Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004.

Autos 2004 Autos 2005 Autos 2006 Autos 2007
Autos 2008 Autos 2009 Autos 2010 Autos 2011
Autos 2012 Autos 2013 Autos 2014 Autos 2015
Autos 2016 Autos 2017 Autos 2018 Autos 2019
Autos 2020 Autos 2021 Autos 2022
 

PRINCIPALES DECISIONES

 

Año

Auto

Tema

Síntesis

Magistrado Ponente

2022

Auto 895 de 2022

Adopción de medidas para garantizar el cumplimiento de las órdenes estructurales de la Sentencia SU-016 de 2021

Este Auto reitera los parámetros establecidos para evaluar el cumplimiento de las órdenes complejas y los instrumentos dispuestos para garantizar el cumplimiento de las órdenes de tutela. Igualmente, valora la respuesta gubernamental para cada una de las órdenes estructurales de la Sentencia SU-016 de 2021 y adopta las medidas correspondientes para garantizar el cumplimiento de aquellas.

Gloria Stella Ortiz Delgado

2022

Auto 894 de 2022

Valoración de la superación de bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales en la prevención del desplazamiento forzado y la protección de la población desplazada

Este Auto valora los componentes de prevención y protección de la política pública ante el desplazamiento forzado y resuelve la solicitud de medidas cautelares presentada por la Defensoría del Pueblo.

Gloria Stella Ortiz Delgado

2022

Auto 859 de 2022

Valoración de la batería de indicadores de goce efectivo de derechos de la población desplazada

Este Auto expone las características de las funciones sustancial e instrumental de los indicadores de goce efectivo de derechos; reitera los criterios de idoneidad de los indicadores a la luz de su función instrumental; precisa la consecuencia jurídica del incumplimiento de dichos criterios; y, por último, valora la idoneidad del conjunto de indicadores propuestos para cada componente

Gloria Stella Ortiz Delgado

2022

Auto 214 de 2022

Solicitud de medida cautelar y de retoma de la declaración de Estado de Cosas Inconstitucional en materia de participación de víctimas de desplazamiento forzado y, presunta ausencia de protocolos de participación étnicos

Este Auto reitera la competencia de la Sala para suspender actos administrativos de carácter general en el marco de una medida cautelar en el seguimiento al ECI y precisa los parámetros para retomar la declaratoria de inconstitucionalidad en materia de participación. Con fundamento en lo anterior, niega la solicitud de suspensión y se abstiene de retomar la declaratoria de inconstitucionalidad en materia de participación de población desplazada

Gloria Stella Ortiz Delgado

2021

Auto 811 de 2021

Valoración de la continuidad de las medidas de atención y asistencia; y la garantía del principio de igualdad y no discriminación de la población desplazada en el acceso a los programas sociales y a las medidas de reactivación económica, adoptadas con ocasión de la pandemia

Este Auto analizó, por una parte, la continuidad y la adaptación de las medidas dispuestas en la política de víctimas en el contexto de la pandemia. Por la otra, examinó la garantía del principio de igualdad y no discriminación en el acceso de la población desplazada a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para responder a los efectos socioeconómicos derivados de la crisis sanitaria.

Gloria Stella Ortiz Delgado

2020

Auto 163 de 2020

Solicitudes de apertura de incidente de desacato por el presunto incumplimiento de los Autos del 18 de mayo de 2010, 045, 112 y 299 de 2012, en relación con las comunidades afrodescendientes del Consejo Comunitario de Curvaradó (Carmen del Darién, Chocó)

Este Auto precisa el alcance de las órdenes presuntamente incumplidas y se refiere de manera puntual a los resultados reportados por las instituciones. Con base en ello, valora el nivel de cumplimiento alcanzado y concluye que las solicitudes de apertura de incidente de desacato no son procedentes ya que (i) no se advierte un comportamiento negligente por parte de las autoridades responsables; (ii) el Gobierno Nacional cumplió sus obligaciones; y (iii) se probó la existencia de obstáculos fácticos y jurídicos en aquellos eventos donde se presentaron rezagos.

