 TEMA: DEBIDO PROCESO. DERECHO A LA IGUALDAD. DERECHO AL TRABAJO. REINTEGRO DE DOCENTE. CONCEDIDA.
RESUMEN:
444 T-049/93

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1993-02-15 TEMA: DEBIDO PROCESO. PROCESO DE ARBITRAMENTO Y CONCILIACION. NEGADA.
RESUMEN:
445 T-210/93

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1993-06-08 TEMA: TUTELA CONTRA PARTICULARES.PROPIEDAD HORIZONTAL. (LA FLORESTA). NEGADA
RESUMEN:
446 T-241/93

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1993-06-23 TEMA: DERECHO DE PETICION. SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO. SOLICITUD DE PENSION. CAJA NACIONAL DE PREVISION. CONCEDIDA.
RESUMEN:
1993-07-08
447 C-196/94

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1994-04-21 TEMA: LEY 37/93. ART 9 INC 1 Y 2. SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR. EXEQUIBLE.
RESUMEN:
448 T-361/94

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1994-08-12 TEMA: DER. AL AMBIENTE SANO. ACCIONES POPULARES. EXPLOTACION MINERA EN CARMEN DE APICALA. NEGADA.
RESUMEN:
449 C-230/95

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1995-05-25 TEMA: LEY 80/93. ART.2. ORD.2. LIT. a). DENOMINACION DE SERVIDORES PUBLICOS. EXEQUIBLE.
RESUMEN:
450 T-378/95

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1995-08-28 TEMA: VIOLENCIA ENTRE CONYUGES. PRINCIPIO DEL MUTUO RESPETO. MALTRATOS DE LA MUJER AL HOMBRE Y A LAS HIJAS. CONCEDIDA.
RESUMEN:
451 T-473/96

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1996-09-24 TEMA: CONSULTA EN JUICIOS LABORALES. SUSTENTACION DE LA APELACION. NEGADA.
RESUMEN:
452 C-544/96

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1996-10-16 TEMA: LEY 32/69. ART. 1 PARCIAL. DENOMINACION DEL AEROPUERTO DE BARRANQUILLA. EXEQUIBLE.
RESUMEN:
453 T-717/96

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1996-12-16 TEMA: DER. A LA EDUCACION. LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. RECURSOS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION DE LOS INDIGENAS. CONCEDIDA
RESUMEN:
454 T-117/97

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1997-03-07 TEMA: DER. A LA SALUD. DER. A AL VIDA. CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO. PREEXISTENCIAS. ATENCION QUIRURGICA. COOMEVA. CONCEDIDA.
RESUMEN:
455 C-188/99

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1999-03-24 TEMA: LEY 446/98. ART. 72 PARCIAL. CONCLUSION DEL PROCESO CONCILIATORIO. INTERESES COMERCIALES Y MORATORIOS. ART 177 C.C.A. EXEQUIBLE E INEXEQUIBLE.
RESUMEN:
456 A. 022/99

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1999-05-05 TEMA: SOLICITUD DE NULIDAD DE LA SENTENCIA T-014/99.
RESUMEN: Se declaró la nulidad solicitada sólo en aquella parte de la Sentencia T-014/99 proferida por esta Corte contenida en el numeral 2º, parte final que dice: “Y los socios de Colcurtidos también responderán solidariamente según se indicó en la parte motiva de este fallo”. En lo demás, sigue vigente la sentencia. Lo anterior, porque evidentemente se incurrió en una violación al debido proceso al vincular en la parte resolutiva a particulares no informados de la tutela. Esa omisión invalida la frase cuestionada de la parte resolutiva. Pero no puede anular toda la sentencia porque las razones para la nulidad son de orden constitucional; y, dentro del esquema de protección a los derechos fundamentales.
1999-05-05
457 T-453/00