Gloria Stella Ortiz Delgado

2020

Auto 156 de 2020

Pautas para la presentación de los informes sobre los avances, rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional

Este Auto reafirma que el Gobierno Nacional tiene la carga de demostrar un avance sostenido en la garantía de los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado y probar el cumplimiento de las órdenes proferidas en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. En tal sentido, señaló las falencias identificadas en el informe gubernamental del año 2019 y reiteró las pautas que deben guiar la elaboración de los informes que se presentan en el marco de este proceso.

Gloria Stella Ortiz Delgado

2020

Auto 149 de 2020

Medidas para garantizar los derechos de la población desplazada en  el marco de la emergencia sanitaria declarada con ocasión del COVID-19

Este Auto reitera las reglas que la Corte ha definido en relación con el deber de diferenciación entre las medidas de asistencia social, la atención humanitaria y la reparación integral, así como con el derecho a la igualdad y no discriminación de las víctimas de desplazamiento forzado en el acceso a la oferta del Estado. Lo anterior, con ocasión de las comunicaciones allegadas por los representantes de víctimas y la sociedad civil que consideran que los anuncios del Gobierno Nacional para atender a la población desplazada en el marco de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 resultan insuficientes

Gloria Stella Ortiz Delgado

2019

Auto 331 de 2019

Indicadores de goce efectivo de derechos de la población desplazada

Este Auto recapitula los criterios que orientan el proceso de formulación y medición de los indicadores de goce efectivo de derechos de la población desplazada y los parámetros de valoración de los resultados de las mediciones. Igualmente, establece pautas sobre el contenido de los informes que presenten el Gobierno Nacional, los organismos de control y los acompañantes permanentes del proceso, en relación con los IGED y su respectiva medición.

Gloria Stella Ortiz Delgado

2019

Auto 265 de 2019

Solicitud de apertura de incidente de desacato por el presunto incumplimiento de las órdenes segunda y tercera del Auto 173 de 2012, en relación con las comunidades del pueblo Jiw

Este Auto analiza la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por la Comisión Interclesial de Justicia y Paz por el presunto incumplimiento de las órdenes segunda y tercera del Auto 173 de 2012, en relación con las comunidades del pueblo Jiw. En concreto, la providencia precisa la competencia de la Sala Especial de Seguimiento para verificar el cumplimiento de sus decisiones y define los requisitos de procedibilidad de las solicitudes de apertura de incidente de desacato. Con fundamento en lo anterior, negó las solicitudes presentadas.

Gloria Stella Ortiz Delgado

2018

Auto 765 de 2018

Valoración de los avances, rezagos y retrocesos en la protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes desplazados

Este Auto valora los avances, estancamientos y retrocesos en la garantía de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes desplazadas, en particular, en relación con lo ordenado en el Auto 251 de 2008. En tal sentido, la Sala concluyó que el impacto desproporcionado y diferencial del desplazamiento forzado sobre la niñez y la adolescencia persiste como consecuencia del bajo nivel de cumplimiento de las órdenes de la Corte y la continuidad de la vulneración masiva de los derechos de aquellos.

Gloria Stella Ortiz Delgado

2017

Auto 737 de 2017

Valoración de los avances, rezagos y retrocesos en la protección de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado.

Este Auto realiza la valoración de los avances, rezagos y retrocesos en la garantía de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas de desplazamiento forzado y encontró incumplimientos y cumplimientos parciales a las órdenes proferidas en las providencias que le antecedían. Igualmente, identificó bloqueos institucionales persistentes en la materia. En tal virtud, ordenó distintas medidas tendientes a superar la situación.

Gloria Stella Ortiz Delgado

2017

Auto 266 de 2017

Valoración de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del ECI en el marco del seguimiento a los autos 004 y 005 de 2009

Este Auto valoró los avances, rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado de los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes, en el marco del seguimiento de los autos 004 y 005 de 2009. En tal virtud, la Corte declaró que el Estado de Cosas Inconstitucional en relación con los pueblos y las comunidades indígenas y afrodescendientes por el desplazamiento no se ha superado. Lo anterior, en cuanto la política pública encargada de la prevención y de la atención de la población carece de un enfoque integral sensible a los riesgos y afectaciones especiales que sufren y se traducen en la vulneración masiva y sistemática de derechos como la autonomía, la identidad cultural, el territorio y en la presencia de barreras de acceso y trámite en el registro

Gloria Stella Ortiz Delgado

2017

Auto 206 de 2017

Respuesta a las solicitudes elevadas por las directoras de la UARIV y la ANDJE, en relación con la suspensión de las sanciones impuestas como resultado de las actuaciones adelantadas por la Unidad

Este Auto analiza las solicitudes presentadas a la Sala Especial de Seguimiento, en relación con las sanciones impuestas por distintos jueces contra directivos de la Unidad para las Víctimas, como consecuencia de los rezagos en las actuaciones administrativas de dicha entidad. En concreto, en relación con la entrega de la ayuda humanitaria, la indemnización administrativa y la respuesta a las peticiones ciudadanas que se presentan en relación con estos derechos. En tal virtud, la Corte denegó la solicitud consistente en exhortar a los jueces de la República abstenerse de impartir órdenes relacionadas con reconocimientos económicos y sanciones por incumplimiento de aquellas en materia de ayuda humanitaria, pero accedió a la petición en relación con la indemnización administrativa.

Gloria Stella Ortiz Delgado

2016

Auto 373 de 2016

Valoración del Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado

Este Auto valora los avances, estancamientos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional. Para ello, distingue los dos niveles de análisis que realiza la Sala en el marco de su seguimiento; un análisis de resultado sobre la base de los indicadores de goce efectivo de derechos y un análisis de proceso con fundamento en el cumplimiento de las órdenes dirigidas a superar falencias estructurales. En tal virtud, encontró que los componentes de participación y registro acreditaban un nivel alte de cumplimiento y declaró la superación del ECI en aquellos.

Luis Ernesto Vargas Silva

2015

Auto 009 de 2015

Protección a las víctimas de violencia sexual perpetrada por actores armados

Este Auto advierte la persistencia de la violencia sexual como un riesgo de género para las mujeres desplazadas al igual que las falencias en la respuesta estatal. En tal virtud, adopta medidas para garantizar la atención, protección y el acceso a la justicia de las sobrevivientes de estos delitos

Luis Ernesto Vargas Silva

2014

Auto 173 de 2014

Seguimiento a las órdenes proferidas por la Corte Constitucional en el auto 006 de 2009 sobre protección de las personas en situación de desplazamiento con discapacidad

Este Auto realiza un diagnóstico actualizado de los impactos desproporcionados que ha tenido el desplazamiento forzado sobre las personas con discapacidad y adopta decisiones específicas para impulsar el cumplimiento del Auto 006 de 2009

Luis Ernesto Vargas Silva

2014

Auto 073 de 2014

Medidas de prevención, protección y atención de las comunidades afrodescendientes de la región pacífica del departamento de Nariño en riesgo y víctimas de desplazamiento forzado

Este Auto declaró que los derechos individuales y colectivos de las personas y comunidades afrodescendientes ubicadas en los municipios de la región pacífica de Nariño, víctimas de desplazamiento forzado, confinamiento y resistencia, continúa siendo masiva y sistemáticamente desconocidos. Por tanto, las órdenes dadas en el Auto 005 de 2009 no han sido cumplidas cabalmente por las autoridades públicas del Departamento de Nariño

Luis Ernesto Vargas Silva

2013

Auto 119 de 2013

Valoración del Estado de Cosas Inconstitucional en materia de registro

Este Auto precisa el alcance de la definición operativa de víctima contenida en la Ley 1448 de 2011. En ese sentido, precisó que no se puede excluir del Registro Único de Víctimas a aquellas personas cuyas causas de desplazamiento no guardan relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno, pues esto no resulta acorde con el esquema de protección a favor de la población desplazada ni con la jurisprudencia de esta Corporación

Luis Ernesto Vargas Silva

2013

Auto 099 de 2013

Ayuda humanitaria para la población desplazada en el marco institucional de la Ley 1448 de 2011