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2000-04-27 TEMA: DEBIDO PROCESO. DERECHO DE DEFENSA. IRREGULARIDADES AL NO HABERSE TRAMITADO EL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ESTATUTO TRIBUTARIO. CONCEDIDA.
RESUMEN:
458 T-443/02

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2002-05-30 TEMA: DERECHOS A LA DIGNIDAD HONRA Y DEBIDO PROCESO. ACCESO A CENTRO COMERCIAL. PROPIEDAD HORIZONTAL. ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION DE EDIFICIOS O CONJUNTOS RESIDENCIALES. ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS. DECISIONES. OBLIGATORIEDAD. LEY 675 DE 2001. LE
RESUMEN:
459 A. 003/03

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C-876/02

2003-01-20 TEMA: ACLARACION SENTENCIA C-876/02
RESUMEN: Se rechazó por improcedente la solicitud formulada por el ciudadano de la referencia para que se aclare la Sentencia C-876/02, toda vez que en relación con las decisiones de la Corte Constitucional solo de manera excepcional se autoriza la aclaración de las sentencias, de oficio o a solicitud de parte, respecto de "los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella". Conforme a este principio, se aclara lo que ofrece duda, lo que es ambiguo, lo que es susceptible de ocasionar perplejidad en su intelección y, solamente respecto de la parte resolutiva de los fallos o cuando lo expuesto en la parte motiva influye en aquella. Es decir, mientras esa hipótesis no se encuentre establecida a plenitud, se mantiene incólume la prohibición al juzgador de pronunciarse de nuevo sobre la sentencia ya proferida, pues, se repite, ella es intangible para el juez que la hubiere dictado, a quien le está vedado revocarla o reformarla, aún so pretexto de aclararla.
2003-02-21
460 T-768/03

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2003-09-04 TEMA: DERECHO AL DEBIDO PROCESO. VIA DE HECHO. PROCESO DE NULIDAD Y RESTABLECIMINETO DEL DERECHO. DECLARACION DESIERTO RECURSO DE APELACION INTERPUESTO CONTRA SENTENCIA. PAGO DE CORREO AEREO PARA REMISION DE PROCESO AL SUPERIOR. FALTA DE LEGITIMIDAD POR ACTIVA.
RESUMEN:
461 T-1069/03

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2003-11-12 TEMA: VIA DE HECHO. SE DEJO SIN EFECTOS AUTO QUE ORDENO INTERRUMPIR PROCESO ORDINARIO POR ENFERMEDAD DE APODERADA DE ENTIDAD DEMANDADA. DECLARATORIA DE DESIERTO DE RECURSO DE CASACION. MONTO DE LA CAUCION PARA EFECTOS DE SUSPENSION DE EJECUCION DE SENTENCIA. AR
RESUMEN:
462 A. 102/09

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2009-02-24 TEMA: SOLICITUD DE NULIDAD DE LA SENTENCIA T-957 DE 2008. LA SALA NO ENCONTRO LA ALEGADA VIOLACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES, QUE HARIA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE NULIDAD. SE DECIDIO, POR TANTO, DENEGARLA.
RESUMEN:
463 A. 331/20

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2020-09-10 TEMA:
RESUMEN: Solicitud de nulidad de la Sentencia T-619/19. La peticionaria argumentó la violación de su derecho al debido proceso y la configuración de una vía de hecho. La Sala Plena de la Corporación no sólo consideró que los argumentos de la recurrente resultaron insuficientes y no aportaron elementos necesarios para evidenciar irregularidad alguna constitutiva de violación al debido proceso, sino que confundió el trámite de solicitud de nulidad con el contenido de un recurso de apelación. Se RECHAZA.
2020-12-09
464 A. 023/22