Este Auto realiza seguimiento a las acciones adelantadas por el Gobierno Nacional para la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de ayuda humanitaria en sus distintas fases. Lo anterior, de conformidad con el nuevo marco institucional introducido por la Ley 1448 de 2011 y adopta medidas para la garantía de este derecho

Luis Ernesto Vargas Silva

2013

Auto 098 de 2013

Protección y atención a mujeres desplazadas líderes y mujeres que trabajan por las víctimas del conflicto armado interno

Este Auto advierte que el riesgo derivado del liderazgo y el trabajo cívico, comunitario y social impulsado por mujeres se ha agravado de manera alarmante a partir del año 2009 y que dicho agravamiento ha aparejado la vulneración de múltiples derechos fundamentales. En tal virtud, ordena a las autoridades encargadas de la protección y atención a las mujeres desplazadas líderes y miembros de organizaciones cumplir de manera cabal sus obligaciones constitucionales

Luis Ernesto Vargas Silva

2012

Auto 173 de 2012

Medidas de protección de los pueblos indígenas Jiw o Guayabero y Nukak de los departamentos del Meta y Guaviare

Este Auto constató el peligro de exterminio cultural y físico que se cierne sobre los pueblos indígenas Jiw o Guayabero y Nukak de los departamentos del Meta y Guaviare, producto del conflicto armado y la falta de atención por parte de las autoridades, por lo cual ordenó tomar medidas urgentes. En concreto, la implementación de un plan provisional urgente de reacción y contingencia, así como avanzar en el diseño e implementación del plan de salvaguarda ordenado mediante el Auto 004 de 2009

Luis Ernesto Vargas Silva

2011

Auto 174 de 2011

Medidas de protección de la comunidad indígena Awá de los departamentos de Nariño y Putumayo

Este Auto ordenó la adopción de medidas cautelares urgentes para proteger al pueblo indígena Awá, ubicado en los departamentos de Nariño y Putumayo, como consecuencia del grave peligro de exterminio cultural y físico en el que se encuentra dicha etnia de cara al conflicto armado y la falta de atención por parte de las autoridades

Luis Ernesto Vargas Silva

2011

Auto 219 de 2011

Valoración del Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado

Este Auto evaluó el nivel de cumplimiento de las órdenes impartidas, constatando la persistencia del Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado. Por consiguiente, ordenó adoptar medidas que solventen las dificultades identificadas e informar sobre la transición entre la Ley 387 de 1997 y la Ley 1448 de 2011 de manera tal que no se impida el goce efectivo de los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado

Luis Ernesto Vargas Silva

2010

Auto 385 de 2010

Solicitud de pronunciamiento al Gobierno Nacional con ocasión del informe presentado el 1 de julio de 2010

Este Auto precisa la competencia de la Corte Constitucional en materia de protección de derechos constitucionales y, particularmente, de la intervención de la Corte en la política pública de prevención y atención integral a la población desplazada. En tal virtud, ordena al Gobierno Nacional tomar medidas sobre aspectos concretos de la política pública dispuesta para la garantía de los derechos de la población desplazada

Luis Ernesto Vargas Silva

2010

Auto 383 de 2010

Medidas en materia de coordinación y corresponsabilidad

Este Auto valora los avances, estancamientos y retrocesos en materia de coordinación y corresponsabilidad entre la Nación y entidades territoriales en materia de atención integral a la población desplazada. En concreto, encontró que no se corrigieron las falencias identificadas en los pronunciamientos previos. Por tal motivo, ordenó flexibilizar la oferta institucional al igual que distintas medidas tendientes a solventar los obstáculos advertidos. Adicionalmente, asumió medidas con las cuales evaluar el nivel de cumplimiento de las órdenes

Luis Ernesto Vargas Silva

2010

Auto 382 de 2010

Medidas de protección de las comunidades indígenas Hitnú o Macaguán en el departamento de Arauca

Este Auto advirtió el peligro de exterminio cultural y físico a raíz del conflicto armado y la falta de atención por parte de las autoridades que afecta a las comunidades indígenas Hitnú o Macaguán, en situación de confinamiento y desplazamiento del departamento de Arauca. En consecuencia, ordenó la adopción de medidas de protección especial y la implementación de planes de salvaguardia