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2022-01-19 TEMA:
RESUMEN: Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado 2 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 25 Civil del Circuito de la misma ciudad. La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda impugnación de acto de asamblea, con el fin de que se declarara la nulidad del acta de la Asamblea Nacional de Bomberos a través de la cual la Delegación Nacional de Bomberos eligió sus representantes ante la Junta Nacional. Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que la mencionada impugnación debe ser conocida por la jurisdicción contencioso administrativa, por cuanto es un acto que involucra a una entidad pública y está sujeto al derecho administrativo, toda vez que se profirió en el ejercicio de las funciones legales y reglamentarias previstas para dicha delegación. Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 2 Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
2022-03-22
465 A. 1701/22

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2022-11-09 TEMA:
RESUMEN: Conflicto de jurisdicciones entre los juzgados Sexto Civil del Circuito de Medellín y Dieciocho Administrativo del Circuito de la misma ciudad. La controversia se dio en ocasión de una demanda de responsabilidad civil en contra de COOMEVA EPS, Confianza S.A. y la Clínica CLOFAN S.A., con el fin de que se declare la responsabilidad de los demandados por negligencia médica y administrativa en un procedimiento que generó la ceguera parcial de un menor de edad. Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión establecida en el Auto 1166 de 2021, donde afirma que, la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es competente para conocer los procesos por responsabilidad médica cuando las entidades integrantes de la litis solo son de naturaleza privada. Esto, en virtud de la cláusula general o residual de competencia prevista en el artículo 15 del CGP y desarrollada en los artículos 17 numeral 1º, 18 numeral 1º y 20 numeral 1º del mismo código. Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.
2022-12-13
466 A. 1468/22

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2022-10-05 TEMA:
RESUMEN: Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Neiva y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad. Dicho conflicto se presentó por un particular que interpuso una acción popular en contra de la Asociación Junta Administradora de Acueducto Vereda Alto Sardinata Municipio de Palermo, Departamento del Huila, con el objetivo de proteger el derecho fundamental al agua potable. Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, Según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 472 de 1998, la jurisdicción ordinaria civil es competente para conocer de las acciones populares que se presenten contra entidades privadas prestadoras de servicios públicos domiciliarios cuando la acción u omisión que se les imputa no está ligada a la función administrativa. Con base a lo anterior, la Corte ordena remitir el expediente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
2022-12-19
467 A. 256/12

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2012-11-14 TEMA:
RESUMEN: Conflicto de Competencia.   Efectuado el correspondiente reparto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 3ª, Subsección A, dispuso enviar el proceso al Tribunal Superior de Armenia , a su juicio, dando aplicación  a las reglas administrativas de reparto contenidas en el Decreto 1282 de 2000.  Por su parte, el Tribunal Superior de Armenia, Sala Civil, Familia, Laboral, declaró su falta de competencia y se abstuvo de avocar el conocimiento del asunto, alegando que la solicitud de amparo estaba dirigida contra el Ejército Nacional, hecho que posibilita a cualquier tribunal del país para conocer de la  misma y, que en virtud de la competencia a prevención le correspondía de manera exclusiva al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por tratarse del funcionario judicial escogido por el actor.  Luego de analizar el asunto la Sala decide el conflicto, ordenando enviar el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que tramite y profiera decisión de primera instancia,  respecto del amparo solicitado.
468 A. 183/15

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2015-05-13 TEMA:
RESUMEN: En escritos suscritos por personas diferentes, se plantea la revisión de la sentencia  T-296/13 y de los autos 025/15 y 060/15.  Encuentra la Corte, que lo que buscan los peticionarios es controvertir la cosa juzgada cifrada en una sentencia de tutela adoptada por una Sala de Revisión y en la decisión de la Sala Plena de la Corporación, de no anulación de la misma. Se concluye, que las regulaciones legales y jurisprudenciales que rigen los juicios y actuaciones que se adelantan ante la Corte Constitucional, no prevén un mecanismo judicial para conocer las pretensiones expuestas por los ciudadanos a través de solicitudes de revisión.  En consecuencia, éstas se RECHAZAN por improcedentes, extemporáneas y por ausencia de legitimación.
469 T-393/93

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1993-09-16 TEMA: DERECHO DE PETICION. DERECHO DE PROPIEDAD. MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL. NEGADA.
RESUMEN:
470 T-579/93

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1993-12-14 TEMA: DERECHO AL AMBIENTE SANO. EMPRESA PAPEL S.A. NEGADA.
RESUMEN:
471 C-454/94

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1994-10-20 TEMA: LEY 80/93. ART. 17 PARCIAL. CONTRATACION CON LA ADMON. PUBLICA. TERMINAC. UNILATERAL DEL CONTRATO POR INCAPACIDAD FISICA. EXEQUIBLE.
RESUMEN:
472 T-136/95

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1995-03-27 TEMA: DER. DE ASOCIACION SINDICAL. DER. A LA IGUALDAD. DERS. COLECTIVOS. AUMENTO DE SALARIO SOLO PARA TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS. COOPFEBOR. NEGADA.
RESUMEN:
473 T-608/96

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1996-11-13 TEMA: DER. A LA SEGURIDAD SOCIAL. CANCELACION DE MESADAS ATRASADAS. TERCERA EDAD. CONCEDIDA.
RESUMEN:
474 T-755A/00

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2000-06-22 TEMA: DERECHO AL MINIMO VITAL. MORA EN EL PAGO DE SALARIOS. NO SE DEMOSTRO EL PERJUICIO IRREMEDIABLE. NEGADA.
RESUMEN:
2000-05-26
475 C-1442/00

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2000-10-25 TEMA: LEY 489 DE 1998. ART. 85 LIT. C) INCS. 1 Y 2. ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL. INEPTITUD SUSTANCIAL DE LA DEMANDA. ALCANCE CONSTITUCIONAL DE LA MENCION DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Y DE SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA. EXEQUIBLE E INHIBIDA.
RESUMEN:
476 A. 118/00

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2000-11-02 TEMA: SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA T-832/00.
RESUMEN: Se rechazó por improcedente la solicitud de anulación de la Sentencia T-832/00 proferida por esta Corte, toda vez que al constatarse que la medida adoptada por la Sala de Revisión fue razonable, si se tiene en cuenta la actitud asumida por la demandada, no encuentra esta Corporación que se haya violado el debido proceso a la sociedad "Acrecer Temporal Ltda". Contra esta providencia no procede recurso alguno.
2000-12-04
477 T-1758/00

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2000-12-15 TEMA: DERECHO A LA LIBRE ASOCIACION SINDICAL. AFILIACION A MAS DE UN SINDICATO. INEXEQUIBILIDAD DE LA NORMA QUE PROHIBIA A LOS TRABAJADORES AFILIARSE A DOS SINDICATOS DE LA MISMA CLASE O ACTIVIDAD. CONCEDIDA.
RESUMEN:
478 T-594/01

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2001-06-07 TEMA: DERECHO A LA INTEGRIDAD FAMILIAR. LOS REPRESENTANTES DE LOS SINDICATOS Y DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES PUEDEN VELAR POR LOS INTERESES COLECTIVOS DE SUS MIEMBROS. LA TUTELA PROCEDE EN MATERIA DE PRESTACIONES SOCIALES CUANDO SE AFECTA EL MINIMO VITAL O LA
RESUMEN:
479 T-008/04

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2004-01-15 TEMA: DERECHO DE PETICION DE MENSAJERO. SOLICITUD COPIA CONTRATOS DE TRABAJO. FALTA ACREDITACION COMO EXEMPLEADOR Y EXISTENCIA DE RELACION LABORAL. TUTELA CONTRA PARTICULARES. NEGADA.
RESUMEN:
480 A. 015/06

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2006-01-26 TEMA: SOLICITUD DE NULIDAD PARCIAL DE LA SENTENCIA C-1153 DE 2005. LEGITIMACIÓN Y EXTEMPORANEIDAD DE LA SOLICITUD DE NULIDAD. RECHAZA LA SOLICITUD
RESUMEN:
481 A. 146/06