Luis Ernesto Vargas Silva

2010

Auto de 18 de mayo de 2010

Medidas cautelares para la protección de las comunidades afrocolombianas de las cuencas de los ríos de Curvaradó y Jiguamiandó en el departamento de Chocó

Este Auto adoptó medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos de la población afrodescendiente de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó con el objetivo de generar las condiciones de transparencia, seguridad y legitimidad del proceso eleccionario. Igualmente, para garantizar la restitución material del territorio colectivo, el retorno de la población y su reconstrucción como comunidad

Luis Ernesto Vargas Silva

2009

Auto 008 de 2009

Valoración del Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado

El Auto resuelve que, pese a los avances en la materia, persiste el Estado de Cosas Inconstitucional y, en consecuencia, ordena al Gobierno Nacional avanzar de manera acelerada y sostenida en la garantía del goce efectivo de los derechos de la población víctima de desplazamiento forzado y la superación de las fallas estructurales identificadas.

Manuel José Cepeda Espinosa

2009

Auto 006 de 2009

Medidas de protección de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad víctimas de desplazamiento forzado

El Auto constató la existencia de diferentes riesgos diferenciados del desplazamiento forzado que afectan a las personas con discapacidad. Igualmente, advirtió la ausencia de un enfoque diferencial en discapacidad orientado a superar el Estado de Cosas Inconstitucional en lo que respecta a la población con discapacidad. En consecuencia, adoptó una serie de medidas encaminadas a garantizar una respuesta idónea a las problemáticas advertidas.

Manuel José Cepeda Espinosa

2009

Auto 005 de 2009

Protección de los derechos fundamentales de las comunidades afrocolombianas

El Auto protegió los derechos fundamentales de la población afrodescendiente víctima de desplazamiento forzado. Lo anterior, al constatar la ausencia de un enfoque diferencial en la política de atención a esta población. En tal virtud, dictó órdenes concretas con el fin de que los programas tengan en cuenta las particularidades del desplazamiento forzado en esta población.

Manuel José Cepeda Espinosa

2009

Auto 004 de 2009

Protección de los derechos fundamentales de las personas y pueblos indígenas desplazados o en riesgo de desplazamiento

El Auto advierte el riesgo de exterminio que se cernía sobre los pueblos indígenas, desde el punto de vista cultural, en razón al desplazamiento y dispersión de sus miembros, como desde el punto fáctico, debido a la muerte natural y violenta de sus integrantes. En consecuencia, dispuso órdenes dirigidas a la protección diferencial de este grupo poblacional.

Manuel José Cepeda Espinosa

2008

Auto 251 de 2008

Protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes víctimas de desplazamiento forzado

Este Auto identificó una serie de factores causales y de impacto, en sus dimensiones cualitativa y cuantitativa, que inciden de manera desproporcionada sobre los menores de edad víctimas de desplazamiento forzado. En consecuencia, dispuso órdenes dirigidas a la protección diferencial de los niños, niñas y adolescentes.

Manuel José Cepeda Espinosa

2008

Auto 116 de 2008

Indicadores de goce efectivo de derechos de la población desplazada

El Auto adopta una batería de indicadores consolidada, resultado de un proceso dialéctico, y ordena formular una propuesta de indicadores de coordinación Nación - Territorio

Manuel José Cepeda Espinosa

2008

Auto 092 de 2008

Medidas de protección a los derechos fundamentales de las mujeres víctimas de desplazamiento forzado

El Auto advierte el impacto desproporcionado, en términos cuantitativos y cualitativos, del conflicto armado interno y del desplazamiento forzado sobre las mujeres colombianas. En tal virtud, ordena la creación de programas, de manera concertada con los grupos que protegen los derechos de la mujer.