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2006-05-09 TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE LA SUBSECCION B DE LA SECCION SEGUNDA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y EL JUZGADO VEINTICINCO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA. ORDENA AL JUZGADO VEINTICINCO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA ASUMIR EL CONOCIMIENTO DE LA ACCION DE TUTELA
RESUMEN:
482 T-498/06

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2006-06-29 TEMA:
RESUMEN: DERECHO AL MINIMO VITAL DE PENSIONADA DE LA FUNDACION SAN JUAN DE DIOS A QUIEN LE ADEUDAN LAS MESADAS PENSIONALES DESDE EL MES DE MAYO DE 2005 LAS QUE FUERON ASUMIDAS CON CARGO AL CONTRATO DE CONCURRENCIA SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO EL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD Y LA FUNDACION SAN JUAN DE DIOS Y SUSPENDIDAS EN RAZON DE LA EJECUTORIA DE LA SENTENCIA DE LA SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL 8 DE MARZO DE 2005. HECHO SUPERADO. EN EL PRESENTE ASUNTO CESARON LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO AL MÍNIMO VITAL DE LA ACTORA LOZANO FLÓREZ. EN EFECTO DE LOS DOCUMENTOS ENVIADOS POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO SE COLIGE QUE DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS SUCRITOS ENTRE LA NACIÓN REPRESENTADA POR LA MENCIONADA CARTERA MINISTERIAL EL DISTRITO CAPITAL Y LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA SE HA GARANTIZADO EL PAGO DE LAS MESADAS DE LOS EX TRABAJADORES PENSIONADOS POR PARTE DE LA FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS ENTRE ELLOS LA DEMANDANTE. NEGADA
483 A. 267/06

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2006-09-27 TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO VEINTINUEVE PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA Y EL JUZGADO DECIMO PENAL MUNICIPAL DE BOGOTA. ORDENA REMITIR EL EXPEDIENTE AL JUZGADO DECIMO PENAL MUNICIPAL DE BOGOTA
RESUMEN:
484 T-1080/08

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2008-11-05 TEMA:
RESUMEN: DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE PARTE DENTRO DE UN PROCESO EJECUTIVO EN EL QUE EL JUEZ ACCIONADO PROFIRIÓ UNA DECISIÓN EN LA CUAL SE DIO APLICACIÓN A NORMAS DEROGADAS Y DESCONOCIÓ LA NORMATIVIDAD VIGENTE PARA LA RESOLUCIÓN DEL ASUNTO, PUES INAPLICÓ LA LEY 675 DE 2001 POR CONSIDERAR QUE ÉSTA, PARA LA SOLUCIÓN DE UN ASUNTO ACAECIDO ENTRE 1999 Y 2001, NO TENÍA INCIDENCIA INMEDIATA.
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA FRENTE A DECISIONES JUDICIALES.
SE COLIGIÓ QUE EN EL PRESENTA CASO SE GENERÓ UN CONFLICTO DE LEYES EN EL TIEMPO, EL CUAL FUE DEFINIDO DE FORMA ERRADA POR ELJUZGADO ACCIONADO, QUE INOBSERVÓ EL CARÁCTER DE LEY PROCESAL DE LA RECIENTE Y, POR ENDE, NO TUVO EN CUENTA QUE ÉSTA ES DE APLICACIÓN INMEDIATA.
CONCEDIDA
2008-01-21
485 A. 224/09

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2009-06-18 TEMA: SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-993 DE 2007, EXPEDIENTE T-1600707. SE RESOLVIO NEGAR LA SOLICITUD DE LA REFERENCIA.
RESUMEN:
486 A. 401/22

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2022-03-24 TEMA:
RESUMEN: Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito de la misma ciudad. La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en un proceso ordinario laboral que inició una ciudadana en contra de Colpensiones, con el fin de que se declarara la nulidad o ineficacia de su afiliación al RAIS, con el fin de obtener el traslado al RPM y, consecuentemente, el reconocimiento de la pensión de vejez con fundamento en el régimen de transición. Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 406/21 y reiterada en los Autos 784, 885, 906 y 952 de 2021, entre otros, a través de la cual estableció que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social es la competente para conocer las controversias sobre nulidad o ineficacia de afiliaciones al RAIS, por cuanto el régimen de la seguridad social es administrado por una persona jurídica de derecho privado. En esa medida, no se cumple con uno de los requisitos establecidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente y al otro operador jurídico involucrado.
2022-04-22
487 A. 250/22

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2022-03-03 TEMA:
RESUMEN: Conflicto entre el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio y el Tribunal Administrativo del Meta.- La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de controversias contractuales que interpuso el municipio de Villavicencio en contra de la Sociedad Terminal de Transportes de Villavicencio S.A., con el fin de que se declarara: i) que el acuerdo de accionistas de la Sociedad Terminal del transporte de Villavicencio S.A. de enajenación de las acciones de la reserva, es un contrato perteneciente a la esfera de los contratos estatales, ii) la nulidad absoluta de dicho contrato por haberse celebrado contra expresa prohibición constitucional y legal, con abuso y desviación de poder y causa ilícita, y iii) se deje sin valor y efecto todas las actuaciones ejecutadas en cumplimiento del contrato en mención. Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte determinó que, de conformidad principalmente con el Artículo 104.2 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo asumir el conocimiento de los litigios en los que se solicite declarar la existencia y la nulidad de un contrato estatal, y que se emitan otras declaraciones y condenas como consecuencia de esas declaraciones. Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Tribunal Administrativo del Meta para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
2022-05-27
488 A. 391/22

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2022-03-24 TEMA:
RESUMEN: Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de la misma ciudad. La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que inició una ciudadana en contra de Porvenir S.A. y COLPENSIONES, con el fin de que se declarara la nulidad de su afiliación al RAIS, con el fin de obtener el traslado al RPM y, consecuentemente, ordenar al fondo privado que gire al régimen de prima media, las cotizaciones, bonos pensionales, rendimientos y demás intereses y causaciones. Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 406/21 y reiterada en los Autos 784, 885, 906 y 952 de 2021, entre otros, a través de la cual estableció que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social es la competente para conocer las controversias sobre nulidad o ineficacia de afiliaciones al RAIS, por cuanto el régimen de la seguridad social es administrado por una persona jurídica de derecho privado. En esa medida, no se cumple con uno de los requisitos establecidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente y al otro operador jurídico involucrado.
2022-08-22
489 A. 604/22

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2022-04-27 TEMA:
RESUMEN: Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Manizales. La controversia entre los despachos precitados tuvo su origen en una acción popular presentada por un ciudadano en contra del municipio de Manizales Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 472 de 1998 y el numeral 10 del artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, las acciones populares interpuestas en contra de entidades públicas y/o personas privadas que desempeñen funciones administrativas son de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y que las autoridades judiciales no pueden anticiparse a la posible vinculación de potenciales sujetos pasivos para declarar la falta de jurisdicción. En consecuencia, la Sala Plena ordena remitir el expediente al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
2022-08-22
490 A. 446/22

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2022-03-30 TEMA:
RESUMEN: Conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pereira. La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción popular presentada por un ciudadano en contra de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., para solicitar el retiro de un poste de propiedad de esta última que, a su juicio, impide el tránsito de personas en condición de discapacidad, dado que está ubicado en un andén de la zona urbana del Municipio de Santa Rosa de Cabal. Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte establece que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, conocer de una acción popular en la que se alega que la infraestructura para la prestación del servicio público de telecomunicaciones afecta los derechos e intereses colectivos. Lo anterior, toda vez que la empresa demandada no es una entidad pública y la actividad que se cuestiona en el proceso no corresponde al ejercicio de función administrativa. Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
2022-08-22
491 A. 1882/22