Manuel José Cepeda Espinosa

2007

Auto 200 de 2007

Protección a líderes y representantes de la población desplazada

El Auto analizó la existencia del grave riesgo en el que se encontraban los líderes y representantes de la población desplazada, encontrando que la respuesta de las autoridades ante esta grave y preocupante situación no ha sido adecuada. Por lo anterior, indicó que dichos sujetos gozan de una presunción de riesgo, que sólo podría ser desvirtuada por las autoridades luego de estudios técnicos de seguridad. Aquellos, también deberán servir para encontrar qué medida resulta idónea

Manuel José Cepeda Espinosa

2006

Auto 218 de 2006

Constatación del cumplimiento de las órdenes de los Autos 176, 177 y 178 de 2005 y problemas en las políticas de atención a la población desplazada

El Auto identificó, por una parte, que los informes acopiados no presentaban datos que respondieran de manera específica y adecuada a los requerimientos de la Sala. Por el otro, que no se logró probar una superación del Estado de Cosas Inconstitucional, un avance sostenido en tal sentido, ni razones suficientes para justificar el retraso en la implementación de medidas requeridas para afrontar tal situación. Lo anterior, condujo a la Corte a tomar una serie de medidas encauzadas a una corrección de las políticas públicas en sus componentes de atención a víctimas; registro y caracterización de la población; presupuesto; coordinación y efectiva aplicación de indicadores de resultado.

Manuel José Cepeda Espinosa

2005

Auto 178 de 2005

Verificación de la persistencia del Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado

El Auto realizó una evaluación de la situación advertida en la Sentencia T-025 de 2004 y advirtió su incumplimiento en distintos niveles por parte de las autoridades responsables. Principalmente, como consecuencia de la falta de criterios de diferenciación de la población desplazada y población vulnerable, insuficiencia de recursos y falta de desarrollo de capacidades administrativas, de coordinación y de seguimiento. En consecuencia, ordena una serie de acciones las cuales deben ser adelantadas, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, por los entes responsables de la atención a la población víctima.

Manuel José Cepeda Espinosa

2005

Auto 177 de 2005

Evaluación de la coordinación de los esfuerzos presupuestales de las entidades territoriales y de la capacidad institucional

El Auto declaró que, a pesar de las acciones adelantadas, la precaria e insuficiente coordinación de los esfuerzos presupuestales de las entidades territoriales y de la capacidad institucional nacional para evaluar los resultados alcanzados por ellas impiden el avance en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional. En ese sentido, encontró tres dificultades en la labor de coordinación en cabeza del Ministerio del Interior, por lo cual ordenó la implementación de una estrategia de promoción y coordinación Nación - territorio, que solucione los factores reseñados, garantice los derechos y la atención a la población víctimas y permita avanzar a un ritmo más acelerado y sostenido.

Manuel José Cepeda Espinosa

2005

Auto 176 de 2005

Evaluación del esfuerzo presupuestal necesario para implementar las políticas de atención a la población desplazada

El Auto evaluó el nivel de cumplimiento de las órdenes dictadas en la Sentencia T-025 de 2004, relativas al esfuerzo presupuestal necesario para avanzar de manera específica y eficiente en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional. De ello se obtuvo como resultado que el cumplimiento por parte del gobierno no superaba el nivel medio, constatándose que pese a presentar un esfuerzo presupuestal, aquel seguía siendo insuficiente. Igualmente, advirtió que los esfuerzos y avances deben ir acompañados de un desarrollo institucional que impida un desaprovechamiento de recursos. Finalmente, dictó una serie de órdenes encaminadas a precisar los roles, mejorar la coordinación y control en la materia

Manuel José Cepeda Espinosa

2004

Auto 185 de 2004

Mínimos de atención a la población desplazada

La Sentencia T-025 de 2004, en su apartado 9 decantó una serie de mínimos prestacionales que el Estado debe garantizar en todo momento a personas en situación de desplazamiento y ordenó al CNAIPD garantizar ese mínimo de protección. Con base en lo anterior, la providencia enunció cuatro niveles de cumplimiento que podrían servir para examinar la información remitida por el Gobierno. Tales niveles (incumplimiento y cumplimiento bajo, medio y alto) hacen referencia tanto al avance en la superación de las falencias señaladas como al goce efectivo de los derechos de la población desplazada.

Manuel José Cepeda Espinosa

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