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2022-12-07 TEMA:
RESUMEN: Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Juzgado Once Administrativo Oral de Medellín. la controversia entre los juzgados mencionados fue presentada debido a una demanda de carácter ejecutivo donde se solicito librar mandamiento de pago en virtud de unos títulos valores constituidos a partir de un contrato de prestación de servicios médicos asistenciales. Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluye que, los accionantes son personas jurídicas de carácter privado por lo que La Jurisdicción Ordinaria Civil es competente para conocer demandas ejecutivas con base en títulos valores, originadas en contratos de prestación de servicios suscritos por sujetos de derecho privado, de conformidad con la cláusula general y residual de competencia de dicha Jurisdicción establecida en los artículos 12 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y 15 del Código General del Proceso. Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente a el Juzgado Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión a los interesados.
2023-01-12
492 A. 1903/22

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2022-12-07 TEMA:
RESUMEN: Conflicto negativo de jurisdicción entre la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Delegatura de Procesos de insolvencia de la Superintendencia de Sociedades. Dicho conflicto se presentó por la interposición de una acción popular por parte de la Procuraduría, para la protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna por causa de hechos de corrupción ocurridos por la concesionaria Ruta del Sol S.A.S. Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala determina que no se configura un conflicto de competencia puesto que hace falta el presupuesto subjetivo debido a que no existe una controversia entre las dos autoridades judiciales involucradas, pues la Superintendencia de Sociedades no dio una postura clara en torno a su competencia. Con base en lo anterior, la corte decide declararse inhibida y ordena el envío del expediente a Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión a los interesados.
2023-01-12
493 A. 301/10

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2010-09-13 TEMA:
RESUMEN: Mediante el presente auto se decide anular el fallo proferido por el Juzgado Primeo Penal del Circuito de Sincelejo, en la acción de la referencia y se ordena vincular a la Sociedad PRAXIS MECA S.A.S. para que le permita ejercer el derecho de defensa, y luego se proceda a emitir fallo de primera instancia.
494 A. 240/11

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A. 183/11

2011-11-21 TEMA:
RESUMEN: Con el presente auto se solicita a la Contraloría General de la República  una serie de información y conceptos, para tenerlos como medios probatorios dentro la causa iniciada por Nohora Padilla, con ocasión de la Licitación Pública No. 001 de 2011, adelantada por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos  UAESP.
495 T-607/96

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1996-11-13 TEMA: DER. A LA SEGURIDAD SOCIAL. CANCELACION DE MESADAS PENSIONALES ATRASADAS Y DE PRIMA SEMESTRAL. TERCERA EDAD. CONCEDIDA.
RESUMEN:
496 T-041/97

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1997-02-05 TEMA: DER. A LA IGUALDAD. LIBERTAD DE ASOCIACION SINDICAL. DISCRIMINACION. PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES. MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL. NEGADA.
RESUMEN:
497 C-551/97

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1997-10-30 TEMA: PROYECTO DE LEY N° 258/96 SENADO Y 31/95 CAMARA. UNIDADES INMOBILIARIAS CERRADAS SOMETIDAS A REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL. EXEQUIBLE.
RESUMEN:
498 T-677/99

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1999-09-13 TEMA: DER. DE ASOCIACION SINDICAL. NEGOCIACION COLECTIVA. SUSPENSION DE APORTES SINDICALES POR TERMOTASAJERO S.A. NEGADA.
RESUMEN:
499 T-151/00

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2000-02-22 TEMA: DERECHO AL MINIMO VITAL. MORA EN EL PAGO DE MESADAS PENSIONALES. ACERIAS PAZ DEL RIO. PERSONAS DE LA TERCERA EDAD. CONCEDIDA.
RESUMEN:
500 A. 251/05

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2005-11-29 TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA DE DECISIÓN, Y EL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN. ORDENA REMITIR EL EXPEDIENTE AL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN
RESUMEN:
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